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Zonificación marina y su régimen concesional comparado
La Convención Internacional sobre el Derecho del Mar ha establecido zonificaciones
uniformes para sus diferentes Estados partes. Todos los países analizados integran
esta Convención, por lo que el régimen adquiere uniformidad en el ámbito
comparado. Los compartimentos establecidos distinguen diferentes espacios.
Mientras mayor sea la proximidad a la costa, mayores serán también las
competencias estaduales. Jurídicamente, existe un vínculo entre el Estado y el
medio, que permite concesionar su uso a favor de particulares. En virtud de ello, se
otorgan usos singulares sobre bienes colectivos. En este aspecto, las competencias,
aprovechamientos, transferibilidad, indemnizaciones, plazos y mecanismos de
extinción varían, según la legislación de que se trate.
Tabla de contenido
Introducción ............................................................................................................... 1
I.
Zonificación .......................................................................................................... 2
1. Aguas interiores ................................................................................................. 2
2. Mar territorial .................................................................................................... 2
3. Zona contigua ................................................................................................... 3
4. Zona económica exclusiva ................................................................................... 3
5. Alta mar ........................................................................................................... 3
II. Régimen de concesiones ....................................................................................... 4
1. Regulación ........................................................................................................ 4
2. Administración ................................................................................................... 5
3. Usos ................................................................................................................. 7
4. Comerciabilidad ................................................................................................. 8
5. Indemnizaciones ................................................................................................ 8
6. Plazos............................................................................................................... 9
7. Extinción ..........................................................................................................10
Introducción
Se analiza la zonificación de la Convención Internacional sobre el Derecho del Mar,
ratificada por la totalidad de los países analizados. Posteriormente, se comparan los
principales ámbitos del régimen de concesiones en los emplazamientos de dominio
público pertenecientes a estos espacios. Para estos efectos, se considera la
regulación, administración, usos, comerciabilidad, indemnizaciones y plazos de los
regímenes de concesiones marítimas. Los países han sido seleccionados conforme a
la solicitud del requirente.
Biblioteca del Congreso Nacional. Contacto: Pedro Harris Moya, Asesoría Técnica Parlamentaria.
[email protected] Anexo: 3185. Actualizado el 09/01/2013
2
I.
Zonificación
El Ecosistema marino se extiende desde las aguas salobres de las desembocaduras
de los ríos hasta las simas abiselas, representando el 90% del hábitat mundial1. A
nivel internacional, su régimen jurídico se consagra en la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), siendo considerada la
principal regulación de los océanos 2. Entre otras cosas, ella delimita al medio
marino, estableciendo los derechos y obligaciones para los Estados partes. La
zonificación contempla los siguientes espacios:
1.
Aguas interiores
La Convemar señala que son aguas interiores "las aguas situadas en el interior de la
línea de base del mar territorial" (artículo 8, Nº 1). Se trata de los espacios de
mayor riqueza biológica. Desde un enfoque jurídico, su regulación reconoce
competencias de todo tipo a favor de los Estados, sin limitaciones a su soberanía
general y, por ende, sin la obligación de respetar el paso inocente3.
2.
Mar territorial
La Convemar dispone: “todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su
mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir
de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención” (articulo 3).
En estos espacios los Estados ribereños poseen soberanía exclusiva. Sin embargo,
tienen el deber de respetar el derecho de paso inocente que poseen los buques 4.
En nuestro ordenamiento, tanto las aguas interiores como el mar territorial han sido
considerados pertenecientes al borde costero, conforme el Decreto Supremo Nº 475
de 1994 del Ministerio de Defensa. Se trata de espacios que se encuentran sujetos
al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecretaría de Marina5 6.
Ana Barreira et al, Medio Ambiente y Derecho Internacional: Una guía práctica, Caja Madrid, Madrid,
2007, p. 183.
2
Ibídem, p. 186.
3
El paso inocente corresponde al hecho de navegar por el mar territorial con el fin de: a) Atravesar dicho
mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de
las aguas interiores; o b) Dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, o hacer escala en una de
esas radas o instalaciones portuarias o salir de ella (artículo 18 de la Convemar).
