Download exposición de motivos - Oficina de Servicios Legislativos

Document related concepts

Regulación y concesión de licencias para ingenierías wikipedia , lookup

Arquitecto wikipedia , lookup

Deontología (ética) wikipedia , lookup

Contador público wikipedia , lookup

Deontología profesional periodística wikipedia , lookup

Transcript
(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA)
(23 DE JUNIO DE 2016)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea
Legislativa
6ta. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 2705
14 DE OCTUBRE DE 2015
Presentado por la representante Gándara Menéndez
(Por Petición del Colegio de Profesionales de Trabajo Social)
Referido a las Comisiones de Gobierno;
y de Bienestar Social y Para la Erradicación de la Pobreza
LEY
Para crear la “Ley de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico”; derogar la Ley
171 del 11 de mayo de 1940, según enmendada conocida como "Ley de
Colegiación de los Trabajadores Sociales”; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente proyecto de ley tiene por objetivo establecer un marco regulador para
el ejercicio de la profesión del trabajo social en Puerto Rico. Este marco normativo
pretende atemperarse a la realidad actual del país, ante las transformaciones sociales,
económicas, políticas y culturales que han conformado un complejo panorama para el
ejercicio de la profesión. Se pretende, establecer parámetros de acuerdo al grado
académico y la promoción de los más altos valores éticos que propendan a la justicia
social, la defensa y reivindicación de los derechos humanos. Esto, ante los nuevos
derroteros de la profesión la cual está impactada por el actual modo de organización
dado a las políticas de neoliberalismo y globalización. Con esta nueva ley se fortalece la
profesión con el objetivo de regular, coordinar y proteger el ejercicio del Trabajo Social
de conformidad con la ética profesional; así como, salvaguardar el interés de la
ciudadanía.
2
Han transcurrido más de siete (7) décadas desde la aprobación de la Ley 171 del
11 de mayo de 1940, según enmendada conocida como Ley de Colegiación de los
Trabajadores Sociales”. Al momento de esa ley, en Puerto Rico no existía ni la
preparación de bachillerato en Trabajo Social. Desde la década del 40 han acontecido
cambios políticos, sociales, culturales y económicos de gran envergadura para la
sociedad puertorriqueña. Desde esa época la profesión se ha transformado y ha jugado
un papel protagónico en las soluciones a los problemas que aquejan a Puerto Rico.
El actual siglo, es definitorio para la profesión del Trabajo Social en Puerto Rico.
Su larga trayectoria histórica y el alto interés de personas por formarse en las diferentes
universidades, ha promovido que en la actualidad se ofrezcan los grados de bachiller,
maestría y doctorado. Los últimos datos establecen que son más de 7,000 trabajadoras y
trabajadores sociales colegiados/as y se han otorgado aproximadamente unas 20,000
licencias.
Todos estos desarrollos, justifican la necesidad de atemperar la legislación que
regula la profesión por un nuevo cuerpo de ley que incorpore las características y
exigencias contemporáneas y que dirija los destinos de las nuevas generaciones de
profesionales del trabajo social en nuestro país para la defensa de los derechos humanos
y la concretización de políticas sociales que promuevan la justicia y la equidad.
Esta ley reconoce que la finalidad de los Colegios profesionales es la ordenación
del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas, la defensa de
los intereses profesionales, la protección de la ciudadanía que recibe servicios y, en
particular, rendir unos servicios de carácter esencial que de otra manera no podrían
realizarse adecuadamente.
Por esto, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico estima como interés apremiante
del Estado derogar la Ley Número 171 del 11 de mayo de 1940, para dar paso a una
nueva legislación que reglamente la profesión del Trabajo Social en Puerto Rico acorde
con los retos del nuevo siglo. Las disposiciones aquí expuestas son de carácter público
y de aplicación en Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Capítulo I: Disposiciones Generales
1
2
Artículo 1.-Título.
3
Esta Ley se conocerá como “Ley de Profesionales del Trabajo Social de Puerto
4
Rico”
3
1
Artículo 2.-Política Pública
2
A través de esta ley se declara que el ejercicio profesional del Trabajo Social tiene
3
que ir dirigido a fomentar los derechos humanos, el respeto a la diversidad, la equidad,
4
la justicia social, la participación activa y crítica de los participantes en la solución de
5
problemas o necesidades y sus situaciones de vida. Además, dado el contexto social,
6
económico y político de Puerto Rico, la profesión requiere una nueva Ley que facilite y
7
responda a los retos de este tiempo y que fortalezca a los organismos reguladores como
8
la Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social y el Colegio de Profesionales
9
del Trabajo Social de Puerto Rico. Será la política pública del Estado Libre Asociado
10
regular la práctica de la profesión del Trabajo Social en Puerto Rico, estableciendo los
11
más altos estándares y competencias. Esto con el fin de proteger los mejores intereses de
12
la sociedad en Puerto Rico.
13
Artículo 3.-Definiciones
14
a.
Áreas de dominio – Conjunto de prácticas, haberes y funciones inherentes
15
al quehacer profesional con personas, grupos, familias, comunidades,
16
organizaciones y movimientos sociales.
17
investigación social; el análisis y formulación de política social; la gestión
18
y administración de programas sociales; y acciones profesionales de
19
asistencia social, socio-educativas, terapéuticas y forenses, entre otras.
Se inserta en la docencia, la
4
1
b.
Capítulos – Organismo de representación local del Colegio que agrupa a
2
los integrantes de determinada demarcación geográfica, según lo dispone
3
esta Ley y la reglamentación que por virtud de ésta se adopte.
4
c.
Certificación – Documento emitido por el Instituto de Educación
5
Continuada con el fin de evidenciar los adiestramientos y capacitaciones
6
de los profesionales del Trabajo Social.
7
d.
Certificado de Cumplimiento Profesional (Goodstanding) – documento
8
emitido por el Colegio de Profesionales del Trabajo Social y ratificado por
9
la Junta Examinadora de Profesionales de Trabajo Social que evidencia el
10
no tener quejas o querellas éticas en el ejercicio profesional y el
11
cumplimiento con la Ley al momento de ser solicitado.
12
e.
Código de Ética- Documento rector que establece las guías para las
13
prácticas adecuadas y regula el comportamiento profesional esperado por
14
todos/as aquellos/as que ejerzan la profesión en el país.
15
f.
