Download Memoria de Análisis de Impacto Normativo

Document related concepts

Registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas wikipedia , lookup

Transcript
DE SANIDAD,
Subdirección
General de Promoción de MINISTERIO
Seguridad Alimentaria
Ministerio/Órgano
proponente
Título de la norma
SERVICIOS
SOCIALES E IGUALDAD
AGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO,
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y
NUTRICIÓN
Fecha
16/02/2015
Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto
1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de
elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas
para el consumo humano
Tipo de Memoria
Normal X
Abreviada
OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
Situación que se regula
Objetivos que se
persiguen
Principales alternativas
Modificar los valores paramétricos sobre sustancias radiactivas y
frecuencias de muestreo y análisis de los mismos en agua
preparada envasada en botellas u otros recipientes para la venta
Actualizar los requisitos para la protección de la salud de la
población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas
preparadas envasadas para consumo humano. Asimismo, mediante
este proyecto de real decreto se persigue incorporar parcialmente al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/51/EURATOM del
Consejo de 22 de octubre de 2013, por la que se establecen
requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a
las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo
humano.
No existen
consideradas
CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO
Tipo de norma
Real Decreto
Estructura de la Norma
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1799/2010, de 30 de
diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y
comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo
humano.
Incluye cinco apartados.
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Informes recabados
Se recabarán de: Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, de Industria, Energía y Turismo y de Economía y
Competitividad; el Consejo de Seguridad Nuclear; las CCAA;
Secretaría General Técnica del MSSSI; Comisión Interministerial
para la Ordenación Alimentaria; Consejo de Estado
Tramite de audiencia
Sectores afectados y asociaciones de consumidores.
16/02/15
Página 1 de 6
Subdirección General de Promoción de Seguridad Alimentaria
ANÁLISIS DE IMPACTOS
ADECUACIÓN AL ORDEN
Artículo 149.1. 16ª de la Constitución, que atribuye al Estado la
competencia en materia de bases y coordinación general de la
sanidad.
DE COMPETENCIAS
Efectos sobre la economía
en general.
En relación con la
competencia
Supone un coste mínimo para los
operadores (27-133 €/operador.año
en función de la frecuencia de los
controles), con un coste global para
el sector de unos 900-4500 €/año
La norma no tiene efectos
significativos sobre la competencia.
Desde el punto de vista de
las cargas administrativas
No afecta a las cargas
administrativas
Desde el punto de vista de
los presupuestos, la
norma
No implica ni gastos ni ingresos a
las Administraciones Públicas
IMPACTO ECONÓMICO Y
PRESUPUESTARIO
IMPACTO DE GÉNERO
OTROS IMPACTOS
La norma tiene un
impacto de género
Nulo
No existen.
CONSIDERADOS
OTRAS
Fecha límite de transposición: 28 de noviembre de 2015.
CONSIDERACIONES
16/02/15
Página 2 de 6
Subdirección General de Promoción de Seguridad Alimentaria
MEMORIA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1799/2010, DE 30
DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCESO DE ELABORACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE AGUAS PREPARADAS ENVASADAS PARA EL
CONSUMO HUMANO
1. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
1.1.- MOTIVACIÓN
El Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de
elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo
humano establece para las aguas preparadas, en la Parte D del Anexo I, los valores
paramétricos para sustancias radiactivas, y en el artículo 11 las correspondientes
frecuencias de control recogidas en la Directiva 98/83/CE del Consejo de 3 de
noviembre de 1998 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo
humano.
La Directiva 98/83/CE del Consejo establece, en el anexo I, parte C, parámetros
indicadores relativos a las sustancias radiactivas, así como, en el anexo II, las
correspondientes disposiciones de control. Sin embargo, estos parámetros entran en
el ámbito de aplicación de las normas básicas definidas en el artículo del Tratado
Euratom. Por lo tanto, los requisitos de control de los niveles de sustancias
radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano se han adoptado en una
normativa específica para garantizar la uniformidad, coherencia y exhaustividad de la
legislación de protección radiológica con arreglo al Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea de la Energía Atómica.
De esta forma, las disposiciones de la Directiva 2013/51/EURATOM del Consejo de
22 de octubre de 2013, por la que se establecen requisitos para la protección
sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas
destinadas al consumo humano, han sustituido las de la Directiva 98/83/CE en lo
referente a los requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a
las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano y,
básicamente, lo que hace es ampliarlas para incluir un valor paramétrico para el
radón y aclarar las frecuencias y los métodos de control de las sustancias
radioactivas.
Por tanto, se considera procedente modificar dicho Real Decreto, con el objetivo de
garantizar la seguridad de estas aguas preparadas, de ahí que se haya elaborado el
