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Bloque del Partido Radical. Esc. Alina Amalia Goyeneche H. Cámara de Diputados Provincia de Corrientes EXPTE 7084/12 INGRESO 11/06/12 HORA 9.50 INICIATIVA DE: Diputada Alina Amalia Goyeneche. PROYECTO DE: LEY ASUNTO: CONTROL Y PREVENCION TEMPRANA DE LAS AFECCIONES OCULARES OBLIGATORIO PARA EL RECIEN NACIDO, A LOS 18 MESES Y CINCO (5) AÑOS DE EDAD EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Honorable Cámara: Someto a su consideración, este Proyecto de Ley por el que se establece el control y prevención temprana de las afecciones oculares obligatorio para el recién nacido, a los 18 meses y cinco años de edad. Advirtiendo que la inhabilidad visual produce consecuencias muy adversas para el individuo en la sociedad, limitando el desarrollo adecuado en los niños y la productividad en los adultos con deterioro funcional y en la calidad de vida, y a sabiendas que la prevención es la herramienta principal para la detención de la mayoría de las enfermedades. De acuerdo a un informe de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) la ceguera y la visión baja constituyen un problema de salud pública en el mundo donde se estima que hay 38 millones de ciegos adicionalmente 110 millones con visión baja, para un número aproximado de 150 millones de personas en el mundo con severa inhabilidad visual. La mayor parte de los disminuidos visuales están ubicados en países en desarrollo que representan la mayor proporción de la población en el mundo. Se calcula que alrededor de un 80 % de los casos de ceguera pueden ser curados o prevenidos siempre que existan los servicios disponibles para toda la población. 2012: del Bicentenario de la Escarapela y Bandera Nacional 2012: Año del Año Bicentenario de la Creación de la Escarapela y Bandera Bloque del Partido Radical. Esc. Alina Amalia Goyeneche H. Cámara de Diputados Provincia de Corrientes En América latina de acuerdo al mismo informe la prevalencia de ceguera y visión baja es aproximadamente de 0.6 por cada 1000 niños, con un rango de 0.2 a 1.0 dependiendo del grado de desarrollo socioeconómico de las comunidades. Se estima por ejemplo, que existen 15 casos nuevos por año por cada millón de habitantes de catarata congénita, 3 casos nuevos por millón de habitantes de glaucoma congénito, 12 casos nuevos por año por cada millón de habitantes de retinopatía del prematuro. Los defectos refractivos se presentan en el 13 % de los escolares de América latina, en el 5 % estos defectos son importantes y causan serias disminuciones de la agudeza visual. Este proyecto de ley tiene por objeto promover la salud ocular para la población de nuestra provincia procurando la prevención a través de la detección temprana de las enfermedades oculares, entre otras: Retinopatía del prematuro, Catarata congénita, Tumores, Estrabismo, Opacidades corneales, Ambliopía. La aprobación de esta ley y su implementación sería de suma importancia e imprescindible para poder reducir la ceguera prevenible o curable puesto que en nuestro país la detección temprana de las enfermedades oculares en los niños no es un procedimiento rutinario. Generalmente las enfermedades oculares son detectadas tarde cuando sus consecuencias son irreversibles. El proyecto es importante en cuanto establece la obligatoriedad del examen oftalmológico del recién nacido, a los 18 meses y a los 5 años de edad, sosteniendo que la prevención es la matriz fundamental de la salud de nuestra población. Asimismo se crea el Carnet Oftalmológico como requisito indispensable para el alta del recién nacido. Cabe destacar que el control del que hablamos, será realizado por el médico neonatólogo o médico pediatra y sólo en los casos que estos consideren pertinente se realizará la derivación al médico especialista oftalmológico. Por lo expuesto, solicito a los señores diputados que acompañen el presente proyecto con su voto positivo. 2012: del Bicentenario de la Escarapela y Bandera Nacional 2012: Año del Año Bicentenario de la Creación de la Escarapela y Bandera Bloque del Partido Radical. Esc. Alina Amalia Goyeneche H. Cámara de Diputados Provincia de Corrientes LEY N° .- La HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES sanciona con fuerza de ley: ARTICULO 1°.-Declárese obligatorio en todo el territorio de la Provincia el examen oftalmológico del recién nacido, a los 18 meses y a los 5 años de edad. ARTICULO 2°.