Colegiado/a – El y la profesional del Trabajo Social que pertenecen al
16
Colegio, que estén al día en su cuota anual o con un plan de pago de la
17
misma acordado con el Colegio, y que pueden participar de las
18
deliberaciones de la Asamblea General, de las Asambleas Extraordinarias
19
que puedan convocarse y en las Asambleas de las Delegaciones, votar en
20
las mismas, aspirar a puestos directivos en el Colegio y sus organismos,
21
votar en la elección a la Presidencia y la Junta Directiva y en la elección de
5
1
los organismos directivos de la representación de las Delegaciones en la
2
Junta Directiva.
3
g.
Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico (CPTSPR)-
4
Organismo representativo de la personalidad colectiva, que agrupa a los y
5
las profesionales del Trabajo Social según definidos en el Artículo 5 de
6
esta Ley.
7
h.
Competencias-
Conjunto de conocimientos, destrezas, habilidades y
8
actitudes que debe reunir el profesional del Trabajo Social para promover
9
el bienestar humano.
10
i.
las disposiciones de ley y los contemplados en el Código de Ética.
11
12
Estándares – Normas o guías para la práctica profesional consistentes con
j.
Instituto de Educación Continuada - Cuerpo adscrito al Colegio facultado
13
a regular la Educación Continuada, certificar áreas de capacitación
14
profesional y evaluar y acreditar las evidencias de adiestramientos de
15
los/as profesionales del Trabajo Social en Puerto Rico.
16
k.
Junta Directiva. - Cuerpo directivo del Colegio que rige en todo aquello
17
que por ley o reglamento no pertenezca a la Asamblea General y que se
18
encuentre dentro del ámbito general e incidental de aquellos poderes y
19
funciones
20
ministerialmente.
propios
de
administración
que
le
correspondan
6
1
l.
Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico
2
(Junta Examinadora) – Organismo del Estado y Cuerpo Rector para
3
admitir a la profesión, suspender, revocar, restringir, otorgar o reinstalar
4
el ejercicio de la profesión, hacer investigaciones éticas, multar y sancionar
5
las consecuencias de las prácticas inadecuadas de los/las profesionales de
6
Trabajo Social.
7
m.
Licencia- permiso personal, formal e intransferible que otorga la Junta
8
Examinadora para poder ejercer la profesión de Trabajo Social en Puerto
9
Rico luego de cumplir con los requisitos establecidos en esta ley.
10
n.
práctica generalista en Trabajo Social.
11
12
Licencia de Bachillerato – Se le reconoce competencia a nivel inicial en la
o.
Licencia de Doctorado – Se le reconoce competencia en el campo del
13
Trabajo Social, unido al área de especialidad desarrollada en su grado
14
académico.
15
p.
Licencia de Maestría – Se le reconoce la práctica del Trabajo Social
16
avanzado, con énfasis en el área de especialidad desarrollada en su grado
17
académico.
18
q.
Organismo regulador de la Educación de Puerto Rico – Entidad
19
administradora de la política pública sobre la educación en Puerto Rico,
20
desde el nivel pre-escolar hasta el universitario.
7
1
r.
Profesional del Trabajo Social – Toda persona con grado académico en
2
Trabajo Social admitida a ejercer la profesión en Puerto Rico mediante
3
licencia otorgada por la Junta Examinadora y que cumple con los
4
requisitos de colegiación y Educación Continuada anualmente.
5
s.
Proyecto Profesional –Plan colectivo que responde a las determinaciones
6
de la Asamblea y será operacionalizado por la Junta Directiva para
7
propiciar los procesos de participación amplia entre los colegiados y
8
colegiadas en la discusión de asuntos medulares para la defensa de
9
derechos humanos, la concretización de políticas sociales para promover
10
la justicia social y la equidad, y el mejoramiento de las condiciones de
11
trabajo.
12
t.
ejercer la profesión de Trabajo Social en Puerto Rico.
13
14
u.
Suspensión de licencia- acción ejecutada por la Junta Examinadora que
limita la práctica por un periodo de tiempo determinado.
15
16
Revocación de licencia- anulación del derecho a ostentar una licencia para
v.
Trabajo Social – Profesión comprometida con la democracia participativa,
17
la justicia social y el enfrentamiento de la desigualdad e inequidad social.
18
Fundamenta su acción ético-política en la defensa y ampliación de los
19
derechos humanos. Enmarca su ejercicio profesional en conocimientos y
20
destrezas teórico-metodológicas y técnico-operativas producto de la
21
investigación y la práctica profesional en contextos históricos-culturales
8
1
específicos. Se inserta en la investigación social; el análisis y formulación
2
de política social; la gestión y administración de programas sociales; y
3
acciones profesionales de asistencia social, socio-educativas, terapéuticas,
4
docencia, y forense entre otras que incidan en el fortalecimiento de la
5
autonomía, el ejercicio de la ciudadanía y el bienestar integral del ser
6
humano en todos sus contextos.
7
8
w.
Trabajo Social voluntario – prestación de servicios de Trabajo Social sin
que medie remuneración o beneficio material alguno.
Capítulo II: Cuerpos Rectores
9
10
Artículo 4.-Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social
11
La Junta Examinadora estará compuesta de siete (7) profesionales de Trabajo
12
Social con licencia y colegiación al día, recomendados por el Colegio de Profesionales
13
del Trabajo Social de Puerto Rico y nombrados por el Gobernador o Gobernadora de
14
Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado del Estado Libre Asociado de
15
Puerto Rico. Estos serán nombrados, por un período de cuatro (4) años de manera
16
escalonada. Las y los miembros de la Junta Examinadora serán nombrados por un
17
periodo y podrán ser re-nominados para un segundo término. Luego de aprobada esta
18
ley, los nuevos nombramientos se realizarán respondiendo al término escalonado
19
requerido en este artículo, hasta que cada año venzan dos de los y las profesionales
20
miembros y en el cuarto año venza uno o una.
21
Sección A. Requisitos
9
Los miembros de la Junta Examinadora deberán cumplir sin excepción
1
2
con los siguientes requisitos:
3
a.
Licencia de Trabajo Social de Puerto Rico.
4
b.
Educación Continuada.
5
c.
Colegiación vigente.
6
d.
Certificación de cumplimiento profesional (Goodstanding) del Colegio y
de la Junta Examinadora.
7
8
e.
Mínimo de cinco (5) años de experiencia en el campo profesional del
Trabajo social en Puerto Rico.
9
10
f.
Cualquier otro documento requerido para el nombramiento por el Estado.
11
g.
Haber completado un grado de bachillerato, maestría o doctorado en
trabajo social.
