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RECOPILADO POR:
EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS
CODEX-STAN-192-1995. NORMA GENERAL DEL CODEX PARA LOS ADITIVOS
ALIMENTARIOS. PREÁMBULO. (REV. 2-1999).
1.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1
Aditivos alimentarios permitidos
En los alimentos sólo se permitirá el uso de los aditivos alimentarios que se indican en
esta Norma1 de acuerdo con las disposiciones de la misma. En la presente Norma figuran
únicamente los aditivos alimentarios que han sido evaluados por el Comité Mixto
FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) y considerados aceptables
para su uso en los alimentos.
1.2
Alimentos en los que se permite el uso de aditivos
En la presente Norma se establecen las condiciones en que los aditivos alimentarios
permitidos pueden emplearse en todos los alimentos, sea que hayan sido normalizados o
no anteriormente en el Codex. Las disposiciones sobre aditivos alimentarios de las
Normas del Codex para productos deberán incluirse en las disposiciones de esta Norma y
serán reemplazadas por ellas. Estas disposiciones también cumplen con los demás
requisitos establecidos en el Preámbulo.
1.3
Alimentos en los que no se permite el uso de aditivos
La presente Norma define las categorías de alimentos o los productos alimenticios
individuales en los que no se permite o se restringe el uso de aditivos alimentarios.
1.4
Dosis de uso permitidas para los aditivos alimentarios
El objetivo principal de establecer dosis de uso permitidas de aditivos alimentarios en
diversos grupos de alimentos es asegurar que la ingestión de aditivos no exceda de la
ingestión diaria admisible.
Los aditivos alimentarios regulados por la presente Norma y sus dosis máximas de uso se
basan en parte en las disposiciones sobre aditivos alimentarios establecidas en anteriores
Normas del Codex para productos o en peticiones de los gobiernos, tras someter las dosis
máximas propuestas a un método apropiado que permite verificar la compatibilidad de la
dosis máxima propuesta con la IDA .
Como primera medida, puede utilizarse en este sentido el método del presupuestario
danés2. Se estimula también la presentación de datos sobre el consumo efectivo de
alimentos.
1
Sin perjuicio de las disposiciones de esta sección de la Norma General, el hecho de que no se haga referencia en la
Norma General tal como está redactada actualmente a un aditivo en particular, o a una particular utilización de un
aditivo en un alimento, no significa que dicho aditivo sea peligroso o que su utilización en los alimentos sea
inadecuada. La Comisión examinará periódicamente la conveniencia de mantener la presente nota al pie de página,
con el propósito suprimirla cuando la Norma General se haya completado en lo esencial.
2
“Consensus Document on the Danish Budget Method”, Grupo de trabajo Nórdico sobre Toxicología de los
Alimentos y Evaluación de Riesgos, Informe No. 4/90.
2.
DEFINICIÓN DE LOS TÉRMINOS EMPLEADOS EN ESTA NORMA
a) Se entiende por aditivo alimentario cualquier sustancia que por sí misma no se consume
normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos,
tenga o no valor nutritivo, y cuya adición al alimento en sus fases de producción,
fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o
almacenamiento, resulte (o pueda esperarse que razonablemente resulte) directa o
indirectamente por sí o sus subproductos, un componente del alimento o bien afecte a sus
características. Esta definición no incluye “contaminantes” o sustancias añadidas al
alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales3.
b) Ingestión diaria admisible (IDA) es una estimación efectuada por el JECFA de la
cantidad de aditivo alimentario, expresada en relación con el peso corporal, que una
persona puede ingerir diariamente durante toda la vida sin riesgo apreciable para su salud
(se refiere normalmente a una persona estándar de 60 kg)4
c) Ingestión diaria admisible “no especificada (NE)5 es una expresión que se aplica a las
sustancias alimenticias de muy baja toxicidad que, teniendo en cuenta los datos
(químicos, bioquímicos, toxicológicos y de otro tipo) disponibles, la ingestión alimentaria
total de la sustancia que deriva de su uso en la dosis necesarias para conseguir el efecto
deseado y de su concentración admisible anterior en los alimentos, no presenta, su opinión
del JECFA, un riesgo para la salud. Por ese motivo, así como por las razones expuestas en
las evaluaciones del JECFA, este organismo no considera necesario asignar un valor
numérico a la ingestión diaria admisible. Todo aditivo que satisfaga este criterio deberá
ser empleado conforme a las buenas prácticas de fabricación que se definen más adelante
en el apartado 3.3.
3.
PRINCIPIOS GENERALES PARA EL USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS 6
3.1
a)
Únicamente se aprobarán e incluirán en esta Norma los aditivos
alimentarios que, a juzgar por los datos de que dispone actualmente el JECFA, no
presentan riesgos para la salud del consumidor a las dosis de uso propuestas.
b)
La inclusión de aditivos alimentarios en esta Norma se efectuará teniendo en
cuenta toda Ingestión Diaria Admisible, o evaluación equivalente, establecida para
el aditivo y para su ingestión diaria probable7 de todas las fuentes. Cuando el
3
Codex Alimentarius, Volumen 1 A, segunda edición (revisada en 1995), (Requisitos Generales), página 11.
Principios para evaluar la inocuidad de los aditivos alimentarios y contaminantes en los alimentos, Organización
Mundial de la Salud (Criterios de Salud Ambiental de la OMS, No. 70) página 111 (1987).
5
Para fines de esta Norma, la frase ingestión diaria admisible (IDA) “no limitada” (NL) tiene el mismo significado
que IDA “no especificada”. La frase “IDA admisible” se refiere a una IDA que está más apropiadamente limitada
por la dosis de tratamiento del alimento, que en base a mg de aditivo por peso corporal en kg por día (véase Resumen
de las Evaluaciones Realizadas por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios JECFA),
FAO/OMS, ILSI Press, 1994, Parte 1, página 3).
6
Los Principios Generales para el uso de aditivos alimentarios fueron adoptados originalmente por la Comisión del
Codex Alimentarius en su noveno periodo de sesiones en forma de texto consultivo del Codex (párrafo 295 de
ALINORM 72/35) y se volvieron a publicar en la segunda edición del Codex Alimentarius, Volumen 1 A
(Requisitos Generales), páginas 45-47 (Revisado en 1995) porciones pertinentes del texto han sido incluidas ahora
como parte integrante de esta Norma, con las modificaciones oportunas para adecuarlas al presente contexto.
7
En las “Directrices para una evaluación sencilla de la ingesta de aditivos alimentarios”, CAC/VOL. XIV 1ª.
Edición, suplemento 2 (1989), se exponen procedimientos para el cálculo de la ingestión diaria máxima teórica
4
2
aditivo alimentario deba ser utilizado en alimentos ingeridos por grupos especiales
de consumidores, se tendrá en cuenta la ingestión diaria probable del aditivo
alimentario por los consumidores de esos grupos.
