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H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Bloque Partido Autonomista
Provincia de CORRIENTES
EXPTE. Nº 5152/10 – FECHA: 12-ABR-2010 – HORA: 18,50
PROYECTO DE LEY
INICIATIVA: Diputada Dra María Isabel Brisco de Romero Feris – Bloque Partido Autonomista
OBJETO: Plan Estratégico del Sistema de Urgencia y Emergencia de la Provincia de Corrientes.
PLAN ESTRATÉGICO DEL SISTEMA DE URGENCIA Y
EMERGENCIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
FUNDAMENTOS
Honorable Cámara:
Someto a consideración este Proyecto de Ley, por el que se implementa el
“Plan Estratégico del Sistema de Emergencia de la Provincia de Corrientes”.
Sin lugar a dudas, la Medicina de Emergencias y Urgencias, es un ámbito en el
cual el marcador es la dinámica cambiante, donde no siempre lo que parece ser lo es, y es donde se
debe volcar la mayor cantidad de recursos humanos y materiales, puesto que es la que define el
pronóstico y evolución de toda persona en situación de emergencia.
En virtud de ello, podemos expresar que la medicina de emergencia se rige
por principios que son indelegables, como ser:
 Diligencia, celeridad, proporcionalidad, universalidad, integralidad y equidad, con cuya
observancia se pretende una más segura, eficaz y rápida actuación, mediante la
implementación de medidas racionales, el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos y
el respeto de sus derechos y necesidades.
 Colaboración, capacidad de integración recíproca y lealtad institucional, para obtener el
máximo rendimiento de los servicios y cooperación entre los subsectores que intervengan o
puedan intervenir en una urgencia o emergencia tanto extrahospitalaria como
prehospitalaria, principalmente si hablamos de instituciones de salud de las distintas
localidades del interior de la provincia y que muchas veces, la complejidad que demanda el
paciente en emergencia supera la capacidad de respuesta, requiere una adecuada evacuación
en tiempo, forma y al lugar adecuado. Para ello, debe estar en condiciones para concretar la
evacuación sanitaria y es cuando entre en juego una de las columnas más importantes que
es la comunicación, recurso que en la actualidad ha crecido en forma exponencial, con una
accesibilidad libre y que llega a las mayorías de las localidades del interior.
 Continuidad, planificación y coordinación, garantizando la capacitación y respeto de los
derechos del personal del sistema de urgencias y emergencias médicas y de los ciudadanos.
Dra María Isabel Brisco de Romero Feris – Salta N° 545 – W3400 CORRIENTES
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Bloque Partido Autonomista
Provincia de CORRIENTES
Por ello, es necesario desglosar algunos conceptos sobre terminologías más
frecuentemente utilizadas, a saber:
 ATENCIÓN PREHOSPITALARIA: sistema integrado de servicios médicos de urgencias
y no un simple servicio de traslado de pacientes en ambulancias, atendidos con preparación
mínima.
 PACIENTE DECLARADO CON UNA URGENCIA O EMERGENCIA MÉDICA:
paciente con un status especial cualquier paciente, debido a que su patología evoluciona
rápidamente hacia estados de gravedad. Este estado de gravedad a su vez está definido por
la valencia social del mismo. El grado de urgencia es una combinación multifactorial
compleja donde no sólo cuenta la medicina sino una suma de conocimientos. La urgencia
es la suma de la gravedad de la patología del paciente, más el tiempo necesario para su
atención adecuada, más el grado de cuidado necesario, más la valencia social para quien lo
valoriza o presión social para quien la sufre. La urgencia colectiva es simplemente, la
multiplicación y no la suma de las urgencias individuales.
 URGENCIA EXTRAHOSPITALARIA: toda situación crítica con riesgo de muerte
potencial y necesidad de atención médica a la brevedad.
 EMERGENCIA EXTRAHOSPITALARIA: toda situación crítica con riesgo de muerte y
necesidad de atención médica inminente.
 EVENTO ADVERSO CON VÍCTIMAS MÚLTIPLES: alteración en forma súbita de las
personas, el medio ambiente que las rodea o sus bienes, generado por causas naturales o por
el hombre y que ocasiona un incremento de la demanda de atención médica de emergencia
en el lugar del evento.
