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Transcript
ENTIRILLADO ELECTRÓNICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
16ta. Asamblea
Legislativa
5ta. Sesión
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
R. Conc. de la C. 123
10 DE JUNIO DE 2011
Presentada por el representante Aponte Hernández
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCION CONCURRENTE
Para expresar el más firme apoyo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, al Dr. Pedro
Rosselló y al Comité “Asunto Inconcluso de la Democracia Americana” por su
iniciativa, liderazgo y compromiso por de presentar ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos
(O.E.A.) (OEA), una Petición para que se les reconozca a los ciudadanos
americanos que residen en Puerto Rico el derecho a votar por el Presidente y el
Vicepresidente de los Estados Unidos y a tener representación con voto en el
Congreso; y para otros asuntos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
No existe duda alguna, al día de hoy, que la abrumadora mayoría de los
ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico conocen y aceptan que nuestra Isla
es la colonia más antigua del mundo. Desde la llegada de los españoles en 1493, hasta
el traspaso de soberanía por parte de España a Estados Unidos, el estatus de Puerto
Rico no ha variado. En el último informe del Grupo de Trabajo del Presidente sobre el
Estatus de Puerto Rico, se reafirma que la actual condición política es una territorial y
que no acepta cambios sin el consentimiento del Congreso Federal.
Ha sido enorme el esfuerzo y sacrificio que, por años, buenos puertorriqueños
han dado contra enemigos internos y externos, en la lucha para poder alcanzar el
disfrute pleno de los derechos democráticos que a todo ciudadano americano le
corresponde, bajo la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América,;
derechos que son negados por el hecho de vivir en una colonia.
2
En esta lucha centenaria, el Dr. Pedro Rosselló ha sido uno de los abanderados
principales de finales de del Siglo XX y de inicio de e inicios del Siglo XXI. Autor del
libro “The Unfinished Business of American Democracy”, (el cual versa sobre el estatus
político de Puerto Rico), deponente ante múltiples foros sobre el tema del estatus, tanto
a nivel nacional como internacional, el Dr. Rosselló ha expresado que los casi cuatro
millones de ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico, por vivir en un estatus
colonial-territorial, no pueden ejercer sus derechos constitucionales de forma plena,
como lo es el derecho al voto para elegir al Presidente, al Vicepresidente, a los
senadores y a los miembros de la Cámara de Representantes Federal con derecho a voz
y voto, entre otros asuntos. Este hecho, indudablemente, ha afectado y aun aún afecta
de forma adversa en los aspectos económicos, sociales y políticos de nuestra Isla. Tan es
así, que según el censo Censo federal del de 2010, tenemos 4.6 millones de
puertorriqueños viviendo en los Estados Unidos Continentales continentales, en
búsqueda de una mejor calidad de vida y el goce pleno de los derechos constitucionales,
superando la población de residentes en Puerto Rico.
El 17 de octubre de 2006, el Dr. Pedro Rosselló, presentó, junto al Comité
“Asunto Inconcluso de la Democracia Americana”, una Petición ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.
Dicha Petición recoge el deseo para que el caso de Puerto Rico sea ventilado, como otros
casos parecidos de otras jurisdicciones, cuando un Estado ha violentado derechos
fundamentales de los ciudadanos. De tal manera, se busca que se les reconozca a los
casi cuatro millones de ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico el derecho a
votar por el Presidente, el Vicepresidente de los Estados Unidos y tener representación
con voto en el Congreso. Estados Unidos es miembro de dicho organismo.
Uno de los ejemplos más crasos de discrimen que sufren los ciudadanos
americanos que residen en Puerto Rico, es el que sufren los miembros de las fuerzas
armadas Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, que, por el hecho de vivir aquí, no
pueden votar por su Comandante en Jefe. Mueren y dan su vida por defender los
postulados democráticos y de libertad que rigen a nuestra Nación, pero no pueden
ejercer su derecho para elegir a quien los envía al frente de batalla. Son muchos los
puertorriqueños que han servido y sirven como miembros de las fuerzas armadas
Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, algunos de los cuales le enviaron comunicación
al Presidente, desde África, donde participaban en un operativo de la Guardia Nacional,
solicitando atención, a su falta del derecho político del voto . voto. Somos el territorio, en
comparación con los estados, que más muertos y heridos tiene registrado.
