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ENTIRILLADO ELECTRÓNICO GOBIERNO DE PUERTO RICO 16ta. Asamblea Legislativa 5ta. Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES R. Conc. de la C. 123 10 DE JUNIO DE 2011 Presentada por el representante Aponte Hernández Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCION CONCURRENTE Para expresar el más firme apoyo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, al Dr. Pedro Rosselló y al Comité “Asunto Inconcluso de la Democracia Americana” por su iniciativa, liderazgo y compromiso por de presentar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (O.E.A.) (OEA), una Petición para que se les reconozca a los ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico el derecho a votar por el Presidente y el Vicepresidente de los Estados Unidos y a tener representación con voto en el Congreso; y para otros asuntos. EXPOSICION DE MOTIVOS No existe duda alguna, al día de hoy, que la abrumadora mayoría de los ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico conocen y aceptan que nuestra Isla es la colonia más antigua del mundo. Desde la llegada de los españoles en 1493, hasta el traspaso de soberanía por parte de España a Estados Unidos, el estatus de Puerto Rico no ha variado. En el último informe del Grupo de Trabajo del Presidente sobre el Estatus de Puerto Rico, se reafirma que la actual condición política es una territorial y que no acepta cambios sin el consentimiento del Congreso Federal. Ha sido enorme el esfuerzo y sacrificio que, por años, buenos puertorriqueños han dado contra enemigos internos y externos, en la lucha para poder alcanzar el disfrute pleno de los derechos democráticos que a todo ciudadano americano le corresponde, bajo la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América,; derechos que son negados por el hecho de vivir en una colonia. 2 En esta lucha centenaria, el Dr. Pedro Rosselló ha sido uno de los abanderados principales de finales de del Siglo XX y de inicio de e inicios del Siglo XXI. Autor del libro “The Unfinished Business of American Democracy”, (el cual versa sobre el estatus político de Puerto Rico), deponente ante múltiples foros sobre el tema del estatus, tanto a nivel nacional como internacional, el Dr. Rosselló ha expresado que los casi cuatro millones de ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico, por vivir en un estatus colonial-territorial, no pueden ejercer sus derechos constitucionales de forma plena, como lo es el derecho al voto para elegir al Presidente, al Vicepresidente, a los senadores y a los miembros de la Cámara de Representantes Federal con derecho a voz y voto, entre otros asuntos. Este hecho, indudablemente, ha afectado y aun aún afecta de forma adversa en los aspectos económicos, sociales y políticos de nuestra Isla. Tan es así, que según el censo Censo federal del de 2010, tenemos 4.6 millones de puertorriqueños viviendo en los Estados Unidos Continentales continentales, en búsqueda de una mejor calidad de vida y el goce pleno de los derechos constitucionales, superando la población de residentes en Puerto Rico. El 17 de octubre de 2006, el Dr. Pedro Rosselló, presentó, junto al Comité “Asunto Inconcluso de la Democracia Americana”, una Petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos. Dicha Petición recoge el deseo para que el caso de Puerto Rico sea ventilado, como otros casos parecidos de otras jurisdicciones, cuando un Estado ha violentado derechos fundamentales de los ciudadanos. De tal manera, se busca que se les reconozca a los casi cuatro millones de ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico el derecho a votar por el Presidente, el Vicepresidente de los Estados Unidos y tener representación con voto en el Congreso. Estados Unidos es miembro de dicho organismo. Uno de los ejemplos más crasos de discrimen que sufren los ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico, es el que sufren los miembros de las fuerzas armadas Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, que, por el hecho de vivir aquí, no pueden votar por su Comandante en Jefe. Mueren y dan su vida por defender los postulados democráticos y de libertad que rigen a nuestra Nación, pero no pueden ejercer su derecho para elegir a quien los envía al frente de batalla. Son muchos los puertorriqueños que han servido y sirven como miembros de las fuerzas armadas Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, algunos de los cuales le enviaron comunicación al Presidente, desde África, donde participaban en un operativo de la Guardia Nacional, solicitando atención, a su falta del derecho político del voto . voto. Somos el territorio, en comparación con los estados, que más muertos y heridos tiene registrado. Ejemplo de las guerras y conflictos donde miles de puertorriqueños sacrificaron y dieron sus vidas son: Primera Guerra Mundial; Segunda Guerra Mundial; Guerra de Corea; Guerra de Vietnam; el Conflicto en Somalia; Guerra del Golfo; el Conflicto en Irak y Afganistán, entre otros. 3 El Juez John Marshal Harlan, en uno de los primeros Casos Insulares expresó, y citamos: “[l]a idea de que este país puede adquirir territorios en cualquier lugar del mundo, mediante conquista o tratado, y mantenerlos como simples colonias o provincias – el pueblo que los habita disfrutando sólo de aquellos derechos que el Congreso decida conferirles – es totalmente inconsistente con el espíritu y genio, así como con la letra de la Constitución.”