 EVENTO ADVERSO CON VÍCTIMAS EN MASA: alteración en forma súbita que
excede la capacidad de respuesta de los sistemas del lugar.
 COORDINACIÓN MÉDICA: un elemento coordinador o regulador es aquel que mantiene
el sistema en un nivel constante evitando las variaciones peligrosas. El objetivo de la
coordinación o regulación médica de los sistemas de urgencia es controlar el acceso a la
atención médica, clasificar la prioridad de las urgencias en relación de unas con las otras y
administrar la distribución de los recursos disponibles de los cuidados intensivos de los
hospitales de la red, una manera eficiente y equitativa. La coordinación o regulación médica
tiene lugar entre el sistema de emergencias prehospitalarias y los cuidados ante la urgencia,
facilitando el acceso a los recursos necesarios más adecuados en cada caso, de una manera
ágil y responsable y basándose en criterios consensuados y transparentes.
 ESCENA SEGURA: terreno donde el médico y su técnico desarrollarán su tarea con el o
los pacientes. Deberá carecer de riesgo para el personal efector del sistema de urgencia
médica. Si existiese este riesgo, el personal se verá desafectado y exceptuado de desarrollar
su tarea. La existencia de riesgo la definirá la autoridad competente según el incidente,
sea policía de la provincia, bomberos u otra autoridad, inclusive de jurisdicción
nacional, si hubiera necesidad. En situaciones especiales definidas por la autoridad
competente, los efectores del sistema de salud deben desarrollar tareas en conjunto con las
fuerzas vivas de la provincia.
Dra María Isabel Brisco de Romero Feris – Salta N° 545 – W3400 CORRIENTES
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Bloque Partido Autonomista
Provincia de CORRIENTES
Hay que destacar que en la actualidad existen organismos que cumplen
funciones relacionadas a la emergencia pero deben redimensionarse a los efectos de responder
adecuadamente a las necesidades. El presente proyecto de ley de emergencia permitirá definir la
autoridad de aplicación. Las atribuciones, obligaciones, los procedimientos de atención, deberes de
terceros para con la autoridad de aplicación como así también, la definición de la dotación del
personal, la capacitación, generando los correspondientes cargos de coordinador o regulador; la
especialidad de emergentología, enfermeros, auxiliares, técnicos en emergencias, entre otros y
generar monitoreo y control de los índices de calidad.
ROL DE LOS ADELANTOS TECNOLÓGICOS PARA RESOLVER UNO DE LOS
PROBLEMAS ACUCIANTES QUE ENVUELVE LAS URGENCIAS Y EMERGENCIAS
MÉDICAS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
La utilización de tecnología de la comunicación que combina imagen y
sonido para mantenerse en contacto.
La videoconferencia utilizada para casos de emergencia médica puede reducir
el número de complicaciones en el manejo de las urgencias y emergencias desde cualquier punto de
la provincia, reduciendo el número de las derivaciones a los centros de mayor complejidad; además
de ofrecer una calidad de los servicios de emergencia equivalentes a un centro de alta complejidad,
que anteriormente no existía. Disminuyendo las discrepancias entre la medicina de las distintas
localidades y la capital. Evacuando todas las dudas que puedan existir durante la asistencia en la
sala de atención primaria, dado que a cada profesional de la salud que posea el acceso a este sistema
le permitirá concretar la posibilidad de que el consultor pueda ver en tiempo real al paciente en
cuestión, permitiendo soluciones que antes sólo se lo podía hacer derivando al paciente con el
incremento de los costos de recursos materiales y humanos.
Material de la sala de coordinación: la misma debe tener asiento en la
ciudad capital, con soporte tecnológico para poder evacuar las consultas la video-conferencia,
teleconferencia, etc.
Personal: cuerpo de profesionales integrado por un experto en emergencia,
en su defecto, por un profesional con formación en medicina interna con orientación a la
emergencia, con experiencia mínima de cinco años en el área. Cuerpo de operadores que serán
los responsables de decepcionar los requerimientos, soporte técnico adecuado, etc.