- El examen oftalmológico deberá incluir: 1) En el recién nacido a) Con alto riesgo oftalmológico (prematuro; bajo peso, 1.500 kg); oxigenoterapia; historia familiar de retinoblastoma; cataratas congénitas; miopía; enfermedades metabólicas; enfermedades genéticas; rubéola; virosis; y enfermedades venéreas del embarazo); inspección ocular; reflejo rojo de pupila; fondo de ojo con dilatación pupilar (oftalmológica indirecta). b) A término: inspección ocular, reflejo de fijación; detección de desviaciones; reflejo rojo de pupila; fondo de ojo; detección de vicios de refracción 2) A los 18 meses: idéntico examen que en el anterior ítem B 3) A los 5 años de edad en que comienza el preescolar : inspección ocular; determinación de agudeza visual con optotipos “E” o similar, detección de desviaciones: reflejo rojo de pupila; fondo de ojo: detección de vicios de refracción 2012: del Bicentenario de la Escarapela y Bandera Nacional 2012: Año del Año Bicentenario de la Creación de la Escarapela y Bandera Bloque del Partido Radical. Esc. Alina Amalia Goyeneche H. Cámara de Diputados Provincia de Corrientes ARTICULO 3° – Créase el CARNET OFTALMOLOGICO. Será requisito obligatorio para el alta del recién nacido, debiendo constar en la misma el examen oftalmológico que será realizado por el médico neonatólogo o médico pediatra de la institución de que se trate, quienes deberán extender el carnet de examen oftalmológico como comprobante de dicho control. En aquellas regiones que no cuenten con profesionales de las especialidades mencionadas, el examen oftalmológico podrá ser realizado por el médico de la zona, con excepción del previsto en el artículo 3°, punto 1., inciso a); en este último supuesto, el examen deberá ser realizado por médico neonatólogo o médico pediatra, a cuyo fin la autoridad local proveerá la cobertura necesaria. Asimismo en dicho carnet deberá constar el examen oftalmológico realizado a los 18 meses y a los 5 años de edad, siendo este último, requisito obligatorio exigible a fin del ingreso preescolar. ARTICULO 4° – El niño será derivado a un médico oftalmológico por indicación del médico neonatólogo y/o médico pediatra. ARTICULO 5° – El Estado Provincial a través del Ministerio de Salud será el órgano de aplicación y control de la presente ley. ARTICULO 6° – Las diferentes jurisdicciones organizarán respectivamente una permanente e intensa campaña de difusión de conocimiento de las presentes disposiciones, dirigida a la opinión pública y a los sectores especializados. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los _______ días del mes de ___________________________ del año dos mil doce.- 2012: del Bicentenario de la Escarapela y Bandera Nacional 2012: Año del Año Bicentenario de la Creación de la Escarapela y Bandera Bloque del Partido Radical. Esc. Alina Amalia Goyeneche H. Cámara de Diputados Provincia de Corrientes EXPEDIENTE N° 7084/12.- HONORABLE CÁMARA: La Comisión de LEGISLACIÓN DEL TRABAJO, SALUD PÚBLICA Y DESARROLLO SOCIAL, ha estudiado exhaustivamente el expediente de la referencia, caratulado: “Bloque U.C.R. –Diputada Goyeneche- propicia Proyecto de Ley de control y prevención temprana de las afecciones oculares, obligatorio para el recién nacido, a los 18 meses y cinco (5) años de edad”. Por las consideraciones que dará el señor miembro informante designado al efecto, la Comisión aconseja prestar sanción FAVORABLE CON MODIFICACIONES al Proyecto de Ley que corre a fs 03/04 del presente expediente, el que quedará redactado de la siguiente manera: EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1°.- Declárese obligatorio en todo el territorio de la Provincia el examen oftalmológico del recién nacido, a los 18 meses y a los 5 años de edad. ARTÍCULO 2°.- El examen oftalmológico deberá incluir: 1) en el recién nacido: a- con alto riesgo oftalmológico (prematuro; bajo peso, 1.500 kg); oxigenoterapia; historia familiar de retinoblastoma; cataratas congénitas; miopía; enfermedades metabólicas; enfermedades genéticas; rubéola; virosis; y enfermedades 2012: del Bicentenario de la Escarapela y Bandera Nacional 2012: Año del Año Bicentenario de la Creación de la Escarapela y Bandera Bloque del Partido Radical. Esc. Alina Amalia Goyeneche H. Cámara de Diputados Provincia de Corrientes venéreas del embarazo); inspección ocular; reflejo rojo de pupila; fondo de ojo con dilatación pupilar (oftalmológica indirecta); b- a término: inspección ocular, reflejo de fijación; detección de desviaciones; reflejo rojo de pupila; fondo de ojo; detección de vicios de refracción. 