4
Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/124.pdf (Enero, 2013).
5
Sin embargo, estos espacios también comprenden otras zonas. Tales son las playa fiscales situados en
el litoral, la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales interiores.
6
Asimismo, existen otros espacios conocidos como de zona constera. Se trata de un concepto no legal,
que “sin establecer un área claramente delimitada se refiere a todo el ámbito de interacción física,
biológica y también antrópica entre los ambientes terrestre y marino”. En este sentido, Belisario Andrade
et al, Revisión crítica del marco institucional y legal chileno de ordenamiento territorial:el caso de la zona
costera, en Revista de Geografía Norte Grande, 41 (2008), p. 26.
1
3
En Derecho comparado, la extensión de doce millas contemplada en la Convemar ha
entrado en oposición con algunos regímenes internos. Así, el artículo 54 de la
Constitución Política de Perú de 1993 dispone: "El dominio marítimo del Estado
comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la
distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que
establece la ley"7.
3.
Zona contigua
Corresponde al espacio adyacente al mar territorial, con el objeto que los Estados
ribereños tomen medidas de fiscalización, destinadas a prevenir infracciones
aduaneras, fiscales, sanitarias o de inmigración, como asimismo sancionar las
infracciones cometidas en el territorio de su soberanía exclusiva o en el mar
territorial.
4.
Zona económica exclusiva
La Zona económica exclusiva es el área situada más allá del mar territorial
adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico establecido en la Convención (artículo
55 de la Convemar).
Se trata de espacios que representan una situación intermedia entre el mar
territorial y la alta mar. Por un lado, el Estado ribereño ejerce derechos de
soberanía y jurisdicción. Por otra parte, está sujeto a ciertas libertades propias de
alta mar.
La Zona Económica Exclusiva se destina, principalmente, a permitir la explotación
de los recursos por parte de los Estados ribereños. Ello ha sido consagrado
expresamente en algunas Constituciones. Así, el artículo 6 de la Constitución Política
de Costa Rica, dispone que el Estado ejerce "una jurisdicción especial sobre los
mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la
misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los
recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas
zonas, de conformidad con aquellos principios"8.
5.
Alta mar
Los espacios de aguas internacionales –también conocidos como de alta mar o de
mar libre– se definen por la Convemar de manera negativa, esto es, como todas las
partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o
en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado
archipelágico (artículo 86).
Las libertades vigentes en alta mar son: a) de navegación; b) de sobrevuelo; c) de
tender cables y tuberías submarinos; d) de construir islas artificiales y otras
instalaciones; e) de pesca; y f) de investigación científica.
7
8
Disponible en: http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html (Enero, 2013).
Disponible en: http://bcn.cl/yd2c (Enero, 2013).
4
A nivel comparado, se trata de libertades que, en ocasiones, dificultan la adopción
de medidas para la protección del medio marino, en el sentido que, siendo un
patrimonio común, requerirán el consenso de los restantes Estados partes.
Excepcionalmente, se han contemplado situaciones particulares. Este es el caso de
la creación del Santuario Mediterráneo de Mamíferos Marinos, ubicado en las aguas
jurisdiccionales de Francia, Italia y Mónaco, y en la zona de alta mar ubicada entre
Provenza, Liguria y Córcega.
II.
Régimen de concesiones
El régimen jurídico del medio marino varía en cada una de las zonas delimitadas por
la Convemar. Así lo dispone expresamente la Convemar, ratificada por la totalidad
de los países analizados. En general, las mayores competencias vienen dadas en
las zonas más próximas a la costa. Es, por tanto, en estos espacios donde los
Estados ribereños tienen facultades para otorgar el aprovechamiento de sus
recursos naturales9 10. Este aprovechamiento puede otorgarse de diferentes formas.
Entre otras, mediante concesiones marítimas11.
Las concesiones marítimas constituyen un acto declarador de derechos. Su régimen
supone una regulación destinada a afectar bienes públicos a usos específicos por
parte de los particulares. Es en este aspecto donde el régimen sufre modificaciones,
rompiendo la uniformidad de la zonificación internacional. Por ello, se citarán las
diferencias encontradas en el ámbito comparado.