12
13
Sección B. Composición de la Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo
14
Social.
15
La composición de los miembros de la Junta Examinadora será
16
representativa de la diversidad de los grados académicos y escenarios
17
profesionales.
18
Sección C: Deberes de la Junta Examinadora.
19
a.
20
Será el organismo del Estado para otorgar, suspender, sancionar, multar,
restringir luego del debido proceso administrativo como renglón aparte
10
1
en los deberes de la Junta y revocar
2
profesión de Trabajo Social en Puerto Rico.
3
b.
licencias para la práctica de la
Contará con un Comité Examinador de Ética que aceptará quejas y
4
querellas sometidas por el Colegio, ciudadanos u otra organización
5
pública.
6
c.
cabo las funciones encomendadas por esta Ley.
7
8
d.
Enviará un informe trimestral al Colegio de las licencias otorgadas,
suspendidas, sancionadas, multadas, restringidas y revocadas
9
por la
Junta Examinadora.
10
11
Adoptará las reglas, reglamentos y protocolos necesarios para llevar a
e.
Las y los miembros de la Junta Examinadora, recibirán dietas según lo
12
estipulado por Ley para las Juntas adscritas al Departamento de Estado y
13
según establecido por los reglamentos del Departamento de Hacienda
14
para estos casos.
15
f.
interés público.
16
17
Tener accesible todos los documentos y formularios que respondan al
g.
Informar al Colegio de todas las determinaciones que incidan sobre la
18
licencia de cualquier profesional y que puedan afectar el estatus de su
19
colegiación y su ejercicio en la profesión.
20
21
h.
Mantener un registro público de profesionales incursos en procedimientos
éticos con su correspondiente sanción.
11
1
i.
el Colegio y aprobado por la Asamblea.
2
3
La Junta Examinadora utilizará el Código de Ética Profesional redacto por
j.
La Junta Examinadora garantizará el derecho de notificación a los/ las
profesionales sobre cualquier procedimiento instado en su contra.
4
5
Artículo 5.-Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico.
6
El Colegio es el organismo representativo de la profesión y personalidad
7
colectiva, que agrupa a los y las profesionales del Trabajo Social según definidos en
8
esta Ley. El fin principal del Colegio es representar los intereses de la clase profesional
9
de acuerdo con las obligaciones y las facultades expresadas en esta Ley y su
10
Reglamento.
11
A estos fines el Colegio:
12
Sección A.-Tendrá facultad para:
13
1.
Fines de Lucro.
14
15
El Colegio tendrá la facultad establecida en la Ley de Corporaciones Sin
2.
Para subsistir a perpetuidad bajo ese nombre, demandar y ser
demandado, como persona jurídica.
16
17
3.
Para poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad.
18
4.
Para adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por
19
donación, legado, tributos entre sus propios miembros, compra, o de otro
20
modo; y poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en
21
cualquier forma.
12
1
5.
Para nombrar sus directores y funcionarios u oficiales.
2
6.
Para adoptar su reglamento, que será obligatorio para todos sus
3
miembros, según lo disponga la asamblea general provista en este artículo
4
sección B, y para enmendarlo en la forma y bajo los requisitos que en el
5
mismo se estatuyan.
6
7.
Para proteger a sus miembros en el ejercicio de la profesión.
7
8.
Para ejercitar las facultades incidentales que fuesen necesarias o
8
convenientes a los fines de su creación y que no estuvieren en desacuerdo
9
con este Capítulo.
10
9.
Adoptar, mantener e implantar un Código de Ética Profesional que regirá
11
la conducta de los y las profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico y
12
un Reglamento de la Comisión de Ética Profesional que garantice el
13
debido proceso de Ley.
14
10.
Representar los intereses de los y las profesionales del Trabajo Social en
15
los asuntos que amenacen su desempeño y desarrollo en el mejoramiento
16
de sus condiciones laborales.
17
11.
políticas sociales que promuevan la justicia social y la equidad.
18
19
20
Promover la defensa de los derechos humanos y la concretización de
12.
Apoyar programas de servicio a la comunidad que redunden en beneficio
de la ciudadanía.
13
1
13.
la profesión de Trabajo Social.
2
3
14.
Ejecutar las facultades incidentales en asuntos emergentes que incidan
sobre la profesión de Trabajo Social en PR en armonía con esta ley.
4
5
Realizar estudios e investigaciones sociales que contribuyan al adelanto de
15.
Recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a la conducta de
6
los trabajadores y trabajadoras sociales integrantes del Colegio en el
7
ejercicio de la profesión, para lo cual ejercitará los poderes y prerrogativas
8
que le confiere esta Ley.
9
16.
Reconocer y apoyar al Instituto de Educación Continuada como
10
organismo capacitado para ofrecer la educación continuada a la
11
membresía del Colegio. Establecer programas, planes y sistemas para el
12
desarrollo de medidas dirigidas a la prestación de servicios a los
13
colegiados y las colegiadas.
14
17.
Establecer relación o afiliación con Colegios o asociaciones análogas de los
15
Estados Unidos de América, América Latina, el Caribe y otros países,
16
conforme a las reglas aplicables de reciprocidad y cortesía.
17
18.
con relación a la legislación y reglamentación propuesta.
18
19
Asesorar a la Asamblea Legislativa, la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial
19.
Defender la confidencialidad de la relación entre trabajador o trabajadora
20
social-participantes, de conformidad con los parámetros dispuestos en la
21
legislación aplicable y en su Código de Ética Profesional.
14
1
20.
Nombrar aquellos agentes y empleados y conferirles facultades,
2
imponerle deberes, y fijarles, cambiarles y pagarles beneficios y
3
compensaciones de acuerdo con las capacidades del Colegio y la
4
reglamentación laboral vigente. Según lo establece en la Ley de
5
Corporaciones Sin Fines de Lucro.
6
21.
interés público.
7
8
Tener accesible todos los documentos y formularios que respondan al
22.
Facilitará el proceso multisectorial al interior de la profesión para
9
desarrollar las funciones y áreas de dominio profesional. Las áreas de
10
dominio y funciones profesionales tendrán que ser revisada en un periodo
11
que no exceda los diez (10) años.
12
Sección B.- Organización
13
1.
Regirá los destinos del Colegio: en primer término su Asamblea General y
14
en segundo término la Junta Directiva, en armonía con las disposiciones
15
de esta Ley y de conformidad con su Reglamento y los acuerdos de la
16
Asamblea.
17
2.
