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Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º fracción I, 26 y 34 fracciones XIII y XXXI
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 3° fracción XV, 5° y 24 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 18 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, 2 apartado B, fracción VII, 11, 12 fracciones XI y XVI, y 19
fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y respecto a la
solicitud de autorización del patrón nacional para la medición de fracción de ozono en aire
ambiente, me permito comunicar lo siguiente:
México es miembro del Tratado del Metro desde el año 1890, habiendo recibido algunos años
después los prototipos nacionales del metro y del kilogramo, que fueron en esa época la base
del Sistema Métrico Decimal, actualmente el prototipo del kilogramo se tiene adoptado como el
Patrón Nacional de Medición en el área de masa.
El Tratado del Metro, es un acuerdo entre gobiernos para proveer la infraestructura
internacional con la cual un país pueda reconocer y aceptar las capacidades de medición de los
patrones nacionales de medida de otros países de acuerdo a sus propias necesidades.
El objetivo del Tratado es proveer un sistema de medidas mundial, es decir, un sistema
consistente acordado internacionalmente, de unidades, mediciones y patrones de referencia
para el bienestar de la sociedad, el comercio, la tecnología y la ciencia.
Como producto del Tratado, la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM) decide lo
necesario para asegurar la diseminación y el perfeccionamiento del Sistema Internacional de
Unidades (SI), lo cual es ejecutado por el Comité Internacional de Pesas y Medidas (CIPM), con
el apoyo de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM). En México este sistema de
unidades se incluyó en el Sistema General de Unidades de Medida que es el único legal y de
uso obligatorio en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Los patrones son en algunos casos, medidas materializadas correspondientes a las unidades
de base y derivadas del SI. En el caso del kilogramo, fue asignado a México en el año 1895. El
patrón es un cilindro de 90 % de platino y 10 % de iridio, de 39 milímetros de diámetro y altura.
La Secretaría de Economía por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º fracción I, 26 y 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 3° fracción XV, 5° y 24 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; 18 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, 2 apartado B, fracción VII, 11, 12 fracciones XI y XVI, y 19 fracciones VII y XIV
del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la Dirección General de Normas
determinó autorizar el nuevo Patrón Nacional para la medición de fracción de ozono en aire
ambiente.
Para la determinación de la citada autorización el solicitante que es la Secretaría de Medio
ambiente y Recursos Naturales por conducto del Instituto Nacional de Ecología (INE), cumplió
con lo dispuesto en el trámite SE-04-003 “Autorización de Patrones Nacionales de Medición”,
tramité inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria (COFEMER). Asimismo se aplicó el procedimiento interno registrado en el sistema
de gestión de calidad implementado en la Dirección General de Normas, con la clave
DGN.07.02-03, RFTS-SE-04-003 “Autorización de Patrones Nacionales de Medición”.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN)
establece:
“Cuando se requiera servicios técnicos de medición y calibración para la evaluación de la
conformidad respecto de las normas oficiales mexicanas, los laboratorios acreditados deberán
contar con la aprobación de la Secretaría conforme al artículo 70 y con patrones de medida con
trazabilidad a los patrones nacionales.”
El patrón nacional para la medición de fracción de ozono en aire ambiente, en su carácter de
patrón nacional autorizado por la Secretaría de Economía, tiene la función de servir como
referencia para las mediciones relacionadas con la protección a salud de la población y el
equilibrio ecológico mediante el fortalecimiento de la calidad metrológica de las mediciones en
las estaciones de monitoreo del aire ambiente del país, y por lo tanto forma parte de la
infraestructura técnica del país que se requiere para realizar mediciones exactas y confiables,
que permitan lograr la seguridad de las personas, la salud humana y la protección ecológica.
De acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su artículo 73, las
dependencias en su función normalizadora deben considerar como referencia los patrones
nacionales en sus procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales
mexicanas que expiden. Asimismo, si involucran operaciones de medición se deberá contar con
trazabilidad a los patrones nacionales aprobados por la Secretaría de Economía.
El establecimiento del patrón nacional para la medición de fracción de ozono en aire ambiente,
no implica costo alguno para los integrantes de la actividad económica nacional, asimismo, no
crea o modifica ni restringe los derechos o los beneficios de los cuales gozan los particulares y
tampoco crea nuevos trámites ni modifica los existentes.
Es necesario hacer notar que los beneficios que se obtienen cuando se utilice la calibración
respecto del patrón nacional para la medición de fracción de ozono en aire ambiente, incluyen
entre otros:
A) Se protege la salud y el equilibrio ecológico, ya que se cuenta con un patrón nacional
que sirve como origen de las mediciones en esos ámbitos.
B) Beneficia a los sectores vinculados con los sectores de salud y protección del medio
ambiente, actualmente existen aproximadamente 50 localidades que cuentan con
estaciones o sistemas de monitoreo de la calidad del aire, ya que con la autorización del
patrón para la medición de fracción de ozono en aire ambiente , se espera que al menos
cada sistema de monitoreo de la calidad del aire cuente con un patrón de transferencia
para la calibración de medidores de ozono.
C) Facilita a los sectores interesados del país el cumplimiento de los requisitos establecidos
por la LFMN en relación al uso de patrones nacionales para asegurar la exactitud y
confiabilidad de las mediciones de ozono.
D) Se proporciona un mayor grado de confianza en la comprobación de las especificaciones
establecidas en las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas sobre mediciones
de ozono en los sectores interesados, particularmente en las estaciones o sistemas de
monitoreo de la calidad del aire y se reduce la dependencia del extranjero al realizar
mediciones con patrones de medición de otros países.
En conclusión se reitera que la autorización del patrón mencionado no implica costo de
cumplimiento a los particulares y coadyuva a mejorar la calidad del aire, la salud humana y el
medio ambiente en general.