1.
Regulación
La regulación nacional conforme a la cual deben otorgarse las concesiones es
variada. Así, no todos los países poseen una ley formal destinada a regularlas. Este
es el caso nacional. Su regulación en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 340 de 1960
y en el Reglamento sobre Concesiones Marítimas. Pese a que el Decreto con Fuerza
de Ley se equipare a aquéllas en su rango jerárquico, no supone la ritualidad propia
de la ley y, asimismo, emana de un órgano del Estado diverso.
En cambio, otros países otorgan los usos del medio marino en conformidad con una
ley de Costas.
A diferencia de otros espacios, como Alta mar, que corresponden a bienes que la naturaleza ha hecho
comunes a todos los hombres, no siendo de ningún Estado en particular.
10
En este sentido, la disposición establece: “se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio
pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de
calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso
público o bienes públicos. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se
llaman bienes del Estado o bienes fiscales”.
11
En este sentido, otra forma de otorgamiento de uso consiste en las destinaciones. La destinación opera
a favor de órganos del Estado. Son de carácter gratuito y solicitadas por el Ministerio del cual dependen o
por medio del cual se relacionen con el Presidente de la República. Su fiscalización corresponde a la
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
9
5
a.
Unión Europa
En el caso de España, conforme a la Ley Nº 22 / 1988 de 28 de julio, de Costas: "La
presente Ley tiene por objeto la determinación, protección, utilización y policía del
dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar" (artículo
1)12. En el caso francés, la regulación se consagra en el Código General de la
Propiedad de las Personas Públicas, como asimismo en el Decreto N° 2011-1612 del
22 de noviembre de 2011, destinado a su reglamentación.
Lo mismo ocurre en Reino Unido, donde el régimen ha sido establecido a través del
Marine and Coastal Access Act 2009, vigente a partir de abril del año 201213. Por su
parte, Escocia contempla esta regulación en el Marine Act 2010. En el caso italiano,
la normativa se encuentra en el Código de la Navegación, así como también en la
reglamentación del transporte marítimo14.
b.
Latinoamérica
México ha consagrado una regulación destinada al aprovechamiento del medio
marino mediante el Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial,
vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar
de 21 de agosto de 199115. Colombia ha regulado estos ámbitos mediante Decreto
Nº 2324 de 1984, por el cual se reorganiza la dirección general marítima y
portuaria16. Finalmente, Costa Rica ha regulado estos ámbitos en virtud de la Ley de
Concesión y Operación de marinas y atracaderos turísticos17.
c.
Estados Unidos
La regulación ha sido contemplada en el Deepwater Port Act of 197418 (DWPA),
según las reformas de Maritime Transportation Security Act of 2002, que establece
un sistemas de licencias para la construcción, operación y desmantelamiento de
estructuras portuarias ubicadas en zonas profundas.
2.
Administración
El dominio público es administrado por parte del Estado. Sin embargo, la
competencia radica en diferentes Secretarias. En nuestro país, el Decreto con
Fuerza de Ley Nº 340 de 196019, otorga facultades de control, fiscalización y
supervigilancia a la Subsecretaría de Fuerzas Armadas, órgano dependiente del
Ministerio de Defensa Nacional.
12
13
14
15
16
17
18
19
Disponible
Disponible
Disponible
Disponible
Disponible
Disponible
Disponible
Disponible
en: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l22-1988.tp.html (Enero, 2013).
en: http://www.legislation.gov.uk/uksi/2012/698/made (Enero, 2013).
en: http://bcn.cl/yu1n (Enero, 2013).
en: http://www.normateca.gob.mx/documento.php?Clave=1965 (Enero, 2013).
en: http://bcn.cl/yu1r (Enero, 2013).
en http://bcn.cl/yu1v (Enero, 2013).
en: http://epw.senate.gov/dpa74.pdf (Enero, 2013).
en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5473 (Enero, 2013).
6
a.
