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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17 ma Asamblea
Legislativa
7 ma Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
19 de abril de 2016
Tercer Informe Positivo
al
P. del S. 284
AL SENADO DE PUERTO RICO:
Vuestra Comisión de Derechos Civiles, Participación Ciudadana y Economía
Social, previo estudio y evaluación del Proyecto del Senado Núm. 284, recomienda a
este Alto Cuerpo Legislativo la aprobación de la medida con las enmiendas
incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado Núm. 284, pretende enmendar el Artículo 4 de la Ley
191-2008, conocida como “Guía de Servicios para el Joven”, a los fines de ordenar a la
Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina del Gobernador, la publicación de la
misma en un periódico de circulación general no menos de una (1) vez
semestralmente por año natural, así como que se incluya en la página electrónica de
dicha oficina como método de efectiva divulgación y conocimiento para los jóvenes
y la ciudadanía en general.
ANALISIS DE LA MEDIDA
Como se mencionara anteriormente, el Proyecto del Senado Núm. 284
pretende enmendar el Artículo 4 de la Ley 191-2008, conocida como “Guía de
Servicios para el Joven”, a los fines de ordenar a la Oficina de Asuntos de la Juventud,
Oficina del Gobernador, la publicación de la misma en un periódico de circulación
Comisión de Derechos Civiles, Participación Ciudadana y Economía Social
Tercer Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado Núm. 284
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general no menos de una (1) vez semestralmente por año natural, así como que se
incluya en la página electrónica de dicha oficina como método de efectiva
divulgación y conocimiento para los jóvenes y la ciudadanía en general.
El propósito de esta legislación es divulgar eficazmente a los jóvenes la “Guía
de Servicios para el Joven” creada a través de la Ley 191-2008, como herramienta legal
específica de información a los jóvenes puertorriqueños sobre los servicios, ayudas y
programas disponibles en las diferentes agencias e instrumentalidades del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. Esto, para atender cabalmente las necesidades
apremiantes y reclamos particulares de los mismos, así como para fortalecer la
política pública vigente que persigue el desarrollo óptimo de éste importante sector
poblacional. La exposición de motivos de la medida legislativa ante nos, establece
que dicha información no se divulga eficazmente a nuestros jóvenes y no se utilizan
al máximo los adelantos tecnológicos para hacerla accesible, por lo que estaríamos
frustrando los altos fines que fundamentaron la aprobación de dicha Ley Núm. 191,
supra.
La medida original establecía que era la Oficina de Asuntos de la Juventud
(OAJ), adscrita a la Oficina del Gobernador, quien tenía la misión de asegurar la
implantación de la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, dirigida a propiciar el desarrollo integral de los jóvenes entre las edades
de 13 a 29 años. Sin embargo mediante la aprobación de la Ley Núm. 171-2014,
dicha oficina quedó adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
(DDEC) como el “Programa de Desarrollo de la Juventud”. Además, se somete
este tercer informe positivo, con el propósito de atender varias correcciones técnicas
que la Comisión identificó y por las cuales se solicitó que se devolviera la medida a
la Comisión.
RESUMEN DE PONENCIAS
Para la evaluación del Proyecto del Senado Núm. 284, esta Honorable
Comisión le solicitó y obtuvo memorial explicativo del Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio, donde se encuentra adscrito el Programa de Desarrollo de la
Juventud, el cual resumimos a continuación, a saber:
El Programa de Desarrollo de la Juventud (PDJ) se encuentra adscrito al
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) mediante la
aprobación de la Ley Núm. 171-2014. La misma tiene como deber atender las
Comisión de Derechos Civiles, Participación Ciudadana y Economía Social
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necesidades, problemas, situaciones y preocupaciones de nuestros jóvenes. El DDEC
procura asegurar la coordinación de servicios directos de manera inmediata,
accesible y eficiente, con la ayuda y colaboración de las agencias públicas y
privadas, la ciudadanía y la activa participación de los jóvenes. A su vez cuenta con
la facultad en ley para mejorar la calidad de vida de éstos a través de diversos
programas, entre los que se encuentran: Programa Juvempleo, Programa de
Microempresas y la Ley Núm. 135-2014, conocida como la “Ley de Incentivos y
Financiamiento para Jóvenes Empresarios”.
En virtud de lo anterior, el DDEC a través del PDJ ha ido elaborando una guía de
servicios que contiene información de los servicios de orientación académica,
ocupacional, de salud, artes y otras áreas, donde se incluyen teléfonos, direcciones e
información detallada.
Expresó que no tiene objeción en principio a dicha medida, sin embargo debido a la
crisis fiscal que atraviesa el gobierno, el PDJ no cuenta con una asignación
presupuestaria adicional para poder llevar a cabo las demandas económicas que
requiere la medida. No obstante, sugirió unas enmiendas a los fines de hacer uso de
medios electrónicos, como lo es la página de Internet de la agencia y de las redes
sociales, como una alternativa más económica, efectiva y accesible a los jóvenes.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con la Sección 32.5 del Reglamento del Senado de Puerto
Rico, la Comisión evaluó la presente medida y entiende que la aprobación de la
misma no tendrá impacto fiscal negativo sobre los gobiernos municipales.
RECOMENDACIONES y CONCLUSIONES
Después de un exhaustivo análisis de la medida y de las ponencias
presentadas, vuestra Honorable Comisión de Derechos Civiles, Participación
Ciudadana y Economía Social entiende meritorio la posición esgrimida por el
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a los fines aprobar el Proyecto
del Senado Núm. 284.
Comisión de Derechos Civiles, Participación Ciudadana y Economía Social
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POR TAL RAZÓN, muy respetuosamente, recomienda al Alto Cuerpo
Legislativo la aprobación del Proyecto del Senado Núm. 284, con las enmiendas
sugeridas en el entirillado electrónico que se hace parte de este informe. Lo anterior,
para enmendar el Artículo 4 de la Ley 191-2008, conocida como “Guía de Servicios
para el Joven”, a los fines de ordenar al Programa de Desarrollo de la Juventud,
adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, mediante la
aprobación de la Ley 171-2014, la publicación de la Guía en la página electrónica y
en las redes sociales de dicha oficina, con el fin de lograr una efectiva divulgación y
conocimiento para los jóvenes y la ciudadanía en general y, entre otros fines.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO, en San Juan de Puerto Rico a 19 de
abril de 2016.
ROSSANA LÓPEZ LEÓN
PRESIDENTA
COMISIÓN DE DERECHOS CIVILES,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y ECONOMÍA SOCIAL