3.2
3.3
El uso de aditivos alimentarios está justificado únicamente si ello ofrece alguna ventaja,
no presenta riesgos para la salud del consumidor y no le induce a error o a engaño, y si
desempeña una o más de las funciones establecidas por el Codex y los requisitos a) a d)
señalados a continuación, y sólo cuando estos objetivos no puedan alcanzarse por otros
medios que sean económica y tecnológicamente viables:
a)
conservar la calidad nutricional del alimento; una disminución intencionada en la
calidad nutricional de un alimento estaría justificada en las circunstancias
indicadas en el subpárrafo (b) y también en otras circunstancias en las que el
alimento no constituye un componente importante de una dieta normal;
b)
proporcionar ingredientes o constituyentes necesarios para los alimentos
fabricados para grupos de consumidores que tienen necesidades dietéticas
especiales;
c)
aumentar la calidad de conservación o la estabilidad de un alimento o mejorar sus
propiedades organolépticas, a condición de que ello no altere la naturaleza,
sustancia o calidad del alimento de forma que engañe al consumidor;
d)
proporcionar ayuda para la fabricación, elaboración preparación, tratamiento,
envasado, transporte o almacenamiento del alimento a condición de que el aditivo
no se utilice para encubrir los efectos del empleo de materias primas defectuosas o
de prácticas (incluidas las no higiénicas) o técnicas indeseables durante el curso de
cualquiera de estas operaciones.
Buenas prácticas de fabricación (BPF)8
Todos los aditivos alimentarios regulados mediante las disposiciones de esta Norma se
emplearán conforme a las condiciones de buenas prácticas de fabricación, que incluyen lo
siguiente:
3.4
a)
la cantidad de aditivo que se añada al alimento se limitará a la dosis mínima
necesario para obtener el efecto deseado;
b)
la cantidad de aditivo que pase a ser componente del alimento como consecuencia
de su uso en la fabricación, elaboración o envasado de un alimento y que no tiene
por objeto obtener ningún efecto físico o técnico en el alimento mismo, se reduce
al máximo razonablemente posible; y
c)
el aditivo se preparará y manipulará de la misma forma que un ingrediente
alimentario.
Especificaciones de identidad y pureza de los aditivos alimentarios
(IDMT) y la ingestión diaria estimada (IDE) de aditivos alimentarios. Pueden emplearse también otros
procedimientos para calcular la IDMT y la IDE.
8
Para más información véase el Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius, décima
edición,(1997), página 115.
3
Los aditivos alimentarios empleados de acuerdo con la presente Norma deberán ser de
calidad alimentaria adecuada y satisfacer en todo momento las especificaciones de
identidad y pureza aplicables recomendadas por la Comisión del Codex Alimentarius9, o
bien, en ausencia de tales especificaciones, las especificaciones apropiadas elaboradas por
los organismos nacionales e internacionales competentes. En términos de inocuidad, la
calidad alimentaria se logra ajustándose a las especificaciones en conjunto y no
simplemente mediante criterios individuales.
4.
TRANSFERENCIA DE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS A LOS ALIMENTOS10
4.1
Conformidad con el Principio de transferencia
Aparte de por adición directa, los aditivos pueden transferirse a los alimentos como
resultado de la transferencia de uno de sus ingredientes, ateniéndose a las siguientes
condiciones:
4.2
a)
se permite el aditivo en las materias primas u otros ingredientes (incluidos los
aditivos alimentarios) conforme a la presente Norma General;
b)
la cantidad de aditivo en la materias primas u otros ingredientes (incluidos los
aditivos alimentarios) no sobrepasa la cantidad máxima así permitida;
c)
el alimento al que se transfiere el aditivo no contiene el aditivo alimentario en una
cantidad mayor de la que se introduciría como resultado del empleo de los
ingredientes en condiciones tecnológicas o prácticas de fabricación apropiadas.
Ingredientes y materias primas como portadores de aditivos11
Se permite la presencia de un aditivo en una materia prima u otro ingrediente si tal
materia prima o el ingrediente se utiliza exclusivamente en la preparación de un alimento
que se ajusta a las disposiciones de la Norma.
5.
SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS12
9
Las especificaciones de los aditivos alimentarios aprobadas por la Comisión del Codex Alimentarius figuran en el
“Compendio de especificaciones de los aditivos alimentarios” del JECFA, Vol. 1 y 2 (1992), y en los adendos,
publicados por la FAO.
10
El principio relativo a la transferencia de los aditivos alimentarios a los alimentos “Principios de transferencia” se
ocupa de la presencia de los aditivos en los alimentos como resultado del empleo de materias primas u otros
ingredientes para los que se utilizan estos aditivos. En su 17º periodo de sesiones (1987), la Comisión del Codex
Alimentarius aprobó una relación revisada del principio en forma de Texto Consultivo del Codex. El texto ha sido
publicado en su totalidad en la segunda edición del Codex Alimentarius, Volumen 1A (Requisitos Generales),
páginas 100-102, 1992. El principio de transferencia se aplica a todos los alimentos regulados por las Normas del
Codex, a menos que en dichas Normas se indique otra cosa.
11
Véase ALINORM 97/12 párrafo 44.
12
Cada una de las Normas del Codex para productos se ha asignado inicialmente a una de las categorías o
subcategorías de las categorías de alimentos basadas en el sistema elaborado por la Confederación de Industrias
Agroalimentarias de la CEE (CIAA). Cabe esperar que el sistema de categorías de los alimentos para la Norma (CL
1996/14-FAC) sirva de base a un nuevo proyecto de clasificación de alimentos que con el tiempo se someterá a la
aprobación de la Comisión del Codex Alimentarius. En el ANEXO B figura la lista de los números de las Normas
del Codex (CXSN), acompañados de los correspondientes nombres de las Normas del Codex para productos y las
categorías y subcategorías en que se han clasificado los CXSN.
4
El sistema de clasificación de alimentos es un instrumento para la asignación de usos de
aditivos alimentarios autorizados por esta Norma. El sistema de clasificación se aplica a
todos los alimentos, inclusive aquellos en los que no se permiten aditivos.
Los descriptores de los alimentos no deberán considerarse como denominaciones legales
de los productos ni se destinan para fines de etiquetado.
El sistema de clasificación de alimentos está basado en los siguientes principios:
a) El sistema de clasificación de alimentos es un sistema jerárquico, lo que significa que
cuando se permite el uso de un aditivo en una categoría general, éste se permite
automáticamente en todas sus subcategorías, a menos que se indique otra cosa. Asimismo,
cuando se permite un aditivo en una subcategoría, su uso también se permite en cualquier
otra subcategoría y en descriptores o alimentos individuales mencionados en una
subcategoría.
b) El sistema de clasificación de alimentos se basa en descriptores de productos alimenticios
tal como se comercializan, a menos que se indique otra cosa.
c) El sistema de clasificación de alimentos tiene en cuenta el principio de transferencia. En
consecuencia no es necesario mencionar específicamente en el sistema de clasificación de
los alimentos compuestos, como por ejemplo las comidas preparadas, porque pueden
contener, proporcionalmente, todos los aditivos permitidos en sus componentes, excepto
cuando el alimento compuesto necesita un aditivo que no está autorizado en sus
componentes.
d) El sistema de clasificación de alimentos se utiliza para simplificar la información sobre
los usos de los aditivos alimentarios para la compilación de esta Norma.