Unión Europea
En el caso español, conforme al artículo 110 de la Ley Nº 22 / 1988, de 28 de julio,
de Costas: "corresponde a la Administración del Estado, en los términos
establecidos en la presente Ley: (…) b. La gestión del dominio público marítimoterrestre, incluyendo el otorgamiento de adscripciones, concesiones y autorizaciones
para su ocupación y aprovechamiento". En concreto, ellas son otorgadas por el
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Por tanto, a diferencia de
la regulación nacional, no es competencia de los órganos de defensa, sino de
institucionalidad relacionada con la gestión de bienes naturales, sin perjuicio que
aquellas concesiones adscritas a comunidades autónomas deban ser otorgadas por
parte de la propia comunidad.
En el caso Francés, la solicitud debe dirigirse a la prefecura. Posteriormente, el
procedimiento contempla la intervención de la prefectura marítima o del delegado
del gobierno competente. El procedimiento debe seguir las reglas previstas por los
artículos 2124-5 del Decreto N° 2011-1612 del 22 de noviembre de 2011.
En el Reino Unido, la autoridad responsable corresponde a la Marine Management
Organisation (MMO). MMO tiene la responabilidad por actividades de licencias
relativas a la construcción, depósito o remoción de cualquier sustancia u objeto en
el territorio marino inglés20.
En Escocia, estos otorgamientos se encuentran bajo la competencia de los
Ministerios. Asimismo, también participa el Marine Scotland Licensing Operations
Team. Sin embargo, bajo los acuerdo de transferencia de competencias a Escocia,
Gales e Irlanda del Norte, algunas materias aún son competencia del Gobierno
Británico21.
En el caso italiano, el otorgamiento de concesiones dependerá de su duración. Las
concesiones de más de quince años son de responsabilidad del Ministro de la Marina
Mercante. Las concesiones que van de cuatro a quince años son competencia de la
Gobernación Marítima. Si no durará más de cuatro años, será responsabilidad del
jefe del sector marítimo.
b.
Latinoamérica
México ha establecido competencias a favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología para administrar, controlar y vigilar los bienes, playas, la zona federal
marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se
forme con aguas marítimas, con excepción de aquellos que se localicen dentro del
recinto portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos y otros, que son
Disponible en: http://www.marinemanagement.org.uk/licensing/documents/guidance/01.pdf (Enero,
2013).
21
Disponible en: http://www.scotland.gov.uk/Resource/0039/00394406.pdf (Enero, 2013).
20
7
competencia corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (artículo
5 del Reglamento).
En Colombia, conforme al artículo 169 Decreto Nº 2324 de 1984, se dispone: “la
Dirección General Marítima y Portuaria podrá otorgar concesiones para uso y goce
de las playas marítimas y de los terrenos de bajamar”.
En el caso de Costa Rica, conforme al artículo 9 de la Ley de Concesión y Operación
de marinas y atracaderos turísticos, la autoridad competente corresponde a la
municipalidad. La disposición señala: “La municipalidad correspondiente tendrá
competencia para otorgar o denegar la concesión”.
c.
Estados Unidos
La Administración del medio marino se encuentra bajo las competencias de United
States Maritime Administration (MARAD), perteneciente a la National Defense
Reserve Fleet22.
3.
Usos
Los límites al uso de concesiones en el régimen nacional han sido establecidos en
relación a otros instrumentos. Así, por ejemplo, conforme al artículo 10 del
Reglamento de Concesiones: "En caso que varios interesados soliciten concesión en
todo o en parte, sobre un mismo sector, prevalecerá aquella solicitud cuyo objeto
represente mejor el uso previsto para el área, de acuerdo con la zonificación
respectiva, conforme con lo establecido en la Política Nacional de Uso del Borde
Costero del Litoral de la República".
En el Derecho español, la ley limita expresamente los usos, estableciendo un
sistema de excepción. En este sentido, la Ley de Costas de España establece que
"con carácter ordinario, sólo se permitirán en esta zona las obras, instalaciones y
actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten
servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimoterrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas" (artículo 25 Nº 2).
En el Reino Unido, el régimen de marine licences contempla depósito o retirada de
sustancias u objetos por debajo del nivel del agua. Algunas de las actividades
permitidas por la regulación comprenden: entierro en el mar de cables,
construcción, depósito y uso de explosivos y dragado23.
