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XVII Encuentro Nacional de Equiparación de Oportunidades para Abogados con Discapacidad
XVIII Congreso Provincial Sobre Seguridad Social para Abogados con Discapacidad
"EL ABORDAJE DE LA DISCAPACIDAD EN LA NIÑEZ, JUVENTUD Y ANCIANIDAD.
HERRAMIENTAS PARA SU EFECTIVA INCLUSIÓN”
Mar del Plata, 29 y 30 de noviembre de 2013
TEMARIO
COMISIÓN 3:
1) Ancianidad: Debilidad Jurídica. Orfandad y medidas de abrigo.
2) La discapacidad sobreviniente en la ancianidad. Cobertura social. Prestaciones de 3er
nivel.
3) El derecho a una muerte digna. Nueva legislación.- Modificación artículo 2° de la ley
26.529.
AUTORIDADES:
Coordinador: Dr. Carlos Ves Losada.
Secretario: Dr. Claudio Rubén Diaz.
PONENTES:
Dres. Carlos Ves Losada (Recuerdo y Homenaje a Padres y Otros…), Silvina Cotignola
(Globalización en la Salud. Incidencias en el Mundo de Personas con Discapacidades.
Perjuicios y Beneficios), Miguel Salinas y Ángeles Buceta Fernández (La Ancianidad,
Debilidad Jurídica y Social), Stella Maris Greggio (El derecho a una muerte digna. Nueva
legislación. Modificación art. 2° de la ley 26.529), Luis E. Lucero y Isabel Ramos Varde
(Autogeneración del incremento del haber jubilatorio).
ASISTENTES:
Dra. Ángeles Buceta Fernández.
Dra. María Rosa De Ferrari.
Dra. Isabel Ramos Varde.
Dr. Miguel Salinas.
Dr. Héctor Pérez Catella.
Dr. Juan Eugenio Maffassanti.
Dr. Alejandro Costa Hoevel.
Dr. Jorge Emilio Fidalgo.
Dra. María Cruz Martulas.
Dra. Lucía Lafalce.
Dra. Daniela Capelletti.
Actuaria Cristina Meghinasso
Sra. Susana Marquez Jorge
CONCLUSIONES:
A efectos de mejorar el haber jubilatorio de las personas con discapacidad, sea que estos
se encuentren jubilados en virtud de la ley 24.241, en sus dos formas, jubilación ordinaria
o por invalidez o por sistema de retiro ley 20.888 y 20.475; se propone la autogeneración
de dicho incremento sin que esto implique en modo alguno alteración en el presupuesto
nacional o provincial.
Se propicia el desvío de los aportes de quienes continúan luego de concedido el beneficio
jubilatorio, trabajando en relación de dependencia mediante la creación de un fondo que
al igual que el fondo de desempleo, sea distribuido una vez cesada definitivamente la
condición de trabajador del beneficiario entre el colectivo de personas con discapacidad
siempre y cuando estas hubieran permanecido laborando por un período no menor de dos
años, luego de la fecha del primer cese y concesión del beneficio por las normativas
citadas.
Ello importaría modificar en tal sentido la ley 24.013, pues los fondos generados por los
aportes de estas personas con discapacidad no ingresarían al fondo de desempleo sino al
fondo asignado a discapacidad.
El segundo modo propuesto es la desviación de los aportes a la ANSES y funcionando
ello al modo de una caja compensadora, como lo es la de AISA o DOCENTES,
mensualmente serían afectados a la incrementación del propio haber del generador.
Esto permitiría una mejor calidad de vida y una retribución digna frente a los gastos que
importa la tercera y cuarta edad y evitar así los permanentes reajustes y penurias por la
que transitan los beneficiarios jubilados, que son de público y notorio.
Como corolario de lo analizado puede inferirse que la globalización muchas veces genera
pobreza, exclusión y malas condiciones de salud para la población en general. Las
personas de escasos recursos económicos que viven en las peores condiciones
ambientales, sociales y sanitarias carecen en su gran mayoría de acceso a servicios de
salud, por dos razones: no cuentan con seguridad social o carecen del recurso económico
para costear los gastos que las enfermedades implican. Por ello es urgente volver a la
defensa política de la salud y a la consideración de las necesidades humanas. Es
imperante reforzar los sistemas de salud pública con nueva infraestructura o con
saneamiento de ésta, con mayor cantidad de capital humano, más cualificado, y
fundamentalmente facilitar el acceso a los servicios de salud a la población. En
consecuencia, deviene inmediato la reversión de tal problemática, apuntando a que la
mayor cantidad de personas tenga y disfrute de un sistema sanitario universal.
La ancianidad sumada a la discapacidad coloca al sujeto en un estado de vulnerabilidad
que para ni el estado ni la sociedad tienen soluciones inmediata, hoy en día existen
carencias de modelos integradores que brinden un patrón de referencia especifico para
estos temas, la inserción social del adulto mayor no alcanza a la actualidad a niveles
estables esperables para una integración social adecuada. Esto se encuentra ligado a la
falta de significatividad de la participación social y al predominio de las representaciones
sociales negativas vinculadas al envejecimiento. Dentro de las batallas ganadas podemos
contar con la promulgación de la ley 26.529, que en un avance normativo nos reconoce a
todos los seres humanos con discapacidad o no, a el derecho a una muerte digna,
entendiendo ésta como la posibilidad de contar con un consentimiento informado que
forme una voluntad sobre la decisión de que tratamientos médicos tomar o no, con el fin
de prolongar y/o finalizar nuestra existencia y a su vez le da herramientas a la familia para
acompañar decisiones tan transcendentales. Nunca debemos olvidar que en el
nacimiento, desarrollo y senectud del ser humano, el soporte fundamental y primario es el
amor y contención de su familia nuclear.
Mereciendo un entrañable homenaje para aquellas familias que en su actuar dieron
ejemplos que serán imitados por generaciones futuras.