6.
FORMATO DE LA NORMA
Los aditivos alimentarios incluidos en las listas de los cuadros que se presentan a
continuación se han agrupado en 23 categorías funcionales principales del Sistema
Internacional de Numeración (SIN) de Aditivos del Codex13. En el Cuadro 1 de esta
Norma se especifica, para cada uno de los aditivos alimentarios, o grupos de aditivos
alimentarios (ordenados en orden alfabético), los alimentos en que el uso del aditivo es
aceptable, así como las dosis máximas de uso aceptables. En el Cuadro 1 figuran también
los usos de los aditivos que no tienen IDA numérica y se especifican sus dosis máximas
de uso.
En el Cuadro 2 de esta Norma se presenta la misma información que en el Cuadro 1,
pero ordenada por número de categoría de alimentos. En el Cuadro 3 figura la lista de los
aditivos que no tienen IDA numéricas del JECFA y cuyo uso en los alimentos en general
es aceptable en dosis quantum satis y según los principios de las buenas prácticas de
fabricación descritos en el apartado 3.3 del presente preámbulo. En el anexo al Cuadro 3
se presenta la lista de las categorías de alimentos y los productos alimenticios que están
13
Aunque la Norma General en la forma redactada actualmente comprende sólo los antioxidantes y las sustancias
conservadoras, la Norma completa abarcará al final los usos de los aditivos alimentarios de las 23 categorías
funcionales del Sistema Internacional de Numeración (SIN). Véase Codex Alimentarius, Volumen 1A, segunda
edición (revisada en 1995, Sección 5.2. páginas 65-98
5
excluidos de las condiciones generales del Cuadro 3 y que están sujetos a las
disposiciones de los Cuadros 1 y 2.
En los Cuadros 1, 2 y 3 no se hace referencia a los usos de las sustancias como
coadyuvantes de elaboración.
Salvo indicación en contrario, las dosis máximas de los aditivos alimentarios se refieren al
producto final, en la forma en que se consumen.
7.
EXAMEN Y REVISIÓN DE LA NORMA
7.1
Examen de la Norma
Las disposiciones sobre aditivos alimentarios de la presente Norma examinarán
periódicamente y se revisarán si hiciera falta a la luz de las revisiones de las dosis de
ingestión diaria admisible efectuadas por el JFCA o de las nuevas necesidades
tecnológicas y la justificación de su uso.
7.2
Revisión de la Norma
Las disposiciones sobre aditivos alimentarios de la presente Norma se enmendarán según
sea necesario. Las revisiones que se propongan a esta Norma podrán iniciarse por
recomendación de los comités del Codex, los Estados Miembros del Codex o la Comisión
del Codex. El organismo que presente la propuesta deberá suministrar información que
respalde la enmienda de la Norma. La información de respaldo que deberá suministrarse al
Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos podrá
incluir, según proceda, los siguiente:




especificaciones del aditivo alimentario;
categoría o subcategoría de alimentos a que se aplica y dosis de uso del aditivo
alimentario;
resumen de la evaluación de inocuidad del aditivo alimentario por el JEFCA; y
justificación tecnológica y necesidad del aditivo.
El comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos
examinará todas las enmiendas que se propongan para esta Norma.
CUADRO 1
ADITIVOS CUYO USO SE PERMITE EN CONDICIONES ESPECIFICADAS PARA CIERTAS
CATEGORÍAS DE ALIMENTOS O DETERMINADOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
ACEITE DE SOJA OXIDADO CON PROCEDIMIENTO TÉRMICO CON MONO Y
DIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS
Aceite de soja oxidado con procedimiento térmico con mono y diglicéridos de ácidos grasos (TOSOM)
SIN: 479
Función:
Emulsionante
Nº Cat. alim. Categorías de alimentos
Dosis máxima Observaciones
02.2.1.2
02.2.2
Margarina y productos análogos
(por ej., mezclas de mantequilla y margarina)
Emulsiones con menos del 80% de grasa
5000 mg/kg
6
(por ej., minarina)
5000 mg/kg
ACETATO ISOBUTIRATO DE SACAROSA
Acetato isobutirato de sacarosa SIN: 444
Función:
Regulador de la acidez, coadyuvante, emulsionante, estabilizador
Nº Cat. alim. Categorías de alimentos
Dosis máxima
14.1.4
Bebidas a base de agua aromatizadas,
incluidas las bebidas para deportistas y
los electrólitos
500 mg/kg
ALFA-AMILASA (ASPERGILLUS ORYZAE VAR.)
Alfa-amilasa (Aspergillus oryzae var.) SIN: 1100
Función:
Coadyuvante, enzima, agente de tratamiento de las harinas
Nº Cat. alim. Categorías de alimentos
Dosis máxima
06.2
Harinas y féculas
BPF
AZODICARBONAMIDA
Azodicarbonamida SIN: 927a
Función: Coadyuvante, agente de tratamiento de las harinas
Nº Cat. alim. Categorías de alimentos
06.2
Harinas y féculas
CITRATO DE ESTEARILO
Citrato de estearilo SIN: 484
Función: Antiespumante, emulsionante, secuestrante
Nº Cat. alim. Categorías de alimentos
02.1
Grasas y aceites prácticamente exentos de agua
02.2.1.2
Margarina y productos análogos
(por ej., mezclas de mantequilla y margarina)
05.3
Goma de mascar
14.1.4
Bebidas a base de agua aromatizadas,
incluidas las bebidas para deportistas y los
electrólitos
CITRATO DE HIERRO Y AMONIO
Citrato de hierro y amonio SIN: 381
Función: Antiaglutinante
Nº Cat. alim. Categorías de alimentos
12.1
Sal
14.1.4.3
Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas
Observaciones
Observaciones
Dosis máxima
45 mg/kg
Observaciones
Dosis máxima
