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CLAUSULA DE BENEFICIO ONCOLOGICO, ADICIONAL A LA POLIZA DE ACCIDENTES
PERSONALES APROBADA POR CIRCULAR Nº 453, DE 19 DE
NOVIEMBRE DE 1984
_________________________________________________________________
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 89 018
CONDICIONES GENERALES
Esta cláusula adicional y su solicitud, forma parte y se anexa a la póliza........................................
ARTICULO_ 1º: _COBERTURAS
a)
Básica:
Monto Unico
Mediante el pago de la prima y en las condiciones y términos que más adelante se establecen, el
asegurador se obliga con el asegurado, en el evento de diagnosticársele clínicamente durante la
vigencia del contrato, un cáncer primario distinto de los señalados en el artículo 3º letra b),a
pagarle por una sola vez el monto único indicado en las condiciones particulares de la póliza.
b)
Complementaria: Monto Diario por hospitalización
El asegurado que hubiere contratado esta cobertura complementaria, y resulte internado en un
establecimiento hospitalario para tratamiento del cáncer a que se refiere la letra a) anterior, según
orden del médico, recibirá el monto fijo señalado en las condiciones particulares, por cada día que
permanezca hospitalizado bajo supervisión médica, desde el primer día de ingreso a dicho
establecimiento y hasta por un máximo de 365 días de hospitalización aún cuando la
hospitalización ocurra fuera de la vigencia del contrato.
Los períodos sucesivos de internación debido a la misma causa, se irán sumando hasta
completar el referido plazo máximo.
ARTICULO _2º:
DEFINICIONES
Para los efectos de esta cláusula adicional se entiende por:
a)
b)
Cáncer: Enfermedad neoplásica que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno
caracterizado por su crecimiento descontrolado y la proliferación de células malignas, la
invasión de tejidos, incluyendo la extensión directa o metástasis, o grandes números de
células malignas en los sistemas linfático o circulatorio, incluyendo la enfermedad de
Hodgkins, leucemia y carcinoma "in situ".
Cáncer Primario: Cáncer que no haya sido diagnosticado con anterioridad a la contratación
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de este beneficio adicional.
c)
Establecimiento Hospitalario: Establecimiento que está autorizado legalmente para el cuidado
y tratamiento de personas enfermas o lesionadas, que disponga y utilice regularmente
laboratorio, equipo de rayos X y quirófano atendidos por personal especializado.
d)
Diagnóstico Clínico: Informe basado en la historia clínica del paciente con sus exámenes, y
confirmado con el exámen histopatológico o citológico.
e)
Partes integrantes del Contrato: Forman parte integrante de este contrato, las presentes
condiciones generales, las condiciones particulares y sus endosos y addendas, y la
declaración personal sobre cáncer.
ARTICULO_ 3º: _EXCLUSIONES
Esta cláusula adicional no cubre:
a)
Ninguna enfermedad que no sea cáncer.
b)
El cáncer cérvico uterino in situ; y el cáncer a la piel, con excepción del melanoma maligno.
c)
La internación del asegurado en un lugar que no sea establecimiento hospitalario como se
define en el artículo 2do. de este contrato.
ARTICULO _4º: __PERIODO _DE_ CARENCIA
Este Contrato adicional tendrá un período de carencia de .... días contados a partir de su fecha de
vigencia inicial.
Para efecto de las renovaciones, a partir del primer aniversario de este seguro, dicho período de
carencia se dará por satisfecho.
ARTICULO _5º :_DECLARACIONES
Toda declaración falsa o errónea, y reticencias del contratante en la declaración personal sobre
cáncer, o de cualquier otra circunstancia que conocida por el asegurador pudiere retraerle de la
celebración del contrato, o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta a
éste para pedir la rescisión del contrato, y ejercer los derechos establecidos en el artículo 558 del
Código de Comercio.
Esta cláusula adicional terminará anticipadamente y el asegurado carecerá de todo derecho a
indemnización, si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en
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declaraciones falsas.
El asegurador se reserva el derecho de comprobar la veracidad de las declaraciones formuladas,
en cualquier momento que lo estime conveniente, antes o durante la vigencia del contrato,
inclusive haciendo examinar médicamente al asegurado. Los gastos incurridos por este
concepto serán de cargo de la compañía.
ARTICULO _6:_ PAGO_ DEL_ BENEFICIO
Para percibir los beneficios, el asegurado deberá identificarse como tal frente al asegurador y
aportar el diagnóstico clínico y las certificaciones probatorias de tratamiento médico de cáncer
que corresponda.
Una vez confirmado el cáncer primario mediante el diagnóstico clínico, el asegurador pagará al
asegurado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de dichos
antecedentes, el monto único establecido en las condiciones particulares del contrato.
El pago por concepto de indemnización por cada día de hospitalización se hará efectivo dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación certificada y comprobada de la
hospitalización por tratamiento de cáncer.
ARTICULO_ 7: ELEGIBILIDAD
El asegurado podrá elegir libremente la institución hospitalaria donde se practique el diagnóstico o
se realice el tratamiento de cáncer.
ARTICULO_ 8º:_ COBERTURA_ INTERNACIONAL
Una vez diagnosticado en Chile el cáncer primario, el asegurado tiene libertad para acogerse a
la atención hospitalaria definida en este contrato en cualquier otro país o estado.
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