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PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Creación. Créase, dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Cuerpo de Facilitadores y Mediadores para
Conflictos Sociales.
Artículo 2°.- Funciones. El Cuerpo de Facilitadores y Mediadores para Conflictos
Sociales entenderá en cualquier controversia que pueda suscitarse en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con motivo de la interpretación, ejecución, validez,
eficacia o cualquier otra contingencia que se relacione directa o indirectamente con
reclamos que dieran origen a un conflicto social.
A tales efectos el Cuerpo de Facilitadores y Mediadores para Conflictos Sociales, dictará
su propio reglamento y diseñará su modalidad de trabajo, para aplicar el sistema
(escalonado) de Resolución Alternativa de Conflictos.
Artículo 3°.- Composición. El Cuerpo de Facilitadores, y Mediadores para Conflictos
Sociales estará integrado por cinco (5) profesionales, de diversas disciplinas, elegidos
por concurso público y por oposición de antecedentes, de probada trayectoria y
experiencia en la resolución de conflictos.
Estará compuesto por:
1 profesional con título de Abogado, con especialización en diseño, gestión y evaluación
de programas en el campo RAC.
1 profesional con titulo en Psicología, con especialización en comunicación, y en
diseño, gestión y evaluación de programas en el campo RAC
1 profesional con título de Sociólogo, con especialización en Investigación de conflictos
sociales en Argentina.
1 Profesional de Ciencias Políticas, que cuente con un Postgrado en Gestión en
Políticas Públicas
1 Profesor universitario, experto en facilitación y mediación
Según el tipo de conflicto de que se trate, el Cuerpo de Facilitadores y Mediadores para
Conflictos Sociales, podrá convocar a profesionales de otras disciplinas.
Todos los integrantes del Cuerpo de Facilitadores y Mediadores para Conflictos
Sociales, y los profesionales que este Cuerpo convoque para los casos que considere
conveniente, deberán contar con un mínimo de 10 años de experiencia en la gestión
colaborativa de solución conflictos.
Artículo 4°.- Procedimiento.
a) La parte que detecte el conflicto o el Jefe de Gobierno y/o el Jefe de Gabinete de la
Ciudad, podrá solicitar la intervención del Cuerpo de Facilitadores y Mediadores para
Conflictos Sociales, a los fines de dar inicio a un período de facilitación, que se
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extenderá por un plazo de 20 días hábiles, contados desde la citación a las partes. La
citación a la partes será efectuada por el Cuerpo de Facilitadores y Mediadores para
Conflictos Sociales y el período de facilitación será prorrogable por una única vez, con
causa por acuerdo de partes, por el plazo que las partes determinen.
A tales efectos, dentro de las 48 horas, de la notificación por parte del Cuerpo de
facilitadores y mediadores para Conflictos Sociales del inicio del período de facilitación,
cada parte designará un representante;
b) Agotado el período de facilitación sin que se haya arribado a un resultado
satisfactorio para las partes, y a instancias y según criterio del Cuerpo de Facilitadores y
Mediadores para Conflictos Sociales, se recurrirá al procedimiento de mediación
conforme al Reglamento de mediación que dictará dicho cuerpo. El plazo de la instancia
de mediación no podrá exceder de 30 días hábiles, salvo acuerdo de partes;
c) Durante el procedimiento de mediación, las partes podrán requerir a los profesionales
actuantes del Cuerpo de Facilitadores y Mediadores para Conflictos Sociales la
designación de un experto o elegirlo de común acuerdo dentro de una lista que proveerá
el Cuerpo de Facilitadores y Mediadores para Conflictos Sociales, a fin de que efectúe
una evaluación neutral del caso, a mero título informativo para las partes;
Artículo 5°.- Instancias de resolución.Culminadas las
conflicto sin llegarse a un resultado satisfactorio para
aplicación de la normativa vigente por parte de las
correspondientes, cesando la intervención del Cuerpo de
para Conflictos Sociales.