BPF
Observaciones
100 mg/kg
15000 mg/kg
Nota 15
500 mg/kg
Dosis máxima
25 mg/kg
10 mg/kg
Observaciones
Nota 23
Nota 23
CITRATO DE TRIETILO
Citrato de trietilo SIN: 1505
Función: Antiespumante, disolvente inerte, secuestrante, estabilizador
7
Nº Cat. alim. Categorías de alimentos
10.2.1
Productos líquidos a base de huevos
10.2.3
Productos a base de huevos desecados y/o
coagulados por calor
14.1.4
Bebidas a base de agua aromatizadas,
incluidas las bebidas para deportistas y
los electrólitos
COLOR CARAMELO, CLASE III
Color caramelo, Clase III – Proceso al amoníaco SIN: 150c
Función: Color
Nº Cat. alim. Categorías de alimentos
01.1.2
Bebidas lácteas, aromatizadas y/o
fermentadas (por ej., leche chocolatada,
cacao, ponche de huevo)
01.2.1
Leches fermentadas (puras)
01.2.2
Leche cuajada
01.3.2
Blanqueadores de bebidas
01.4.3
Crema cuajada
01.4.4
Sucedáneos de la crema
01.5.2
Sucedáneos de la leche y de la crema en polvo
01.6.1
Queso no maduro
01.6.2.2
Corteza de queso maduro
01.6.3
Queso de suero
01.6.4
Queso fundido
01.6.5
Sucedáneos del queso
01.7
Postres lácteos (por ej., helados, leche
helada, budines, yogures de fruta o
aromatizados)
02.4
Postres a base de grasas, excluidos los
postres lácteos de la categoría 01.7
03.0
Helados comestibles, incluidos los sorbetes
04.1.2.3
Frutas en vinagre, aceite o salmuera
04.1.2.4
Frutas en conserva o embotelladas (pasterizadas)
04.1.2.5
Compotas, jaleas, mermeladas
04.1.2.6
Productos para untar a base de frutas
(por ej., salsa picante de mango), excluidos
los indicados en la categoría 04.1.2.5
04.1.2.7
Frutas confitadas
04.1.2.8
Preparados a base de frutas, incluidos los
revestimientos de pulpa y de fruta
04.1.2.9
Postres a base de frutas, incluidos los
preparados con agua aromatizada con fruta
04.1.2.11
Rellenos de frutas para pastelería
Dosis máxima
2500 mg/kg
2500 mg/kg
Observaciones
Nota 47
Nota 47
200 mg/kg
Dosis máxima
150 mg/kg
150 mg/kg
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
Observaciones
Nota 12
Nota 3
2000 mg/kg
BPF
1000 mg/kg
BPF
BPF
BPF
500 mg/kg
BPF
7500 mg/kg
BPF
7500 mg/kg
8
04.2.2.3
04.2.2.4
04.2.2.5
04.2.2.6
05.1.2
05.2
05.3
05.4
06.3
06.5
07.2
08.0
09.1
09.2
09.3.3
09.4
10.1
10.4
11.2
12.2
12.3
12.4
Hortalizas en vinagre, aceite o salmuera
Hortalizas en conserva o embotelladas
(pasterizadas)
Purés y preparados para untar elaborados con
hortalizas, y nueces y semillas
(por ej., mantequilla de maní)
Pulpa y preparados de hortalizas, y nueces y
semillas (por ej., postres y salsas de hortalizas,
hortalizas escarchadas) distintos de los indicados
en la categoría 04.2.2.5
Productos para untar a base de cacao,
incluidos los rellenos
Confitería a base de azúcar, incluidos los
caramelos duros y blandos, turrones, etc.,
distinta de la indicada en las categorías
05.1, 05.3 y 05.4
Goma de mascar
Decoraciones (por ej., para productos de
panadería fina), revestimientos (no de frutas)
y salsas dulces
Cereales para desayunar, incluidos los copos
de avena
Postres a base de cereales y féculas
(por ej., budines de arroz y de tapioca)
Productos de panadería fina
Carne y productos cárnicos, incluidos de
aves y de caza
Pescado y productos pesqueros frescos,
incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
Pescado y productos pesqueros elaborados,
incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
Sucedáneos del salmón, caviar y otros productos
a base de huevas
Pescado y productos pesqueros conservados,
incluidos los enlatados o fermentados y los
moluscos, crustáceos y equinodermos
Huevos frescos
Postres a base de huevos (por ej., flan)
Otros azúcares y jarabes (por ej., azúcar moreno,
jarabe de arce)
Hierbas aromáticas, especias, aderezos
(incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos
Vinagres
Mostazas
500 mg/kg
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
20000 mg/kg
BPF
6500 mg/kg
BPF
BPF
BPF
Nota 3
BPF
Notas 3 y 50
BPF
Nota 50
BPF
Nota 50
500 mg/kg
BPF
BPF
Nota 50
Notas 3 y 4
BPF
BPF
1000 mg/kg
BPF
9
12.5
12.6
12.7
12.9
13.3
13.4
13.5
13.6
14.1.2.3
14.1.3.2
14.1.3.4
14.1.4
14.2.1
14.2.2
14.2.3.3
14.2.3.4
14.2.4
14.2.6
15.0
16.0
Sopas y caldos
Salsas y productos análogos
Ensaladas (por ej., ensalada de macarrones
y ensalada de papas), y preparados para untar
emparedados, excluidos los preparados para untar
a base de cacao y nueces de las categorías
04.2.2.5 y 05.1.2
Productos proteínicos
Alimentos dietéticos para usos medicinales
especiales
Preparados dietéticos para adelgazamiento y
control de peso
Alimentos dietéticos (por ej., alimentos
complementarios para usos dietéticos)
excluidos los indicados en las categorías
13.1 a 13.4
Alimentos complementarios
Concentrados (líquidos o sólidos)
para zumos (jugos) de frutas
Néctares de hortalizas, enlatados o
embotellados (pasteurizados)
Concentrados (líquidos o sólidos)
para néctares de hortalizas
Bebidas a base de agua aromatizadas,
incluidas las bebidas para deportistas y
los electrólitos
Cerveza y bebidas a base de malta
Sidra y sidra de pera
Vinos enriquecidos y licorosos
Vinos aromatizados
Vinos de fruta
Bebidas alcohólicas
Bocaditos para aperitivos listos para el consumo
Alimentos compuestos (por ej., cazuelas,
pasteles de carne, carne picada) - que no pueden
incluirse en las categorías 01 a 15.
