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Reacción a la propuesta de Proyecto de Ley sometida por el Colegio de
Profesionales de Trabajo Social de Puerto Rico (CPTSPR)
Sometido a: Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico
Por: Ana M. López Beltrán, MTS, PhD.
Junta Directiva:
Reconocemos y felicitamos a la Junta del CPTSPR y a los miembros del Comité Especial por la
labor realizada durante los pasados tres años para desarrollar un proyecto de Ley de
Colegiación de Trabajadores Sociales que responda a las realidades sociales, culturales, políticas
y económicas del Siglo XXI, así como el proceso de divulgación y consulta llevado a cabo para la
participación democrática de los colegiados.
Exponemos a continuación una breve explicación sobre nuestra posición en los proyectos
sometidos en el 2012 en la Cámara y el Senado de Puerto Rico, como preámbulo a nuestros
comentarios al Borrador de Proyecto de Ley del CPTSPR.
Como miembro y Ex presidenta de la Asociación Nacional de Trabajadores Sociales de Puerto
Rico, en el 2012, nos insertamos en el análisis de los proyectos del S 2627 y el PC 2002. Luego
de un análisis ponderado de estos proyectos la Organización respaldó los mismas por
considerar beneficiaban a los profesionales de trabajo social, a los estudiantes, y muy
especialmente a las personas que reciben nuestros servicios. Los cambios propuestos
reconocían la diferencia que existe en el grado académico, preparación y especialidad de los
profesionales de trabajo social, lo cual le hacía justicia a la clase profesional, así como a los
usuarios que tienen el derecho de conocer la competencia y área de dominio del profesional
que le brinda servicios. Se establecía como requisito para obtener la licencia en trabajo social,
aprobar una reválida para garantizar que los profesionales dominaran los conocimientos y
destrezas requeridos para ejercer con eficiencia la profesión. También se requería que los
programas de trabajo social ofrecidos por Universidades públicas o privadas contaran con la
acreditación del Consejo de Educación en Trabajo Social (Council of Social Work Education). Se
establecía bajo estos proyectos de Ley un término de cinco años a partir de la fecha de
aprobación para obtener la acreditación. De esta manera se beneficiaba a los estudiantes y
futuros profesionales, garantizando así, que su grado académico fuera reconocido tanto en
Puerto Rico como en los EE.UU.
Dejado aclarado nuestra posición ante el anterior proyecto, paso a someter mis observaciones
y recomendaciones sobre la propuesta de proyecto sometida por el CPTSPR.
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Artículo 3. Definiciones
Inciso n. Licencia (pág. 12)
Se sugiere añadir definiciones para la licencia del grado de Bachillerato, Maestría o Doctoral.
De esta manera se establece una diferencia entre el grado académico y preparación del
profesional.
Artículo 5. Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico
Inciso p. (pág. 19)
Establecer competencias, estándares y áreas de dominio de la profesión.
Consideramos esta función corresponde a la Academia. Se recomienda sustituir por: “Adoptar
y promover las competencias, estándares y áreas de dominio de la profesión que hayan sido
establecidas por la Academia y ratificadas por el Estado”.
Sección C- Membresía, Colegiación y Cuota
Inciso c. (pág. 22)
Todo profesional que decida ejercer funciones de Trabajo Social incluyendo servicios
voluntarios o por contrato deberá cumplir con los requisitos de licencia, colegiación y
Educación Continuada.
Considero que el requerirle a las personas que realizan trabajo voluntario cumplir con las 12
horas de Educación Continuada y el pago de la certificación puede desalentar la práctica del
voluntariado que realizan actualmente muchos colegas jubilados en sus Iglesias e instituciones
sin fines de lucro. Se sugiere añadir un inciso para los servicios voluntarios, que establezca la
aportación que estos hacen a la comunidad y se les exima de pagar por la certificación de las
horas de educación continua que hayan tomado en el año.
