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Bloque del Partido Radical.
Esc. Alina Amalia Goyeneche
H. Cámara de Diputados
Provincia de Corrientes
EXPTE 7842/13 INGRESO 26/02/13 HORA 10.20 HS
INICIATIVA DE: Diputada Alina Amalia Goyeneche.
PROYECTO DE: LEY
ASUNTO: Creación del servicio de alojamiento para pacientes y acompañantes del
interior provincial derivados a centros de mayor complejidad.
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
Honorable Cámara:
Someto a su consideración, esta iniciativa mediante la cual se pretende la creación del
servicio de alojamiento para pacientes y acompañantes del interior provincial derivados
a centros de mayor complejidad.
Es una realidad innegable en nuestra provincia la existencia de personas del interior
provincial que requieren trasladarse a la Capital a fin de ser tratados en un centro
hospitalario de mayor complejidad.
La creación de este Hogar de Tránsito tiene especialmente el objetivo de dar una
solución a estas personas que no cuentan con un lugar para alojamiento y no cuenten
con los medios económicos necesarios para afrontar los gastos de alojamiento.
Son finalidades del Hogar de Tránsito: brindar hospedaje, contención, orientación y
asistencia a los pacientes carenciados que padecen patologías de alta complejidad,
crónicos o enfermedades que los inmunoprimen y se encuentran recibiendo tratamiento
ó control ambulatorio en hospitales del sistema de salud pública provincial.
El hogar contará con un sistema de admisión tanto para los pacientes como su
acompañante, y será especialmente controlado por el Servicio Social del Hogar.
Este lugar de alojamiento para pacientes del interior tiene además una finalidad integral
ya que busca dar al paciente y su acompañante un acompañamiento integral en la
2013: Año del Sesquicentario de la Fundación de Alvear y Lavalle.
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estadía lejana a su hogar, previendo para eso actividades grupales que permitan el
intercambio de experiencias personales en lo que a la salud refiere.
Así también se prevé potenciar la participación de los huéspedes en actividades
recreativas y artísticas bajo la propuesta del Instituto de Cultura de la Provincia.
Son innumerables los inconvenientes que deben soportar las personas del interior
provincial que necesitan realizarse estudios médicos. Lo mismo pasa con sus familiares
que llegan a la capital para acompañarlos. Si no tienen parientes o no pueden pagar un
hotel deben conformarse con las pocas comodidades que ofrecen las salas de espera.
Ante esta situación este proyecto de ley propone la creación de un hospedaje que, sin
ser de lujo, tenga todas las comodidades para que los pacientes de toda la provincia
puedan trasladarse y descansar en un lugar óptimo.
Incluso hay casos donde la atención médica requerida obliga a una estadía por tiempo
prolongado y la mejor forma de llevar los tratamientos es en compañía de los familiares.
Esta ley mejorará la calidad de vida de los pacientes y de sus familiares que deben
trasladarse a la atención de centros de mayor complejidad que los que hay en sus
ciudades natales, evitando que las personas tengan que soportar condiciones poco
confortables por no tener un lugar donde alojarse.
El derecho a la salud tiene en nuestro país jerarquía constitucional desde la reforma de
1994. En el artículo 75 inc. 22 se han incorporado once pactos y convenciones
internacionales, entre las cuales se halla la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre de la Organización de Naciones Unidas de 1948.
Además Argentina ha suscripto recientemente a la Declaración del Milenio (ONU), que
la compromete a cumplir con los objetivos del milenio en plena concordancia con lo que
declara nuestra Constitución Nacional.
Por lo expuesto, solicito a los Señores Diputados la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
2013: Año del Sesquicentario de la Fundación de Alvear y Lavalle.
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Esc. Alina Amalia Goyeneche
H. Cámara de Diputados
Provincia de Corrientes
LEY
N°
.-
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º- CREASE en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Provincia
de Corrientes el “Hogar de Tránsito” para el alojamiento de pacientes ambulatorios y
acompañantes que necesiten de un alojamiento provisorio en la Capital de la Provincia de
Corrientes.
ARTÍCULO 2º- SON finalidades del Hogar:
1- Propiciar en un ámbito hogareño un clima de contención psico-social para el paciente y
en caso de ser necesario para el familiar acompañante.
2- Brindar hospedaje, contención y orientación a pacientes con su acompañante, que por
motivos de distancia del lugar de procedencia, requieran estadía cercana al
Establecimiento Hospitalario donde se encuentren recibiendo tratamiento o control
ambulatorio.
3- Promover encuentros entre pacientes y/o familiares de pacientes que les permita
intercambiar sus experiencias, compartiendo un ámbito transitorio, pero más efectivo y
contenedor que otra modalidad de alojamiento.
4- Coordinar con el servicio social del centro tratante, con el propósito de realizar una
tarea planificada y consensuada.
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5- Planificar trabajo grupal y abordaje singular con los huéspedes para favorecer la
responsabilidad y el compromiso con el cuidado de la salud.
6- Potenciar la participación de todos los huéspedes en actividades recreativas-artísticas
bajo la propuesta del Instituto de Cultura de la Provincia.