. Véase Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244, 380 (1901). Sin duda alguna, sus expresiones en torno a los derechos constitucionales fundamentales y el estatus político de Puerto Rico, fueron visionarias. El propio Presidente George W. Bush, en su Mensaje Inaugural de del 20 de enero de 2005, dijo y citamos: "[e]l Gobierno propio descansa, a fin de cuentas, en el ejercicio de gobernarnos nosotros mismos.". Tomando de ejemplo esta cita, es tiempo que los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico, podamos disfrutar de ese derecho tan fundamental de todo ser humano, y en IGUALDAD al resto de los ciudadanos de los Estados Unidos de América. A esos efectos, resulta pertinente destacar que, según se desprende del inciso 151 de la Petición, “el asunto del status político de Puerto Rico no es uno que los Peticionarios busquen sea resuelto por la Comisión…”. Tal y como dispone nuestro ordenamiento jurídico y en el mejor ejercicio de los principios democráticos que caracterizan a nuestra Nación, corresponde al Pueblo de Puerto Rico determinar su status político final una vez el Congreso de los Estados Unidos ejerza su prerrogativa constitucional en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Territorial de la Constitución de los Estados Unidos de América. Por el contrario, el objetivo específico de la misma es para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos dictamine a favor de los Peticionarios encontrando que los Estados Unidos de América está en efecto violando derechos humanos internacionalmente reconocidos a los aproximadamente cuatro millones de ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico, tales como el derecho a poder elegir al Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, como a congresistas con voz y voto en la Cámara de Representantes y Senado de los Estados Unidos, y que los mismos no se les pueden negar y/o privar a los puertorriqueños como ciudadanos americanos que somos, mientras continuemos siendo un territorio de los Estados Unidos de América.”. Desde abril de 2009, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos requirió al Gobierno de los Estados Unidos de América que replicara a las alegaciones presentadas por el Dr. Pedro Rosselló y el Comité ¨Asunto Inconcluso de la Democracia Americana¨, concediendo un término de dos meses. No obstante, no fue hasta el 14 de julio de 2010, que presentaron la misma. En el término dispuesto, los peticionarios respondieron nuevamente a las alegaciones presentadas por el Gobierno Federal, sin que el querellado sometiera sus observaciones, sino hasta 8 meses después. Para el 2 de junio de 2011, los peticionarios replicaron nuevamente, quedando el caso finalmente 4 sometido, el caso ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, en dicha fecha. Esta La presente Asamblea Legislativa de Puerto Rico expresa el más firme apoyo al Dr. Pedro Rosselló y al Comité en la búsqueda de la igualdad política, económica y social que tanto desean los ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico. RESUELVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Sección 1.-Expresar el más firme apoyo al Dr. Pedro Rosselló y al Comité 2 “Asunto Inconcluso de la Democracia Americana” por su iniciativa, liderazgo y 3 compromiso al de presentar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 4 la Organización de Estados Americanos (OEA), una Petición para que se les reconozca a 5 los ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico el derecho fundamental a votar 6 por el Presidente y el Vicepresidente de los Estados Unidos y a tener representación con 7 voto en el Congreso;. y se exhorta al Presidente de los Estados Unidos, Honorable 8 Barack H. Obama, a que ordene al Departamento de Estado de Estados Unidos de 9 América, a que desista de su postura ante la Comisión de Derechos Humanos de la 10 Organización de Estados Americanos, y que se reconozca a los ciudadanos americanos 11 que residen en Puerto Rico, esos derechos fundamentales. 12 Sección 2.- Exhortar al Presidente de los Estados Unidos, Honorable Barack H. Obama, a 13 que ordene al Departamento de Estado de Estados Unidos de América, a que desista de su 14 postura ante la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos y 15 que se le reconozca a los ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico esos derechos 16 fundamentales. 17 Sección 2 3.-Se desea resaltar Resaltar que, según se desprende del inciso 151 de la 18 Petición, el status status político de Puerto Rico no es uno que los Peticionarios busquen 5 1 sea resuelto por la Comisión. Tal y como dispone nuestro ordenamiento jurídico y en el 2 mejor ejercicio de los principios democráticos que caracterizan a nuestra Nación, 3 corresponde al Pueblo de Puerto Rico determinar su status status político final, una vez 4 el Congreso de los Estados Unidos ejerza su prerrogativa constitucional en virtud de lo 5 dispuesto por la Cláusula Territorial de la Constitución de los Estados Unidos de 6 América. Por el contrario, el objetivo específico de la misma es para que la Comisión 7 Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos 8 dictamine a favor de los Peticionarios, encontrando que los Estados Unidos de América 9 está en efecto violando derechos humanos internacionalmente reconocidos a los 10 aproximadamente cuatro millones de ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico, 11 tales como el derecho a poder elegir al Presidente y Vicepresidente de los Estados 12 Unidos, como a congresistas con voz y voto en la Cámara de Representantes y Senado 13 de los Estados Unidos, y que los mismos no se les pueden negar y/o privar a los 14 puertorriqueños, como ciudadanos americanos que somos, mientras continuemos 15 siendo un territorio de los Estados Unidos de América. 16 Sección 3 4.-Se apoya Apoyar toda gestión para que la Presidenta de la Cámara de 17 Representantes de Puerto Rico y el Presidente del Senado de Puerto Rico, a nombre de 18 dichos Cuerpos, comparezcan, se expresen y apoyen la intención de la presente medida, 19 ya sea como parte en la Petición o como Amicus Curiae ante la Organización de Estados 20 Americanos (O.E.A.) (OEA). 21 Sección 4 5.-Se autoriza Autorizar a la Presidenta de la Cámara de Representantes 22 de Puerto Rico y el al Presidente del Senado de Puerto Rico, a utilizar los recursos 6 1 necesarios y contratar el personal adecuado para cumplir con los propósitos de la 2 presente Resolución Concurrente. 3 Sección 5 6.-Copia de esta Resolución Concurrente será enviada al Presidente de 4 los Estados Unidos de América, Honorable Barack H. Obama, a la Secretaria de Estado, 5 Honorable Hillary Rodham Clinton, a la Presidente Presidenta del Consejo Permanente 6 y de la Comisión General de la Organización de Estados Americanos (OEA), 7 Embajadora Gillian M.S. Bristol, al Presidente de la Comisión Interamericana de 8 Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, Felipe González, y a los 9 miembros del Congreso de los Estados Unidos. 10 11 Sección 6 7.-Esta Resolución Concurrente entrará en vigor comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.