COLOR CARAMELO, CLASE IV
Color caramelo, Clase IV - Proceso al sulfito de amonio SIN: 150d
Función: Color
Nº Cat. alim. Categorías de alimentos
01.1.2
Bebidas lácteas, aromatizadas y/o fermentadas
(por ej., leche chocolatada, cacao, ponche de huevo)
01.2.1
Leches fermentadas (puras)
BPF
1500 mg/kg
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
1000 mg/kg
Dosis máxima
150 mg/kg
150 mg/kg
Observaciones
Nota 12
10
01.2.2
01.3.2
01.4.3
01.4.4
01.5.2
01.6.1
01.6.2.2
01.6.3
01.6.4
01.6.5
01.7
02.4
03.0
04.1.2.3
04.1.2.4
04.1.2.5
04.1.2.6
04.1.2.7
04.1.2.8
04.1.2.9
04.1.2.11
04.2.2.3
04.2.2.4
04.2.2.5
04.2.2.6
05.1.2
05.2
05.3
05.4
Leche cuajada
Blanqueadores de bebidas
Crema cuajada
Sucedáneos de la crema
Sucedáneos de la leche y de la crema en polvo
Queso no maduro
Corteza de queso maduro
Queso de suero
Queso fundido
Sucedáneos del queso
Postres lácteos (por ej., helados, leche helada,
budines, yogures de fruta o aromatizados)
Postres a base de grasas, excluidos los postres
lácteos de la categoría 01.7
Helados comestibles, incluidos los sorbetes
Frutas en vinagre, aceite o salmuera
Frutas en conserva o embotelladas (pasterizadas)
Compotas, jaleas, mermeladas
Productos para untar a base de frutas
(por ej., salsa picante de mango), excluidos los
indicados en la categoría 04.1.2.5
Frutas confitadas
Preparados a base de frutas, incluidos los
revestimientos de pulpa y de fruta
Postres a base de frutas, incluidos los
preparados con agua aromatizada con fruta
Rellenos de frutas para pastelería
Hortalizas en vinagre, aceite o salmuera
Hortalizas en conserva o embotelladas (pasterizadas)
Purés y preparados para untar elaborados con
hortalizas, y nueces y semillas
(por ej., mantequilla de maní)
Pulpa y preparados de hortalizas, y nueces y
semillas (por ej., postres y salsas de hortalizas,
hortalizas escarchadas) distintos de los indicados
en la categoría 04.2.2.5
Productos para untar a base de cacao, incluidos
los rellenos
Confitería a base de azúcar, incluidos los
caramelos duros y blandos, turrones, etc.,
distinta de la indicada en las categorías
05.1, 05.3 y 05.4
Goma de mascar
Decoraciones (por ej., para productos de
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
100 mg/kg
BPF
Nota 3
2000 mg/kg
BPF
1000 mg/kg
BPF
BPF
1500 mg/kg
500 mg/kg
BPF
7500 mg/kg
BPF
7500 mg/kg
500 mg/kg
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
20000 mg/kg
11
06.3
06.5
07.2.1
07.2.2
07.2.3
08.0
09.1
09.2
09.3.3
09.4
10.1
10.4
11.2
12.2
12.3
12.4
12.5.1
12.5.2
12.6
12.7
12.9
13.3
panadería fina), revestimientos (no de frutas)
y salsas dulces
Cereales para desayunar, incluidos los copos
de avena
Postres a base de cereales y féculas
(por ej., budines de arroz y de tapioca)
Tortas, galletas y pasteles (por ej., rellenos
de frutas o de tipo mantecado)
Otros productos de panadería fina
(por ej., buñuelos, panecillos dulces,
bollos y bizcochos)
Mezclas para productos de panadería fina
(por ej., bollos, hojuelas)
Carne y productos cárnicos, incluidos
de aves y de caza
Pescado y productos pesqueros frescos,
incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
Pescado y productos pesqueros elaborados,
incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
Sucedáneos del salmón, caviar, y otros
productos a base de huevas
Pescado y productos pesqueros conservados,
incluidos los enlatados o fermentados y los
moluscos, crustáceos y equinodermos
Huevos frescos
Postres a base de huevos (por ej., flan)
Otros azúcares y jarabes
(por ej., azúcar moreno, jarabe de arce)
Hierbas aromáticas, especias, aderezos
(incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos
Vinagres
Mostazas
Sopas y caldos listos para el consumo, incluidos
los enlatados y embotellados
Mezclas para sopas y caldos
Salsas y productos análogos
Ensaladas (por ej., ensalada de macarrones y
ensalada de papas) y preparados para untar
emparedados, excluidos los preparados para untar
a base de cacao y de nueces de las categorías
04.2.2.5 y 05.1.2
Productos proteínicos
Alimentos dietéticos para usos medicinales
especiales
BPF
2500 mg/kg
BPF
BPF
1200 mg/kg
BPF
BPF
BPF
Nota 50
BPF
Nota 50
BPF
Nota 50
500 mg/kg
BPF
BPF
Nota 50
Notas 3 y 4
BPF
BPF
BPF
BPF
3000 mg/kg
BPF
1500 mg/kg
BPF
BPF
BPF
12
13.4
13.5
13.6
14.1.2.3
14.1.3.2
14.1.3.4
14.1.4
14.2.1
14.2.2
14.2.3.3
14.2.3.4
14.2.4
14.2.6.1
14.2.6.2
15.0
16.0
Preparados dietéticos para adelgazamiento y
control de peso BPF
Alimentos dietéticos (por ej., alimentos
complementarios para usos dietéticos)
excluidos los indicados en las categorías
13.1 a 13.4
Alimentos complementarios
Concentrados (líquidos o sólidos) para zumos
(jugos) de frutas
Néctares de hortalizas, enlatados o embotellados
(pasteurizados)
Concentrados (líquidos o sólidos)
para néctares de hortalizas
Bebidas a base de agua aromatizadas, incluidas
las bebidas para deportistas y los electrólitos
Cerveza y bebidas a base de malta
Sidra y sidra de pera
Vinos enriquecidos y licorosos
Vinos aromatizados
Vinos de fruta
Bebidas alcohólicas con más del 15% de
alcohol
Bebidas alcohólicas con menos del 15% de
alcohol
Bocaditos para aperitivos listos para el consumo
Alimentos compuestos (por ej., cazuelas,
pasteles de carne, carne picada)
que no pueden incluirse en las categorías 01 a 15.
DIMETILDICARBONATO
Dimetildicarbonato SIN: 242
Función: Sustancia conservadora
Nº Cat. alim. Categorías de alimentos
14.1.4
Bebidas a base de agua aromatizadas,
incluidas las bebidas para deportistas y
los electrólitos
14.1.5
Café, sucedáneos del café, té, infusiones
de hierbas, y otras bebidas calientes de
cereales, excluido el cacao
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
240 mg/kg
BPF
BPF
BPF
BPF
BPF
240 mg/kg
BPF
1000 mg/kg
Dosis máxima
Observaciones
250 mg/kg
Nota 18
250 mg/kg
Notas 2 y 18
ÉSTER DE GLICERINA DE COLOFONIA DE MADERA
Éster de glicerina de colofonia de madera SIN: 445
Función: Coadyuvante, incrementador del volumen, emulsionante, estabilizador, espesante
Nº Cat. alim. Categorías de alimentos
Dosis máxima
Observaciones
13
14.1.4
14.2.1
14.2.6.2
Bebidas a base de agua aromatizadas,
incluidas las bebidas para deportistas y
los electrólitos
Cerveza y bebidas a base de malta
Bebidas alcohólicas con menos del
15% de alcohol
150 mg/kg
60 mg/kg
60 mg/kg
FERROCIANUROS
Ferrocianuro de sodio SIN: 535 Ferrocianuro de potasio SIN: 536
Ferrocianuro de calcio SIN: 538
Función: Antiaglutinante
Nº Cat. alim. Categorías de alimentos
Dosis máxima
12.1
Sal
20 mg/kg
12.2
Hierbas aromáticas , especias, aderezos
(incluidos los sucedáneos de la sal)
y condimentos
20 mg/kg
Observaciones
Nota 24
Nota 24
GLUCONATO FERROSO
Gluconato ferroso SIN: 579
Función: Regulador de la acidez, agente de retención del color, sustancia conservadora
