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MINISTERIO DE AGRICULTURA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO
Ministerio/Órgano
proponente.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente / Dirección General de
la Industria Alimentaria.
Título de la norma.
Real Decreto por el que se regula la realización de estudios,
informes y análisis comparativos en productos alimenticios.
Tipo de Memoria.
Normal
Abreviada
Fecha
27/10/2014
X
OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
Situación que se regula.
Se regula la divulgación de estudios, informes y análisis
comparativos en productos alimenticios, en publicaciones del área
de la alimentación, en particular se regulan las garantías que deben
observarse en la realización de los estudios comparativos
destinados a su publicación o difusión para la información al
consumidor, excluyendo de su ámbito los estudios y proyectos
técnicos desarrollados con carácter científico.
Objetivos
persiguen.
El objeto de este real decreto es dar cumplimiento al mandato de
la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2013, de 2 de agosto,
de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria, actualizando, desarrollando y regulando los
procedimientos e instrumentos utilizados para la elaboración y
comunicación de estudios, informes y análisis comparativos sobre
productos alimenticios, destinados a su publicación o difusión para
información del consumidor.
que
se
Principales
alternativas
consideradas.
Ninguna
CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO
Tipo de norma.
Real Decreto que desarrolla normativa básica.
Estructura de la Norma
Siete artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones
finales.
Informes recabados.
Informes de la Secretaría General Técnica del MAGRAMA, y del
Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, informe del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aprobación
previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CIOA y dictamen del Consejo de Estado.
Tramite de audiencia.
Consulta a las comunidades autónomas y entidades del sector.
ANÁLISIS DE IMPACTOS
1
ADECUACIÓN AL ORDEN
DE COMPETENCIAS.
¿Cuál es el título competencial prevalente?
El recogido en la regla 13ª del artículo 149.1 de la Constitución
Española, por la que se atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación general de la
actividad económica.
IMPACTO ECONÓMICO Y
PRESUPUESTARIO.
Efectos
sobre
la
economía en general.
En relación
competencia
con
la
No tiene efectos significativos
X
la norma no tiene efectos
significativos sobre la competencia.
la norma tiene efecto positivo sobre
la competencia
la norma tiene
efectos
negativos
sobre
la
competencia.
Desde el punto de vista
de
las
cargas
administrativas
supone una reducción de cargas
administrativas.
Cuantificación estimada:
________________________
incorpora
nuevas
administrativas.
Cuantificación
estimada:________________
X
cargas
no afecta a las cargas
administrativas.
Desde el punto de vista
de los presupuestos, la
norma
Afecta algo a los
presupuestos de la
AGE.
implica un gasto:
Cuantificación
estimada:________________
implica un ingreso:
Cuantificación
estimada: ------------------------
Afecta a los
presupuestos de otras
Administraciones
Territoriales
IMPACTO DE GÉNERO.
La norma tiene
impacto de género
un
Negativo
Nulo
X
Positivo
OTROS
IMPACTOS
CONSIDERADOS.
No
existen
otros
impactos
significativos
de
carácter
medioambiental, ni en materia de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad.
Esta norma no afecta al ámbito de aplicación de la Ley 20/2013, de
9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
2
OTRAS
CONSIDERACIONES.
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL
PROYECTO DE REAL DECRETO […]/2014, DE […] DE […], POR EL QUE SE
REGULA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS, INFORMES Y ANÁLISIS
COMPARATIVOS EN PRODUCTOS ALIMENTICIOS
JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA
La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la
cadena alimentaria, prevé establecer reglamentariamente los procedimientos sobre la
toma de muestras y análisis, y sobre la comunicación de resultados a los que tendrán
que ajustarse los estudios, informes y análisis comparativos de productos alimenticios
dispuestos para su venta al consumidor final, y cuyos resultados se destinen a su
difusión.
El Real Decreto 1945/83, de 22 junio, por el que se regulan las infracciones y
sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria
dispone que en todos los análisis que se realicen a iniciativa de cualquier persona
física o jurídica y cuyos resultados se destinen a su difusión a través de los medios de
comunicación, deben de aplicarse las mismas garantías que las establecidas para los
análisis y el procedimiento del control oficial.
El proyecto de real decreto que se propone tiene como objeto el cumplimiento de
este mandato legal, ampliando y actualizando la regulación de los procedimientos e
instrumentos utilizados para la elaboración de estudios, informes y análisis
comparativos sobre productos alimenticios dispuestos para su venta al consumidor final,
que se establecen en el Real Decreto 1945/83, de 22 de junio.
Se aplicará a todos los estudios, informes y análisis comparativos destinados a su
publicación o difusión para la información al consumidor, excluyendo de su ámbito los
estudios y proyectos técnicos desarrollados con carácter científico.
De lo anterior no se derivan costes de personal, ni impacto presupuestario.
Asimismo, del contenido y de la aplicación del Proyecto no se derivan efectos directos o
indirectos sobre las personas físicas, que pudieran producir medidas discriminatorias o
que tengan impacto por razón de género. Por todo ello, se considera que procede
elaborar una memoria abreviada.
