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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16ta. Asamblea Legislativa 4ta. Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 3014 18 DE OCTUBRE DE 2010 Presentado por la representante González Colón Referido a la Comisión de Salud LEY Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 246 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Profesión de la Optometría en Puerto Rico”, con el propósito de establecer que todo optómetra u optómetra certificado estará obligado a entregar la receta para lentes de contacto a petición del cliente que haya evaluado personalmente por razón de un examen visual, y para otros fines. EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley Núm. 246 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Profesión de la Optometría en Puerto Rico” (en adelante “Ley Núm. 246”), reglamenta la profesión de Optometría en Puerto Rico. Entre sus disposiciones se encuentra el Artículo 5, Sección 5.04, en el cual se reconoce la facultad de un Optómetra para expedir recetas a pacientes siempre y cuando haya examinado personalmente los ojos del paciente para el cual se expide la receta. En cuanto a la expedición de las recetas para lentes de contacto, el Artículo 5, Sección 5.05 de la referida Ley dispone que ningún optómetra u optómetra certificado estará obligado a entregar una receta para lentes de contacto. Como único se permite en la Ley Núm. 246 que se entreguen las recetas de lentes de contacto a pacientes es por determinación del optómetra o a petición justificada del cliente, y luego de que el optómetra haya evaluado personalmente la visión, el movimiento, el ajuste y compatibilidad del lente, y determinado el mejor régimen de uso y limpieza que debe usar el paciente con los lentes de contacto. Por tanto, y de conformidad con la Ley 2 vigente, un paciente puede llevarse su receta para lentes de contactos solamente cuando el optómetra así lo decida o cuando luego de ofrecer el paciente una solicitud justificada el optómetra decida entregársela. La Ley nada dice acerca de lo que constituiría una solicitud justificada para que se entregue la receta de lentes de contacto, o los elementos de juicio que tiene el profesional al momento de decidir si entrega o no dicha receta. Desde el año 2003, la “Federal Trade Comission” se ha encargado de velar por el cumplimiento con la “Contact Lens Consumers Act”. Con la aprobación de esta Ley, se le reconocen a los pacientes y consumidores sus derechos de determinar donde compran sus lentes de contacto y de obtener la receta de sus lentes de contacto. Esta Asamblea Legislativa entiende que el optómetra no tiene un derecho o título sobre la receta que expida luego de un examen visual a un paciente que paga por los servicios del optómetra. Actualmente, no existe una disposición como ésta en los diferentes campos de la medicina. El paciente como consumidor tiene que tener el derecho de seleccionar la oferta de lentes de contacto conforme su presupuesto y no estar obligado a comprarlo directamente en las oficinas del optómetra, a un precio mucho más alto de lo que encuentra en el mercado. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Sección 1.-Se enmienda Artículo 5, Sección 5.05 de Ley Núm. 246 de 15 de agosto 2 de 1999, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Profesión de la 3 Optometría en Puerto Rico”, para que lea como sigue: 4 “Artículo 5.-Deberes y Responsabilidades del Optómetra 5 … 6 Sección 5.05.- Lentes de Contacto 7 … 8 [Ningún] Todo optómetra u optómetra certificado estará obligado a 9 entregar una receta para lentes de contacto. [. Aquel que desee o que] a petición 10 [justificada] del cliente [entregase una receta para lentes de contacto, podrá 11 hacerlo] siempre que haya evaluado personalmente la visión, el movimiento, 3 1 el ajuste y compatibilidad del lente, y determinado el mejor régimen de uso y 2 limpieza para el paciente.] 3 Se considerara como práctica deshonesta el que un optómetra u optómetra 4 certificado permita u ocasione que una persona que no es oftalmólogo, 5 optómetra u optómetra certificado utilice la receta de un oftalmólogo, optómetra 6 u optómetra certificado para ajustar y evaluar un lente de contacto. Todo 7 optómetra deberá evaluar personalmente el ajuste, comportamiento, cualidades 8 y características del lente de contacto después de puesto en el ojo del paciente, 9 con el propósito de asegurar una visión y compatibilidad satisfactoria y 10 disminuir las complicaciones asociadas por el mal uso o uso inadecuado de los 11 mismos. También deberá recomendar soluciones para el mantenimiento de los 12 lentes de contacto asegurándose de que sean compatibles con el ojo del paciente. 13 Dicha información deberá ser incluida en el expediente del paciente. Esta sección 14 no debe ser interpretada como una que limita al optómetra u optómetra 15 certificado de ser asistido en la colocación del lente de contacto, mas nunca en el 16 ajuste y evaluación del mismo.” 17 Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su 18 aprobación.