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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16ta. Asamblea Legislativa 2da. Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 2217 22 DE OCTUBRE DE 2009 Presentado por el representante Peña Ramírez Referido a la Comisión de Salud LEY Para enmendar la Sección 5.05 del Artículo 5 de la Ley Núm. 249 de 15 de agosto del 1999, mejor conocida como la Ley para Reglamentar la Práctica de la Optometría en Puerto Rico, según enmendada, a los fines de autorizar a optómetras licenciados a prescribir y dispensar lentes de contacto para corrección visual que contengan y dispensen agentes terapéuticos o farmacológicos aprobados por la Administración de Drogas y Alimentos Federal, también conocida como “FDA” por sus siglas en inglés. EXPOSICION DE MOTIVOS La Optometría es la ciencia libre e independiente en la asistencia de la salud visual y atención sanitaria primaria que estudia la prevención, compensación y tratamiento de las anomalías visuales mediante técnicas optométricas. Según el Colegio de Optometría de Puerto Rico, el optómetra es el profesional primario en materia de salud ocular y provee dos tercios (2/3) de los servicios de cuidado visual primario en la Isla, particularmente aquellos relacionados a lentes de contactos. En Puerto Rico la práctica de la optometría se rige por lo establecido en la Ley Núm. 246 del 15 de agosto de 1999, la cual fue promulgada con la intención de que la práctica de la profesión se reflejara y respondiera a los adelantos científicos y profesionales transcurridos durante las últimas décadas. En la actualidad la práctica de la optometría ha sido regulada de manera que se ajuste a la expansión experimentada por dicha profesión. El proceso de reglamentación de esta disciplina parte de su preciada utilidad social y toma en consideración los más recientes avances científicos y tecnológicos. 2 Ante la importancia que ocupan estos profesionales de la salud visual entendemos necesario actualizar, en armonía a lo dispuesto por la Ley Núm. 246 del 15 de agosto de 1999, la facultad de los optómetras de recetar lentes de contactos para corrección visual que contengan y dispensen agentes terapéuticos o farmacológicos aprobados por la Administración de Drogas y Alimentos Federal, también conocida como “FDA” por sus siglas en inglés. Esto aumenta la calidad y accesibilidad de los cuidados de salud visual de los puertorriqueños, al ampliar la gama de tratamientos optométricos disponibles. Esta medida enmienda la Sección 5.05, Lentes de Contacto, de la Ley para Reglamentar la Práctica de la Optometría en Puerto Rico, Ley Núm. 246 del 15 de agosto de 1999, según enmendada, a los fines de atemperarla a los avances médicocientíficos de la industria farmacéutica y de la práctica del cuidado ocular emergentes. De esta manera, equiparamos a estos profesionales de la salud visual con mayores herramientas que ciertamente redundarían en un alcance más amplio a los servicios de salud visual para nuestros conciudadanos. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO 1 2 Artículo 1.-Se enmienda la sección 5.05 del Artículo 5 de la Ley Núm. 246 de 19 de agosto de 1999, según enmendada, para que lea como sigue: 3 “Sección 5.05.-Lentes de Contacto 4 Ningún optómetra u optómetra certificado estará obligado a entregar una 5 receta para lentes de contacto. Aquél que desee o que a petición justificada del 6 cliente entregase una receta para lentes de contacto, podrá hacerlo siempre que 7 haya 8 compatibilidad del lente, y determinado el mejor régimen de uso y limpieza para 9 el paciente. evaluado personalmente la visión, el movimiento, el ajuste y 10 Un optómetra licenciado puede prescribir y dispensar lentes de contacto 11 para corrección visual que contengan y dispensen agentes terapéuticos o 12 farmacológicos aprobados por la Administración de Drogas y Alimentos Federal, 13 también conocida como “FDA” por sus siglas en inglés. 3 1 Se considerará como práctica deshonesta el que un optómetra u optómetra 2 certificado permita u ocasione que una persona que no es oftalmólogo, 3 optómetra u optómetra certificado utilice la receta de un oftalmólogo, optómetra 4 u optómetra certificado para ajustar y evaluar un lente de contacto. Todo 5 optómetra deberá evaluar personalmente el ajuste, comportamiento, cualidades 6 y características del lente de contacto después de puesto en el ojo del paciente, 7 con el propósito de asegurar una visión y compatibilidad satisfactoria y 8 disminuir las complicaciones asociadas por el mal uso o uso inadecuado de los 9 mismos. También deberá recomendar soluciones para el mantenimiento de los 10 lentes de contacto asegurándose de que sean compatibles con el ojo del paciente. 11 Dicha información deberá ser incluida en el expediente del paciente. Esta sección 12 no debe ser interpretada como una que limita al optómetra u optómetra 13 certificado de ser asistido en la colocación del lente de contacto, más nunca en el 14 ajuste y evaluación del mismo.” 15 Artículo 2.-Vigencia 16 Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.