ARTÍCULO 3º.- EL “Hogar de Tránsito” estará conformado por un equipo profesional que
contará con:
1. Un/a médico/a director del Hogar.
2. Un/a psicólogo/a
3. Dos asistentes sociales.
4. Cuatro (4) enfermeras/os
5. Personal administrativo y de maestranza.
ARTÍCULO 4º.- INGRESARÁ al Hogar todo paciente con indicación médica que acredite las
condiciones clínicas para alojarse en el mismo, y el servicio social del hogar evaluará el ingreso
y revalidará la estadía y permanencia del paciente y un (1) acompañante.
ARTÍCULO 5º- TODO paciente ingresante llenará una ficha de ingreso y deberá presentar
historia clínica actualizada por el médico tratante y copia DNI del paciente y su acompañante.
ARTÍCULO 6º- EN CASO de que el paciente se encuentre internado el Hogar de Tránsito
alojará al acompañante quien deberá presentar además de los requisitos establecidos en el
artículo anterior, Certificado Médico que conste la internación y tiempo estimado de la misma.
ARTÍCULO 7º.- SERÁ responsabilidad del paciente y su acompañante:
1- Cuidar las pertenencias, como así también los objetos de valor por ellos reportados.
2- Mantener informado al Servicio Social del Hogar de las salidas y entradas.
3- Mantener buen trato con los alojados en el hogar.
4- Hacer buen uso de las instalaciones.
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5- Cumplir con las normas de convivencia que establezca el reglamento interno.
ARTÍCULO 8º.- SERA responsabilidad del equipo profesional del Hogar de Tránsito:
1- Realizar la evaluación de las condiciones de ingreso y/o egreso de los pacientes
huéspedes, como así también si corresponde la permanencia de acompañantes.
2- El equipo de trabajadores sociales y psicólogo intervendrán en las situaciones de
conflicto que dificulten la convivencia entre huéspedes del hogar.
3- Preservar la intimidad y tranquilidad de los huéspedes.
4- Evaluar el grado de satisfacción de la estadía del paciente y su acompañante a través de
una encuesta de satisfacción.
5- Velar por el correcto funcionamiento del Hogar.
ARTÍCULO 9º.- AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Provincial a asignar en el Presupuesto del
Ejercicio siguiente, las partidas necesarias para hacer frente al costo inicial de creación, puesta
en marcha y mantenimiento anual del Hospedaje.
ARTÍCULO 10º.- SERA órgano de aplicación de esta ley la Secretaría de Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 11º.- DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de
Corrientes, a los _______ días del mes de ___________________________ del año dos
mil trece.-
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Esc. Alina Amalia Goyeneche
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Provincia de Corrientes
EXPEDIENTE N° 7842/13.-
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de LEGISLACIÓN DEL TRABAJO, SALUD PÚBLICA Y
DESARROLLO SOCIAL, ha estudiado exhaustivamente el expediente de la referencia,
caratulado: “Bloque U.C.R. –Diputada Goyeneche- propicia Proyecto de Ley de creación del
servicio de alojamiento para pacientes y acompañantes del interior provincial derivados a
centros de mayor complejidad”.
Por las consideraciones que dará el señor miembro informante
designado al efecto, la Comisión aconseja prestar sanción FAVORABLE SIN MODIFICACIONES
al Proyecto de Ley que corre a fs. 03/05 del presente Expediente.-
DADO en la SALA DE COMISIONES de la Honorable Cámara de
Diputados de la Provincia de Corrientes, a un día del mes de octubre del año dos mil trece.-
POR LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN DEL TRABAJO, SALUD PÚBLICA Y DESARROLLO SOCIAL:
Diputada Locatelli, Alicia Beatriz
Vicepresidente
Diputada Brisco, María Isabel Josefa
Presidente
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Esc. Alina Amalia Goyeneche
H. Cámara de Diputados
Provincia de Corrientes
Diputado Fagetti, Eduardo Osvaldo
Secretario
Diputado Simón, Ramón Alberto
Diputado Fernández, Rufino Vicente
Vocal 1º
Vocal 2º
A SECRETARÍA:
Con el dictamen de la Comisión interviniente, pasa a sus efectos.Sirva la presente de atenta Nota.-
SECRETARÍA DE COMISIONES
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Esc. Alina Amalia Goyeneche
H. Cámara de Diputados
Provincia de Corrientes
Corrientes, 16 de octubre de 2013.-
AL HONORABLE SENADO:
Cumplo en dirigirme a V. H., a fin
de comunicarle que esta Honorable Cámara, en sesión ordinaria celebrada en
la fecha, ha dado media sanción al proyecto de ley de creación del Servicio de
Alojamiento para Pacientes y Acompañantes del Interior Provincial derivados a
centros de mayor complejidad, en los términos del despacho de comisión
obrante a fojas 21 del Expte. Nº 7842/13, que se remite a consideración.
Dios guarde a V.H.-
DRA. EVELYN KARSTEN
SECRETARIA
H. CAMARA DE DIPUTADOS
Dr. PEDRO GERARDO CASSANI
PRESIDENTE
H. CAMARA DE DIPUTADOS
2013: Año del Sesquicentario de la Fundación de Alvear y Lavalle.
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Esc. Alina Amalia Goyeneche
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Provincia de Corrientes
A Su Excelencia el Señor
Vicegobernador de la Provincia
DR. NÉSTOR PEDRO BRAILLARD POCCARD
S U
D E S P A C H O
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