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Transcript
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
15 taAsamblea
Legislativa
3ra Sesión
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
__11_de mayo de 2006
I N F O R M E NEGAT I V O
P. de la C. 855
A LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Vuestra Comisión de Salud evaluación y consideración recomienda a este Alto Cuerpo
Legislativo, la no aprobación del Proyecto de la Cámara. 855.
I.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 855 tiene como finalidad ordenar y facultar al Secretario de Salud del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico a que, mediante reglamentación, establezca un plan de
orientación, educación y adiestramiento voluntario para todo padre o madre con hijos entre las
edades de cero a ocho (0–8) años en torno a técnicas de resucitación cardiopulmonar (CPR) y
primeros auxilios en las oficinas regionales de su división de Madre y Niños; y para la
asignación de fondos.
La enfermedad cardiovascular es la primera causa de muerte prevenible en nuestro país y
en el mundo. El entrenamiento en las maniobras de RCP brinda el conocimiento necesario para
reconocer los síntomas de un ataque cardíaco o cerebral y la confianza para enfrentar ésta y
situaciones tales como la sofocación, electrocución y atragantamiento entre otras.
Conocer las maniobras de Resucitación Cardiopulmonar (RCP) puede significar la
diferencia entre la vida y la muerte. El entrenamiento en ellas brinda el conocimiento necesario
para reconocer los síntomas de un ataque cardíaco y la confianza para enfrentar segura y
efectivamente ésta y otras situaciones tales como la asfixia por sofocación, inmersión,
electrocución, obstrucción de la vía aérea etc.
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Tenemos, pues, que las causas más importantes para generar la muerte súbita son
las enfermedades cardiovasculares. Toda alteración de la función cardiaca, sea por un infarto
anterior o la dilatación del corazón por diversos orígenes, tales como una válvula dañada, la
miocarditis o anormalidades genéticas congénitas que afecten el músculo del corazón, pueden
ocasionar la muerte súbita. Además, el estrés diario de nuestra vida cotidiana provoca muchas
situaciones de emergencias.
Según la Asociación Americana del Corazón cada día más de 1,000 americanos sufren de
un paro cardiaco repentino, usualmente fuera del hospital. Los ritmos anormales del corazón
conocidos como arritmias son la causa mayor de paros cardiacos repentinos. Fibrilación
ventricular es la más común de las arritmias que causa paros cardiacos. Es una condición donde
los impulsos eléctricos del corazón repentinamente se convierten en caóticos, usualmente sin
aviso alguno. Esto causa que el corazón se detenga abruptamente.
La persona colapsa y pierde la conciencia. Usualmente la muerte es segura a menos que
se responda inmediatamente para restaurar el ritmo normal del corazón. Las personas que logran
sobrevivir un paro cardiaco repentino tienen buenas probabilidades de vivir un año en el 80% de
los casos y cinco años en el 57% de los casos.
En Puerto Rico, las enfermedades del corazón representan la primera causa de muerte
para ambos sexos según estadísticas del Departamento de Salud Pública. Los trastornos del
ritmo cardíaco pueden afectar a cualquier persona, con independencia de la edad, el sexo, el
estado físico, etc. El conocimiento y el control proactivo de la salud de su corazón pueden
significar la diferencia entre una supervivencia prolongada, una enfermedad cardiaca progresiva
no controlada y la muerte.
En la actualidad existen varias leyes que tienen como finalidad velar por la utilización de
técnicas de resucitación cardiopulmonar en determinadas situaciones.
Entre estas podemos
mencionar las siguientes:
1. Ley Núm. 210 de 12 de agosto de 2004, ley mediante la cual se enmendó el
Artículo 7 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida
como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, para añadir un
nuevo Inciso (d) y renumerar los actuales Incisos (d), (e) y (f) como Incisos (e),
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(f), (g), a los fines de establecer como requisito al momento de solicitar la
expedición o renovación de la licencia de operación, la persona encargada del
establecimiento para ancianos deberá presentar evidencia de que tanto la persona
encargada de la administración, así como de los empleados o personas contratadas
que ofrecen servicios directos a las personas de edad avanzada en el
establecimiento, han tomado y aprobado un curso de resucitación cardiopulmonar
(C.P.R.), manteniendo vigente dicha certificación mientras labora o presta
servicios en dicho establecimiento, además, deberán presentar evidencia de haber
tomado y aprobado un curso de primeros auxilios en donde se les capacite en el
manejo de cortaduras, fracturas, atragantamiento, quemaduras, alergias, entre
otras condiciones de salud; y para otros fines.
2. Ley Núm. 283 de 27 de septiembre de 2003, la cual tuvo como finalidad crear
la “Ley para el Establecimiento de Centros de Cuido Diurno para Niños de Edad
Pre-Escolar en todo Complejo de Vivienda Pública de nueva construcción que
forme parte de la Administración de Vivienda Pública, en donde se utilicen
Fondos Públicos, sean Estatales y/o Federales", a los fines de que en toda nueva
obra de construcción de complejos de viviendas públicas en donde se utilicen
fondos públicos, sean estatales y/o federales, a partir del 1 de julio de 2004, se
designe un área dentro de las facilidades físicas para ubicar un Centro de Cuidado
Diurno para Niños de Edad Pre-Escolar, siempre que se cumpla estrictamente con
la reglamentación federal aplicable promulgada por el Departamento de
Desarrollo Urbano y Vivienda Federal por sus siglas en inglés "HUD". Esta ley
le impone a los operadores de Centros de Cuido Diurno de Niños la
responsabilidad de tomar y aprobar un curso de resucitación cardiopulmonar
(C.P.R.).
3. Ley Núm. 70 de 17 de agosto de 1989, mediante la cual se enmendar los
Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 70 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, a
fin de requerir al Departamento de Educación que establezca un Programa de
Capacitación para los maestros, personal docente y no docente y al estudiantado
de escuelas intermedias y superiores con el propósito de que tomen cursos de
primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar C.P.R.), siendo éstos requisito
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de graduación para los estudiantes, y para que semestralmente se ofrezcan talleres
de práctica y seminarios con el fin de fortalecer y actualizar los conocimientos
originalmente adquiridos.
En el caso de esta última ley, le información recopilada por esta Comisión refleja que en
la actualidad el Departamento de Educación no está cumpliendo con la misma alegadamente por
falta de fondos. Siendo esta la situación, y dada la crisis económica creada por la presente
administración no podemos recomendar la aprobación de la presente medida.
CONCLUSION
La Comisión de Salud del análisis y consideración del P. de la C. 855 recomienda la no
aprobación de esta medida por las razones antes expuestas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud