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DECRETO 31815-MOPT-SP DE 18-3-2004 GACETA 108 DEL 3-6-2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la
Constitución Política, el artículo 2° inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971), la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública (Ley Nº 5482 del 24 de diciembre de 1973), la Ley del Servicio Nacional de
Guardacostas (Ley Nº 8000 del 5 de mayo del 2000) y la Ley General de la Administración
Pública (Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978).
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971, confiere al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes competencia en lo relativo a la regulación y control del transporte marítimo
internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior y lo constituye en autoridad oficial
única en todo lo relativo a los objetivos nacionales, haciendo extensiva esa autoridad a las
actividades de cualquier orden que tengan relación o sean consecuencia de ella.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29547- MOPT publicado en La Gaceta Nº 108 del 6
de junio del 2001, se modificaron las funciones de la Dirección de Navegación y Seguridad y se
estableció que la precitada Dirección velará por la adecuada planificación, construcción,
operación y mantenimiento de los servicios de señalización marítima y ayudas a la navegación
en aguas y costas nacionales.
3º—Que con el propósito de evitar que se produzcan percances en la zona marítima aledaña al
Puerto de Limón que pongan en peligro la seguridad de la navegación y de la vida humana, se
hace necesario establecer un orden de prioridades a los buques y barcos que naveguen o
fondean cerca de estas aguas, con la debida colaboración de la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, (JAPDEVA).
4º—Que con el propósito de mejorar el ordenamiento de la navegación en el área de mar
aledaña a Puerto Limón, es importante establecer oficialmente una zona de fondeo oficial,
definir una boya de mar, así como señalar la ubicación de una baliza que indique el extremo del
nuevo muelle turístico en Puerto Limón. Por Tanto:
DECRETAN:
El siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LA DEFINICIÓN DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LAS ÁREAS
DE MAR CERCANAS A PUERTO LIMÓN
Artículo 1º—Para los propósitos del presente reglamento se tienen las definiciones siguientes:
a) Baliza: Todo instrumento, aparato o cuerpo instalado por la autoridad correspondiente, que
sirve para señalar un peligro o indicaciones precisas para la navegación, principalmente a la
entrada de ríos, canales y puertos. Las balizas más usadas son boyas, embarcaciones
fondeadas y perchas clavadas en el fondo.
b) Duque de Alba: Elemento proyectado para defensa o amarre, formado por un haz de pilotes
hundidos en el fondo marino y cuyas cabezas salen fuera del agua y quedan amarradas entre
sí formando un bloque.
c) AISM: Siglas de la Asociación Internacional de Señalización Marítima. Es una organización
internacional no gubernamental cuyo objetivo es reunir los servicios de señales marítimas, para
velar por la mejora y la armonización de las ayudas a la navegación y de los métodos de
gestión del tráfico marítimo.
d) Triángulo de la zona de fondeo: Área de forma triangular en la superficie marítima de
profundidad suficiente para que las embarcaciones puedan asegurar o fijarse por medio de
anclas. Los límites de la zona de fondeo triangular, son los lados del triángulo o perímetro y sus
límites se definen en la práctica entre cada uno de los vértices del triángulo, señalados por la
colocación de una boya luminosa.
e) Zona de Fondeo: Zona marítima con suficiente profundidad para que las embarcaciones
puedan asegurarse o mantenerse fijas en la superficie del mar por medio de anclas.
f) Zona Provisional de Cuarentena. Es una zona marítima establecida provisionalmente para
que los barcos fondeen mientras se encuentren en cuarentena, deberá estar suficientemente
alejada de otros sitios para no permitir la propagación de alguna enfermedad contagiosa. Su
ubicación corresponde definirla a la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes en coordinación con la Gerencia Portuaria de JAPDEVA, la
Dirección Regional del Ministerio de Salud y la Dirección Regional del Ministerio de Agricultura
y Ganadería.