Con el propósito de evitar relaciones duales y múltiples, así como
18
apariencia de conflictos de interés, según establecido en el Código de Ética
19
vigente, los y las profesionales del Trabajo Social que interesen participar
20
de la Junta Directiva del Colegio no podrán ocupar un puesto en la Junta
21
Examinadora de forma simultánea.
15
1
3.
El Colegio revisará su Reglamento vigente para atemperar el mismo a las
2
disposiciones de esta Ley no más tarde de 180 días después que entre en
3
vigor la misma.
4
Sección C.-Membresía, Colegiación y Cuota
5
Serán miembros del Colegio todas las personas, admitidas a ejercer la profesión
6
en Puerto Rico mediante licencia otorgada por la Junta Examinadora, según las
7
disposiciones de esta Ley y que cumplan con los deberes que la misma señala.
8
1.
el o la profesional tiene que estar licenciado/a y no será requisito para el
9
ejercicio de la profesión el pertenecer al colegio.
10
11
2.
Los miembros del Colegio pagarán una cuota anual según establecida en
las asambleas administrativas del Colegio.
12
13
Para ejercer la profesión de Trabajo Social según definido en Puerto Rico
3.
Todo profesional que decida ejercer funciones de Trabajo Social, y
14
pertenecer de manera voluntaria al colegio, deberá cumplir con los
15
requisitos de licencia, colegiación y Educación Continuada.
16
4.
Toda profesional de Trabajo Social que ejerza en la docencia, asesoría,
17
consultoría, supervisión-administración, investigación, práctica clínica,
18
práctica forense o en cualquier plaza, independiente del nombramiento,
19
que se le requiera un grado profesional en Trabajo Social, deberá cumplir
20
con los requisitos de licencia y Educación Continuada.
21
Sección D: Incumplimiento de membresía
16
1
Las y los miembros del Colegio pagarán una cuota anual en la fecha y plazos
2
que se fije por reglamento. Todo colegiado o colegiada que no pague su cuota en la
3
fecha reglamentaria, el Colegio le notificará por escrito y mediante correo certificado,
4
que le adeuda cuotas por concepto de pago de colegiación. El profesional de Trabajo
5
Social deberá mostrar causa de la razón por la cual no debe ser referido a la Junta
6
Examinadora dentro del término de diez (10) días laborables a partir de la fecha de
7
notificación. Cumplido el periodo antes expuesto sin que la colegiada o colegiado se
8
haya rehabilitado mediante el pago de cuotas adeudadas ni presente prueba a su favor,
9
se procederá a suspenderlo como miembro del Colegio.
10
Sección E: Mecanismo de objeción al uso de cuotas
11
Los y las profesionales del Trabajo Social tendrán derecho a objetar el uso de sus
12
cuotas por el Colegio para efectuar actividades en las que medien intereses ajenos a los
13
principios de la profesión. A tales fines, el Colegio redactará un reglamento con el
14
procedimiento que sea simple y de fácil implementación para quien interese objetar. El
15
reglamento cumplirá con los parámetros constitucionales aplicables.
16
Se creará una Junta Revisora como mecanismo autónomo constituida por tres (3)
17
miembros escogidos en Asamblea del Colegio. Dicha Junta examinará las actividades
18
objetadas a fin de determinar si estas son de carácter objetable según establecido en el
19
reglamento.
20
21
Sección F: Procedimiento para la Investigación de Quejas de la conducta
profesional.
17
1
En el ejercicio de su facultad para recibir e investigar las quejas que se formulen
2
respecto a la conducta profesional de los profesionales del Trabajo Social colegiados/as,
3
la Comisión de Ética del Colegio gozará de las facultades necesarias para cumplir a
4
cabalidad con los deberes y funciones aquí dispuestas. Adoptará un reglamento para
5
poner en vigor estas disposiciones, estableciendo normas que garanticen el debido
6
proceso de ley, que agilicen los procedimientos y propicien un proceso justo e imparcial
7
para las partes involucradas. Entre las prerrogativas que tendrá dicho organismo, se
8
incluyen: celebrar vistas, tomar juramentos, recibir declaraciones juradas, ordenar la
9
producción de evidencia documental o electrónica, citar a testigos o peritos, hacer
10
referidos a foros de mediación de conflictos. La Comisión de Ética podrá emitir
11
opiniones consultivas a requerimiento de la Junta Directiva del Colegio.
12
Cuando una persona debidamente citada no comparezca o se niegue a contestar
13
o hiciere manifestaciones falsas a sabiendas, el organismo investigador del Colegio
14
podrá solicitar el auxilio del Tribunal de Primera Instancia para compeler al
15
cumplimiento de las órdenes y requerimientos. En aquellos casos donde el informe
16
realizado por la Comisión de Ética disponga la aplicación de alguna sanción contra el
17
trabajador o trabajadora social, dicho informe será remitido a la Junta Directiva del
18
Colegio para su aprobación y
19
disposición del caso conforme lo establece esta ley.
20
posterior remisión a la Junta Examinadora para la
Artículo 6.-Instituto de Educación Continuada
18
1
Por la presente, se reconoce la creación y la existencia del Instituto de Educación
2
Continuada, en adelante Instituto, del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de
3
Puerto Rico, creado por virtud de la Ley 171 del 11 de mayo de 1940, según enmendada
4
por la Ley 175 del 16 de diciembre de 2009. El Instituto es el organismo facultado a
5
regular la Educación Continuada de los y las profesionales del Trabajo Social en Puerto
6
Rico.
7
Sección A: Facultades del Instituto
8
El Instituto tendrá facultad para:
9
a.
Desarrollar un programa educativo cónsono con el Proyecto Profesional
10
que haya avalado la Junta Directiva del Colegio y que sea responsivo a los
11
requerimientos de educación continuada para cumplir las necesidades de
12
Educación Continuada de los y las profesionales del Trabajo Social en
13
Puerto Rico.
14
b.
Acreditar las horas contacto y credenciales; además, de convalidar cursos
15
de Educación Continuada ofrecidos por instituciones académicas y
16
profesionales de acuerdo a su reglamento.
17
c.
Proveer anualmente al Colegio y a la Junta Examinadora una lista con el
18
nombre y número de licencia de las y los colegiados que no hayan
19
cumplido con el requisito de las doce (12) horas contacto de Educación
20
Continuada al cierre del año fiscal del Instituto.
19
1
d.
de lucro.
2
3
e.
Adoptar su Reglamento y, enmendarlo en la forma y bajo los requisitos
que en el mismo se estatuyan.
