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FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de las facultades que me confieren las fracciones I y XIII del artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13 y 36 fracciones I y
XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º, 2º fracción II, 5º, 16, 17 y 19 de la
Ley de Puertos, y 15 y 16, de la Ley Federal de Mar y;
CONSIDERANDO
I.
Que conforme a la estrategia de desarrollo y competitividad sectorial prevista por el eje 2
denominado “Economía competitiva y generadora de empleos”, numeral 2.10, objetivo 14,
estrategia 14.10 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010, la habilitación de los puertos y
terminales resulta imprescindible para la construcción y explotación de los mismos, que por otra
parte son considerados de utilidad pública, lo que resulta crucial para la modernización y
expansión de los ya existentes y para el mejoramiento de la calidad de la infraestructura y de la
prestación de los servicios correspondientes en materia de comunicaciones y transportes;
II. Que conforme a lo indicado en la Segunda Sección del Programa Nacional de Financiamiento del
Desarrollo 2008-2012, derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2007- 2012, es de suma
importancia disponer de un sistema portuario que cuente con transporte marítimo suficiente,
oportuno y seguro, que opere como nodo articulador de las cadenas y plataformas logísticas y que
ofrezca servicios de alta calidad;
III. Que conforme al antes indicado Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, la
infraestructura es un elemento clave para acelerar el crecimiento de la economía nacional y la
generación de empleos, tanto por su impacto directo en la producción, así como en la demanda
agregada, como también por la mayor competitividad que conlleva el desarrollo de una
infraestructura portuaria adecuada, que es parte integral de un sistema de transporte multimodal,
siendo indispensable fomentar la competitividad del sistema portuario, ofrecer un mejor servicio
acorde con los estándares internacionales, impulsando particularmente el progreso de los puertos
con orientación turística;
IV. Que el dinamismo de las actividades marítimas y portuarias requiere actualizar el inventario de los
puertos y de las terminales que por su desarrollo económico y social, han alcanzado la
importancia exigida para recibir embarcaciones de cabotaje, pesca y turismo;
V. Que corresponde al Titular del Poder Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto por el artículo 5°
de la Ley de Puertos, habilitar toda clase de puertos, así como terminales de uso público fuera de
los mismos, mediante Decreto en el que se determine su denominación, localización geográfica y
su clasificación por navegación;
VI. Que la habilitación de un nuevo Puerto, detonará otras actividades productivas principales,
auxiliares y conexas de la navegación de cabotaje, pesca y turismo, así como la aceleración del
desarrollo en la región del golfo de la República Mexicana.
VII. Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, cuenta con
los estudios necesarios para determinar la viabilidad del Puerto, tales como el Programa Rector de
Desarrollo Costero, que elaboró el Gobierno del Estado de Veracruz, en el que se identifica la
necesidad de controlar el uso de las áreas con potencial portuario, y económico, dada la demanda
de servicios por embarcaciones turísticas y pesqueras en el Municipio de Boca del Río, Estado de
Veracruz, e involucra diversos aspectos relacionados con el posible régimen de las áreas, el uso
de la zona federal de la localidad de “Boca del Río”, la distribución de las vías generales de
comunicación, las obras de infraestructura, superestructura y dragado, los diversos servicios
portuarios al interior del nuevo Puerto y aquellos de carácter general proporcionados a las
diversas embarcaciones, el equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente; así como los
demás aspectos intrínsecos de la navegación.
VIII. Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en base a los estudios antes enunciados, ha
definido las áreas que se requieren para la prestación de los servicios portuarios que se brindarán
a los usuarios y aquellos otros servicios relacionados con las actividades portuarias; lo anterior,
tomando en consideración, las condiciones previsibles ocasionadas por los incrementos de
tránsito marítimo y demás factores de las zonas de influencia.
IX. Que con el fin de aprovechar la localización geográfica y las áreas, obras e instalaciones
portuarias de dominio público de la Federación, construidas en el lugar denominado “Boca del
Río”, ubicado en el Municipio de Boca del Río, en el Estado de Veracruz, resulta procedente y
conveniente habilitarlo bajo el carácter de Puerto, para que reciba embarcaciones destinadas a la
navegación de cabotaje, pesca y turismo, razón por la cual, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se habilita bajo el carácter de “Puerto”, el lugar denominado “Boca del Río”,
ubicado en el Municipio de Boca del Río; en el Estado de Veracruz, con el tipo de navegación y
localización geográfica que se indican a continuación:
Carácter
Denominación
Navegación
Puerto
Boca del Río
Cabotaje, Pesca y
Turístico
LOCALIZACIÓN
Latitud
Longitud
Norte
Oeste
19°06’06”
96°05’54”
2
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Puerto “Boca del Río”, quedará adscrito a la Capitanía de Puerto de
Veracruz, en el Estado de Veracruz, en virtud de la inmediación geográfica de ambos puertos.
ARTÍCULO TERCERO.- La Capitanía de Puerto y las autoridades aduaneras, sanitarias, migratorias o
cualquiera otra competente, ejercerán sus atribuciones en el ámbito de sus correspondientes
facultades, en el Puerto habilitado mediante el presente Decreto, en los términos de las disposiciones
legales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones otorgados por el Ejecutivo
Federal con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, que se encuentren localizados en
la circunscripción del nuevo Puerto de Boca del Río, Municipio del mismo nombre, en el Estado de
Veracruz, conservarán sus derechos adquiridos hasta la conclusión de la vigencia de sus respectivos
títulos.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
3
Hoja de refrendo del Decreto de Habilitación
del Puerto de “Boca del Río”, ubicado en el
Municipio de Boca del Río, en el Estado de
Veracruz.
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
Y TRANSPORTES
JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS
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