Por las consideraciones expuestas, solicito a V. Honorabilidad el tratamiento y
aprobación del Proyecto elevado.-
Dra. MARÍA I. BRISCO de ROMERO FERIS
DIPUTADA
PROVINCIA DE CORRIENTES
Dra María Isabel Brisco de Romero Feris – Salta N° 545 – W3400 CORRIENTES
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EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE:
L E Y :
PLAN ESTRATÉGICO DEL SISTEMA DE EMERGENCIA
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
TÍTULO I
Gestión del Sistema de Atención Prehospitalaria y Extrahospitalaria
Capítulo I
Generalidades
Artículo 1. Creación. CRÉASE el Plan Estratégico del Sistema de Emergencia de la Provincia
de Corrientes.
Artículo 2. Objeto. IMPLEMÉNTASE el Plan Estratégico del Sistema de Emergencia de la
Provincia de Corrientes, por el que se brinda la prestación de servicios de salud en situaciones
de urgencia y/o emergencia prehospitalarias y extrahospitalarias, entendida como un servicio
operacional y de coordinación para los problemas médicos urgentes y que comprende todos los
sistemas de atención médica y transporte que se presta a enfermos o accidentados fuera del hospital
y que constituye una instancia previa al tratamiento de urgencias hospitalarias, utilizando la
tecnología de la comunicación que combina imagen y sonido para mantenerse en contacto con
centros asistenciales ubicados en distintas localidades del territorio provincial.
Artículo 3. Principios. ESTABLÉCESE que las prestadoras de servicios de emergencias
médicas de los subsectores de salud comprendidas en el Plan Estratégico del Sistema de
Emergencia de la Provincia de Corrientes, se rigen por los siguientes principios:
Dra María Isabel Brisco de Romero Feris – Salta N° 545 – W3400 CORRIENTES
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1. De diligencia, celeridad, proporcionalidad, universalidad, integralidad y equidad con cuya
observancia se pretende una más segura, eficaz y rápida actuación, mediante la
implementación de medidas racionales, el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos y
el respeto de sus derechos y necesidades;
2. De colaboración, capacidad de integración recíproca y lealtad institucional, para obtener el
máximo rendimiento de los servicios y cooperación entre los subsectores que
intervengan o puedan intervenir en una emergencia y/o urgencia extrahospitalaria;
3. De continuidad, planificación y coordinación, garantizando la capacitación y respeto de los
derechos del personal del sistema de emergencias médicas y de los ciudadanos.
Artículo 4. Comando Operativo de Emergencia (COE). Créase el Comando Operativo de
Emergencia (COE), el que estará integrado por profesionales especializados en emergentología,
articulándose con organismos e instituciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 – Inciso l
de la presente Ley.
Artículo 5. Glosario. ESTABLÉCESE que a los efectos de esta ley, se entiende por:
I.
Atención Prehospitalaria: sistema integrado de servicios médicos de urgencias y no un
simple servicio de traslado de pacientes en ambulancias, atendidos con preparación
mínima.
II.
Paciente declarado con una emergencia o urgencia médica: paciente con una
condición especial a cualquier paciente, debido a que su patología evoluciona
rápidamente hacia un cuadro o situación de gravedad. Este cuadro o situación de
gravedad a su vez está definido por la valencia social del mismo. El grado de urgencia
es una combinación multifactorial compleja donde no sólo cuenta la patología del
paciente, más el tiempo necesario para su atención adecuada, más el grado de
cuidado necesario, más la valencia social para quien lo valoriza o presión social
para quien la sufre. La urgencia colectiva es simplemente la multiplicación y no la
suma de las urgencias individuales.
III.
Urgencia Extrahospitalaria: toda situación crítica con riesgo de muerte potencial y
necesidad de atención médica a la brevedad;
IV.
Emergencia Extrahospitalaria: toda situación crítica con riesgo de muerte y necesidad
de atención médica inminente;
V.
Evento adverso con víctimas múltiples: alteración en forma súbita de las personas, el
medio ambiente que las rodea o sus bienes, generado por causas naturales o por el
hombre y que ocasiona un incremento de la demanda de atención médica de emergencia
en el lugar del evento;
VI.
Evento Adverso con Víctimas en masa: alteración en forma súbita que excede la
capacidad de respuesta de los sistemas del lugar;
VII.
