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Honorable Concejo Deliberante de Lobería LOBERIA, 20 DE ABRIL DE 2.012 VISTO: Lo dispuesto por los artículos 41, 77 inciso a), 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 2.007/11; y CONSIDERANDO: QUE, la Municipalidad de Lobería suscribió con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires un Acta – Convenio de Adhesión con el objeto de establecer mecanismos operativos para la asignación, distribución, destino y rendición de recursos recepcionados a través del “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales”; QUE, mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 2.007/11, se procedió a su registración, agregándose al acto administrativo de referencia como Anexo Único, copia del instrumento legal citado; QUE, para la ejecución del Acta - Convenio, resulta necesaria su aprobación por parte de ese Honorable Cuerpo mediante la sanción de la disposición correspondiente; POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente: ORDENANZA ARTICULO 1º.- CONVALIDASE el ACTA - CONVENIO registrado por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 2.007/11 y suscripto Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, entre la Municipalidad de Lobería, representada por el Sr. Intendente PROF. HUGO CESAR RODRIGUEZ y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Titular Don BALDOMERO ÁLVAREZ DE OLIVERA, con el objeto de establecer mecanismos operativos para la asignación, distribución, destino y rendición de recursos recepcionados a través del “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales”. ARTICULO 2º.- Incorpórase como Anexo Único de la presente, copia del Acto Administrativo citado en el Artículo 1º y Convenio respectivo. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanza, cumplido, ARCHIVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.- ANDREA SILVINA RODRIGUEZ SECRETARIA H.C.D. ORDENANZA Nº 1726-12 JOSE FRANCISCO NICOCIA PRESIDENTE H.C.D. Honorable Concejo Deliberante de Lobería ANEXO UNICO DE LA ORDENANZA Nº 1726-12 LOBERIA, 25 DE NOVIEMBRE DE 2.011 VISTO: Lo dispuesto por los artículos 41, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Expediente Nº 4066-12.698/11; y CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Lobería suscribió un Acta - Convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de establecer mecanismos operativos para la asignación, distribución, destino y rendición de recursos recepcionados a través del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales; Que, los fondos recibidos deberán ser asignados a partir de la elaboración de un Diagnóstico Local a proyectos tendientes a garantizar el cumplimiento de los Derechos Sociales emergentes del artículo 36 de la Constitución Provincial y principios establecidos en la Ley Nº 13.298 de Promoción y Protección de los Derechos de Niños y Adolescentes en situación de vulnerabilidad; Que, el Organismo Provincial tendrá a su cargo el seguimiento, evaluación y monitoreo de los proyectos financiados y brindará asesoramiento y capacitación al personal municipal del área social, niñez y adolescencia y a los integrantes de los equipos técnicos locales; Que, el Municipio con el fin de garantizar la función de fortalecimiento del fondo al que adhiere se obliga a no reducir la asignación presupuestaria destinada a la política social, familiar y de niñez y adolescencia, como también a constituir un equipo técnico el que realizará un trabajo interdisciplinario e interinstitucional, planificando, desarrollando e implementando el proyecto a financiar; Que, el instrumento legal que materializa el compromiso de las partes, será oportunamente elevado al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación; Por todo ello, y en ejercicio de facultades y atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, dicta el siguiente: DECRETO ARTICULO 1.- REGISTRESE, Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberante, el ACTA - CONVENIO celebrado entre la Municipalidad de Lobería, representada por el Sr. Intendente Municipal PROF. HUGO CESAR RODRIGUEZ y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Titular Don BALDOMERO ÁLVAREZ DE OLIVERA con el objeto de establecer mecanismos operativos para la asignación, distribución, destino y rendición de recursos recepcionados a través del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales. ARTICULO 2.- Las cláusulas, condiciones y demás características del mencionado instrumento se encuentran detalladas en la copia del mismo que, como Anexo Unico, forma parte del presente Decreto. ARTICULO 3.- Impútese a la Partida: “1110105000 Secretaría de Desarrollo Social – 29 Acción Social Directa – 05 Programa Asistencia Alimentaria F.F.P.S. – 5.1.4.0. Ayudas Sociales a Personas” del Presupuesto de Gastos vigente. ARTICULO 4.