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EXENCIÓN DE MIR
Dependencia u organismo descentralizado:
Secretaría de Economía
Título de la regulación:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL LA AUTORIZACIÓN
DEL PATRÓN NACIONAL DE TEMPERATURA; TERMOMETRÍA DE RADIANCIA, ASÍ COMO LA CÉDULA
CON LA DESCRIPCIÓN, MAGNITUD, DEFINICIÓN, UNIDAD, ALCANCE, INCERTIDUMBRE, UBICACIÓN
Y MEDIDAS A LAS QUE PROVEE TRAZABILIDAD.
Punto de contacto:
Lic. Alberto Esteban Marina
Cargo: Director de General de Normas
Teléfono: 57299100 EXT. 43200
Correo electrónico: [email protected]
Fecha de recepción:
Fecha de envío:
I.- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN
1. Explique brevemente en qué consiste la regulación propuesta así como sus objetivos generales.
La regulación propuesta tiene como objetivo implementar el Patrón Nacional de Temperatura; Termometría
de Radiancia, toda vez que será utilizada como base para fijar o contrastar otros patrones de la misma
magnitud en Territorio Nacional. En particular, la descripción de este patrón se centra principalmente en la
reproducción de la Escala Internacional de Temperatura de 1990 (EIT-90) para temperatura de radiación
térmica T90 mayor que 1234.93 K; así, el mecanismo para la obtención de datos se basa en mantener celdas
del punto fijo de plata que se miden con un termómetro de radiación lineal. El termómetro usa la ley de
radiación de Planck para extrapolación. Conceptualmente, la temperatura es la propiedad física que indica
si hay equilibrio térmico entre dos objetos, con una unidad de medida determinada en kelvin (K) o grado
Celsius (°C) y su magnitud se define como “Temperatura (T90)”, con un intervalo de 1235 K a 2200 K (962
°C a 1927 °C). Este patrón nacional provee una trazabilidad hacia termómetros de radiación; Cámaras
termográficas; Instrumentación para medir y controlar temperatura por arriba de los 1235 K (962 °C); por lo
que se establece que este patrón es origen de la trazabilidad a los patrones y medidas mencionados, y es
aplicable en prácticamente todos los sectores industriales.
2. Indique si se solicita la no publicación del anteproyecto en los términos del artículo 69-K de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
NO
3. Indique si la regulación propuesta requiere la constancia de publicidad a que se refiere el artículo
10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el artículo
25 de su Reglamento.
NO
II.- IMPACTO DE LA REGULACIÓN
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de
cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera.
El control y medición de la temperatura son acciones fundamentales para determinar la calidad de los
productos de las industrias como la electrónica, química, farmacéutica, bioquímica, metalúrgica, alimentos
y en prácticamente cualquier actividad productiva. Es por ello que los usuarios de instrumentos de medición
de la temperatura (termómetros) en los sectores mencionados, requieren de referencias confiables y
reconocidas internacionalmente para la calibración de sus instrumentos y para la investigación sobre nuevos
métodos de medición y procedimientos que permitan mejorar las mediciones y el control de temperatura. En
este caso en particular, la medición de la temperatura por termometría de radiación (radiancia) permite tomar
datos (variación en la temperatura) de un cuerpo físico a distancia. Los elementos que intervienen en la
medida son: la fuente de radiación, el medio de propagación de la radiación y el termómetro; además, la
termometría de radiación es de gran importancia en la esfera de la ciencia, por su aportación a la Escala
Internacional de Temperatura de 1990 (EIT-90), así como en la esfera industrial, debido a sus diversas
aplicaciones en los campos mencionados. Aunado a lo anterior, en el Sistema Internacional de Unidades
(SI) se define que el kelvin (K) es la unidad de la temperatura termodinámica, que a su vez es la fracción
1/273,16 de la temperatura termodinámica del punto triple de agua. En este sentido, las unidades de medida
de uso obligatorio en México están establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002 Sistema
General de Unidades de Medida (publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre del
2002, y su modificación publicada el 24 de septiembre del 2009).
Bajo esta perspectiva, la Secretaría de Economía por conducto de la Dirección General de Normas con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII Y XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 3º fracciones XIV y XV, 5º y 24 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 18 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, VII
y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, determinó autorizar el Patrón Nacional de de
Temperatura; Termometría de Radiancia. Por lo que la escala de temperatura mencionada (EIT-90) misma
que ha sido comparada con patrones internacionales, no solamente es el Patrón Nacional, sino que es un
patrón primario, por lo que constituye el origen de la trazabilidad del país. Así, este Patrón Nacional tiene la
función de servir como base de referencia en prácticamente todas las industrias, a efecto de dar trazabilidad
a otros laboratorios y a la industria a temperaturas hasta 2000 °C, sin soslayar el hecho de que se pueden
implementar mecanismos de calibración de termómetros de radiación de infrarrojo, ampliamente utilizados
en la industria, para medidas de temperatura sin contacto.
Este patrón nacional, en términos generales, tiene la función de servir como referencia para las mediciones
relacionadas con las actividades industriales mencionadas, mediante el fortalecimiento de la calidad
metrológica para el acto de establecer el valor de una magnitud; y forma parte de la infraestructura técnica
del país, a fin de realizar mediciones exactas y confiables en favor de la protección de los consumidores y
la industria.
Aunado a lo anterior, de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) en su artículo
73, las dependencias en su función normalizadora deben considerar como referencia los patrones
nacionales en sus procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas
que expiden. Asimismo, si involucran operaciones de medición se deberá contar con trazabilidad a los
patrones nacionales aprobados por la Secretaría de Economía.
Por lo tanto el patrón nacional de Temperatura; Termometría de Radiancia, al ser este un patrón que sirve
como base para obtener el valor de otros patrones de la misma magnitud (sistema de referencia de medición
de temperatura) y al mismo tiempo, sirve de fundamento para la fijación de los valores de todos los patrones
de la magnitud dada, no genera costos para aquellos individuos relacionados con las actividades
económicas y productivas del país. Asimismo, no crea o modifica ni restringe los derechos o los beneficios
de los cuales gozan los particulares y tampoco crea nuevos trámites ni modifica los existentes.
Con esto, se garantiza que los sectores involucrados puedan, con mayor facilidad, cumplir con los
requerimientos establecidos en la LFMN y, en particular, de la Normas Oficiales Mexicanas y Normas
mexicanas; lo que incide en cumplir con mayor exactitud la comprobación de las especificaciones
estipuladas en los documentos regulatorios mencionados.
5. Indique cuál(es) de las siguientes acciones corresponde(n) a la regulación propuesta




Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las
existentes.
NO
Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de
cumplimiento para los particulares.
NO
Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares.
NO
Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones
o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o
trámites de los particulares.
NO