Coordinación Médica: un elemento coordinador o regulador es aquel que mantiene el
sistema en un nivel constante evitando las variaciones peligrosas. El objetivo de la
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coordinación o regulación médica de los sistemas de urgencia, es controlar el acceso a la
atención médica, clasificar la prioridad de las urgencias en relación de unas con las otras
y administrar la distribución de los recursos disponibles de los cuidados intensivos de los
hospitales de la red de una manera eficiente y equitativa. La coordinación o regulación
médica tiene lugar entre el Sistema de Emergencias Prehospitalarias y
Extrahospitalaria y los ciudadanos que demandan su asistencia. Debe promover la
integridad y la equidad de los cuidados ante la urgencia facilitando el acceso a los
recursos necesarios más adecuados en cada caso, de una manera ágil y responsable y
basándose en criterios consensuados y transparentes.
VIII.
Escena Segura: terreno donde el médico y su técnico desarrollan su tarea con el o los
pacientes. Debe carecer de riesgo para el personal efector del sistema de urgencia
médica. Si existiese ese riesgo, el personal se ve desafectado y exceptuado de
desarrollar su tarea. La existencia de riesgo la define la autoridad competente según el
incidente, sea Policía de la Provincia, Bomberos o Defensa Civil. En situaciones
especiales definidas por la Autoridad Competente, los efectores del sistema de salud
deben desarrollar tareas en conjunto con las fuerzas de la Policía de la Provincia,
Bomberos y/o Defensa Civil con Guardia de Auxilio.
Capítulo II
Atención Prehospitalaria y Extrahospitalaria del Subsector Estatal
Artículo 6. Autoridad de Aplicación. ESTABLÉCESE que la atención de los requerimientos
del servicio de Emergencia Preshopitalaria y Extrahospitalaria del Subsector Estatal,
comprendidas en el Plan Estratégico del Sistema de Emergencia de la Provincia de Corrientes,
es competencia de la Autoridad de Aplicación, responsable de implementar el Plan Estratégico del
Sistema de Emergencia de la Provincia de Corrientes, que tiene a su cargo gestionar la atención de
los pacientes en casos de urgencia – emergencia extrahospitalaria, brindando la respuesta más
apta a la naturaleza de los auxilios, utilizando la tecnología de la comunicación que combina
imagen y sonido para mantenerse en contacto con centros asistenciales ubicados en distintas
localidades del territorio provincial.
Artículo 7. Funciones. DISPÓNESE que el Servicio de Emergencia Preshospitalaria y
Extrahospitalaria comprendido en el Plan Estratégico del Sistema de Emergencia de la Provincia
de Corrientes, implementado por esta ley, debe responder, según las necesidades de cada caso, a
través de las siguientes acciones:
a. Recibiendo las llamadas que solicitan servicios de atención prehospitalaria;
b. Despachando el móvil de auxilio al lugar de ocurrencia del evento;
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c. Otorgando, a criterio del regulador médico, las instrucciones médicas básicas de
pre-arribo, a quienes estén en contacto con el o los pacientes en emergencia, una vez
despachado el auxilio;
d. Trasladando en unidades móviles debidamente equipadas, al o a los pacientes,
acompañados por un profesional cuya idoneidad esté debidamente respaldada por
documentos que así lo acrediten, hasta un establecimiento hospitalario en
condiciones de brindarle atención médica adecuada.
Artículo 8. Atribuciones. Son atribuciones del Servicio de Emergencia Prehospitalaria y
Extrahospitalaria del Subsector Estatal, comprendido en el Plan Estratégico del Sistema de
Emergencia de la Provincia de Corrientes:
a. Definir situaciones de urgencia y/o emergencia médica individual y/o colectiva para el
sistema;
b. Disponer las medidas destinadas a paliar los resultados del o los eventos producidos;
c. Coordinar un plan de contingencia para la atención de eventos con víctimas múltiples sobre
la base de la información que, anualmente, deberá enviarle los servicios de urgencia de la
red de hospitales de la Provincia;
d. Coordinar la atención de los pacientes en los hospitales, hasta el momento de su derivación;
e. Planificar sus actividades para prever, prevenir y reducir riesgos en situaciones de
emergencia médica;
f. Elaborar planes de emergencia médica;
g. Elaborar guías instructivas de regulación operativa;
h. Difundir la información en materia de emergencias médicas, destinada a los ciudadanos en
general.
