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Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa
DECRETO 2656-2005
Modificaciones introducidas al Decreto 1249/04
Estado de la Norma: DEROGADA
Dictado el 09-12-05
Publicado en B.O. 2662 del 16-12-05.Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto 1249/04 –modificado por Decreto
1872/04- por el siguiente:
“Artículo 11.- El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-4 establecido
en la planilla que figura como Anexo I del presente es aplicable a la realización de
Contrataciones Directas con previo Pedido de Precops.Dicho pedido de precios debera realizarse, como mínimo a tres (3)= proveedores.
Exceptúase la adquisición de combustible destinado a las ambulancias de los
establecimientos asistenciales dependientes de la Subsecretaría de Salud, cuando en la
respectiva localidad no exista ese número mínimo de proveedores. Si se cuenta con dos (2)
proveedores, el establecimiento asistencial deberá invitar a ambos.
El cumplimiento de esta modalidad de COMPRA DIRECTA deberá documentarse en
las actuaciones mediante:
a) las planillas de pedido de precios, en las constará con precisión el detalle,
descripción, cantidad y calidad de los bienes o servicios requeridos, la fecha y
hora de apertura de las ofertas, el plazo de entrega y todo otro dato referente a
la contratación que se tramita, siendo de aplicación el modelo de pedido, que
como Anexo III forma parte del presente;
b) las constancias fehacientes de las invitaciones cursadas, en las que deberá
figurar la fecha de recepción de las mismas por los proveedores, debiendo
mediar como mínimo un día hábil entre la fecha de recepción de la invitación y la
fecha de apertura de las ofertas;
c) el acta de apertura de las ofertas suscriptas por el funcionario de la repartición
que inicia la contratación y por los proponentes que desearen hacerlo, en la que
constarán la manera detallada las ofertas presentadas, las que también formarán
parte de las actuaciones debidamente firmadas con aclaración de nombre por los
proveedores, siendo de aplicación la que como Anexo IV forma parte del
presente; y
d) informe de adjudicación, justificando en cada caso la decisión adoptada,
suscripta por el jefe de la jurisdicción respectiva.
El tramo A-4 en cuanto al monto será considerado a los efectos de establecer la
autorización prevista en el Artículo 23, inc. m), de la Norma Jurídica de Facto Nº 1101.-
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El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-5 establecido en el
Anexo I que forma parte del presente, solo es aplicable para la compra de medicamentos y
servicios urgentes que requieran la prestación del servicio hospitalario.El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-6 establecido en el
Anexo I es aplicable para la adquisición de:
a)
b)
c)
medicamentos, materiales de curación, de laboratorio, odontológicos,
radiológicos, leche e insumos destinado al Depósito Central de
Medicamentos y a Epidemiologia, como también insecticidas y raticidas
utilizados por el Departamento de Bromatologia de la Subsecretaría de
Salud;
sillas de ruedas destinadas al Depósito de Bienes Inventariables de la
Subsecretaría de Salud; y
materiales protésicos y ortésicos destinados a pacientes de los
Establecimientos Asistenciales dependientes de la Subsecretaría de Salud o
derivados a centros de mayor complejidad públicos o privados de otra
jurisdicción, tramitados por respectivo Hospital con previa autorización y
posterior aprobación de adjudicación de la autoridad competente en el
indicado nivel.
Dentro de los materiales protésicos deberán considerarse incluidos los marcapasos,
las lentes intraoculares y las prótesis que se colocan dentro del cuerpo del paciente. En los
ortésicos deberán entenderse comprendidos los audifonos, las valvas y todo elemento
utilizado extracorporalmente.
También es aplicable para la reparación de:
a) equipos de electromedicina destinados a la Subsecretaría de Salud; y
b) ambulancias, vehículos destinados específicamente a brindar prestaciones
asistenciales y a trasportar pacientes discapacitados o con patologías
psiquiatricas y residuos patológicos, pertencientes a la Subsecretaría de Salud,
como también automotores por la Subsecretaría de Política Social al traslado de
discapacitados y a programas sociales.
Las contrataciones que se efectúen en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior
se ajustarán a lo prescripto en el Decreto Acuerdo Nº 3866/75, previo pedido de tres (3)
presupuestos, adjuntándose a la orden de compra la planilla comparativa de las
cotizaciones, de la que surja la firma adjudicataría todo ello suscripto debidamente por la
autoridad que lo apruebe.
Dichos presupuestos deberán ser requeridos con venticuatro (24) horas de
anticipación a la apertura, como mínimo y esta será simultanea”.
TEXTO ANTERIOR
El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-4 establecido en la planilla que
figura como Anexo I del presente decreto solo es aplicable a la realización de
Contrataciones Directas con previo Pedido de Precios.
Dicho pedido de precios deberá realizarse como mínimo a tres (3) firmas Proveedoras.
