Download VOTO-1557-07 - Contraloría General de la República

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EXP: 04-04903-0007-CO
VOTO: 01557-07
A las quince horas con treinta y seis minutos del 7-2-07. Acción de Inconstitucionalidad.
PFIZER Sociedad Anónima, en contra del artículo 72 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Se declara con lugar la acción, y en consecuencia se anula la frase "se podrán realizar
con la sola autorización de la Contraloría General de la República" contenida en el artículo 72
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro social, adicionado mediante la Ley
número 6914 del veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la
disposición anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad
declarada no afecta las contrataciones formalizadas y finiquitadas, ni las que se encuentran en
proceso de ejecución, con anterioridad a la publicación del texto íntegro de esta sentencia en el
Boletín Judicial.
En virtud de la declaratoria ordenada, y respecto del régimen recursivo y de
intervención de la Contraloría General de la República, debe la Caja Costarricense del Seguro
Social aplicar lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa, número 7494, reformada
por la Ley número 7612, y a lo indicado en sentencia número 0998-98, de las once horas
treinta minutos del dieciséis de febrero del año en curso, según proceda de acuerdo con la
cuantía del negocio.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial.
Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, a la Contraloría
General de la República y a la Caja Costarricense del Seguro Social. Notifíquese.Boletín Judicial 41 – Miércoles 27 de febrero del 2008
EXP: 4903-04
VOTO: 1557-07
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 4903-04
promovida por Pfizer Sociedad Anónima, en contra del artículo 72 de la Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el voto número 1557-07 de las
quince horas treinta y seis minutos del siete de febrero de dos mil siete, que en lo que interesa
dice:
“Se declara con lugar la acción, y en consecuencia se anula la frase “se podrán
realizar con la sola autorización de la Contraloría General de la República” contenida
en el artículo 72 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social,
adicionado mediante la Ley número 6914 del veintiocho de noviembre de mil
novecientos ochenta y tres. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la
fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad
declarada no afecta las contrataciones formalizadas y finiquitadas, ni las que se
encuentran en proceso de ejecución, con anterioridad a la publicación del texto íntegro
de esta sentencia en el Boletín Judicial. En virtud de la declaratoria ordenada, y
respecto del régimen recursivo y de intervención de la Contraloría General de la
República, debe la Caja Costarricense del Seguro Social aplicar lo dispuesto en la Ley
de la Contratación Administrativa, número 7494, reformada por la Ley número 7612, y a
lo indicado en sentencia número 0998-98, de las once horas treinta minutos del
dieciséis de febrero del año en curso, según proceda de acuerdo con la cuantía del
negocio. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo y Ejecutivo, a la Contraloría General de la República y a la Caja
Costarricense del Seguro Social. Notifíquese”.
Los Magistrados Vargas y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s)
rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 7 de febrero de 2007.
(16165)
Gerardo Madriz Piedra
Secretario