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Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º fracción I, 26 y 34 fracciones XIII y XXXI
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 3° fracción XV, 5° y 24 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 18 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, 2 apartado B, fracción VII, 11, 12 fracciones XI y XVI, y 19
fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y respecto a la
solicitud de autorización del Patrón Nacional de Contenido de Cantidad de Sustancia de
Compuestos Orgánicos por Dilución Isotópica con Espectrometría de Masas, me permito
comunicar lo siguiente:
México es miembro del Tratado del Metro desde el año 1890, habiendo recibido algunos años
después los prototipos nacionales del metro y del kilogramo, que fueron en esa época la base
del Sistema Métrico Decimal, actualmente el prototipo del kilogramo se tiene adoptado como el
Patrón Nacional de Medición en el área de masa.
El Tratado del Metro, es un acuerdo entre gobiernos para proveer la infraestructura
internacional con la cual un país pueda reconocer y aceptar las capacidades de medición de los
patrones nacionales de medida de otros países de acuerdo a sus propias necesidades.
El objetivo del Tratado es proveer un sistema de medidas mundial, es decir, un sistema
consistente acordado internacionalmente, de unidades, mediciones y patrones de referencia
para el bienestar de la sociedad, el comercio, la tecnología y la ciencia.
Como producto del Tratado, la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM) decide lo
necesario para asegurar la diseminación y el perfeccionamiento del Sistema Internacional de
Unidades (SI), lo cual es ejecutado por el Comité Internacional de Pesas y Medidas (CIPM), con
el apoyo de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM). En México este sistema de
unidades se adoptó como Sistema General de Unidades de Medida que es el único legal y de
uso obligatorio en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Los patrones son en algunos casos, medidas materializadas correspondientes a las unidades
de base y derivadas del SI. En el caso del kilogramo, fue asignado a México en el año 1895. El
patrón es un cilindro de 90 % de platino y 10 % de iridio, de 39 milímetros de diámetro y altura,
en el caso del metro se materializó un patrón virtual que se define como la longitud de la
trayectoria recorrida por la luz en el vacío, durante un intervalo de tiempo de 1/299 792 458 de
segundo (17ª. Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM) 1983, Resolución 1).
La Secretaría de Economía por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º fracción I, 26 y 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 3° fracción XV, 5° y 24 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; 18 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, 2 apartado B, fracción VII, 11, 12 fracciones XI y XVI, y 19 fracciones VII y XIV
del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la Dirección General de Normas
determinó autorizar el nuevo Patrón Nacional de Contenido de Cantidad de Sustancia de
Compuestos Orgánicos por Dilución Isotópica con Espectrometría de Masas.
Para la determinación de la citada autorización el solicitante que es el Centro Nacional de
Metrología (CENAM), cumplió con lo dispuesto en el trámite SE-04-003 “Autorización de
Patrones Nacionales”, tramité inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER). Asimismo se aplicó el procedimiento
interno registrado en el sistema de gestión de calidad implementado en la Dirección General de
Normas, con la clave DGN.07.02-03, RFTS-SE-04-003 “Autorización de Patrones Nacionales”.
En ese orden de ideas, el artículo 26 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
(LFMN) establece:
“Cuando se requiera servicios técnicos de medición y calibración para la evaluación de la
conformidad respecto de las normas oficiales mexicanas, los laboratorios acreditados deberán
contar con la aprobación de la Secretaría conforme al artículo 70 y con patrones de medida con
trazabilidad a los patrones nacionales.”
El Patrón Nacional de Contenido de Cantidad de Sustancia de Compuestos Orgánicos por
Dilución Isotópica con Espectrometría de Masas, en su carácter de patrón nacional autorizado
por la Secretaría de Economía, tiene la función de dar soporte a los laboratorios de prueba y
calibración, en la validación de sus métodos internos y en el mantenimiento de sus sistemas de
medición. Es aplicable, entre otros, a aquellos que hacen la medición de contaminantes, como
hidrocarburos y plaguicidas en ecosistemas, y adulterantes en alimentos y, a los que miden el
contenido de glucosa, colesterol, urea, creatinina y ácido úrico en suero humano, y por lo tanto
forma parte de la infraestructura técnica del país que se requiere para realizar mediciones
exactas y confiables, que permitan lograr la seguridad de las personas, la salud humana y la
protección ecológica.
De acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su artículo 73, las
dependencias en su función normalizadora deben considerar como referencia los patrones
nacionales en sus procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales
mexicanas que expiden. Asimismo, si involucran operaciones de medición se deberá contar con
trazabilidad a los patrones nacionales aprobados por la Secretaría de Economía.
El establecimiento del Patrón Nacional de Contenido de Cantidad de Sustancia de Compuestos
Orgánicos por Dilución Isotópica con Espectrometría de Masas, no implica costo alguno para
los integrantes de la actividad económica nacional, asimismo, no crea o modifica ni restringe los
derechos o los beneficios de los cuales gozan los particulares y tampoco crea nuevos trámites
ni modifica los existentes.
Es necesario hacer notar que los beneficios que se obtienen cuando se utilice la calibración
respecto del Patrón Nacional de Contenido de Cantidad de Sustancia de Compuestos
Orgánicos por Dilución Isotópica con Espectrometría de Masas, incluyen entre otros:
A) Se protege la salud humana y el ecosistema, ya que se cuenta con un patrón nacional
que sirve como origen de las mediciones en los ámbitos antes citados.
B) Beneficia a los sectores vinculados con los sectores de salud, industria alimentaria y
protección del medio ambiente,.
C) Facilita a los sectores interesados del país el cumplimiento de los requisitos establecidos
por la LFMN en relación al uso de patrones nacionales para asegurar la exactitud y
confiabilidad de las mediciones del contenido de cantidad de sustancia en compuestos
orgánicos de masa molar de 100 a 400 unidades de masa atómica, utilizando el método
primario de dilución isotópica con espectrometría de masas en matrices sintéticas,
biológicas, alimentos y ambientales.
D) Se proporciona un mayor grado de confianza en la comprobación de las especificaciones
establecidas en las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas sobre mediciones
de cantidad de sustancia los sectores interesados, y se reduce la dependencia del
extranjero al realizar mediciones con patrones de medición con trazabilidad a otros
países.
En conclusión se reitera que la autorización del patrón mencionado no implica costo de
cumplimiento a los particulares y coadyuva a mejorar la salud humana, las mediciones
biológicas y el medio ambiente en general.