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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 15 taAsamblea Legislativa 3ra Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES __11_de mayo de 2006 I N F O R M E NEGAT I V O P. de la C. 855 A LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Salud evaluación y consideración recomienda a este Alto Cuerpo Legislativo, la no aprobación del Proyecto de la Cámara. 855. I. ALCANCE DE LA MEDIDA El P. de la C. 855 tiene como finalidad ordenar y facultar al Secretario de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a que, mediante reglamentación, establezca un plan de orientación, educación y adiestramiento voluntario para todo padre o madre con hijos entre las edades de cero a ocho (0–8) años en torno a técnicas de resucitación cardiopulmonar (CPR) y primeros auxilios en las oficinas regionales de su división de Madre y Niños; y para la asignación de fondos. La enfermedad cardiovascular es la primera causa de muerte prevenible en nuestro país y en el mundo. El entrenamiento en las maniobras de RCP brinda el conocimiento necesario para reconocer los síntomas de un ataque cardíaco o cerebral y la confianza para enfrentar ésta y situaciones tales como la sofocación, electrocución y atragantamiento entre otras. Conocer las maniobras de Resucitación Cardiopulmonar (RCP) puede significar la diferencia entre la vida y la muerte. El entrenamiento en ellas brinda el conocimiento necesario para reconocer los síntomas de un ataque cardíaco y la confianza para enfrentar segura y efectivamente ésta y otras situaciones tales como la asfixia por sofocación, inmersión, electrocución, obstrucción de la vía aérea etc. 2 Tenemos, pues, que las causas más importantes para generar la muerte súbita son las enfermedades cardiovasculares. Toda alteración de la función cardiaca, sea por un infarto anterior o la dilatación del corazón por diversos orígenes, tales como una válvula dañada, la miocarditis o anormalidades genéticas congénitas que afecten el músculo del corazón, pueden ocasionar la muerte súbita. Además, el estrés diario de nuestra vida cotidiana provoca muchas situaciones de emergencias. Según la Asociación Americana del Corazón cada día más de 1,000 americanos sufren de un paro cardiaco repentino, usualmente fuera del hospital. Los ritmos anormales del corazón conocidos como arritmias son la causa mayor de paros cardiacos repentinos. Fibrilación ventricular es la más común de las arritmias que causa paros cardiacos. Es una condición donde los impulsos eléctricos del corazón repentinamente se convierten en caóticos, usualmente sin aviso alguno. Esto causa que el corazón se detenga abruptamente. La persona colapsa y pierde la conciencia. Usualmente la muerte es segura a menos que se responda inmediatamente para restaurar el ritmo normal del corazón. Las personas que logran sobrevivir un paro cardiaco repentino tienen buenas probabilidades de vivir un año en el 80% de los casos y cinco años en el 57% de los casos. En Puerto Rico, las enfermedades del corazón representan la primera causa de muerte para ambos sexos según estadísticas del Departamento de Salud Pública. Los trastornos del ritmo cardíaco pueden afectar a cualquier persona, con independencia de la edad, el sexo, el estado físico, etc. El conocimiento y el control proactivo de la salud de su corazón pueden significar la diferencia entre una supervivencia prolongada, una enfermedad cardiaca progresiva no controlada y la muerte. En la actualidad existen varias leyes que tienen como finalidad velar por la utilización de técnicas de resucitación cardiopulmonar en determinadas situaciones. Entre estas podemos mencionar las siguientes: 1. Ley Núm. 210 de 12 de agosto de 2004, ley mediante la cual se enmendó el Artículo 7 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, para añadir un nuevo Inciso (d) y renumerar los actuales Incisos (d), (e) y (f) como Incisos (e), 3 (f), (g), a los fines de establecer como requisito al momento de solicitar la expedición o renovación de la licencia de operación, la persona encargada del establecimiento para ancianos deberá presentar evidencia de que tanto la persona encargada de la administración, así como de los empleados o personas contratadas que ofrecen servicios directos a las personas de edad avanzada en el establecimiento, han tomado y aprobado un curso de resucitación cardiopulmonar (C.P.R.), manteniendo vigente dicha certificación mientras labora o presta servicios en dicho establecimiento, además, deberán presentar evidencia de haber tomado y aprobado un curso de primeros auxilios en donde se les capacite en el manejo de cortaduras, fracturas, atragantamiento, quemaduras, alergias, entre otras condiciones de salud; y para otros fines. 2. Ley Núm. 283 de 27 de septiembre de 2003, la cual tuvo como finalidad crear la “Ley para el Establecimiento de Centros de Cuido Diurno para Niños de Edad Pre-Escolar en todo Complejo de Vivienda Pública de nueva construcción que forme parte de la Administración de Vivienda Pública, en donde se utilicen Fondos Públicos, sean Estatales y/o Federales", a los fines de que en toda nueva obra de construcción de complejos de viviendas públicas en donde se utilicen fondos públicos, sean estatales y/o federales, a partir del 1 de julio de 2004, se designe un área dentro de las facilidades físicas para ubicar un Centro de Cuidado Diurno para Niños de Edad Pre-Escolar, siempre que se cumpla estrictamente con la reglamentación federal aplicable promulgada por el Departamento de Desarrollo Urbano y Vivienda Federal por sus siglas en inglés "HUD". Esta ley le impone a los operadores de Centros de Cuido Diurno de Niños la responsabilidad de tomar y aprobar un curso de resucitación cardiopulmonar (C.P.R.). 3. Ley Núm. 70 de 17 de agosto de 1989, mediante la cual se enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 70 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, a fin de requerir al Departamento de Educación que establezca un Programa de Capacitación para los maestros, personal docente y no docente y al estudiantado de escuelas intermedias y superiores con el propósito de que tomen cursos de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar C.P.R.), siendo éstos requisito 4 de graduación para los estudiantes, y para que semestralmente se ofrezcan talleres de práctica y seminarios con el fin de fortalecer y actualizar los conocimientos originalmente adquiridos. En el caso de esta última ley, le información recopilada por esta Comisión refleja que en la actualidad el Departamento de Educación no está cumpliendo con la misma alegadamente por falta de fondos. Siendo esta la situación, y dada la crisis económica creada por la presente administración no podemos recomendar la aprobación de la presente medida. CONCLUSION La Comisión de Salud del análisis y consideración del P. de la C. 855 recomienda la no aprobación de esta medida por las razones antes expuestas. Respetuosamente sometido, Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló Presidente Comisión de Salud