2) a los 18 meses: idéntico examen que en el anterior ítem B. 3) a los 5 años de edad en que comienza el preescolar: inspección ocular; determinación de agudeza visual con optotipos “E” o similar, detección de desviaciones: reflejo rojo de pupila; fondo de ojo: detección de vicios de refracción. ARTÍCULO 3°.- Será requisito obligatorio para el alta del recién nacido dejar constancia en el Carnet Provincial de Vacunas, o dónde el Ministerio de Salud Pública estime corresponder, del examen oftalmológico realizado por el médico neonatólogo o médico pediatra de la institución de que se trate, quienes deberán extender la certificación de dicho examen. En aquellas regiones que no cuenten con profesionales de las especialidades mencionadas, el examen oftalmológico podrá ser realizado por el médico de la zona, con excepción del previsto en el artículo 2°, punto 1., inciso a); en este último supuesto, el examen deberá ser realizado por médico neonatólogo o médico pediatra, a cuyo fin la autoridad local proveerá la cobertura necesaria. Asimismo en dicho carnet deberá constar el examen oftalmológico realizado a los 18 meses y a los 5 años de edad, siendo este último, requisito obligatorio exigible a fin del ingreso al nivel preescolar. 2012: del Bicentenario de la Escarapela y Bandera Nacional 2012: Año del Año Bicentenario de la Creación de la Escarapela y Bandera Bloque del Partido Radical. Esc. Alina Amalia Goyeneche H. Cámara de Diputados Provincia de Corrientes ARTÍCULO 4°.- El niño será derivado a un médico oftalmológico por indicación del médico neonatólogo y/o médico pediatra. ARTÍCULO 5°.- El Estado Provincial a través del Ministerio de Salud Pública será el órgano de aplicación y control de la presente ley. ARTÍCULO 6°.- Las diferentes jurisdicciones organizarán respectivamente una permanente e intensa campaña de difusión de conocimiento de las presentes disposiciones, dirigida a la opinión pública y a los sectores especializados. ARTÍCULO 7º.- DE FORMA.- DADO en la SALA DE COMISIONES de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, a los siete días del mes de agosto del año dos mil doce.- POR LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN DEL TRABAJO, SALUD PÚBLICA Y DESARROLLO SOCIAL: 2012: del Bicentenario de la Escarapela y Bandera Nacional 2012: Año del Año Bicentenario de la Creación de la Escarapela y Bandera Bloque del Partido Radical. Esc. Alina Amalia Goyeneche H. Cámara de Diputados Provincia de Corrientes Diputada Locatelli, Alicia Beatriz Vicepresidente Diputada Brisco, María Isabel Josefa Presidente Diputado Fagetti, Eduardo Osvaldo Secretario Diputado Simón, Ramón Alberto Vocal 1º Diputado Fernández, Rufino Vicente Vocal 2º 2012: del Bicentenario de la Escarapela y Bandera Nacional 2012: Año del Año Bicentenario de la Creación de la Escarapela y Bandera Bloque del Partido Radical. Esc. Alina Amalia Goyeneche H. Cámara de Diputados Provincia de Corrientes A SECRETARÍA: Con el dictamen de la Comisión interviniente, pasa a sus efectos.Sirva la presente de atenta Nota.- SECRETARÍA DE COMISIONES, 07 de agosto de 2012.- 2012: del Bicentenario de la Escarapela y Bandera Nacional 2012: Año del Año Bicentenario de la Creación de la Escarapela y Bandera Bloque del Partido Radical. Esc. Alina Amalia Goyeneche H. Cámara de Diputados Provincia de Corrientes Corrientes, 22 de agosto de 2012.- AL HONORABLE SENADO: Cumplo en dirigirme a V. H., a fin de comunicarle que esta Honorable Cámara, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, ha dado media sanción al proyecto de ley de control y prevención temprana de las afecciones oculares, obligatorio para el recién nacido, a los 18 meses y cinco (5) años de edad, en los términos del Despacho de Comisión obrante a fojas 18 a 20 del Expte. Nº 7084/12 que se remite a consideración. Dios guarde a V. H. DRA. EVELYN KARSTEN SECRETARIA H. CAMARA DE DIPUTADOS Dr. PEDRO GERARDO CASSANI PRESIDENT E H. CAMARA DE DIPUTADOS 2012: del Bicentenario de la Escarapela y Bandera Nacional 2012: Año del Año Bicentenario de la Creación de la Escarapela y Bandera Bloque del Partido Radical. Esc. Alina Amalia Goyeneche H. Cámara de Diputados Provincia de Corrientes A Su Excelencia el Señor Vicegobernador de la Provincia DR. NÉSTOR PEDRO BRAILLARD POCCARD S U D E S P A C H O 2012: del Bicentenario de la Escarapela y Bandera Nacional 2012: Año del Año Bicentenario de la Creación de la Escarapela y Bandera