4
5
Subsistir a perpetuidad bajo este nombre como una corporación sin fines
f.
Diseñar propuestas educativas en el campo de los servicios humanos
6
acorde con la misión de la profesión y las necesidades de desarrollo
7
profesional de los colegiados y colegiadas; y áreas afines de interés
8
profesional.
9
10
g.
Evaluar, certificar y convalidar todo programa, entidades docentes o
profesionales que ofrezcan Educación Continuada.
11
Sección B: Composición de la Junta Directiva del Instituto de Educación
12
Continuada
13
El organismo rector del Instituto de Educación Continuada será una Junta
14
Directiva, que estará supeditada a la Junta Directiva del Colegio. Esta Junta se
15
constituirá por siete (7) miembros profesionales de Trabajo Social con licencia,
16
colegiación y Educación Continuada al día, según se establece en esta Ley, el
17
Reglamento del Colegio y del Instituto. Además, deberá tener no menos de cinco
18
(5) años de experiencia en una o varias de las siguientes: docencia, evaluación de
19
programas o servicio directo.
20
Esta Junta estará compuesta por cinco (5) representantes docentes (dos (2)
21
designados por la Junta Directiva del Colegio y tres electos (3) por Asamblea),
20
1
un (1) representante de la Junta Examinadora en calidad de vocal y un (1)
2
representante no docente seleccionado en Asamblea. Ningún miembro de la
3
Junta Directiva del Colegio podrá formar parte de la Junta Directiva del Instituto,
4
salvo el/la Presidente/a, quien es miembro ex oficio. Las funciones y
5
responsabilidades de esta Junta estarán contempladas en el reglamento del
6
Instituto ratificado por la Junta Directiva del Colegio.
7
Sección C: Acreditación
8
El Instituto será responsable de certificar áreas de capacitación profesional a
9
solicitud de los y las profesionales de Trabajo Social. Evaluará y acreditará las
10
evidencias de adiestramientos y capacitaciones para expedir las certificaciones.
11
Creará un Reglamento que establezca los requisitos mínimos, rúbricas y
12
procedimientos para estos fines.
13
Sección D: Capacitación en ética
14
El Código de Ética es el documento rector que establece las guías para las
15
prácticas aceptadas de la profesión y regula el comportamiento profesional en el
16
país.
17
capacitación continua relacionada a la ética profesional según se establece a
18
continuación:
19
a.
20
Es indispensable que los y las profesionales de Trabajo Social adquieran
Será requisito para su primera renovación de colegiación haber tomado
seis (6) horas de educación continuada relacionada a la ética profesional.
21
1
b.
Cada tres (3) años se evidenciará al Instituto que por lo menos ha tomado
2
tres (3) horas de Educación Continuada relacionadas a la ética en Trabajo
3
Social para poder renovar la colegiación.
4
c.
Cada vez que se revise el Código de Ética Profesional, deberá evidenciar
5
al Instituto que ha tomado seis (6) horas de Educación Continuada en los
6
talleres ofrecidos por el Colegio a tales fines.
7
Sección E: Exención
8
El Instituto no requerirá las horas de Educación Continuada en casos
9
excepcionales cuando él o la profesional de Trabajo Social evidencie que:
10
a.
Se encuentre estudiando en una Institución Universitaria en o fuera de
11
Puerto Rico y este ejerciendo la profesión. Deberá tener aprobado tres (3)
12
créditos
13
correspondiente durante el año de colegiación vigente. Disponiéndose que
14
de encontrarse estudiando, deberá cumplir con las horas de Educación
15
Continua en ética.
16
b.
de
estudios
en
Trabajo
Social
en
el
año
académico
Esté jubilado o jubilada, siempre y cuando no se encuentre ejerciendo la
17
profesión. Disponiéndose que si trabaja a tiempo parcial, completo o
18
voluntario deberá cumplir con lo establecido en esta Ley.
19
20
c.
Se encuentre desempleado (a) dentro de los seis (6) meses anteriores y
consecutivos a la fecha de renovar la colegiación.
22
1
d.
certificado por una autoridad competente.
2
3
Estar incapacitado física o mentalmente para ejercer la profesión y
e.
Si el Profesional de Trabajo Social opta por mantener su colegiación
deberá cumplir con los requisitos de educación continuada.
4
5
Las exenciones serán efectivas para el año en que se solicita la misma y deberá
6
demostrar la evidencia anualmente.
Capítulo III: Regulaciones Profesionales
7
8
Artículo 7.-Licencias
9
Solamente aquellas personas que poseen una licencia expedida por la Junta
10
Examinadora tendrán derecho a ejercer la profesión de Trabajo Social en Puerto Rico y
11
a usar el título correspondiente. Los y las profesionales tendrán la responsabilidad de
12
garantizar que los empleos y tareas profesionales que acepten responden a sus
13
cualificaciones profesionales y a las regulaciones éticas que apliquen a sus
14
competencias. Cualquier profesional que acepte un contrato o brinde servicios fuera de
15
las cualificaciones y regulaciones éticas serán referidos a la Junta Examinadora.
16
Sección A: Licencia de bachillerato
17
a.
Puerto Rico);
18
19
20
Ser residente legal en Puerto Rico (según definido en el Código Civil de
b.
Haber obtenido un Bachillerato en Trabajo Social de un programa
acreditado por el organismo regulador del Estado.
23
1
c.
Someter todos los documentos y aranceles requeridos por la Junta
Examinadora.
2
3
La licencia provisional tendrá una vigencia de tres (3) años. Al cabo de este
4
periodo se solicitará una licencia permanente de bachillerato, presentando ante la Junta
5
Examinadora de Profesionales del Trabajo Social evidencia de al menos tres (3) años de
6
experiencia profesional, educación continua recibida por cada año y una certificación de
7
cumplimiento emitida por el Colegio de Profesionales del Trabajo Social.
8
Sección B: Licencia de Maestría
9
a.
Puerto Rico);
10
11
b.
Haber obtenido una maestría en trabajo social de un programa acreditado
por el organismo regulador del Estado.
12
13
Ser residente legal en Puerto Rico (según definido en el Código Civil de
c.
Someter todos los documentos y aranceles requeridos por la Junta
14
Examinadora.
15
Sección C: Licencia Doctoral
16
La Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social emitirá una licencia
17
doctoral en trabajo social con la respectiva concentración que certifique la
18
universidad que otorga el grado a las personas que cumplan con los siguientes
19
requisitos.
20
a.