Nº Cat. alim. Categorías de alimentos
Dosis máxima
Observaciones
04.2.2.3
Hortalizas en vinagre, aceite o salmuera
150 mg/kg
Nota 23 y 48
HIDROCLORURO DE LISOZIMA
Hidrocloruro de lisozina SIN: 1105
Función: Sustancia conservadora
Nº Cat. alim. Categorías de alimentos
01.6.2
Queso maduro
Dosis máxima
BPF
Observaciones
LACTATO FERROSO
Lactato ferroso SIN: 585
Función: Regulador de la acidez, agente de retención del color
Nº Cat. alim. Categorías de alimentos
Dosis máxima
04.2.2.3
ortalizas en vinagre, aceite o salmuera
150 mg/kg
Observaciones
Nota 23 y 48
ORTOFENILFENOLES
Ortofenilfenol SIN: 231 O-fenilfenol de sodio SIN: 232
Función: Sustancia conservadora
Nº Cat. alim. Categorías de alimentos
04.1.1.2
Frutas tratadas superficialmente
Observaciones
Nota 49
Dosis máxima
12 mg/kg
OXIESTEARINA
Oxiestearina SIN: 387
Función: Antiespumante, inhibidor de la cristalización, agente de desmoldeo, secuestrante
14
Nº Cat. alim. Categorías de alimentos
02.1
Grasas y aceites prácticamente
exentos de agua
12.6.1
Salsas emulsionadas o claras
(por ej., mayonesa, emulsiones para
ensaladas, salsa de soja)
14.1.4
Bebidas a base de agua aromatizadas,
incluidas las bebidas para deportistas y los
electrólitos
POLIDIMETILSILOXANO
Polidimetilsiloxano SIN: 900a
Función: Antiaglutinante, antiespumante
Nº Cat. alim. Categorías de alimentos
01.5.1
Leche y crema en polvo
02.1
Grasas y aceites prácticamente exentos de agua
02.2.1.2
Margarina y productos análogos
(por ej., mezclas de mantequilla y margarina)
04.1.2.3
Frutas en vinagre, aceite o salmuera
04.1.2.4
Frutas en conserva o embotelladas
(pasterizadas)
04.1.2.5
Compotas, jaleas, mermeladas
04.1.2.6
Productos para untar a base de frutas
(por ej., salsa picante de mango), excluidos
los indicados en la categoría 04.1.2.5
04.1.2.9
Postres a base de frutas, incluidos los
preparados con agua aromatizada con fruta
04.2.2.1
Hortalizas congeladas
04.2.2.3
Hortalizas en vinagre, aceite o salmuera
04.2.2.4
Hortalizas en conserva o embotelladas
(pasterizadas)
04.2.2.5
Purés y preparados para untar elaborados
con hortalizas, y nueces y semillas
(por ej., mantequilla de maní)
05.1
Productos de cacao y chocolate, incluidas
los productos de imitación y los sucedáneos
del chocolate
05.2
Confitería a base de azúcar, incluidos los
caramelos duros y blandos, turrones, etc.,
distinta de la indicada en las categorías
05.1, 05.3 y 05.4
05.3
Goma de mascar
06.6
Albardillas (por ej., para empanar o para
rebozar pescados y aves)
Dosis máxima
Observaciones
1250 mg/kg
BPF
250 mg/kg
Dosis máxima
10 mg/kg
10 mg/kg
Observaciones
10 mg/kg
10 mg/kg
10 mg/kg
30 mg/kg
10 mg/kg
110 mg/kg
10 mg/kg
10 mg/kg
Nota 15
10 mg/kg
10 mg/kg
10 mg/kg
10 mg/kg
100 mg/kg
10 mg/kg
15
12.1
12.5
14.1.2
14.1.4
14.2.1
14.2.2
14.2.4
Sal
Sopas y caldos
Zumos (jugos) de frutas y hortalizas
Bebidas a base de agua aromatizadas,
incluidas las bebidas para deportistas y
los electrólitos
Cerveza y bebidas a base de malta
Sidra y sidra de pera
Vinos de fruta
10 mg/kg
10 mg/kg
10 mg/kg
20 mg/kg
10 mg/kg
10 mg/kg
10 mg/kg
POLIVINILPIRROLIDONA
Polivinilpirrolidona SIN: 1201
Función: Coadyuvante, emulsionante, agente de glaseado, estabilizador, espesante
Nº Cat. alim. Categorías de alimentos
Dosis máxima
04.1.1.2
Frutas tratadas superficialmente
BPF
05.3
Goma de mascar
10000 mg/kg
11.4
Edulcorantes de mesa, incluidos los que
contienen edulcorantes intensos
3000 mg/kg
12.3
Vinagres
40 mg/kg
13.6
Alimentos complementarios
BPF
14.1.4.3
Concentrados (líquidos o sólidos)
para bebidas
500 mg/kg
14.2.1
Cerveza y bebidas a base de malta
10 mg/kg
14.2.2
Sidra y sidra de pera
2 mg/kg
Observaciones
Nota 36
Nota 36
PROTEASA (A. ORYZAE VAR.)
Proteasa (Aspergillus oryzae var.) SIN: 1101
Función: Enzima, acentuador del sabor, agente de tratamiento de las harinas, agente de glaseado
Nº Cat. alim. Categorías de alimentos
Dosis máxima
Observaciones
06.2
Harinas y féculas
BPF
RESINA DE GUAYACO
Resina de guayaco SIN: 314
Función: Antioxidante
Nº Cat. alim. Categorías de alimentos
02.1
Grasas y aceites prácticamente
exentos de agua
02.2.1
Emulsiones con un 80% de grasa
como mínimo
05.3
Goma de mascar
Dosis máxima
Observaciones
1000 mg/kg
1000 mg/kg
1500 mg/kg
TIODIPROPIONATOS
Ácido tiodipropiónico SIN: 388 Tiodipropionato de dilaurilo SIN: 389
Función: Antioxidante
16
Nº Cat. alim. Categorías de alimentos
02.1
Grasas y aceites prácticamente exentos
de agua
02.2.1.2
Margarina y productos análogos
(por ej., mezclas de mantequilla y margarina)
02.2.2
Emulsiones con menos del 80% de grasa
(por ej., minarina)
09.2.2
Pescado, filetes de pescado y productos
pesqueros rebozados congelados, incluidos
moluscos, crustáceos y equinodermos
14.1.4
Bebidas a base de agua aromatizadas,
incluidas las bebidas para deportistas
y los electrólitos
15.0
Bocaditos para aperitivos listos para el
consumo
VERDE SÓLIDO FCF
Verde sólido FCF SIN: 143
Función: Color
Nº Cat. alim. Categorías de alimentos
01.1.2
Bebidas lácteas, aromatizadas y/o
fermentadas (por ej., leche chocolatada,
cacao, ponche de huevo)
01.7
Postres lácteos (por ej., helados, leche
helada, budines, yogures de fruta o
aromatizados)
02.1.3
Manteca, sebo, aceite de pescado y otras
grasas animales
03.0
Helados comestibles, incluidos los sorbetes
04.1.2.4
Frutas en conserva o embotelladas
(pasterizadas)
04.1.2.5
Compotas, jaleas, mermeladas
04.2.2.3
Hortalizas en vinagre, aceite o salmuera
04.2.2.4
Hortalizas en conserva o embotelladas
(pasterizadas)
05.3
Goma de mascar
07.1.1
Panes y bollos
07.2
Productos de panadería fina
08.1
Carne, aves y caza fresca
08.2
Productos cárnicos de aves y de caza
elaborados, en piezas enteras o en cortes
08.4
Tripas comestibles (por ej., para embutidos)
09.2.4.1
Pescado cocido
09.2.5
Pescado y productos pesqueros, ahumados,
Dosis máxima
Observaciones
200 mg/kg
Nota 46
200 mg/kg
Nota 46
200 mg/kg
Nota 46
200 mg/kg
Notas 15 y 46
1000 mg/kg
Nota 15
200 mg/kg
Dosis máxima
Observaciones
100 mg/kg
100 mg/kg
Nota 2
BPF
100 mg/kg
200 mg/kg
400 mg/kg
300 mg/kg
200 mg/kg
300 mg/kg
100 mg/kg
100 mg/kg
BPF
BPF
BPF
100 mg/kg
Nota 4
Notas 3 y 4
Notas 3 y 4
17
09.3.3
10.1
14.1.4
14.2.6.1
14.2.6.2
desecados, fermentados, y/o salados, incluidos
moluscos, crustáceos y equinodermos
Sucedáneos del salmón, caviar, y otros
productos a base de huevas
Huevos frescos BPF Notas 3 y 4
Bebidas a base de agua aromatizadas,
incluidas las bebidas para deportistas y
los electrólitos
Bebidas alcohólicas con más del 15% de
alcohol
Bebidas alcohólicas con menos del 15% de
alcohol
100 mg/kg
100 mg/kg
100 mg/kg
100 mg/kg
100 mg/kg
NOTAS AL CUADRO UNO DE LA NORMA GENERAL PARA LOS ADITIVOS
ALIMENTARIOS
Nota 1: Como ácido adípico
Nota 2: En el ingrediente seco, peso en seco, mezcla seca, o tomando como base el concentrado.