instancias de resolución de
las partes, dará lugar a la
autoridades e instituciones
Facilitadores y Mediadores
Artículo 6°.- Suspensión de medidas legales. Será condición necesaria para la
intervención del Cuerpo de Facilitadores y Mediadores para Conflictos Sociales, que
durante el plazo en que se desarrolle el procedimiento descrito en el Artículo cuarto, las
partes se abstendrán de tomar medidas legales y / o de protesta referentes al/los tema/s
en conflicto, o suspenderán las medidas que hubieren iniciado, a los efectos de lograr
mayor empatia en lograr una solución y reestablecer la paz social.
Artículo 7º.- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Justicia y Seguridad
determinará la autoridad de Control del procedimiento y del seguimiento del
cumplimiento de los acuerdos.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
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Señor Presidente:
Me dirijo a Usted, y por su intermedio, al Cuerpo Legislativo que preside a fin de
considerar la siguiente iniciativa.
El conflicto es un elemento necesario de la construcción y reconstrucción
transformativa humana de la organización y de las realidades sociales. El conflicto
puede tener patrones destructivos que pueden ser canalizados hacia una expresión
constructiva.
Las demandas sociales y la violencia se han instalado en nuestra Ciudad, generando
una sensación de injusticia e inseguridad, complicando la coexistencia entre los miles de
habitantes de la ciudad, llegando incluso a enfrentarlos.
Pero esto no es sólo un problema de la Ciudad de Buenos Aires, sino una complicación
que ha sido visualizada por las Naciones Unidas, considerando que las ciudades se han
convertido en grandes polos de demanda de servicios y recursos escasos para atender
diariamente a millones de personas que buscan satisfacer sus necesidades básicas.
Por ello es que bienalmente las Naciones Unidas han convocado a los gobiernos de los
estados miembros, las instituciones y organizaciones de la sociedad civil y entidades de
cooperación interesadas en temas ciudadanos a reunirse para propiciar el intercambio de
experiencias y un espacio de encuentro que genere sinergias a favor de las ciudades. Así
la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió, en el año 2001, promover sesiones
bienales de un Foro Urbano Mundial (FUM), bajo la responsabilidad de UN-Hábitat,
agencia de la ONU y se creo el Foro Mundial Urbano, que en sus 10 años de su
existencia se ha constituido en el evento más importante sobre el futuro de las ciudades.
La finalidad de estos encuentros es examinar uno de los problemas más urgentes que
enfrenta el mundo actualmente: la rápida urbanización y su impacto en las comunidades,
ciudades, economías, cambio climático y políticas ciudadanas.
El 22 al 26 de marzo del 2010 se realizó en Río de Janeiro el V Foro Mundial Urbano
del Hábitat de Naciones Unidas: allí se destacó que desde el año 2006, más de la mitad
de la humanidad vive en ciudades y se espera que para los siguientes cincuenta años esta
proporción se eleve a dos tercios.
Ante este panorama las demandas son mayúsculas y la tendencia a que los problemas se
tornen en situaciones de confrontación y de conflicto social está dada. Esto de por sí
plantea desde ya diversos retos que se sintetizan en efectivar el denominado derecho a la
ciudad: analizar cómo las autoridades y la ciudadanía pueden contribuir a hacer de las
ciudades espacios donde no predomine la exclusión y la violencia sino ciudades con
servicios eficientes (en materia de transporte, salud, educación, agua, saneamiento,
vivienda cultura) dentro de un marco de seguridad y paz ciudadana.
Se alentó la necesidad de recurrir a soluciones alternativas de conflictos, para que se
consensúen políticas integrales que fomenten sinergias, buscando los efectos positivos y
evitando la agudización de contradicciones.
A los efectos del presente proyecto, y para delimitar el concepto del conflicto social, se
hace referencia la siguiente definición: “Proceso de interacción contenciosa entre
actores sociales que comparten orientaciones cognitivas, movilizadas con diversos
grados de organización y que actúan colectivamente de acuerdo con expectativas de
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mejora, de defensa de la situación preexistente o proponiendo un contraproyecto social”.