Ejemplo de las guerras y conflictos donde miles de puertorriqueños sacrificaron
y dieron sus vidas son: Primera Guerra Mundial; Segunda Guerra Mundial; Guerra de
Corea; Guerra de Vietnam; el Conflicto en Somalia; Guerra del Golfo; el Conflicto en
Irak y Afganistán, entre otros.
3
El Juez John Marshal Harlan, en uno de los primeros Casos Insulares expresó, y
citamos: “[l]a idea de que este país puede adquirir territorios en cualquier lugar del
mundo, mediante conquista o tratado, y mantenerlos como simples colonias o
provincias – el pueblo que los habita disfrutando sólo de aquellos derechos que el
Congreso decida conferirles – es totalmente inconsistente con el espíritu y genio, así
como con la letra de la Constitución.”. Véase Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244, 380
(1901). Sin duda alguna, sus expresiones en torno a los derechos constitucionales
fundamentales y el estatus político de Puerto Rico, fueron visionarias.
El propio Presidente George W. Bush, en su Mensaje Inaugural de del 20 de enero
de 2005, dijo y citamos: "[e]l Gobierno propio descansa, a fin de cuentas, en el ejercicio
de gobernarnos nosotros mismos.". Tomando de ejemplo esta cita, es tiempo que los
ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico, podamos disfrutar de ese derecho
tan fundamental de todo ser humano, y en IGUALDAD al resto de los ciudadanos de
los Estados Unidos de América.
A esos efectos, resulta pertinente destacar que, según se desprende del inciso 151
de la Petición, “el asunto del status político de Puerto Rico no es uno que los
Peticionarios busquen sea resuelto por la Comisión…”. Tal y como dispone nuestro
ordenamiento jurídico y en el mejor ejercicio de los principios democráticos que
caracterizan a nuestra Nación, corresponde al Pueblo de Puerto Rico determinar su
status político final una vez el Congreso de los Estados Unidos ejerza su prerrogativa
constitucional en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Territorial de la Constitución de
los Estados Unidos de América. Por el contrario, el objetivo específico de la misma es
para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de
Estados Americanos dictamine a favor de los Peticionarios encontrando que los Estados
Unidos de América está en efecto violando derechos humanos internacionalmente
reconocidos a los aproximadamente cuatro millones de ciudadanos americanos
residentes en Puerto Rico, tales como el derecho a poder elegir al Presidente y
Vicepresidente de los Estados Unidos, como a congresistas con voz y voto en la Cámara
de Representantes y Senado de los Estados Unidos, y que los mismos no se les pueden
negar y/o privar a los puertorriqueños como ciudadanos americanos que somos,
mientras continuemos siendo un territorio de los Estados Unidos de América.”.
Desde abril de 2009, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos
requirió al Gobierno de los Estados Unidos de América que replicara a las alegaciones
presentadas por el Dr. Pedro Rosselló y el Comité ¨Asunto Inconcluso de la Democracia
Americana¨, concediendo un término de dos meses. No obstante, no fue hasta el 14 de
julio de 2010, que presentaron la misma. En el término dispuesto, los peticionarios
respondieron nuevamente a las alegaciones presentadas por el Gobierno Federal, sin
que el querellado sometiera sus observaciones, sino hasta 8 meses después. Para el 2 de
junio de 2011, los peticionarios replicaron nuevamente, quedando el caso finalmente
4
sometido, el caso ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, en dicha
fecha.
Esta La presente Asamblea Legislativa de Puerto Rico expresa el más firme apoyo
al Dr. Pedro Rosselló y al Comité en la búsqueda de la igualdad política, económica y
social que tanto desean los ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico.
RESUELVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1
Sección 1.-Expresar el más firme apoyo al Dr. Pedro Rosselló y al Comité
2
“Asunto Inconcluso de la Democracia Americana” por su iniciativa, liderazgo y
3
compromiso al de presentar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de
4
la Organización de Estados Americanos (OEA), una Petición para que se les reconozca a
5
los ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico el derecho fundamental a votar
6
por el Presidente y el Vicepresidente de los Estados Unidos y a tener representación con
7
voto en el Congreso;. y se exhorta al Presidente de los Estados Unidos, Honorable
8
Barack H. Obama, a que ordene al Departamento de Estado de Estados Unidos de
9
América, a que desista de su postura ante la Comisión de Derechos Humanos de la
10
Organización de Estados Americanos, y que se reconozca a los ciudadanos americanos
11
que residen en Puerto Rico, esos derechos fundamentales.
12
Sección 2.- Exhortar al Presidente de los Estados Unidos, Honorable Barack H. Obama, a
13
que ordene al Departamento de Estado de Estados Unidos de América, a que desista de su
14
postura ante la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos y
15
que se le reconozca a los ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico esos derechos
16
fundamentales.
17
Sección 2 3.-Se desea resaltar Resaltar que, según se desprende del inciso 151 de la
18
Petición, el status status político de Puerto Rico no es uno que los Peticionarios busquen
5
1
sea resuelto por la Comisión. Tal y como dispone nuestro ordenamiento jurídico y en el
2
mejor ejercicio de los principios democráticos que caracterizan a nuestra Nación,
3
corresponde al Pueblo de Puerto Rico determinar su status status político final, una vez
4
el Congreso de los Estados Unidos ejerza su prerrogativa constitucional en virtud de lo
5
dispuesto por la Cláusula Territorial de la Constitución de los Estados Unidos de
6
América. Por el contrario, el objetivo específico de la misma es para que la Comisión
7
Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos
8
dictamine a favor de los Peticionarios, encontrando que los Estados Unidos de América
9
está en efecto violando derechos humanos internacionalmente reconocidos a los
10
aproximadamente cuatro millones de ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico,
11
tales como el derecho a poder elegir al Presidente y Vicepresidente de los Estados
12
Unidos, como a congresistas con voz y voto en la Cámara de Representantes y Senado
13
de los Estados Unidos, y que los mismos no se les pueden negar y/o privar a los
14
puertorriqueños, como ciudadanos americanos que somos, mientras continuemos
15
siendo un territorio de los Estados Unidos de América.
16
Sección 3 4.-Se apoya Apoyar toda gestión para que la Presidenta de la Cámara de
17
Representantes de Puerto Rico y el Presidente del Senado de Puerto Rico, a nombre de
18
dichos Cuerpos, comparezcan, se expresen y apoyen la intención de la presente medida,
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ya sea como parte en la Petición o como Amicus Curiae ante la Organización de Estados
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Americanos (O.E.A.) (OEA).
21
Sección 4 5.-Se autoriza Autorizar a la Presidenta de la Cámara de Representantes
22
de Puerto Rico y el al Presidente del Senado de Puerto Rico, a utilizar los recursos
6
1
necesarios y contratar el personal adecuado para cumplir con los propósitos de la
2
presente Resolución Concurrente.
3
Sección 5 6.-Copia de esta Resolución Concurrente será enviada al Presidente de
4
los Estados Unidos de América, Honorable Barack H. Obama, a la Secretaria de Estado,
5
Honorable Hillary Rodham Clinton, a la Presidente Presidenta del Consejo Permanente
6
y de la Comisión General de la Organización de Estados Americanos (OEA),
7
Embajadora Gillian M.S. Bristol, al Presidente de la Comisión Interamericana de
8
Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, Felipe González, y a los
9
miembros del Congreso de los Estados Unidos.
10
11
Sección 6 7.-Esta Resolución Concurrente entrará en vigor comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.