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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
16ta. Asamblea
Legislativa
4ta. Sesión
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 3014
18 DE OCTUBRE DE 2010
Presentado por la representante González Colón
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 246 de 15 de agosto de 1999, según
enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Profesión de la Optometría
en Puerto Rico”, con el propósito de establecer que todo optómetra u optómetra
certificado estará obligado a entregar la receta para lentes de contacto a petición
del cliente que haya evaluado personalmente por razón de un examen visual, y
para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 246 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como
“Ley para Reglamentar la Profesión de la Optometría en Puerto Rico” (en adelante “Ley
Núm. 246”), reglamenta la profesión de Optometría en Puerto Rico. Entre sus
disposiciones se encuentra el Artículo 5, Sección 5.04, en el cual se reconoce la facultad
de un Optómetra para expedir recetas a pacientes siempre y cuando haya examinado
personalmente los ojos del paciente para el cual se expide la receta.
En cuanto a la expedición de las recetas para lentes de contacto, el Artículo 5,
Sección 5.05 de la referida Ley dispone que ningún optómetra u optómetra certificado
estará obligado a entregar una receta para lentes de contacto. Como único se permite en
la Ley Núm. 246 que se entreguen las recetas de lentes de contacto a pacientes es por
determinación del optómetra o a petición justificada del cliente, y luego de que el
optómetra haya evaluado personalmente la visión, el movimiento, el ajuste y
compatibilidad del lente, y determinado el mejor régimen de uso y limpieza que debe
usar el paciente con los lentes de contacto. Por tanto, y de conformidad con la Ley
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vigente, un paciente puede llevarse su receta para lentes de contactos solamente
cuando el optómetra así lo decida o cuando luego de ofrecer el paciente una solicitud
justificada el optómetra decida entregársela. La Ley nada dice acerca de lo que
constituiría una solicitud justificada para que se entregue la receta de lentes de contacto,
o los elementos de juicio que tiene el profesional al momento de decidir si entrega o no
dicha receta.
Desde el año 2003, la “Federal Trade Comission” se ha encargado de velar por el
cumplimiento con la “Contact Lens Consumers Act”. Con la aprobación de esta Ley, se
le reconocen a los pacientes y consumidores sus derechos de determinar donde
compran sus lentes de contacto y de obtener la receta de sus lentes de contacto.
Esta Asamblea Legislativa entiende que el optómetra no tiene un derecho o título
sobre la receta que expida luego de un examen visual a un paciente que paga por los
servicios del optómetra. Actualmente, no existe una disposición como ésta en los
diferentes campos de la medicina. El paciente como consumidor tiene que tener el
derecho de seleccionar la oferta de lentes de contacto conforme su presupuesto y no
estar obligado a comprarlo directamente en las oficinas del optómetra, a un precio
mucho más alto de lo que encuentra en el mercado.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1
Sección 1.-Se enmienda Artículo 5, Sección 5.05 de Ley Núm. 246 de 15 de agosto
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de 1999, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Profesión de la
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Optometría en Puerto Rico”, para que lea como sigue:
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“Artículo 5.-Deberes y Responsabilidades del Optómetra
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…
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Sección 5.05.- Lentes de Contacto
7
…
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[Ningún] Todo optómetra u optómetra certificado estará obligado a
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entregar una receta para lentes de contacto. [. Aquel que desee o que] a petición
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[justificada] del cliente [entregase una receta para lentes de contacto, podrá
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hacerlo] siempre que haya evaluado personalmente la visión, el movimiento,
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el ajuste y compatibilidad del lente, y determinado el mejor régimen de uso y
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limpieza para el paciente.]
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Se considerara como práctica deshonesta el que un optómetra u optómetra
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certificado permita u ocasione que una persona que no es oftalmólogo,
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optómetra u optómetra certificado utilice la receta de un oftalmólogo, optómetra
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u optómetra certificado para ajustar y evaluar un lente de contacto. Todo
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optómetra deberá evaluar personalmente el ajuste, comportamiento, cualidades
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y características del lente de contacto después de puesto en el ojo del paciente,
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con el propósito de asegurar una visión y compatibilidad satisfactoria y
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disminuir las complicaciones asociadas por el mal uso o uso inadecuado de los
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mismos. También deberá recomendar soluciones para el mantenimiento de los
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lentes de contacto asegurándose de que sean compatibles con el ojo del paciente.
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Dicha información deberá ser incluida en el expediente del paciente. Esta sección
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no debe ser interpretada como una que limita al optómetra u optómetra
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certificado de ser asistido en la colocación del lente de contacto, mas nunca en el
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ajuste y evaluación del mismo.”
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Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
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aprobación.