En Escocia, el régimen de concesiones marítimas es requerido para ciertas
actividades. Por ejemplo, para explorar y explotar petroleo, así como también
cables y puertos de mantenimiento. Entre las particularidades de los usos, cabe
citar la posibilidad que otorga la Sección 32 del Marine Act 2010 de Escocia, al
22
23
Disponible en: http://www.law.cornell.edu/uscode/text/49/109 (Enero, 2013).
Disponible en: http://www.marinemanagement.org.uk/licensing/marine/activities.htm (Enero, 2013).
8
permitir que los Ministros puedan no exigir el requisito para determinadas
actividades que en principio requieren la licencia24.
En el caso de los Estados Unidos, la regulación comparada es aquella destinada a
permitir el funcionamiento de puertos. Los restantes usos del medio marino se
encuentran sujetos a otros regímenes de autorización.
4.
Comerciabilidad
En nuestro derecho, la concesión es susceptible de negocio jurídico. Sin embargo,
tales actos deben ser autorizados conforme al artículo 6 del Decreto con Fuerza de
Ley Nº 340 de 1960, que establece: “No tendrá valor alguno la cesión, traspaso o
arriendo que efectúe el concesionario, si no ha sido previamente autorizado por
decreto dictado por la misma autoridad”.
a.
Sistemas no transferibles
En Francia, conforme al artículo R 2124-9, la concesión no es constitutiva de
derechos reales. Tampoco constituye un bien comercial en el sentido enunciado por
los artículos L 145-1 a L 145-3 del Código de Comercio y no confiere una propiedad
comercial a sus titulares ni a sus subcontratistas.
b.
Sistemas transferibles
La posibilidad de establecer cesiones de derechos ha sido consagrada en México. El
artículo 37 del Reglamento dispone: “La cesión de derechos y obligaciones
derivados de las concesiones a que se refiere este
Reglamento, podrá ser
autorizada por la Secretaría”, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos
que la regulación contempla. Entre otros: pago de los derechos, cumplimiento de
obligaciones que impone la concesión y que se reunan requisitos ara el
otorgamiento de la misma.
El régimen de transferencia también ha sido consagrado en los Estados Unidos, a
través del Deepwater Port Act de 1974. Como señala la Sec. 2 11, la licencia se
define como el derecho de un ciudadano de los Estados Unidos para mantener una
licencia valida de propiedad, construcción y operación de puertos, permitiendo
también su transferencia y renovación.
5.
Indemnizaciones
Conforme con el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 340 de 1960, el
término de la concesión sin período de gracia supone el pago de una suma
indemnizatoria. Constitucionalmente, dicha disposición se ampara en el artículo 19
Nº 24 CPR.
24
Disponible en: http://www.scotland.gov.uk/Resource/0039/00394406.pdf (Enero, 2013).
9
El régimen español ha reglamentado de manera diversa los supuestos
indemnizatorios en favor de los particulares. Conforme al artículo 77 de la Ley de
Costas: "Las autorizaciones y concesiones podrán ser modificadas:
a) Cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento.
b) En casos de fuerza mayor a petición del titular.
c) Cuando lo exija su adecuación a los planes o normas correspondientes.
Sólo en el tercer caso, el concesionario perjudicado tendrá derecho a indemnización,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 o supletoriamente en la legislación
general de expropiación forzosa"25.
En el sistema francés, la revocación puede dar lugar a indemnizaciones. Sin
embargo, no en la medida que la prefectura ordene medidas para la conservación
del dominio público marítimo (artículo R2124-9 del Decreto N° 2011-1612 del 22 de
noviembre de 2011).
En México, la regulación establece que la “Las concesiones, destinos o permisos no
crean derechos reales en favor de sus titulares, únicamente otorgan el derecho de
usar, aprovechar o explotar la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al
mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, en los términos de la Ley y
este Reglamento”.
6.
Plazos
En Chile, el plazo máximo para la duración de concesiones marítimas es de
cincuenta años. Sin embargo, las concesiones pueden ser modificadas, prorrogadas,
renovadas o ampliadas (artículo 25 del Reglamento sobre Concesiones Marítimas).