- Tomen conocimiento Contaduría, Dirección de Asuntos Jurídicos Técnicos y Administrativos Secretaría de Economía y Hacienda, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección del Sistema Municipal de Salud y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHIVESE. CR. FERNANDO HUGO GORDON SECRETARIO DE GOBIERNO DECRETO Nº 2.007-11 PROF. HUGO CESAR RODRIGUEZ INTENDENTE MUNICIPAL Honorable Concejo Deliberante de Lobería ANEXO UNICO DEL DECRETO Nº 2.007/11 ACTA CONVENIO ADHESIÓN FONDO DE FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 12 entre 53 y 54 Torre II Piso 4° de La Plata, por una parte, denominado en adelante “EL MINISTERIO”, representado en este acto por el Señor Ministro Dn Baldomero Álvarez de Olivera, y por la otra, la Municipalidad de LOBERIA, con domicilio en Av. San Martín N° 51 de la Localidad de Lobería y Partido de LOBERIA en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado en este acto por el Sr. Intendente Rodríguez, Hugo César se suscribe el presente acta conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El presente acta de adhesión tiene por objeto establecer los mecanismos operativos para la asignación, distribución, destino y rendición de los recursos que el MUNICIPIO recepciona a través del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales creado por Ley 13.163, Decreto 609/04, normas a las que el MUNICIPIO, adhiere, comprometiéndose a instar el procedimiento normado por el artículo 41 del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias. SEGUNDA: Los recursos recibidos por el Municipio provenientes del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales son intangibles, y deberán ser asignados a el cumplimiento de los Derechos Sociales emergentes del artículo 36 de la Constitución Provincial y principios establecidos en la Ley N° 13.298, denominada de Promoción y Protección de los Derechos de Niños y Adolescentes en situación de riesgo de vulnerabilidad. TERCERA: El MUNICIPIO a fin de garantizar la función de fortalecimiento del FONDO al que adhiere, se obliga a no reducir la asignación presupuestaria municipal destinada a la política social, familiar, y de niñez y adolescencia. CUARTA: Un equipo técnico local, que ha de constituirse por las ´reas de desarrollo social, niñez y adolescencia, en exclusiva dependencia técnico financiera del MUNICIPIO, desempeñándose como interdisciplinario e interinstitucional, tendrá a su cargo la Planificación, Desarrollo, Evaluación e Implementación de los Proyectos Anuales a financiarse por el Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales, los que han de ser presentados al MINISTERIO en el plazo establecido en la cláusula Quinta, quien podrá aprobarlos u objetar total o parcialmente su formulación y solicitar su redefinición. QUINTA: El MUNICIPIO a través del Equipo Local, deberá presentar sesenta días antes del cierre de cada ejercicio fiscal, INFORME ANUAL de la evaluación del Proyecto implementado con recursos provenientes del Fondo, meritando el IMPACTO SOCIAL de aquella inversión, y elevar, de considerarlo pertinente las modificaciones o nuevos proyectos que propone formular en el futuro. SEXTA: El MUNICIPIO mediante las planillas de Rendición, que como Anexo I, forman parte del presente y con carácter de declaración jurada, deberá justificar ante EL MINISTERIO, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos desde la recepción de los fondos, el destino dado a los recursos recibidos, en los términos y previsiones establecidas en el Artículo 5 del Decreto 609/04. SEPTIMA: EL MINISTERIO en el marco de lo normado por la Ley n° 13.163 y del Decreto 609/04 tendrá a su cargo el seguimiento, evaluación y monitoreo de los proyectos financiados por el Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales, a nivel municipal, y de las Bases para la formulación de Proyectos confeccionados por EL MINISTERIO. OCTAVA: EL MINISTERIO brindará asesoramiento y capacitación, al personal municipal, del Área Social, Niñez y Adolescencia y a los integrantes de los Equipos Técnicos Locales referenciados en la cláusula CUARTA del presente. NOVENA: EL MINISTERIO comunicará al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires el incumplimiento por parte del MUNICIPIO de la rendición a su cargo. Dicho incumplimiento importará la inmediata suspensión de la distribución de los recursos hasta la finalización de las causas que originaron la misma. DECIMA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituyen domicilios en los denunciados en el encabezado del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se efectuaren. Asimismo se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a todo otro Fuero y Jurisdicción que pudiera corresponder. De conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata a los …….. días del mes de ………….de 2.011.