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El cumplimiento de esta modalidad de Compra Directa se deberá documentar en las
actuaciones mediante:
a) Las planillas de Pedidos de Precios, donde constará con precisión el detalle, descripción,
cantidad y calidad de los bienes o servicios requeridos, la fecha y hora de apertura de las
ofertas, el plazo de entrega y todo otro dato referente a la contratación que se tramita,
siendo de aplicación el modelo de pedido que como Anexo III forma parte del presente
Decreto;
b) Las constancias fehacientes de las invitaciones cursadas, donde deberá constar la fecha
de recepción de las mismas por parte de cada proveedor; entre la fecha de recepción por
parte de los proveedores y la fecha de apertura de las ofertas deberá mediar como mínimo
un día calendario hábil;
c) El Acta de Apertura de las ofertas suscripta por el funcionario de la repartición que inicia
la contratación y los proponentes que desearen hacerlo, donde constarán de manera
detallada las ofertas presentadas, las que también formarán parte de las actuaciones
debidamente firmadas por los proveedores, siendo de aplicación la que como Anexo IV
forma parte del presente Decreto;
d) Informe de adjudicación, justificando en cada caso la decisión adoptada, firmado por el
Jefe de la Jurisdicción respectiva.
El tramo A-4, en cuanto al monto, no será considerado a los efectos de establecer la
autorización prevista en el artículo 23 inciso m) de la Norma Jurídica de Facto N° 1101.
El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-5 establecido en el Anexo I que
forma parte integrante del presente Decreto, sólo es aplicable para la compra de
medicamentos y servicios urgentes que requiera la prestación del servicio hospitalario.
El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-6 establecido en el Anexo I, solo es
aplicable para la adquisición de medicamentos, materiales de curación, de laboratorio,
odontológicos, radiológicos, protésicos, ortésicos, sillas de rueda, leche e insumos,
destinados al Depósito Central de Medicamentos y Epidemiología dependiente de la
Subsecretaría de Salud. Se incluye la reparación de equipamiento de electromedicina;
destinados a la Subsecretaría de Salud. Dentro de los materiales protésicos deben
considerarse incluidos los marcapasos, las lentes intraoculares y las prótesis que se colocan
en el cuerpo del paciente. En los ortésicos deben entenderse comprendidos los audífonos,
las valvas y todo elemento usado extracorporalmente. También es aplicable para la
reparación de ambulancias pertenecientes a la Subsecretaría de Salud, y de vehículos
destinados al traslado de personas discapacitadas o afectados a programas sociales por la
Subsecretaría de Política Social del Ministerio de Bienestar Social, siempre que la
contratación se efectúe con pedido de precios y el monto no supere la mitad del importe
máximo fijado en este nivel de compra directa. Párrafo sustituido por el Decreto 1872-04,
BO 2600.
Las contrataciones que se efectúen en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se
ajustarán a lo dispuesto en el Decreto Acuerdo N° 3866/75, previo pedido de tres (3)
presupuestos, adjuntándose a la orden de compra, planilla comparativa de cotizaciones de
donde surja la firma adjudicataria, todo ello debidamente suscripto por la autoridad que lo
apruebe.
Dichos presupuestos deberán ser requeridos con 24 horas de anticipación como mínimo a la
apertura y tendrán apertura simultánea.-
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Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 1249/04 el nivel de Compra Directa A-7, conforme se
establece en el Anexo que forma parte del presente.El indicado nivel tendrá como finalidad el pago de las prestaciones brindadas a pacientes
derivados por los Hospitales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno, por decisión fundada
de los respectivos Directores como consecuencia de la falta de infraestructura o
equipamiento, a establecimientos públicos o privados, dentro o fuera de la Provincia, con la
pertinente intervención de las Auditorias Médicas y de la Coordinación General de
Administración de la Subsecretaría de Salud. Cuando la derivación sea programada se
requerirá solamente la intervención de la Auditoria Médica y de la Corporación General de
Administración.El nivel de Compra Directa A-7 también será aplicable a las derivaciones que se realicen a
establecimientos geriátricos dentro de la Provincia, que en el caso de la Subsecretaría de
Salud se considerarán las que correspondan a pacientes categorizados como “no
contribuyentes” y a beneficiarios de Pensiones No Contributivas afiliados al Programa
Federal de Salud, hasta un importe de pesos treinta mil ($ 30.000) anuales por paciente,
con intervención de la Auditoria Médica y de la Coordinación General de Administración.El señalado nivel de compra comprenderá, asimismo, las derivaciones dispuestas por las
Subsecretarías de Política Social y de Salud del Ministerio de Bienestar Social en
cumplimiento de una resolución judicial. En este caso, se requerirá el oficio remitido por el
magistrado que interviene en la causa y la autorización del Subsecretario del área
pertinente.La intervención de la Coordinación General de Administración en los trámites de derivación
será, en todos los casos, posterior al cumplimiento de las mismas..Texto sustituido por el Decreto 2421-04.doc, BO 2610.-
Artículo 2º.- Incorporase como Art. 11 bis del Decreto Nº 1249/04, el siguiente:
“Artículo11 bis.- El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-7 tendrá
como finalidad el pago de las prestaciones brindadas a pacientes derivados por los
Hospitales “Doctor Lucio Molas” de Santa Rosa y “Gobernador Centeno” de General Pico,
por decisión fundada de los respectivos Directores como consecuencia de la falta de
infraestructura o equipamientos, a establecimientos públicos o privados, dentro o fuera de
la Provincia, con la pertinente intervención de la Auditoria Médica y de la Coordinación
General Administrativa de la Subsecretaría de Salud. Cuando la derivación sea programada
se requerirá solamente la intervención de la Auditoría Médica y de la Coordinación General
Administrativa.