En el Derecho español esta duración varía. En este sentido, el artículo 66 Nº 2 de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, dispone: “El plazo será el que se determine
en el título correspondiente. Reglamentariamente, se establecerán los plazos
máximos de duración de las concesiones en función de los usos a que las mismas se
destinen. En ningún caso estos plazos podrán exceder de treinta años”. Una
excepción se contiene en el Nº 3, que agrega: “cuando el objeto de una concesión
extinguida fuese una actividad amparada por otra concesión de explotación de
recursos mineros o energéticos otorgada por la Administración del Estado por un
plazo superior, su titular tendrá derecho a que se le otorgue una nueva concesión
La referencia del artículo 89 corresponde a la valoración de rescate. La disposición establece: "La
valoración de las concesiones, en caso de rescate total o parcial, se atendrá a las siguientes reglas:
a) Se indemnizará por el valor de las obras no amortizadas, incluidas en el acta de reconocimiento de la
concesión, suponiendo una amortización lineal para el período de duración de aquélla, actualizando los
precios del proyecto, incluso honorarios del mismo y dirección de obras, con arreglo a las normas
oficiales y considerando el estado de las obras.
b) Se indemnizará también por la pérdida de beneficios en el ejercicio económico o año en curso, en el
que se realiza el rescate, debidamente justificada con las declaraciones presentadas a efectos fiscales.
c) En cualquier caso, no se tendrán en cuenta las obras e instalaciones realizadas por el concesionario sin
previa autorización, que pasarán al dominio público sin derecho a indemnización".
25
10
de ocupación del dominio público marítimo-terrestre por un plazo igual al que reste
de vigencia a la concesión de explotación, sin que en ningún caso pueda exceder de
treinta años”.
En Francia, la duracion de las concesiones marítimas también varía. Confrorme al
artículo R2124-1 del Decreto N° 2011-1612 del 22 de noviembre de 2011, pueden
establecerse concesiones, pero su duración no puede ser superior a treinta años.
En el Reino Unido, el régimen de marine licences posee un tiempo definido de inicio
y término, siendo necesaria una autorización de la MMO en caso que estas fechas no
sean respetadas. En general, las licencias tienen una duración que varía conforme a
la actividad de que se trate. Así, por ejemplo, las actividades de dragado tienen una
duración máxima de tres años. Las actividades de extracción, de quince26.
En el caso italiano, la duración de la concesión distingue concesiones de menos de
cuatro años, entre cuatro y quince y, finalmente, concesiones superiores a quince
años.
En México, el artículo 25 del Reglamento establece que “la Secretaría resolverá
respecto de cada solicitud, el término de vigencia de las concesiones que otorgue,
atendiendo a la actividad para la que se requiere, el área, el plazo que se necesite
para amortizar la inversión que vaya a efectuarse, el beneficio que reporte para la
zona y los aspectos de naturaleza análoga que según su criterio resulten
procedentes”27.
El artículo 11 de la ley dispone de Costa Rica dispone: “La municipalidad
correspondiente podrá otorgar el respectivo contrato de concesión para la marina o
atracadero turístico, por un plazo máximo hasta de treinta y cinco años. Este plazo
podrá ser prorrogado por períodos de diez años cada uno, siempre y cuando se
cumplan determinados requisitos28.
7.
Extinción
El artículo 8 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 340 de 1960 contempla las siguientes
causales de extinción de las concesiones marítimas:

Muerte del concesionario;
Disponible en: http://www.marinemanagement.org.uk/licensing/documents/guidance/01.pdf (Enero,
2013).
27
Posteriorment, agrega: “En los casos en que la inversión a realizar en la zona federal marítimo
terrestre o en los terrenos ganados al mar, o en los terrenos colindantes con los mismos, alcance un
monto superior a doscientas mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la
Secretaría otorgará cuando así se solicite, una concesión para el uso y aprovechamiento de dichos bienes
por un término de veinte años.”.