Nota 3: Tratamiento superficial.
Nota 4: Para decoración, sellado, marcado o marcado al fuego del producto.
Nota 5: En las materias primas para la fabricación del alimento acabado.
Nota 6: Como aluminio.
Nota 7: La dosis de uso no se refiere al alimento acabado.
Nota 8: Como bixina.
Nota 9: Como bixina o norbixina total.
Nota 10: Como estearato de ascorbilo.
Nota 11: Tomando como base la harina.
Nota 12: Transferencia procedente de sustancias aromatizantes.
Nota 13: Como ácido benzoico.
Nota 14: Sobre la cantidad de leche utilizada.
Nota 15: Tomando como base las grasas o los aceites.
Nota 16: Dosis de uso en el pienso de los pollos para dar color a la piel o a los huevos.
Nota 17: Como ácido ciclámico.
Nota 18: Dosis añadida; residuos no detectados en los alimentos listos para el consumo.
Nota 19: En la grasa del cacao; dosis de uso tomando como base el alimento listo para el consumo.
Nota 20: En la cantidad total de estabilizadores, espesantes, y/o gomas.
Nota 21: Como EDTA de calcio disódico.
Nota 22: Sólo en productos tratados térmicamente.
Nota 23: Como hierro.
Nota 24: Como ferrocianuro de sodio anhidro.
Nota 25: Como ácido fórmico.
Nota 26: Tomando como base la goma básica.
Nota 27: Como ácido p-hidroxibenzoico.
18
Nota 28: Conversión de la IDA: si un preparado clásico contiene 0,025 g/U, la IDA de 33000 U/kg de pc
se calcula como sigue:[(33000 U/kg de pc) x (0,025 g/U) x (1 mg/1000 g)] = 0,825 mg/kg de pc.
Nota 29: Bases de presentación no especificadas.
Nota 30: Como ion residual de NO3.
Nota 31: Del puré que se use.
Nota 32: Como ion residual de NO2.
Nota 33: Como fósforo.
Nota 34: Tomando como base el anhidro.
Nota 35: Dosis en el cacao en grano.
Nota 36: Dosis residual.
Nota 37: Como peso del extracto magro de la leche.
Nota 38: Dosis en la mezcla que se ha de descremar.
Nota 39: Sólo cuando el producto contiene mantequilla u otras grasas y aceites.
Nota 40: Sólo en los envases.
Nota 41: Sólo para empanar o en albardillas para rebozar.
Nota 42: Como ácido sórbico
Nota 43: Como estaño.
Nota 44: Como SO2 residual.
Nota 45: Como ácido tartárico.
Nota 46: Como ácido tiodipropiónico.
Nota 47: En el peso de la yema del huevo, en seco.
Nota 48: Sólo para las aceitunas.
Nota 49: Sólo en los frutos cítricos.
Nota 50: Sólo en las huevas de pescado
CUADRO TRES
ADITIVOS CUYO USO SE PERMITE EN LOS ALIMENTOS EN GENERAL, SALVO
INDICACIÓN EN CONTRARIO, DE CONFORMIDAD CON LAS BPF.
No. SIN
1420
264
263
261
262(i)
260
400
300
330
507
315
297
620
ADITIVO
Acetato de almidón
Acetato de amonio
Acetato de calcio
Acetato de potasio
Acetato de sodio
Ácido acético
Ácido algínico
Ácido ascórbico
Ácido cítrico
Ácido clorhídrico
Ácido eritórbico
Ácido fumárico
Ácido glutámico, L-
19
626
630
270
296
280
1422
406
1100
1100
1100
1100
1100
1100
403
404
402
401
1403
1450
1404
1401
1402
1405
554
302
303
301
1101(iii)
503(i)
170(i)
504(i)
501(i)
500(i)
466
407
460(ii)
460(i)
380
333
380
332(ii)
331(iii)
140
510
Ácido guanílico, 5’Ácido inosínico, 5’Ácido láctico
Ácido málico, D,LÁcido propiónico
Adipato de dialmidón acetilado
Agar
Alfa-amilasa (Aspergillus oryzae var.)
