Download RE_art103
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
PARLAMENTO EUROPEO 2004 2009 Documento de sesión 3.7.2006 B6-0395/2006 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento por Sahra Wagenknecht, Giusto Catania y Umberto Guidoni en nombre del Grupo GUE/NGL sobre la violación de las normas de protección de datos en los países europeos a través de la utilización de los datos del sistema SWIFT por parte de los Estados Unidos RE\622864ES.doc ES PE 377.284v01-00 ES B6-0395/2006 Resolución del Parlamento Europeo sobre la violación de las normas de protección de datos en los países europeos a través de la utilización de los datos del sistema SWIFT por parte de los Estados Unidos El Parlamento Europeo, – Vistos los artículos 6 y 7 del Tratado UE, – Vistos los artículos 2, 3, 5 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, – Vistos los artículos II-66 y II-68 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, – Visto el Diálogo Transatlántico UE-EEUU y, en particular, la Cumbre UE-EEUU de 21 de junio de 2006, – Vistas las disposiciones del Acuerdo UE-EEUU sobre cooperación judicial y extradición, – Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento, A. Considerando que, los días 22 y 23 de junio de 2006, el diario New York Times reveló que la Administración estadounidense había estado teniendo acceso a los datos relativos a transferencias internacionales de un consorcio conocido como SWIFT, que gestiona los códigos «swift» para los pagos internacionales, B. Considerando que, el 28 de junio de 2006, el diario belga Le Soir, citando un informe interno del Banco Nacional de Bélgica, reveló que el Banco Central Europeo (BCE) y el Banco de Inglaterra tenían conocimiento de que se estaban comunicando a las autoridades estadounidenses datos relativos a pagos efectuados por clientes, C. Considerando que el Banco Nacional de Bélgica, que es parte destacada del Grupo de supervisión de SWIFT, reconoció que tenía conocimiento de estas transferencias de información, pero afirmó, en un comunicado de prensa del 26 de junio de 2006, que no podía hacer nada al respecto, dado que el control de las actividades de SWIFT que no afecten a la estabilidad financiera no compete al Grupo de supervisión, por lo que las citaciones dirigidas a SWIFT por el Tesoro de los Estados Unidos estaban fuera del ámbito de competencias de supervisión del Banco Central, y que, además, el Grupo de supervisión no tenía autoridad para aprobar o impugnar el curso dado por SWIFT a dichas citaciones, D. Considerando que, según noticias aparecidas en la prensa, desde 2001 se autorizó a funcionarios de la CIA, del FBI y de otros organismos estadounidenses a inspeccionar las transferencias, E. Considerando que la organización SWIFT, según sus propias declaraciones, respondió a citaciones obligatorias de la Oficina de Control de Activos Financieros Extranjeros del PE 377.284v01-00 ES 2/3 RE\622864ES.doc Departamento del Tesoro estadounidense por las que se requería información sobre conjuntos limitados de datos, 1. Manifiesta su profunda preocupación ante la presunta violación de la protección de datos de los ciudadanos europeos a través de medidas ilícitas; 2. Condena enérgicamente la presión ejercida por las autoridades estadounidenses sobre organismos como SWIFT y sobre los Gobiernos de otros Estados para que adoptaran medidas ilícitas en nombre de la lucha contra el terrorismo; condena a los Gobiernos y organizaciones que permitieron y aceptaron la violación de la protección de los datos relativos a ciudadanos; 3. Recuerda que, en virtud del artículo 6 del Tratado UE, la Unión Europea y sus Estados miembros deben respetar los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y que emanan de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros, así como los principios comunes en materia de protección de datos; 4. Expresa su profunda preocupación por el control insuficiente de las actividades de SWIFT por parte del Grupo de supervisión del BNB y por el propio BNB, y pide que se lleve a cabo una reforma inmediata que permita al Grupo de supervisión aprobar o prohibir la cooperación de SWIFT con cualquier organismo nacional o privado; 5. Expresa su profunda preocupación por las acusaciones referentes al papel del BCE en la transferencia presuntamente ilegal de datos relativos a ciudadanos europeos, y pide al Presidente de la BCE que informe al Parlamento Europeo acerca de la colaboración de la BCE y sus responsabilidades; 6. Manifiesta su preocupación por el hecho de que, hasta la fecha, la BCE haya omitido realizar declaración alguna referente a su papel en este asunto; opina que esto socava la confianza de los ciudadanos europeos en el BCE; 7. Pide a la presidenta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios que inscriba este punto en el orden del día del próximo Diálogo Monetario con el Presidente del BCE; 8. Subraya que la cooperación entre la UE y terceros países, entre ellos los EEUU, debe basarse en una transparencia plena y en el respeto mutuo de los principios fundamentales; 9. Opina que el Parlamento debe llevar a cabo una investigación parlamentaria, que debería, como mínimo, encomendarse a una comisión temporal constituida en virtud del artículo 175 de su Reglamento, la cual debería encargarse de esclarecer los hechos y evitar que se repitan en el futuro este tipo de violaciones de los principios por los que se rigen el respeto y la protección de los derechos humanos de los ciudadanos de la UE; 10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, al Consejo de Europa y a ambas Cámaras del Congreso de los Estados Unidos. RE\622864ES.doc 3/3 PE 377.284v01-00 ES