-Lorenzo Cadarso, P.L. (2001), debiendo la misma adaptarse a la idiosincrasia de
nuestra cultura ciudadana.
Asimismo se completa con los conceptos de Lewis A. COSER ("Las Funciones del
Conflicto Social") un conflicto será social cuando transciende lo individual y proceda
de la propia estructura de la sociedad, Si no cuentan con medios para evacuar la
hostilidad de unos a otros, y para expresar su disentimiento, los miembros del grupo
pueden sentirse completamente abrumados y reaccionar con la separación o
apartamiento.
Lewis agrega que los Conflictos pueden ser explicados por:
• Variables contextuales (sociales y económicas)
• Determinantes próximos (privación relativa o frustración de expectativas)
Es sabido, que los conflictos a veces se deben al desplazamiento a la esfera privada de
conflictos en la esfera pública (y viceversa). No sólo entran en juego factores
económicos, sociales o políticos, sino también culturales y psicológicos.
Por ello el proyecto intenta de construir una cultura de la paz: Se trata de abordar los
conflictos desde otra mirada, con otras herramientas: la solución del conflicto ha de
sustentarse en el diálogo, el apoderamiento, la empatía y la capacidad de manejar los
diferentes conflictos.
El diálogo público que pueda generarse en estos momentos se orienta fundamentalmente
a la dimensión humana del conflicto, sea en sus causas o en sus consecuencias. La
implicación de la totalidad de la sociedad en el inicio del proceso de dialogo, es un
apoyo fundamental para resistir tentativas de abandono o de obstinación de algunas de
las partes negociadoras, y refuerza las posibilidades de cambiar percepciones,
estereotipos y preconceptos, creando la sensación ambiental de que la paz es posible, y
formando una “masa crítica de gente que reconoce al otro grupo como personas con
necesidades humanas válidas y deseosas de cumplir con sus aspiraciones legítimas.
El auge de los procesos autocompositivos dentro del movimiento RAD (Resolución
Alternativa de Disputas) ha venido tomando impulso desde el inicio de la década de los
noventa. Hoy, sin lugar a dudas, se afirma que tales procesos de participación y toma de
decisiones fomenta la autonomía de los ciudadanos.
Para poder iniciar y trabajar sobre la gestión del conflicto, las partes deberán normar un
representante. El decreto que reglamente la ley deberá explicar cuál será la función del
representante.
Todos los conflictos sociales tienen además un contexto sea social, organizacional, legal
o estructural. Por ello es que se propone un cuerpo de profesionales interdisciplinario,
que incluya expertos en diferentes áreas y con probada experiencia, que trabajarán
transdisciplinariamente, cuya capacidad e idoneidad será garantizada por elección en
concurso público y por oposición de antecedentes, pueden sin lugar a dudas brindar a la
comunidad un servicio adecuado de solución a las controversias.
Para las diferentes etapas de solución del conflicto se ha tomado como referencia y
adaptado el modelo que propone la Fundación Libra, que si bien establece tres etapas,
aquí se han reducido a dos: la facilitación y mediación; prescindiendo de laudo arbitral,
por no considerarlo apropiado, atento a las características que son propias del conflicto
social.
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Se establece un plazo para la facilitación de 20 días y para la mediación de 30 días
hábiles, pero prorrogables por acuerdo de partes: ya que hay que considerar que los
conflictos sociales son en su mayoría multipartes, y se debe prever un tiempo razonable
para que los profesionales intervinientes puedan interiorizarse del problema, acercarse a
las partes y establecer su estrategia de gestión de la problemática que se le presenta.
Los Facilitadores y mediadores en su tarea de abordar el conflicto e intentar
modificarlo, necesitarán antes que nada reconocerlo, lo que a su vez supone siempre
conocer las causas que lo han originado, esto es, detectar sus raíces, y concensuar las
medidas que permitan corregir su dinámica y sus consecuencias.