21
Ser residente legal en Puerto Rico (según definido en el Código Civil de
Puerto Rico);
24
1
b.
por el organismo regulador del Estado.
2
3
Haber obtenido un doctorado en trabajo social de un programa acreditado
c.
Someter todos los documentos y aranceles requeridos por la Junta
4
Examinadora.
5
En los casos en que se completen los requisitos del doctorado en trabajo
6
social, y no posean bachillerato ni maestría en trabajo social, tendrán que mostrar
7
evidencia de haber tomado cinco cursos medulares del bachillerato o de la
8
maestría en trabajo social.
La licencia doctoral que se emitirá para que dicho trabajador social ejerza
9
10
será en la especialidad para la cual completo su grado en trabajo social.
11
Sección D: Licencias o grados académicos obtenidos fuera de la jurisdicción del
12
Estado Libre Asociado Puerto Rico.
13
Toda persona que posea licencias o grados académicos fuera de la
14
jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá solicitar una licencia
15
y deberá:
16
a.
Presentar evidencia de convalidación de grado por el organismo
regulador del Estado.
17
18
b.
Cumplir con los requisitos expuestos en esta Ley.
19
Artículo 8.- Responsabilidad Ética de la Junta Examinadora
20
Mediante esta Ley se crea un Comité Examinador de la Ética Profesional, en
21
adelante Comité Examinador, adscrito a la Junta Examinadora constituidos por cinco (5)
25
1
trabajadoras y trabajadores sociales representativos de diversos escenarios de práctica
2
profesional.
3
La Junta Examinadora será el organismo de mayor jerarquía que asumirá la
4
investigación y el procedimiento administrativo, de estos dos (2) miembros serán
5
designados por la Asamblea del Colegio con el aval de la Junta Directiva. Estos no
6
podrán pertenecer a ninguna Comisión del Colegio y su Junta Directiva. Los tres (3)
7
puesto nombrados por la Junta Examinadora de igual manera, no podrán pertenecer a
8
ninguna Comisión del Colegio y su Junta Directiva.
9
10
A tales fines:
a.
Recibirá y tramitará aquellas quejas o querellas que se radiquen
directamente ante la Junta.
11
12
b.
Recibirá y tramitará querellas que sean referidas por el Colegio.
13
c.
Redactará el manual de procedimientos dentro del Reglamento para el
manejo procesal de los casos de ética recibidos.
14
15
d.
Referirá al Colegio toda queja que reciba para iniciar el proceso de
investigación salvo las de entera jurisdicción de la Junta Examinadora.
16
17
Sección A: La membresía del Comité Examinador
18
Serán nombrados por un período de tres (3) años de manera escalonada. Los
19
miembros del Comité Examinador serán nombrados hasta dos (2) términos
20
consecutivos.
26
1
La membresía
2
requisitos:
3
a.
Poseer Licencia de Maestría o Doctorado de Trabajo Social de Puerto Rico.
4
b.
Tener su colegiación vigente.
5
c.
Someter certificación de buena Certificado de Cumplimiento Profesional
d.
Poseer un mínimo cinco (5) años de experiencia post-Licencia de Maestría
o Doctorado en el campo profesional.
8
9
cumplir con los siguientes
(Goodstanding) del Colegio.
6
7
del Comité Examinador deberá
e.
Las y los miembros del Comité Examinador no podrán ocupar ningún
10
puesto en la Junta Examinadora, ni en los organismos directivos del
11
Colegio, ni en su Comisión Permanente de Ética, con el fin de prevenir
12
conflictos de intereses, roles duales o múltiples. Tampoco puede presidir
13
ninguna Comisión o Capítulo Regional del Colegio.
14
Sección B: Deberes del Comité Examinador
15
Por delegación de la Junta Examinadora, el Comité:
16
a.
Evaluará cada caso en sus méritos observando el debido proceso de Ley y
17
la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme en un término no
18
mayor de noventa (90) días a partir del recibo de la querella.
19
b.
Revisará las decisiones éticas adjudicadas con fundamento por el Colegio.
20
c.
Finalizado
21
el
término
establecido
recomendación a la Junta Examinadora.
en
reglamento,
informará
su
27
1
d.
Solicitará una prórroga a la Junta Examinadora para culminar el proceso
2
evaluativo informando las razones por las cuales la situación bajo estudio
3
amerita dicha prórroga.
4
Sección C : Facultad de la Junta Examinadora sobre el Comité
5
La Junta Examinadora, recibido el informe por el Comité Examinador y
6
culminado el proceso evaluativo determinará:
7
a.
Recibir las recomendaciones del Comité Examinador
8
b.
Acoger o rechazar las recomendaciones del Comité
9
c.
Modificar dichas recomendaciones
10
d.
Implantar las medidas disciplinarias dispuestas por la Junta según
establecidas en esta Ley y en el Reglamento.
11
12
13
e.
Notificará al Colegio la determinación tomada.
Capítulo IV: Disposiciones Especiales
14
Artículo 9.-Exención de licencia
15
Sección A. Desactivación de licencia
16
Todo profesional del Trabajo Social que cese en el ejercicio activo de la
17
profesión para dedicarse a otras actividades, que no son afines o germanas a la
18
profesión; por ausentarse de Puerto Rico o con la intención de retirarse por un
19
tiempo determinado o permanente podrá solicitar la desactivación de la licencia a
20
la Junta Examinadora, mediante declaración jurada.
28
1
Las y los profesionales acogidos a esta disposición, no vendrán obligados a
2
pagar cuotas durante el periodo de inactividad, pero tampoco tendrá derecho a los
3
beneficios que el Colegio ofrezca a sus miembros, ni podrá ejercer la profesión del
4
Trabajo Social. El incumplimiento con esta disposición conlleva sanciones de
5
acuerdo a lo establecido en el Artículo (16) de esta Ley. La Junta Examinadora
6
someterá la lista al Colegio, de las y los Trabajadores Sociales que están
7
desactivados.
8
Sección B. Reactivación de Licencia
9
El Profesional del Trabajo Social no podrá reintegrarse al ejercicio activo de
10
la profesión en Puerto Rico hasta tanto reactive su licencia. El proceso de
11
reactivación consistirá:
12
a.
documentos que se le requiera.
13
14
Presentar solicitud ante la Junta Examinadora acompañada de los
b.
Evidenciar cumplimiento con las doce (12) horas de educación continua
de acuerdo a lo establecido en esta ley.
15
16
c.
Certificado de Cumplimiento Profesional “Goodstanding” del Colegio.