28
Estos requisitos comprenden: “a) El aval técnico extendido por la Cimat de que el interesado ha
cumplido los requisitos legales y técnicos establecidos en esta ley y el contrato de concesión. b) La
certificación, emitida por la Setena, sobre el cumplimiento de los compromisos ambientales. c) La
certificación de que el interesado se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS).”.
26
11







a.
Cumplimiento del plazo;
Término del objetivo para el cual se otorgó;
Destrucción de las mejoras fiscales entregadas;
Traspaso o cesión efectuado con consentimiento del Estado;
Decisión unilateral del Estado;
Incumplimiento de obligaciones por parte del concesionario, por ejemplo,
pagos de rentas, así como aquellas establecidas en el Decreto con Fuerza de
Ley Nº 340 de 1960 y en el Decreto respectivo de concesión (artículo 7 del
Decreto con Fuerza de Ley Nº 340 de 1960). Sin perjuicio que ante
incumplimientos
no
graves,
la
Administración
pueda
sancionar
administrativamente al infractor, sin revocar el acto;
Acuerdo entre Estado y concesionario.
Unión Europea
Conforme al artículo 78 de la Ley de Costas de España, el régimen de concesión
puede extinguirse por las siguientes causas:








Vencimiento del plazo de otorgamiento;
Revisión de oficio;
Revocación por alteración de los supuestos físicos existentes en el momento
del otorgamiento, cuando no sea posible la modificación del título;
Renuncia del adjudicatario aceptada por la Administración siempre que no
tenga incidencia negativa sobre el dominio público o su utilización o cause
perjuicios a terceros;
Mutuo acuerdo entre la Administración y el adjudicatario;
Extinción de la concesión de servicio público del que el titulo demanial sea
sopone:
Caducidad;
Rescate.
La regulación del Decreto N° 2011-1612 del 22 de noviembre de 2011 de Francia no
establece expresamente causales de extinción. Sin embargo, ellas serán
consagradas en el contrato que deberá ser suscrito. En cualquier caso, el régimen
termina una vez finalizado el plazo máximo previsto en el Decreto. Asimismo,
contempla otras hipótesis, como la revocación por motivos de interés general, caso
en el que resultará aplicable la indemnización de inversiones prevista en el artículo
2124-9.
b.
Lainoamerica
En México, el artículo 25 del Reglamento contepla las siguientes causales de
extinción: Vencimiento del plazo, cumplimiento del objeto, muerte del
concesionario, disolución y liquidación de la persona moral concesionaria, o por
declaración de quiebra de la misma, pérdida del bien objeto de la concesión o
permiso, renuncia expresa del concesionario o permisionario; revocación;
declaratoria de rescate de la concesión; y declración de nulidad.
12
En Costa Rica, el artículo 19 de la Ley dispone, entre otras, las siguientes causales
de extinción: vencimiento del plazo, sin haber solicitado la prórroga, incumplimiento
del concesionario por no haber comenzado las obras en el plazo, incumplimiento de
las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales que se adquieran, renuncia
o abandono de los interesados, otorgamiento de un uso distinto para el que fue
otorgada, incumplimiento de las disposiciones ambientales establecidas en el
contrato de concesión, así como de los compromisos ambientales. La aplicación de
esta causal, por parte de las autoridades competentes, será independiente de la
obligación del concesionario de reparar los daños y efectos negativos ocasionados al
ambiente y a los ecosistemas marinos y acuáticos 29 30.
Se considerarán causales de extinción de la concesión, las siguientes:
1) La ausencia legalmente declarada de la persona física, la quiebra legalmente declarada o la disolución
de la persona jurídica del concesionario, según el artículo 18 de la presente ley.
2) Cuando existan causas de emergencia, motivos de utilidad pública o por interés público debidamente
fundamentados y acreditados en el procedimiento establecido en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre,
N.º 6043; la Ley de Expropiaciones, N.º 7495, y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo,
N.º 8488, así como en otras leyes conexas.
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Posteriormente, el artículo 20 detalla algunos supuestos de caducidad. Entre otros: Falta de pago del
canon referido en esta ley; incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o contractuales
que adquiera en su condición de concesionario; incumplimiento de las obligaciones tributarias.
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