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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17 ma Asamblea
Legislativa
5 ta Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
Comisión de Derechos Civiles,
Participación Ciudadana y
Economía Social
17 de febrero de 2015
Informe Positivo
al
P. del S. 629
ROSSANA LÓPEZ LEÓN
Informe Positivo
Proyecto del Senado Núm. 629
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AL SENADO DE PUERTO RICO:
Vuestra Comisión de Derechos Civiles, Participación Ciudadana y Economía
Social, previo estudio y evaluación del Proyecto del Senado Núm. 629, recomienda a
este Alto Cuerpo Legislativo la aprobación de la medida de epígrafe, con las
enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El título de la medida ante nuestra consideración reza de la siguiente forma, a
saber: Para establecer la “Ley de Adiestramiento en Salud Oral” a los fines de
requerir a aquellas personas que prestan servicios en instituciones supervisadas por
el Departamento de la Familia y tienen bajo su cuidado pacientes de edad avanzada
y/o personas discapacitadas que estén debidamente adiestradas en salud oral y su
cuidado preventivo; y para otros fines.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado Núm. 629, va encaminado a establecer la importancia
de inculcar en nuestra sociedad, que la salud oral forma parte de la salud integral
del ser humano, con especial atención a las personas de edad avanzada. A su vez, es
conocido que según los datos más recientes del Censo, la población de personas de
edad avanzada en nuestro País ha incrementado. Por tal razón, la intención de la
medida legislativa bajo análisis va dirigida a poder brindar a la referida población,
servicios de salud destinados a proveer una higiene oral adecuada, para así prevenir
infecciones y afecciones de la cavidad oral. Lo anterior, debido a que dichas
condiciones dificultan la ingesta de alimentos, por lo que podría provocarles
desnutrición y/o deshidratación, afectando de esta forma su capacidad
inmunológica.
RESUMEN DE PONENCIAS
Para la evaluación de la medida ante nuestra consideración, vuestra Comisión
de Derechos Civiles, Participación Ciudadana y Economía Social peticionó a la
Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (en adelante la OPPEA),
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al Departamento de Salud (en adelante Salud); al Departamento de la Familia (no
envió comentarios sobre la medida) y al Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto
Rico (en adelante el CCDPR) comentarios sobre la medida y cuales resumimos a
continuación, a saber:
La OPPEA avaló la aprobación del Proyecto del Senado 629. Expresó que la
medida legislativa bajo análisis atiende un aspecto importante de la salud de la
población de las personas de edad avanzada. Asimismo, recomendó sustituir en la
pieza legislativa, la referencia a “tercera edad” por el término correcto que es “edad
avanzada”; por lo cual la Comisión acogió la referida recomendación y la misma fue
incluida en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Por otro lado, Salud también avaló la aprobación del Proyecto del Senado
629. Según Salud, en la Convención Internacional por los Derechos de las Personas
con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas de 2013, se estableció que
la discapacidad ya no se define como una cuestión de salud o de rehabilitación, sino
de Derechos Humanos. Asimismo, indicó que la Organización Mundial de la Salud
define la discapacidad como un término general que abarca las deficiencias, las
limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación de un ser humano.
De otra parte señaló que, la Organización Mundial de la Salud define el
envejecimiento como el proceso de optimización de las oportunidades para obtener
bienestar físico, social y mental y extender la esperanza de vida saludable,
productividad y calidad de vida. Además, indicó que durante la vejez, aumentan
los riesgos de perder capacidades físicas y mentales, por lo que se deteriora la salud
con consecuencias permanentes. Esto, en variadas ocasiones requiere la prestación
de servicios de asistencia en establecimientos de personas de edad avanzada.
De otra parte señaló, que la salud oral es un factor importante en el
envejecimiento saludable. Expresó que el buen mantenimiento de la salud de los
dientes y de las encías, significa impedir que las bacterias encuentren una vía para
ingresar en el torrente sanguíneo para causar infecciones. Según datos provistos por
Salud, en un estudio elaborado por “Puerto Rico Elderly Health Conditions
(PREHCO, por sus siglas en inglés) de 2003, en nuestro país se encontró que el
cuarenta por ciento (40%) de los individuos, entre las edades de sesenta (60) a
sesenta y cuatro (64) años, eran parcial o totalmente edéntulos, aumentando la
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proporción al setenta por ciento (70%) en las personas mayores de setenta y cinco
(75) años.