presente proyecto de Real Decreto.
1.2. OBJETIVO
El objetivo de este proyecto de Real Decreto es la modificación del artículo 11 y el
Anexo I del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el
proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el
16/02/15
Página 3 de 6
Subdirección General de Promoción de Seguridad Alimentaria
consumo humano, con el fin de recoger los requisitos para la protección de la salud
de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas preparadas
envasadas para consumo humano. En este proyecto de real decreto se fijan valores
paramétricos, frecuencias y métodos de control de las sustancias radiactivas.
1.3. ALTERNATIVAS
No existen otras alternativas normativas que la modificación del Real Decreto
1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y
comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
2. CONTENIDO, ANÁLISIS JURÍDICO Y DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN
2.1.- CONTENIDO
El proyecto consta de un preámbulo, un artículo único y dos disposiciones finales:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el
que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas
envasadas para el consumo humano
Este artículo consta de cinco apartados.
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
2.2.- ANÁLISIS JURÍDICO
Se trata de una norma nacional que transpone parcialmente la Directiva
2013/51/EURATOM del Consejo de 22 de octubre de 2013 por la que se establecen
requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias
radiactivas en las aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
La transposición completa de dicha Directiva se hace con otros dos proyectos que se
están tramitando de forma paralela:
 Modificación del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se
regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas
de manantial envasadas para consumo humano
 Real Decreto sobre la protección sanitaria de la población con respecto a las
sustancias radiactivas en las aguas de consumo humano
El artículo 8 de esta directiva establece que los Estados miembros pondrán en vigor
las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 28 de noviembre de
2015 y que comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas
16/02/15
Página 4 de 6
Subdirección General de Promoción de Seguridad Alimentaria
disposiciones. Para ello, se hace pues necesaria la aprobación de este proyecto de
real decreto.
Se adjunta el Anexo I a esta memoria con la tabla de correspondencias entre las
disposiciones de la Directiva 2013/51/Euratom y las del Real Decreto 1799/2010.
2.3. TRAMITACIÓN
En la tramitación de este Real Decreto se van a seguir los siguientes trámites:
 Informe de los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de
Industria, Energía y Turismo y de Economía y Competitividad.
 Petición del informe previsto en el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, por parte de la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
 Consulta a las Comunidades Autónomas y a los sectores afectados.
 Petición de informe a la Comisión Interministerial para la Ordenación
Alimentaria (CIOA).
 Petición de informe al Consejo de Seguridad Nuclear.
 Dictamen del Consejo de Estado.
Se adjunta en Anexo II a esta memoria la relación de entidades afectadas que
habrán de ser consultadas.
3. ANÁLISIS DE IMPACTOS
3.1.- ADECUACIÓN DE LA NORMA AL ORDEN DE DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación general de la sanidad.
3.2.- IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO
La aprobación de este proyecto de real decreto comportará un coste económico
adicional a las empresas que comercialicen aguas preparadas envasadas para el
consumo humano, ya que implica incluir una analítica de radón, que antes no se
exigía, con una frecuencia de control que puede ir desde 1 a 5 años. Según la
información suministrada por el CIEMAT una analítica de radón supone 133,63€, de
acuerdo con sus precios públicos, por lo que supondría unos costes anuales para
cada fabricante que irían desde los 27 hasta los 133 €/año en función de la
frecuencia.
De acuerdo con la información disponible en el Registro Sanitario de Empresas
Alimentarias y Alimentos, existen en España 24 aguas potables preparadas y 10
aguas de abastecimiento público preparadas, por lo que el coste global sería de
unos 900-4500 €/año.
16/02/15
Página 5 de 6
Subdirección General de Promoción de Seguridad Alimentaria
Con respecto al gasto en las diferentes Administraciones no tiene impacto, al
margen de las actuaciones habituales de control oficial.
3.3.- IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO
3.3.1. Situación actual
Lo que se está regulando en este proyecto afecta a un tipo de productos (agua
preparada envasada para consumo humano), por lo que no afecta directamente a
personas físicas, por lo que no existe diferenciación por razón de género.
3.3.2. Finalidad del programa desde la perspectiva de género:
El objetivo final del Real Decreto es garantizar la puesta en el mercado de alimentos
seguros desde el punto de vista de evaluación de riesgo al consumidor, sin distinción
de género.
3.3.3. Objetivos e indicadores que midan aspectos relevantes y específicos de
la visión de género:
No existen indicadores que permitan medir la incidencia del programa desde la
perspectiva de género ya que se trata de la regulación de un producto destinado al
consumidor final, sin diferenciar por razón de género.
3.4.- OTROS IMPACTOS
No existen otros impactos que no sean los anteriormente descritos, que tengan
como objetivo garantizar la seguridad del consumidor.
Madrid, 16 de febrero de 2015
16/02/15
Página 6 de 6