Artículo 9. Obligaciones. El Servicio de Emergencia Prehospitalaria y Extrahospitalaria del
Subsector Estatal, comprendido en el Plan Estratégico del Sistema de Emergencia de la
Provincia de Corrientes, tiene las siguientes obligaciones:
a. Dar respuesta por parte de profesionales de la medicina a las situaciones de urgencia y/o
emergencia médica;
b. Asegurar una escucha permanente las veinticuatro (24) horas;
c. Disponer de un número telefónico de emergencia libre y gratuito;
d. Preservar la disponibilidad de los recursos del sistema, focalizando la atención médica en los
casos de urgencia y/o emergencia médica;
e. Debe indicarse, a través de la reglamentación, un responsable de los insumos médicos así
como de la ambulancia;
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f. Informar a los ciudadanos que solicitan la prestación de los distintos efectores del sector
público de salud más cercanos donde efectuar aquellos requerimientos que no constituyan
eventos susceptibles del despacho de un auxilio por parte del Servicio de Emergencia
Prehospitalaria y Extrahospitalaria del Subsector Estatal, comprendido en el Plan
Estratégico de Emergencia de la Provincia de Corrientes;
g. Actuar como red de emergencia coordinando todas las áreas de urgencia hospitalaria de la
ciudad;
h. Proveer el traslado de los pacientes en virtud de derivaciones y/o estudios diagnósticos;
i. Promover entre sus agentes, la actitud de honrar la ética médica y el secreto profesional;
j. Brindar formación y capacitación continua a los agentes que se desempeñan el Servicio de
Emergencia Prehospitalaria y Extrahospitalaria del Subsector Estatal, comprendido
en el Plan Estratégico de Emergencia de la Provincia de Corrientes ;
k. Suscribir guías de procedimientos de coordinación, con todos los subsectores de la salud,
para la atención prehospitalaria de los ciudadanos;
l. Integrar el Comando Operativo de Emergencias (COE), creado en el Artículo 4 de la
presente, adoptando las medidas para actuar antes, durante y con posterioridad a situaciones
de emergencia y/o urgencia prehospitalaria con víctimas múltiples. A estos fines, debe
elaborar mapas de riesgo en el ámbito geográfico de la ciudad a partir de datos estadísticos y
planes territoriales de emergencia médica y planes especiales.
Artículo 10. Procedimientos de Atención. Los procedimientos de atención serán establecidos en
la Reglamentación de la presente Ley del Servicio de Emergencia Prehospitalaria y
Extrahospitalaria del Subsector Estatal, comprendido en el Plan Estratégico de Emergencia
de la Provincia de Corrientes, respetando los siguientes principios:
a. El protocolo de regulación debe establecer detalladamente los deberes, funciones y objetivos
del coordinador médico y de los técnicos operativos del área de comunicaciones;
b. Las guías de procedimientos de atención prehospitalaria o extrahospitalaria, deben ser
universales y serán de conocimiento de todo el personal involucrado en la atención;
c. El sistema de emergencias médicas es monitoreado por el coordinador médico quien tendrá
la responsabilidad final de todo lo actuado durante su desempeño;
d. El personal técnico – operativo en el área de comunicaciones, debidamente capacitado, tiene
a su cargo la tarea de recibir, categorizar y despachar auxilios;
e. El sistema debe dar aviso en situaciones de eventos con víctimas múltiples para la
intervención de otros organismos involucrados en la atención;
f. En situaciones que superen la capacidad de respuesta, se debe solicitar recursos y apoyo a
entidades de los demás subsectores de salud;
g. El coordinador tiene acceso al servicio de admisión de las internaciones a fin de disponer la
derivación a los pacientes;
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h. El Servicio de Emergencia Prehospitalaria y Extrahospitalaria del Subsector Estatal,
comprendido en el Plan Estratégico de Emergencia de la Provincia de Corrientes, debe
brindar contención psicológica a todo el personal en el momento que cualquiera de ellos lo
requiera a raíz de situaciones laborales, de acuerdo a lo que se establezca en la
reglamentación de la presente ley.