17
d.
Pago de aranceles de reactivación.
18
En los casos que aplique, la licencia será reactivada por el periodo restante de
19
vigencia.
20
Artículo 10.-Exención de colegiación
21
Sección A. Exención del pago de colegiación
29
1
Solicitud de exención del pago de colegiación. Todo colegiado o colegiada que
2
quiera ser eximido o eximida del pago de la cuota de colegiación, deberá someter al
3
Colegio:
4
a.
Declaración jurada donde certifique y evidencie las razones que
5
justifiquen el no poder ejercer la profesión por el periodo solicitado y
6
reconozca las implicaciones de ejercer la profesión en violación a la ley.
7
Durante el periodo que la persona se acoja a esta disposición, permanecerá
8
inactivo en el Colegio y en la profesión, no acumulará deuda por concepto de
9
colegiación, no tendrá derecho a los beneficios que el Colegio ofrezca a sus miembros. Si
10
al término de un año, tiene la necesidad de extender su solicitud, deberá presentar una
11
nueva solicitud y otra declaración jurada que justifique la misma.
12
Sección B. Reactivación de la Colegiación
13
El Profesional del Trabajo Social podrá solicitar al Colegio la reactivación de su
14
colegiación sometiendo los documentos que se le requieran y realizando el pago de
15
cuota correspondiente.
16
Artículo 11.-Aranceles
17
Los aranceles a ser satisfechos para la expedición de licencias, duplicados,
18
reexamen, recertificaciones y revalidas serán las siguientes:
19
a.
Solicitud de licencia bachillerato será de $60.00 dólares
20
b.
Solicitud de licencia maestría será $75.00 dólares
21
c.
Solicitud de licencia doctoral será $100.00 dólares
30
1
d.
Solicitud de reactivación de licencia será de $15.00
2
e.
Solicitud de duplicado de licencia será de $10.00 dólares.
3
f.
Certificación de cumplimiento profesional del Colegio “Goodstanding” será
$3.00 dólares.
4
5
Artículo 12.-Reglamentación
6
La Junta Examinadora adoptará las reglas y reglamentos que sean necesarios
7
para implementar esta Ley conforme a las disposiciones de la Ley 170-1988, según
8
enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
9
Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, no más tarde de noventa (90) días después de la
10
vigencia de esta Ley.
11
Artículo 13.-Denegación de licencias
12
La Junta podrá denegar una licencia previa notificación oportuna y garantizando
13
el debido proceso de Ley, si determina que él o la solicitante de la misma ha incurrido
14
en cualquiera de las siguientes prácticas:
15
a.
Incumplimiento con los requisitos establecidos por esta ley;
16
b.
Haya obtenido o tratado de obtener una licencia para ejercer la profesión
de Trabajo Social mediante fraude o engaño;
17
18
c.
Haya sido declarado incapaz mediante un Tribunal competente;
19
d.
Haya sido convicto por algún delito según definido por el Código Penal
20
de Puerto Rico y que sea contrario a los principios éticos y las normas de
21
conducta de la profesión contenidas en el Código de Ética Profesional.
31
1
2
Artículo 14.-Suspensión, sanciones, revocación, restricción, multas y reinstalación
de licencias
3
La Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social podrá revocar o
4
suspender temporal o permanentemente una licencia expedida de acuerdo a las
5
disposiciones de esta ley, luego de notificar a la parte interesada y garantice el debido
6
proceso de Ley, mediante la celebración de una vista, cuando dicha parte:
7
a.
Incurra en violaciones a las normas que reglamentan la profesión de
8
Trabajo Social, según establecidas por esta ley, el Código de Ética
9
Profesional o los reglamentos que se aprueben en virtud del mismo.
10
b.
Haya sido declarada incapaz, por un Tribunal competente.
11
c.
Haya sido declarado incapaz por Tribunal competente por el uso habitual
12
de drogas o bebidas embriagantes, disponiéndose, que la misma puede
13
restituirse tan pronto esta persona pruebe estar capacitada para ejercer la
14
profesión si cumple con los demás requisitos dispuestos en esta ley.
15
d.
Sea narcómano o alcohólico, validado en un proceso administrativo, se
16
concluye que la persona es incapaz de ejercer la profesión. Disponiéndose,
17
que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar
18
capacitada si reúne los demás requisitos establecidos en esta ley.
19
e.
Haya sido convicto por algún delito según definido por el Código Penal
20
de Puerto Rico y que sea contrario a los principios éticos y las normas de
21
conducta de la profesión contenidas en el Código de Ética Profesional.
32
1
La sanción de revocación de licencia por orden de la Junta, por cualquiera de las
2
razones especificadas en este Artículo podrá ser permanente o por un período de
3
tiempo que la Junta determine mediante reglamento. Las suspensiones temporeras
4
o revocaciones permanentes que sean finales y firmes, por las causas consignadas
5
en el Código de Ética, conllevarán también la suspensión automática como
6
miembro del Colegio. La misma será por el tiempo que dure la suspensión o
7
revocación decretada. A tales efectos, se le notificará oficialmente y por escrito al
8
Colegio de Profesionales del Trabajo Social de todas las suspensiones o
9
revocaciones decretadas en un plazo no mayor de treinta (30) días.
10
Cualquier persona a quien se le haya suspendido la licencia por cualquier otra
11
razón contemplada en esta ley, deberá solicitar por escrito, debidamente justificada,
12
a la Junta Examinadora su interés de ser reinstalado en el ejercicio de la profesión.
13
Previo a esta acción, deberá haber saldado la deuda por concepto de pago de la
14
colegiación y cumplir con los requisitos de educación continuada.
15
Artículo 15.-Procedimientos administrativos ante la Junta Examinadora
16
La Junta examinadora seguirá los procedimientos de acuerdo con la Ley de
17
Procedimientos Administrativos Uniformes, según enmendada.
18
Artículo 16.-Penalidades
19
a.
Toda persona que sin ser debidamente licenciada para el ejercicio de la
20
profesión de Trabajo Social en Puerto Rico, según se dispone en esta Ley, o
21
que durante la suspensión de su licencia practique como persona en
33
1
capacidad legal para ello, incurrirá en delito menos grave y, convicta que
2
fuere la persona, será sancionada con la pena de reclusión y multa que
3
disponga el Código Penal vigente.
4
b.
Todo patrono someterá al Colegio y a la Junta Examinadora una
5
certificación de las y los profesionales en Trabajo Social que emplee en su
6
agencia. Disponiéndose que la misma será radicada no más tarde del 30
7
de noviembre de cada año.
