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DECRETO 31815-MOPT-SP DE 18-3-2004 GACETA 108 DEL 3-6-2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 2° inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971), la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública (Ley Nº 5482 del 24 de diciembre de 1973), la Ley del Servicio Nacional de Guardacostas (Ley Nº 8000 del 5 de mayo del 2000) y la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978). Considerando: 1º—Que la Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971, confiere al Ministerio de Obras Públicas y Transportes competencia en lo relativo a la regulación y control del transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior y lo constituye en autoridad oficial única en todo lo relativo a los objetivos nacionales, haciendo extensiva esa autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan relación o sean consecuencia de ella. 2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29547- MOPT publicado en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio del 2001, se modificaron las funciones de la Dirección de Navegación y Seguridad y se estableció que la precitada Dirección velará por la adecuada planificación, construcción, operación y mantenimiento de los servicios de señalización marítima y ayudas a la navegación en aguas y costas nacionales. 3º—Que con el propósito de evitar que se produzcan percances en la zona marítima aledaña al Puerto de Limón que pongan en peligro la seguridad de la navegación y de la vida humana, se hace necesario establecer un orden de prioridades a los buques y barcos que naveguen o fondean cerca de estas aguas, con la debida colaboración de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, (JAPDEVA). 4º—Que con el propósito de mejorar el ordenamiento de la navegación en el área de mar aledaña a Puerto Limón, es importante establecer oficialmente una zona de fondeo oficial, definir una boya de mar, así como señalar la ubicación de una baliza que indique el extremo del nuevo muelle turístico en Puerto Limón. Por Tanto: DECRETAN: El siguiente: REGLAMENTO SOBRE LA DEFINICIÓN DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LAS ÁREAS DE MAR CERCANAS A PUERTO LIMÓN Artículo 1º—Para los propósitos del presente reglamento se tienen las definiciones siguientes: a) Baliza: Todo instrumento, aparato o cuerpo instalado por la autoridad correspondiente, que sirve para señalar un peligro o indicaciones precisas para la navegación, principalmente a la entrada de ríos, canales y puertos. Las balizas más usadas son boyas, embarcaciones fondeadas y perchas clavadas en el fondo. b) Duque de Alba: Elemento proyectado para defensa o amarre, formado por un haz de pilotes hundidos en el fondo marino y cuyas cabezas salen fuera del agua y quedan amarradas entre sí formando un bloque. c) AISM: Siglas de la Asociación Internacional de Señalización Marítima. Es una organización internacional no gubernamental cuyo objetivo es reunir los servicios de señales marítimas, para velar por la mejora y la armonización de las ayudas a la navegación y de los métodos de gestión del tráfico marítimo. d) Triángulo de la zona de fondeo: Área de forma triangular en la superficie marítima de profundidad suficiente para que las embarcaciones puedan asegurar o fijarse por medio de anclas. Los límites de la zona de fondeo triangular, son los lados del triángulo o perímetro y sus límites se definen en la práctica entre cada uno de los vértices del triángulo, señalados por la colocación de una boya luminosa. e) Zona de Fondeo: Zona marítima con suficiente profundidad para que las embarcaciones puedan asegurarse o mantenerse fijas en la superficie del mar por medio de anclas. f) Zona Provisional de Cuarentena. Es una zona marítima establecida provisionalmente para que los barcos fondeen mientras se encuentren en cuarentena, deberá estar suficientemente alejada de otros sitios para no permitir la propagación de alguna enfermedad contagiosa. Su ubicación corresponde definirla a la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en coordinación con la Gerencia Portuaria de JAPDEVA, la Dirección Regional del Ministerio de Salud y la Dirección Regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Artículo 2º—Zona de fondeo, determinada por los puntos con las siguientes coordenadas: 1) Punto vértice NE: Latitud: 09°59’12”NORTE / Longitud: 83°00’24”OESTE. 2) Punto vértice Sur: Latitud: 09°58’27” NORTE / Longitud: 83°00’ 40” OESTE. 3) Punto vértice Suroeste: Latitud: 09°58’51”NORTE / Longitud: 83°01’29”OESTE. Para la señalización del área de fondeo se ubicarán boyas luminosas en los puntos anteriormente descritos, las características de las boyas serán indicadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, conforme a la normativa internacional que rige esta materia. Artículo 3º—Boya de mar, ubicada en el punto siguiente: Latitud: 09°59’12” NORTE / Longitud: 83°00’24” OESTE (mismo punto Nº 1 anterior). En este punto se colocará una sola boya que cumple dos funciones, demarcar un vértice del triángulo de la zona de fondeo y señalar la ubicación de la boya de mar. La función de esta boya de mar es señalar la ubicación de Puerto Limón a las embarcaciones nacionales e internacionales. Esta boya deberá ser visible como mínimo a tres millas náuticas, tendrá un color de luz blanca. El color del cuerpo de la boya será blanco con negro en rayas verticales (según normas internacionales de la AISM). Artículo 4º—El nuevo muelle turístico deberá ser señalado con la colocación de una baliza ubicada en el extremo del mismo en el último duque de alba. Su posición será: Latitud: 09°00’ 22” Norte y Longitud: 83° 01’ 22” Oeste, con una luz de destellos color rojo en intervalos de 10 segundos. Artículo 5º—En la zona de fondeo solo podrá navegar y fondear aquella embarcación autorizada por el Departamento Marino de JAPDEVA. No se permitirán embarcaciones fondeadas entre la zona de fondeo y los puestos de atraque de Puerto Limón. Artículo 6º—En caso de requerirse, la Capitanía de Puerto Limón coordinará con la Gerencia Portuaria de JAPDEVA y con el Director Regional del Ministerio de Salud o el Director Regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para el establecimiento de una zona provisional de cuarentena. A este evento deberá dársele la debida publicidad en aras de proteger la salud pública. En el área de cuarentena se fondearán aquellos barcos que por razones de salud pública deban permanecer aislados hasta tanto los funcionarios que decretaron el aislamiento no lo levanten y se pueda proceder posteriormente a la visita oficial o al despacho del buque. Queda prohibida la navegación y fondeo de cualquier embarcación en esta zona si no cuenta con la autorización expresa de la Capitanía de Puerto. Artículo 7º—El Instituto Geográfico Nacional realizará las gestiones pertinentes para que las zonas establecidas en el presente decreto figuren en la hoja cartográfica correspondiente. Artículo 8º—La correcta aplicación del presente reglamento será responsabilidad de la Capitanía de Puerto Limón, dependencia que podrá solicitar la colaboración de JAPDEVA para remolcar cualquier embarcación que se encuentre en una zona no autorizada y del Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública para colaborar en la vigilancia y resguardo de la operación de remolque o bien para conminar a abandonar zonas no autorizadas a las embarcaciones que se encuentren irregularmente en dichos espacios. Artículo 9º—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes brindará la asesoría que la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica le requiera, con el propósito que se adquieran los equipos necesarios para la debida señalización de las áreas descritas en el presente decreto. Artículo 10.—Las coordenadas mencionadas en este decreto se tomaron con base en la carta náutica Nº 1798 Puerto Limón, elaborada por la Oficina Hidrográfica de los Estados Unidos de América. Artículo 11.—Rige a partir de su publicación. Transitorio único: se establece un plazo de seis meses a partir de la publicación de este decreto para que la Administración proceda a colocar el equipo que permita señalar las áreas y puntos marítimos establecidos en este decreto. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cuatro. Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Javier Chaves Bolaños y el Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 16803).—C-60003.—(D3181540849).