Artículo 11. Deberes de Terceros con relación al Servicio de Emergencia Prehospitalaria y
Extrahospitalaria del Subsector Estatal, comprendido en el Plan Estratégico de Emergencia
de la Provincia de Corrientes. Son deberes de los ciudadanos:
a. Ser responsables en el uso de los medios de atención, sean instalaciones, móviles, materiales
o equipos médicos de cualquier naturaleza, así como de la línea telefónica gratuita;
b. Prestar información veraz sobre los datos personales, familiares y clínicos, en caso de
corresponder;
c. Firmar la Historia Clínica y el Alta Voluntaria si correspondiere, en casos de la no
aceptación de las indicaciones diagnóstico – terapéuticas;
d. Adoptar medidas tendientes a la prevención y autoprotección de emergencias médicas, en
caso de quienes realicen actividades que puedan generar situaciones de peligrosidad;
e. Prestar colaboración ante el requerimiento de las autoridades, tanto ante situaciones de
emergencia médica reguladas por la presente Ley, como en la realización de simulacros;
f. Prestar colaboración a requerimiento del Servicio de Emergencia Prehospitalaria y
Extrahospitalaria del Subsector Estatal, comprendido en el Plan Estratégico de
Emergencia de la Provincia de Corrientes, transmitiendo información e instrucciones a la
población de forma prioritaria y gratuita, en casos de quienes tengan acceso a medios de
comunicación masiva.
Artículo 12. Tarea Pasiva, Liviana o Segunda Actividad. Deben ser reasignados en tareas
livianas, pasivas o segunda actividad, los siguientes agentes:
a. Quienes tengan disminuidas las aptitudes físicas o psíquicas necesarias para el desempeño
de las funciones operativas conforme dictamen de la autoridad competente, sin que dicha
disminución constituya causa de incapacidad permanente;
b. Quienes por stress traumático laboral incurriesen en la misma incapacidad, quedando bajo
responsabilidad de la autoridad competente, el seguimiento y tratamiento del funcionario en
estas circunstancias.
Podrá acordarse, de oficio a o solicitud del interesado, el reintegro en el servicio activo, en el caso
de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución de aptitudes psicofísicas,
previo dictamen de la autoridad competente correspondiente.
Dra María Isabel Brisco de Romero Feris – Salta N° 545 – W3400 CORRIENTES
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CAPÍTULO III
Atención Prehospitalaria del Subsector Privado y Subsector de la Seguridad Social
Registro de Prestadores de Servicios de Emergencias – Urgencias Médicas Prehospitalarias.
Artículo 13. Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Salud Pública o quien lo reemplace en el
futuro, será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
CAPÍTULO IV
De los Trabajadores del Sistema de Atención Prehospitalaria o Extrahospitalaria
Artículo 14. Dotación de personal en las Centrales de Emergencia Preshopitalaria. Cada
prestadora de emergencias prehospitalarias de los subsectores debe designar al siguiente personal:
a. En la central operativa: un regulador médico, técnicos operativos en prehospitalario con
orientación en comunicaciones y personal de mantenimiento
b. Base Periférica: telefonista, médico de emergencias, técnico operativo en transporte y
enfermero.
Artículo 15. Capacitación. Todos los empleados que se desempeñen en las prestadoras de
servicios de ambulancia deben haber cursado y aprobado, como mínimo, los siguientes cursos de
capacitación:
a. Coordinador y/o Regulador Médico;
1) Curso de Coordinación y/o Regulación Médica otorgado por entidades nacionales o
extranjeras que cuenten con convenios internacionales, y/o
2) Especialidad en Emergentología, clínica médica, cirugía, terapia intensiva o anestesia.
b. Médico de Emergencia:
1) Especialidad en Emergentología, clínica médica, cirugía, terapia intensiva o anestesia, y
2) Entrenamiento continuo en la materia en curso y prácticas reconocidas a nivel nacional e
internacional.
c. Enfermeros y Auxiliares de Enfermería: deberá acreditar haber cursado y aprobado Curso
de Enfermería para la Asistencia de Prehospitalarios Administrativos y Operacionales en los
Sistemas de Atención Prehospitalariadictado por institución con reconocimiento y
trayectoria..