Salud expresó finalmente, sobre la medida ante nos, que es una magnífica
herramienta para establecer las medidas de prevención cuidado oral adecuado para
la población de edad avanzada y discapacitada.
El CCDPR también avaló la aprobación del Proyecto del Senado 629.
Expresó que la medida legislativa reconoce que debe ser parte de la política pública
del país, cuidar y garantizar la salud oral del pueblo de Puerto Rico, con especial
atención a la población de personas de edad avanzada. A su vez, expresó que la
medida se dirige en la dirección correcta y que evidentemente propende la salud
oral de una población que en ocasiones no ha sido debidamente atendida.
CONCLUSIÓN
Luego de un análisis profundo de la medida ante nos y de las leyes existentes
relacionadas a las personas de edad avanzada y los establecimientos que ofrecen
servicios a ésta, vuestra Comisión concluye que no existe necesidad de crear un
nuevo estatuto legal que establezca la “Ley de Adiestramiento en Salud Oral”. Lo
anterior, debido a que ya existe la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según
enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad
Avanzada”, que es el ordenamiento legal rector a todo lo relacionado al
licenciamiento y requisitos de personas que ofrecen servicios directos en los
establecimientos, públicos o privados, para personas de edad avanzada. Esta Ley
94, faculta al Departamento de la Familia autorizar a los Establecimientos a operar
en nuestra jurisdicción y establece ciertos requisitos que estos deben tener para su
licencia y cuales tiene que ser renovados cada dos (2) años, según en aquélla se
establece.
Específicamente el Artículo 7 de la relacionada Ley 94, antes, procura los
requisitos y criterios para la concesión, renovación, suspensión, denegación y/ o
cancelación de licencias de operación para Establecimientos para personas de edad
avanzada, según se definen en dicha Ley. Entre los requisitos allí establecidos, se
encuentra el que todo empleado o contratista, a jornada completa o parcial, deberán
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contar con horas de adiestramiento en servicios o educación continua relacionados a
los servicios que ofrecen a la población de edad avanzada, tales como: Certificado de
Capacitación para el Desarrollo de Competencias en el Cuidado de Personas de
Edad Avanzada; cursos o seminarios para empleados que ofrecen servicios directos
a la población servida, según el nivel de preparación académica; y la aprobación del
curso de Resucitación Cardio-Pulmonar, entre otros. Por consiguiente, esta
Comisión entiende que en la Ley 94, antes, es la idónea para, como parte de los
requisitos y requerimientos de licenciamiento de los Establecimientos de personas
de edad avanzada, incluir que los empleados que ofrezcan servicios directos a la
población servida cuenten con adiestramientos en servicios y educación continua en
cuidado preventivo, higiene y salud oral.
Por lo cual, se añadió un nuevo inciso (e) y reenumeraron los siguientes al
Artículo 7 de la Ley 94, antes, a los fines de requerir a todo establecimiento, público
o privado, según definido en la Ley, tener empleados(as) o contratistas
debidamente adiestradas en cuidados preventivos, higiene y salud.
Finalmente, esta Comisión determinó eliminar del alcance de la medida las
personas con impedimentos o diversidad funcional, ya que ésta población es servida
por otras legislaciones que no contemplan los requisitos y competencias que deben
tener las personas que ofrecen servicios directos a la población de edad avanzada,
tal como surgen de la Ley 94, antes.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con la Sección 32.5 del Reglamento del Senado de Puerto
Rico, la Comisión evaluó la presente medida y entiende que la aprobación de la
misma no tendrá impacto fiscal alguno sobre los gobiernos municipales.
RECOMENDACIÓN
Después de un exhaustivo análisis de la medida y de las ponencias
presentadas, vuestra Comisión de Derechos Civiles, Participación Ciudadana y
Economía Social del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico recomienda
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la aprobación del entirillado electrónico al Proyecto del Senado Núm. 629, que
acompaña este Informe Positivo.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO, en San Juan de Puerto Rico a 17 de
febrero de 2015.
ROSSANA LÓPEZ LEÓN
PRESIDENTA
COMISIÓN DE DERECHOS CIVILES,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y ECONOMÍA SOCIAL