Alfa-amilasa (Bacillus megaterium expresado como Bacillus subtilis)
Alfa-amilasa (Bacillus stearothermophilus expresado como B. subtilis)
Alfa-amilasa (Bacillus stearothermophilus)
Alfa-amilasa (Bacillus subtilis)
Alfa-amilasa (Carbohidrasa) (Bacillus licheniformis)
Alginato de amonio
Alginato de calcio
Alginato de potasio
Alginato de sodio
Almidón blanqueado
Almidón octenilsuccinato de sodio
Almidón oxidado
Almidones tratados con ácido
Almidones tratados con álcalis
Almidones tratados con enzimas
Aluminosilicato de sodio
Ascorbato de calcio
Ascorbato de potasio
Ascorbato de sodio
Bromelaína
Carbonato de amonio
Carbonato de calcio
Carbonato de magnesio
Carbonato de potasio
Carbonato de sodio
Carboximetilcelulosa sódica
Carragenina
Celulosa en polvo
Celulosa microcristalina
Citrato de amonio
Citrato de calcio
Citrato de triamonio
Citrato de tripotasio
Citrato de trisodio
Clorofilas
Cloruro de amonio
20
509
511
508
150ª
1400
332(i)
331(i)
290
551
171
316
472ª
472c
472b
462
467
1412
1414
1413
1442
1410
365
422
575
578
580
577
576
623
625
624
622
621
414
410
413
418
412
416
417
415
629
628
627
Cloruro de calcio
Cloruro de magnesio
Cloruro de potasio
Color caramelo, Clase I
Destrinas, blancas y amarillas, almidón tostado
Dihidrogencitrato de potasio
Dihidrogencitrato de sodio
Dióxido de carbono
Dióxido de silicio (amorfo)
Dióxido de titanio
Eritorbato de sodio
Ésteres acéticos y de ácidos grasos de glicerol
Ésteres cítricos y de ácidos grasos de glicerol
Ésteres lácticos y de ácidos grasos de glicerol
Etilcelulosa
Etilhidroxietilcelulosa
Fosfato de dialmidón
Fosfato de dialmidón acetilado
Fosfato de dialmidón fosfatado
Fosfato de hidroxipropil dialmidón
Fosfato de monoalmidón
Fumarato de sodio
Glicerol
Glucono delta-lactona
Gluconato de calcio
Gluconato de magnesio
Gluconato de potasio
Gluconato de sodio
Glutamato de calcio, DI-LGlutamato de magnesio, DI-LGlutamato monoamónico, LGlutamato monopotásico, LGlutamato monosódico, LGoma arábiga
Goma de algarrobo
Goma de tragacanto
Goma gelán
Goma guar
Goma karaya
Goma tara
Goma xantán
Guanilato de calcio, 5’Guanilato dipotásico, 5’Guanilato disódico, 5’-
21
[425]
503(ii)
504(ii)
501(ii)
500(ii)
351(i)
350(i)
527
526
528
525
524
1440
463
464
633
632
631
953
328
327
329
326
325
966
322
1104
1104
352(ii)
351(ii)
350(ii)
965
421
461
465
472f
471
941
1102
529
530
942
1101(ii)
440
Harina konjac
Hidrogencarbonato de amonio
Hidrogencarbonato de magnesio
Hidrogencarbonato de potasio
Hidrogencarbonato de sodio
Hidrogenmalato de potasio, D,LHidrogenmalato de sodio, D, LHidróxido de amonio
Hidróxido de calcio
Hidróxido de magnesio
Hidróxido de potasio
Hidróxido de sodio
Hidroxipropil almidón
Hidroxipropilcelulosa
Hidroxipropilmetilcelulosa
Inosinato de calcio, 5’Inosinato dipotásico, 5’Inosinato disódico, 5’Isomalta
Lactato de amonio
Lactato de calcio
Lactato de magnesio, D,LLactato de potasio (solución)
Lactato de sodio (solución)
Lactitol
Lecitina
Lipasa (Aspergillus oryzae, var.)
Lipasa (origen animal)
Malato de calcio, D, L
Malato de potasio, D, LMalato de sodio, D,LMaltitol (incluye el jarabe de maltitol)
Manitol
Metilcelulosa
Metiletilcelulosa
Mezcla de ésteres tartáricos, acéticos y de ácidos grasos de glicerol
Mono-y diglicéridos
Nitrógeno
Oxidasa de glucosa (Aspergillus niger, var.)
Óxido de calcio
Óxido de magnesio
Óxido nitroso
Papaína
Pectinas (amidadas y no amidadas)
22
1200
1202
944
282
283
281
1100(I)
634
635
162
470
1001
470
500(iii)
559
556
552
553(i)
420
516
515
553(iii)
957
1518
967
Polidextrosas
Polivinilpirrolidona insoluble
Propano
Propionato de calcio
Propionato de potasio
Propionato de sodio
Proteasa (Aspergillus oryzae var.)
Ribonucleótidos de calcio, 5’Ribonucleótidos disódicos, 5’Rojo de remolacha
Sales de ácido oleico (calcio, potasio sodio)
Sales de colina
Sales de los ácidos mirístico, palmítico y esteárico (amonio, calcio,
potasio, sodio)
Sesquicarbonato de sodio
Silicato de aluminio
Silicato de aluminio y calcio
Silicato de calcio
Silicato de magnesio (sintético)
Sorbitol (incluido el jarabe de sorbitol)
Sulfato de calcio
Sulfato de potasio
Talco
Taumatina
Triacetina
Xilitol
ANEXO AL CUADRO TRES
CATEGORÍAS DE ALIMENTOS O PRODUCTOS ALIMENTICIOS EXCLUIDOS DE LAS
CONDICIONES GENERALES DEL CUADRO TRES
El uso de los aditivos del cuadro tres en los siguientes alimentos está sujeto a las disposiciones de los
cuadros uno y dos.
Nº Cat. Alimento
Categorías de alimentos
01.1.1
01.2
Leche y leche de mantequilla
Productos lácteos fermentados y cuajados (puros), excluida la categoría
01.1.2 (bebidas lácteas)
Nata (crema) pasterizada
Natas (cremas) esterilizadas, UHT, para batir o batidas y natas de
contenido de grasa reducido
Grasas y aceites prácticamente exentos de agua
Mantequilla y mantequilla concentrada (sólo mantequilla)
Frutas frescas
01.4.1
01.4.2
02.1
02.2.1.1
04.1.1
23
04.1.1.2
04.1.1.3
04.2.1
04.2.1.2
04.2.1.3
04.2.2.1
06.1
06.2
06.4
08.1.1
08.1.2
09.1
09.2
10.1
10.2.1
10.2.2
11.1
11.2
11.3
12.1
12.2
12.8
13.1
13.2
14.1.1.1
14.1.2.3
14.1.3.1
14.1.3.3
14.12.1
14.1.5
14.2.3
Frutas tratadas superficialmente
Frutas peladas o cortadas
Hortalizas frescas
Hortalizas tratadas superficialmente
Hortalizas peladas o cortadas
Hortalizas congeladas
Cereales enteros, triturados o en copos, incluido el arroz
Harinas y féculas
Pastas y fideos (sólo productos secos)
Carne, aves y caza fresca, en piezas enteras o en cortes
Carne, aves y caza fresca, picada
Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
Huevos frescos
Productos líquidos a base de huevos
Productos congelados a base de huevos
Azúcar blanco y semiblanco (sucrosa (sacarosa)), fructosa, glucosa
(dextrosa), xilosa, soluciones azucaradas y jarabes, también azúcares
(parcialmente) invertidos, incluidos melaza, azúcar para glaseado.
Otros azúcares y jarabes (por ej., azúcar moreno, jarabe de arce)
Miel
Sal
Hierbas aromáticas, especias, aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal)
y condimentos (sólo sucedáneos de hierbas aromáticas y de la sal)
Levadura
Preparados para lactantes y preparados complementarios
Alimentos para niños pequeños (alimentos de destete)
Aguas minerales naturales y aguas de manantial (sólo aguas minerales
naturales)
Concentrados (líquidos o sólidos) para zumos (jugos) de frutas
Néctar de fruta, enlatado o embotellado (pasteurizado)
Concentrados (líquidos o sólidos) para néctares de fruta
Zumo de fruta, enlatado o embotellado (pasteurizado)
Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas, y otras bebidas
calientes de cereales, excluido el cacao
Vinos
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