Dra María Isabel Brisco de Romero Feris – Salta N° 545 – W3400 CORRIENTES
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d. Técnico Operativo Prehospitalario en Transporte:
1) Licencia de Conducir habilitante para el Servicio de Ambulancias otorgada por la
Autoridad de Aplicación de esta ley;
2) Certificado de Aptitud Psicofísica;
3) Curso aprobado de Técnico Operativo Prehospitalario con orientación en Transporte;
e. Técnico Operativo Prehospitalario en Comunicaciones:
1) Curso aprobado de Técnico Operativo Prehospitalario con orientación en Comunicación.
Artículo 16. Plazo. Los agentes que se desempeñan en las prestadoras de servicios de emergencias
que carezcan de la capacitación exigida en el Artículo 13 de esta ley, deben cursarla y aprobarla en
un plazo no mayor a cinco (5) años, contados desde su publicación y los gastos que puedan
ocasionarse se imputarán a la empresa prestadora de servicios de emergencia.
TÍTULO II
Monitoreo e Indicadores de Calidad
Artículo 17. Reglamentación. El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley en el
término de noventa (90) días contados desde la fecha de promulgación.
Artículo 18. Disposición Transitoria Primera. El Poder Ejecutivo debe elaborar un Plan Integral
de Adecuación del Servicio de Emergencia Prehospitalaria y Extrahospitalaria del Subsector
Estatal, comprendido en el Plan Estratégico de Emergencia de la Provincia de Corrientes a la
presente Ley, el que no puede superar los dos (2) años contados a partir de la vigente de esta ley y
debe ser comunicado a cada una de las Comisiones Permanentes de ambas Cámaras Legislativas de
la Provincia de Corrientes que entienden en el tema, especificando semestralmente los objetivos a
cumplir.
Artículo 19. Disposición Transitoria Segunda. Para el cumplimiento de lo estipulado en el
Capítulo III de la presente ley, los tres subsectores de salud tienen un plazo de cinco (5) años para
la adecuación de su personal.
Artículo 20. De forma.Dra. MARÍA I. BRISCO de ROMERO FERIS
DIPUTADA
PROVINCIA DE CORRIENTES
Dra María Isabel Brisco de Romero Feris – Salta N° 545 – W3400 CORRIENTES
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Bloque Partido Autonomista
Provincia de CORRIENTES
EXPEDIENTE N° 5152/10.HONORABLE CÁMARA:
Vuestra Comisión de LEGISLACIÓN DEL TRABAJO, SALUD
PÚBLICA Y DESARROLLO SOCIAL, ha estudiado exhaustivamente el expediente de la
referencia, caratulado: BLOQUE P. AUTONOMISTA –DIP. BRISCO- PROPICIA PROYECTO
DE LEY QUE IMPLEMENTA EL “PLAN ESTRATÉGICO DEL SISTEMA DE URGENCIA Y
EMERGENCIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES”.Por las consideraciones que os dará el señor miembro informante
designado al efecto, os aconseja prestar sanción FAVORABLE al Proyecto de Ley que corre a fs.
02 vta./06 vta. del presente expediente, con la modificación del Artículo 13º que quedará redactado
de la siguiente manera:
ARTÍCULO 13º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Salud Pública o quien lo
reemplace en el futuro, será la autoridad de aplicación de la presente Ley, quien será responsable
del registro de las entidades publicas y privadas prestadoras del servicio de emergencia
prehospitalaria.-
DADO en la SALA DE COMISIONES de la Honorable Cámara de
Diputados de la Provincia de Corrientes a los quince días del mes de septiembre del año dos mil
diez.POR LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN DEL TRABAJO, SALUD PÚBLICA Y
DESARROLLO SOCIAL:
Dip. RUBÍN, CARLOS GUSTAVO
Vicepresidente
Dip. BRISCO, MARÍA ISABEL
Presidente
Dra María Isabel Brisco de Romero Feris – Salta N° 545 – W3400 CORRIENTES
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Bloque Partido Autonomista
Provincia de CORRIENTES
Dip. SIMÓN, RAMÓN ALBERTO
Vocal 1º
Dip. FAGETTI, EDUARDO OSVALDO
Vocal 2º
SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la Comisión interviniente, pasa a sus efectos.Sirva la presente de atenta Nota.SECRETARÍA DE COMISIONES, 15 de septiembre de 2010.-
Dra María Isabel Brisco de Romero Feris – Salta N° 545 – W3400 CORRIENTES