Asimismo será aplicable a las derivaciones de pacientes oncológicos, en lo que
respecta a la contratación de alojamiento y alimentación del paciente y de un acompañante,
y a las que se realicen a establecimientos geriátricos dentro de la Provincia de pacientes
categorizados como “no contribuyentes” por Resolución Nº 1316/1998 del Ministerio de
Bienestar Social y de Beneficiarios de Pensiones no Contributivas (PNC) afiliados al
Programa Federal de Salud (PROFE), hasta el monto máximo establecido en el apartado a)
del indicado nivel por pacientes con intervención de la Auditoría Méd¡ca y de la Coordinación
General Administrativa.
También se aplicará a las contrataciones que se efectúen con los organismos
públicos nacionales o de otras jurisdicciones provinciales encargados de la procuración de
organos para ser implantados en pacientes residentes en el ambito provincial, hasta el
importe fijado en el apartado b) del citado nivel.
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En los trámites de derivación de pacientes, la intervención de la Coordinación
General Administrativa, será posterior al cumplimiento de los mismos.
El indicado nivel de compra comprenderá además, las derivaciones dispuestas por
las Subsecretarías de Política Social y de Salud del Ministerio de Bienestar Social en
cumplimiento de una resolución judicial. En este caso, se requerirá el oficio remitido por el
Tribunal interviniente y la autorización del titular de la respectiva Subsecretaría.
En todos los casos de prestaciones realizadas a pacientes, el control del gasto estará
a cargo de la Subsecretaría de Salud”.-
Artículo 3º.- Deroganse los párrafos segundo al quinto del Artículo 4º del Decreto Nº
1872/04- redacción dada por Decreto 2421-04.doc. Asi mismo, derogase el artículo 5º del
Decreto Nº 1872/04.
Párrafos derogados
Artículo del Decreto 1872/04
Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 1249/04 el nivel de Compra Directa A-7, conforme se
establece en el Anexo que forma parte del presente.El indicado nivel tendrá como finalidad el pago de las prestaciones brindadas a pacientes
derivados por los Hospitales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno, por decisión fundada
de los respectivos Directores como consecuencia de la falta de infraestructura o
equipamiento, a establecimientos públicos o privados, dentro o fuera de la Provincia, con la
pertinente intervención de las Auditorias Médicas y de la Coordinación General de
Administración de la Subsecretaría de Salud. Cuando la derivación sea programada se
requerirá solamente la intervención de la Auditoria Médica y de la Corporación General de
Administración.El nivel de Compra Directa A-7 también será aplicable a las derivaciones que se realicen a
establecimientos geriátricos dentro de la Provincia, que en el caso de la Subsecretaría de
Salud se considerarán las que correspondan a pacientes categorizados como “no
contribuyentes” y a beneficiarios de Pensiones No Contributivas afiliados al Programa
Federal de Salud, hasta un importe de pesos treinta mil ($ 30.000) anuales por paciente,
con intervención de la Auditoria Médica y de la Coordinación General de Administración.El señalado nivel de compra comprenderá, asimismo, las derivaciones dispuestas por las
Subsecretarías de Política Social y de Salud del Ministerio de Bienestar Social en
cumplimiento de una resolución judicial. En este caso, se requerirá el oficio remitido por el
magistrado que interviene en la causa y la autorización del Subsecretario del área
pertinente.La intervención de la Coordinación General de Administración en los trámites de derivación
será, en todos los casos, posterior al cumplimiento de las mismas..Artículo 5º Decreto 1872/04
En todos los casos el control del gasto por prestaciones realizadas en cada paciente, estará
a cargo de la Subsecretaría de Salud.-
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Artículo 4º.- Encomiéndase a Asesoría Letrada de Gobierno la elaboración de un texto
ordenado del Decreto Nº 1249/04, con las modificaciones dispuestas por los Decretos Nros.
1528/04, 1872/04, 2421/04, 52/05 y por el presente.-
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