3
BASE JURÍDICA Y RANGO DEL PROYECTO NORMATIVO
La Ley 12/2013, de 2 de agosto, en su disposición adicional cuarta dispone que
reglamentariamente se establecerá el procedimiento sobre la toma de muestras y
análisis, y sobre la comunicación de resultados a los que tendrán que ajustarse los
estudios, informes y análisis comparativos de productos alimenticios dispuestos para su
venta al consumidor final, y cuyos resultados se destinen a su difusión.
El objeto del Proyecto es desarrollar y dar cumplimiento a lo establecido por la Ley
12/2013, de 2 de agosto, por lo que el instrumento adecuado para ello es el real
decreto.
BREVE DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO Y DE LA TRAMITACIÓN DE LA
PROPUESTA NORMATIVA
El proyecto de real decreto contiene:
– Siete artículos, en los que se establecen el objeto y ámbito de aplicación y se
desarrollan las condiciones de la toma de muestras, los métodos de análisis, la
comunicación de los resultados y los requisitos que se deben cumplir en la
publicación de los resultados.
– Una disposición adicional primera, relativa al no incremento del gasto público.
– Una disposición adicional segunda, que deja sin efecto lo dispuesto sobre esta
materia en el Real Decreto 1945/83, de 22 junio, por el que se regulan las
infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la
producción agro-alimentaria.
– Una disposición final primera, relativa al título competencial.
– Una disposición final segunda, sobre la entrada en vigor.
El desarrollo del proyecto se ha llevado a cabo en estrecha colaboración entre la
Dirección General de la Industria Alimentaria (MAGRAMA) y el Instituto Nacional del
Consumo (actualmente AECOSAN).
En el trámite de audiencia, se ha realizado una consulta amplia a los sectores
afectados por la medida, que ha incluido a las asociaciones representativas del sector
elaborador, de la distribución y de los consumidores. Paralelamente, se realizó el
trámite de consulta a las Comunidades Autónomas.
A lo largo de la tramitación del expediente se van a recabar los informes preceptivos
de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, como Departamento co-proponente, y de la Comisión Interministerial para la
Ordenación Alimentaria (CIOA).
Asimismo, el Proyecto requiere dictamen del Consejo de Estado.
OPORTUNIDAD DE LA NORMA
4
Era necesario actualizar y desarrollar las garantías establecidas en el Real Decreto
1945/83, de 22 junio, en los análisis y estudios cuyos resultados se destinen a su
difusión a través de los medios de comunicación. La Ley 12/2013, de 2 de agosto,
amplía y actualiza dichas garantías.
El proyecto de real decreto que se propone tiene como objeto el cumplimiento de
este mandato legal, ampliando y actualizando la regulación de los procedimientos e
instrumentos utilizados para la elaboración de estudios, informes y análisis
comparativos sobre productos alimenticios dispuestos para su venta al consumidor final,
que se establecen en el Real Decreto 1945/83, de 22 de junio.
Se aplicará a todos los estudios, informes y análisis comparativos destinados a su
publicación o difusión para la información al consumidor, excluyendo de su ámbito los
estudios y proyectos técnicos desarrollados con carácter científico.
Con todo ello, se garantiza la defensa de los intereses de los operadores, y la
protección de los consumidores, mejorando su información y su capacidad de elección.
Además, se pretende que la actividad realizada cumpliendo todos los requisitos que
aquí se establecen, pueda resultar de utilidad para las actuaciones administrativas de
las autoridades competentes, en aplicación de los principios de eficacia de actuaciones,
eficiencia y economía administrativa.
LISTADO DE LAS NORMAS QUE QUEDAN DEROGADAS
Con la entrada en vigor de este real decreto, no se deroga ninguna disposición. No
obstante, en la disposición adicional segunda se establece que queda sin efecto lo
dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 1, del Real Decreto 1945/1983,
de 22 de junio, en lo que hace referencia a la materia regulada por la presente
disposición, en decir, en materia de estudios, informes y análisis comparativos en
productos alimenticios cuyos resultados se destinen a su difusión a través de los
medios de comunicación.
IMPACTO PRESUPUESTARIO Y DE CARGAS
Igual que en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, en este proyecto se establece que no
habrá incremento de gasto. Disposición adicional única. No incremento del gasto
público. “La aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto no implicará
incremento del gasto público. Las funciones asumidas, relativas al depósito y custodia
de las muestras, se realizarán con los recursos humanos y medios materiales
destinados al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y sus organismos dependientes”.
No existe impacto respecto de las cargas administrativas ni impacto económico
directo.
No existen efectos sobre la competencia en el mercado.
5
IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO
Debido a que en el proyecto de real decreto que se da cumplimiento al mandato de
la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y en él se amplían y se actualizan los procedimientos e
instrumentos utilizados para la elaboración de estudios, informes y análisis
comparativos sobre productos alimenticios que se establecen en el Real Decreto
1945/83,de 22 de junio, de su contenido y de su aplicación no se derivan efectos
directos o indirectos sobre las personas físicas, que pudieran producir medidas
discriminatorias o que tengan impacto por razón de género.
OTROS IMPACTOS
No existen otros impactos significativos de carácter medioambiental, ni en materia
de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad.
Esta norma no afecta al acceso a actividades económicas en condiciones de
mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier
lugar del territorio nacional, por lo que no entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley
20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Madrid, 27 de Octubre de 2014
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