8
c.
Las agencias públicas y privadas que emplean profesionales en Trabajo
9
Social establecerán los procedimientos necesarios para el cumplimiento de
10
esta Ley. Disponiéndose, que ninguna agencia pública o privada
11
contratará o mantendrá en plazas de Trabajo Social a personas que no
12
cumplan con los requisitos de Ley. De así evidenciarse, dicho patrono o
13
empleador incurrirá en delito menos grave y será sancionado con pena de
14
multa, según lo establece el Código Penal de Puerto Rico. El Secretario de
15
Justicia, tramitará ante el Tribunal la acción criminal correspondiente.
16
Capítulo V: Autonomía Profesional
17
Artículo 17.-Nombramiento de Trabajo Social
18
En cualquier agencia independientemente de su naturaleza pública o privada, la
19
cual solicite un grado académico en trabajo social, licencia profesional en Trabajo Social
20
o ambos, el título del puesto tiene que ser trabajador o trabajadora social.
21
Artículo 18.-Supervisión en Trabajo Social
34
a.
1
Las tareas y funciones propias de un puesto de Trabajo Social deberán ser
2
supervisadas por otro profesional del Trabajo Social licenciado y
3
colegiado, con igual o mayor preparación.
b.
4
La labor debe ser llevada a cabo por una persona con pleno conocimiento
y experiencia en el campo de Trabajo Social.
5
c.
6
Disponiéndose, que ninguna agencia pública o privada contratará o
7
mantendrá en su empleo en plaza de Trabajo Social a persona que no haya
8
cumplido con esta ley.
d.
9
En donde no exista el puesto de supervisor en Trabajo Social, la
supervisión será una administrativa.
10
11
e.
12
Artículo 19.-Carta de Derechos del y la Profesional del Trabajo Social de Puerto
13
Se reconoce la supervisión de pares.
Rico.
14
Los derechos sociales deben proveerle a la ciudadanía garantía de servicios
15
sociales de calidad, accesibles y en cantidad óptima. Esto a su vez está estrechamente
16
vinculado a los derechos de las y los profesionales del Trabajo Social. A tales efectos, en
17
esta Ley se reconocen los siguientes derechos al profesional del Trabajo Social en Puerto
18
Rico:
19
a.
Garantía, respeto y preservación de las funciones y prerrogativas
20
establecidas en la Ley Reglamentadora de la Profesión y de los principios
21
firmados en nuestro Código de Ética.
35
1
b.
laboral, funciones y experiencia profesional.
2
3
Beneficios marginales y salario digno y justo de acuerdo a la jornada
c.
Lugares de trabajo saludables y seguros, libres de abuso, con cargas de
4
trabajo razonables, y en los cuales no se asuman riesgos más allá de los
5
razonables, según estipula la Sección 16 de la Carta de Derechos
6
establecida en el Artículo II de la Constitución de Puerto Rico.
7
d.
Líneas claras de responsabilidad y autoridad en los lugares de empleo.
8
e.
Supervisión periódica y accesible de calidad, con personal que tenga los
conocimientos y la experiencia adecuada para apoyar al profesional,
9
particularmente en momentos de dificultad.
10
11
f.
evaluación de las políticas sociales y los programas sociales
12
13
A participar y ser consultados/as en el desarrollo, formulación, gestión y
g.
Velar por la protección de la información en los lugares de trabajo,
14
archivos y documentación escrita, oral o digitalizada garantizando la
15
confidencialidad de los sujetos humanos.
16
h.
continuo.
17
18
Oportunidades de aprendizaje permanente y de desarrollo profesional
i.
Descripción de las áreas de especialidad y competencias profesionales,
19
sobre todo cuando se trata de áreas de interés de la población y de los
20
servicios ofrecidos a la ciudadanía.
36
1
j.
Autonomía profesional en el ejercicio de la profesión, sin la obligación de
2
ofrecer servicios incompatibles con las obligaciones, la ética, los deberes y
3
los principios del Trabajo Social.
4
k.
derechos de los sujetos humanos en investigación.
5
6
Libertad para la realización de estudios en los cuales se protejan los
l.
A participar en organizaciones que representen la profesión y que tengan
7
como finalidad defender y fiscalizar el ejercicio de la profesión, así como
8
de entidades científicas dirigidas a la producción de conocimientos.
9
m.
Libertad para apoyar y participar de las organizaciones y los movimientos
10
sociales vinculados a la consolidación y expansión de los derechos de la
11
ciudadanía.
12
Artículo 20.-Protección de derechos adquiridos
13
Todo profesional que al entrar en vigor esta ley ostente una licencia provisional
14
podrá solicitar la licencia permanente por experiencia al cumplir los tres (3) años a
15
partir de la fecha de expedición y los siguientes requisitos:
16
a.
Tres (3) años en un puesto de Trabajo Social
17
b.
Cumplimiento con todos los pagos de colegiación en el ciclo
correspondiente.
18
19
c.
No tener señalamientos éticos.
37
1
Todo profesional que a la fecha de vigencia de esta Ley posea una licencia de
2
carácter permanente y desee solicitar una licencia de acuerdo a su grado académico
3
deberá solicitarla, cumpliendo con:
4
a.
correspondiente.
5
6
7
8
9
Cumplimiento con todos los pagos de colegiación en el ciclo
b.
No tener querellas éticas fundamentadas.
Toda persona que ostente una licencia provisional de dieciocho (18) créditos
de maestría, no podrá aspirar a una licencia hasta que culmine el grado.
Artículo 21.-Derogación
10
Se deroga la Ley número 171 del 11 de mayo de 1940, según enmendada,
11
conocida como “Ley Colegiación de Trabajadores Sociales”, las reglas y reglamentos
12
adoptados en virtud de las mismas.
13
Artículo 22.-Separabilidad
14
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, capítulo o parte de esta Ley fuere
15
declarada inconstitucional, nula o inaplicable por un Tribunal con jurisdicción y
16
competencia, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el
17
resto de esta Ley.
18
Artículo 23.-Mes y día del profesional de Trabajo Social
19
Se reconoce el mes de octubre de cada año como el mes del y la Profesional del
20
Trabajo Social. Estableciendo el último viernes del mes de octubre como el Día del y la
21
Profesional del Trabajo Social.
38
1
Artículo 24.-Vigencia
2
Esta Ley entrará en vigor luego de seis (6) meses de haber sido aprobada.