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Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º fracción I, 26 y 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 3° fracción XV, 5° y 24 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 18 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 2 apartado B, fracción VII, 11, 12 fracciones XI y XVI, y 19 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y respecto a la solicitud de autorización del patrón nacional para la medición de fracción de ozono en aire ambiente, me permito comunicar lo siguiente: México es miembro del Tratado del Metro desde el año 1890, habiendo recibido algunos años después los prototipos nacionales del metro y del kilogramo, que fueron en esa época la base del Sistema Métrico Decimal, actualmente el prototipo del kilogramo se tiene adoptado como el Patrón Nacional de Medición en el área de masa. El Tratado del Metro, es un acuerdo entre gobiernos para proveer la infraestructura internacional con la cual un país pueda reconocer y aceptar las capacidades de medición de los patrones nacionales de medida de otros países de acuerdo a sus propias necesidades. El objetivo del Tratado es proveer un sistema de medidas mundial, es decir, un sistema consistente acordado internacionalmente, de unidades, mediciones y patrones de referencia para el bienestar de la sociedad, el comercio, la tecnología y la ciencia. Como producto del Tratado, la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM) decide lo necesario para asegurar la diseminación y el perfeccionamiento del Sistema Internacional de Unidades (SI), lo cual es ejecutado por el Comité Internacional de Pesas y Medidas (CIPM), con el apoyo de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM). En México este sistema de unidades se incluyó en el Sistema General de Unidades de Medida que es el único legal y de uso obligatorio en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Los patrones son en algunos casos, medidas materializadas correspondientes a las unidades de base y derivadas del SI. En el caso del kilogramo, fue asignado a México en el año 1895. El patrón es un cilindro de 90 % de platino y 10 % de iridio, de 39 milímetros de diámetro y altura. La Secretaría de Economía por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º fracción I, 26 y 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 3° fracción XV, 5° y 24 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 18 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 2 apartado B, fracción VII, 11, 12 fracciones XI y XVI, y 19 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la Dirección General de Normas determinó autorizar el nuevo Patrón Nacional para la medición de fracción de ozono en aire ambiente. Para la determinación de la citada autorización el solicitante que es la Secretaría de Medio ambiente y Recursos Naturales por conducto del Instituto Nacional de Ecología (INE), cumplió con lo dispuesto en el trámite SE-04-003 “Autorización de Patrones Nacionales de Medición”, tramité inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER). Asimismo se aplicó el procedimiento interno registrado en el sistema de gestión de calidad implementado en la Dirección General de Normas, con la clave DGN.07.02-03, RFTS-SE-04-003 “Autorización de Patrones Nacionales de Medición”. Por su parte, el artículo 26 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) establece: “Cuando se requiera servicios técnicos de medición y calibración para la evaluación de la conformidad respecto de las normas oficiales mexicanas, los laboratorios acreditados deberán contar con la aprobación de la Secretaría conforme al artículo 70 y con patrones de medida con trazabilidad a los patrones nacionales.” El patrón nacional para la medición de fracción de ozono en aire ambiente, en su carácter de patrón nacional autorizado por la Secretaría de Economía, tiene la función de servir como referencia para las mediciones relacionadas con la protección a salud de la población y el equilibrio ecológico mediante el fortalecimiento de la calidad metrológica de las mediciones en las estaciones de monitoreo del aire ambiente del país, y por lo tanto forma parte de la infraestructura técnica del país que se requiere para realizar mediciones exactas y confiables, que permitan lograr la seguridad de las personas, la salud humana y la protección ecológica. De acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su artículo 73, las dependencias en su función normalizadora deben considerar como referencia los patrones nacionales en sus procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que expiden. Asimismo, si involucran operaciones de medición se deberá contar con trazabilidad a los patrones nacionales aprobados por la Secretaría de Economía. El establecimiento del patrón nacional para la medición de fracción de ozono en aire ambiente, no implica costo alguno para los integrantes de la actividad económica nacional, asimismo, no crea o modifica ni restringe los derechos o los beneficios de los cuales gozan los particulares y tampoco crea nuevos trámites ni modifica los existentes. Es necesario hacer notar que los beneficios que se obtienen cuando se utilice la calibración respecto del patrón nacional para la medición de fracción de ozono en aire ambiente, incluyen entre otros: A) Se protege la salud y el equilibrio ecológico, ya que se cuenta con un patrón nacional que sirve como origen de las mediciones en esos ámbitos. B) Beneficia a los sectores vinculados con los sectores de salud y protección del medio ambiente, actualmente existen aproximadamente 50 localidades que cuentan con estaciones o sistemas de monitoreo de la calidad del aire, ya que con la autorización del patrón para la medición de fracción de ozono en aire ambiente , se espera que al menos cada sistema de monitoreo de la calidad del aire cuente con un patrón de transferencia para la calibración de medidores de ozono. C) Facilita a los sectores interesados del país el cumplimiento de los requisitos establecidos por la LFMN en relación al uso de patrones nacionales para asegurar la exactitud y confiabilidad de las mediciones de ozono. D) Se proporciona un mayor grado de confianza en la comprobación de las especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas sobre mediciones de ozono en los sectores interesados, particularmente en las estaciones o sistemas de monitoreo de la calidad del aire y se reduce la dependencia del extranjero al realizar mediciones con patrones de medición de otros países. En conclusión se reitera que la autorización del patrón mencionado no implica costo de cumplimiento a los particulares y coadyuva a mejorar la calidad del aire, la salud humana y el medio ambiente en general.