Enmendar el inciso d. para que lea: Todo profesional de Trabajo Social que ejerza funciones en
las que se le requiera un grado profesional en Trabajo Social, independientemente de su
nombramiento, deberá cumplir con los requisitos de licencia, colegiación y educación
Continuada.
Artículo 6. Instituto de Educación Continuada
Sección B: Composición de la Junta Directiva del Instituto de Educación Continuada
Inciso g. (pág. 27, línea 522)
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Anadir: Además, proveer una trascripción de créditos evidenciando el grado conferido en
Trabajo Social de una institución reconocida por el Estado.
Sección E: Exención
Inciso b. (pág. 29)
Esté jubilado o jubilada, siempre y cuando no se encuentre ejerciendo la profesión.
Disponiéndose que si trabaja a tiempo parcial, completo o voluntariado deberá cumplir con lo
establecido en la Ley. (Refiérase a comentario anterior sobre el inciso c de la página 22).
Sugerimos se exima a las personas jubiladas que realizan trabajo voluntario cumplir con el
requisito de certificar las horas de educación continuada. Generalmente estas personas
participan de adiestramientos desarrollados por la entidad donde realizan el voluntariado y si
han decidido mantener la licencia y colegiación activas es porque asisten a las Asambleas y
congresos en el área de Trabajo Social.
Inciso d. Y e. (pág. 30)
d. Estar incapacitado física o mentalmente para ejercer la profesión y certificado por una
autoridad competente.
e. Si el Profesional de Trabajo Social opta por mantener su colegiación deberá cumplir con los
requisitos de educación continuada. Las exenciones serán efectivas para el año en que se
solicita la misma y deberá demostrar la evidencia anualmente.
Si una persona esta físicamente incapacitada para ejercer la profesión, pero interesa mantener
la colegiación y licencia debería estar exento de tomar los créditos de educación continuada
durante el periodo de su condición incapacitante. Además el solicitar la exención anualmente
y las gestiones que este proceso requieren resultarán en un estresor adicional para la persona
enferma o incapacitada. Considerando que la Ley le requiere a las Agencias tanto públicas como
privadas que empleen profesionales en Trabajo Social someter anualmente lista de los
trabajadores sociales activos, podría solicitarse que se identifiquen aquellos que se encuentren
en licencia por enfermedad y solo se le requiera al trabajador social someter al Colegio una
solicitud de exención del pago de colegiación y el requisito de educación continuada por el
término en que esté incapacitado. Requerirle someter anualmente la solicitud acompañada
con una declaración jurada certificando su condición, me parece una medida muy injusta y
onerosa para una persona que esté pasando por una enfermedad o condición incapacitante.
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Capitulo III: Regulaciones Profesionales
Sección B: Requisitos (pág. 32)
Anadir inciso J para que lea: Proveer una trascripción de créditos evidenciando el grado
conferido en Trabajo Social de una institución reconocida por el Estado.
Artículo 8. Licencias
Sección A: Licencia de bachillerato (pág. 33)
Sección B. Licencia graduada (pág. 34)
Los requisitos para ambas licencias son similares a excepción del grado adquirido (bachillerato o
maestría o doctorado). ¿Qué diferencia hay entre una licencia de bachillerato a una de maestría
o doctorado? El término de la licencia es igual para ambos. Además del sello que certifica el
documento como licencia graduada o bachillerato, consideramos debe haber una diferencia en
los términos de renovación e información que contenga el documento. De esta manera los
usuarios o participantes podrían conocer el grado y preparación de la persona que le está
brindando los servicios.
Agradecemos la oportunidad que se nos brindó para someter las observaciones y
recomendaciones aquí expuestas. Esperamos que las mismas sean consideradas de utilidad
para beneficio de la clase profesional y de los participantes o usuarios de nuestros servicios.
Sometido el 31 de julio de 2015
Ana M. López Beltrán, MTS, PhD.
Licencia 1680
Email: [email protected]
Cel.: 765-918-3061