Artículo 2º—Zona de fondeo, determinada por los puntos con las siguientes coordenadas:
1) Punto vértice NE: Latitud: 09°59’12”NORTE / Longitud: 83°00’24”OESTE.
2) Punto vértice Sur: Latitud: 09°58’27” NORTE / Longitud: 83°00’ 40” OESTE.
3) Punto vértice Suroeste: Latitud: 09°58’51”NORTE / Longitud: 83°01’29”OESTE.
Para la señalización del área de fondeo se ubicarán boyas luminosas en los puntos
anteriormente descritos, las características de las boyas serán indicadas por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, conforme a la normativa internacional que rige esta materia.
Artículo 3º—Boya de mar, ubicada en el punto siguiente:
Latitud: 09°59’12” NORTE / Longitud: 83°00’24” OESTE (mismo punto Nº 1 anterior).
En este punto se colocará una sola boya que cumple dos funciones, demarcar un vértice del
triángulo de la zona de fondeo y señalar la ubicación de la boya de mar.
La función de esta boya de mar es señalar la ubicación de Puerto Limón a las embarcaciones
nacionales e internacionales.
Esta boya deberá ser visible como mínimo a tres millas náuticas, tendrá un color de luz blanca.
El color del cuerpo de la boya será blanco con negro en rayas verticales (según normas
internacionales de la AISM).
Artículo 4º—El nuevo muelle turístico deberá ser señalado con la colocación de una baliza
ubicada en el extremo del mismo en el último duque de alba. Su posición será: Latitud: 09°00’
22” Norte y Longitud: 83° 01’ 22” Oeste, con una luz de destellos color rojo en intervalos de 10
segundos.
Artículo 5º—En la zona de fondeo solo podrá navegar y fondear aquella embarcación
autorizada por el Departamento Marino de JAPDEVA. No se permitirán embarcaciones
fondeadas entre la zona de fondeo y los puestos de atraque de Puerto Limón.
Artículo 6º—En caso de requerirse, la Capitanía de Puerto Limón coordinará con la Gerencia
Portuaria de JAPDEVA y con el Director Regional del Ministerio de Salud o el Director Regional
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para el establecimiento de una zona provisional de
cuarentena. A este evento deberá dársele la debida publicidad en aras de proteger la salud
pública.
En el área de cuarentena se fondearán aquellos barcos que por razones de salud pública
deban permanecer aislados hasta tanto los funcionarios que decretaron el aislamiento no lo
levanten y se pueda proceder posteriormente a la visita oficial o al despacho del buque.
Queda prohibida la navegación y fondeo de cualquier embarcación en esta zona si no cuenta
con la autorización expresa de la Capitanía de Puerto.
Artículo 7º—El Instituto Geográfico Nacional realizará las gestiones pertinentes para que las
zonas establecidas en el presente decreto figuren en la hoja cartográfica correspondiente.
Artículo 8º—La correcta aplicación del presente reglamento será responsabilidad de la
Capitanía de Puerto Limón, dependencia que podrá solicitar la colaboración de JAPDEVA para
remolcar cualquier embarcación que se encuentre en una zona no autorizada y del Servicio
Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública para colaborar en la vigilancia y
resguardo de la operación de remolque o bien para conminar a abandonar zonas no
autorizadas a las embarcaciones que se encuentren irregularmente en dichos espacios.
Artículo 9º—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes brindará la asesoría que la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica le requiera, con el
propósito que se adquieran los equipos necesarios para la debida señalización de las áreas
descritas en el presente decreto.
Artículo 10.—Las coordenadas mencionadas en este decreto se tomaron con base en la carta
náutica Nº 1798 Puerto Limón, elaborada por la Oficina Hidrográfica de los Estados Unidos de
América.
Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.
Transitorio único: se establece un plazo de seis meses a partir de la publicación de este
decreto para que la Administración proceda a colocar el equipo que permita señalar las áreas y
puntos marítimos establecidos en este decreto.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del
dos mil cuatro.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Javier Chaves Bolaños y el Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 16803).—C-60003.—(D3181540849).