En este sentido los facilitadores se abocarán a identificar y ordenar los temas a tratar,
trabajarán con las partes, respetando el equilibrio de sus puntos de vista.
Si el proceso de facilitación no llega a un resultado efectivo, se brinda a las partes la
posibilidad de continuar voluntariamente el proceso iniciado, para lo cuál, si según
criterio del Cuerpo de Facilitadores y Mediadores están dadas las condiciones, se
recurrirá a la mediación. La mediación, por tanto, es una extensión del proceso facilitado
que busca una cooperación entre las partes para obtener, en la medida de lo posible, un
resultado donde se contemplen los intereses de las partes.
La mediación es normalmente un proceso de plazos abreviados que, en cierta forma, y
con la ayuda de los participantes, trata de aislar temporalmente los problemas en disputa
con objeto de encontrar opciones, considerar alternativas y llegar a un acuerdo mutuo
que se ajuste a sus necesidades.
La función del profesional mediador será la de reconciliar los intereses de las partes en
litigio, buscar un equilibrio de poder que conduzca a ajustes, ayudar a las partes a
examinar su futuro y sus intereses o necesidades, y a negociar el intercambio de
promesas y relaciones que les serán mutuamente satisfactorias.
Durante el procedimiento de mediación, las partes podrán requerir al Cuerpo de
Facilitadores y Mediadores para Conflictos Sociales la designación de un experto a fin
de que efectúe una evaluación neutral del caso o elegirlo de común acuerdo dentro de
una lista que proveerá el Cuerpo de Negociadores, para contar con información
profesional específica sobre temas puntuales del conflicto, que eventualmente ayude al
entendimiento y mejor comprensión de la cuestión, con el fin de lograr concensuar una
solución.
La facilitación y la mediación además de ser procesos voluntarios, solo podrán
avanzar a medida que se genera respeto y confianza, y se abran expectativas positivas
entre las partes. Por ello será condición necesaria para la intervención del Cuerpo de
Facilitadores y Mediadores para Conflictos Sociales, que durante el plazo en que se
desarrolle el procedimiento descrito en el Artículo cuarto, las partes se abstengan de
iniciar o continuar con medidas de protesta o de iniciar acciones judiciales contra la otra
parte, procurando que se suspendan las medidas que hubieren iniciado.
Antecedentes
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La acción mediadora basada en los ciudadanos u organizaciones no gubernamentales,
está adquiriendo un notable relieve en los últimos años, abriendo una segunda vía
negociadora, incluso a nivel de conflicto internacional, que ha recibido la denominación
de “multi-track diplomacy”.
Algunos ejemplos conocidos de diplomacia paralela serían los realizados por la
organización británica International Alert, el Grupo de Oslo respecto al conflicto entre
palestinos e israelitas, el ex-presidente estadounidense Jimmy Carter a través de su
Carter Center, la Comunidad de San Egidio en Mozambique, el trabajo de la iglesia
moravia, líderes protestantes y menonitas en Nicaragua, la labor de organizaciones de
mujeres o artistas en varios países de conflicto, el compromiso de algunos hombres de
negocios en Namibia o el trabajo de algunas ONG´s en Sudáfrica, El Salvador o Irlanda
del Norte, en El Salvador al crearse en 1992 la Comisión de Consolidación de la Paz
(COPAZ) y en Guatemala con la Asamblea de la Sociedad Civil, para poner unos
ejemplos de iniciativas que han facilitado el diálogo entre las partes enfrentadas.
Si bien estamos hablando de diferentes tipos o modelos de intervenciones y gestión de
conflictos, lo que se pretende es remarcar las posibilidades que existen para que la
sociedad encare la resolución de conflictos de manera participativa, confiable y
dinámica.
Tanto en Noruega, como en Suecia, Finlandia o Dinamarca, ya desde hace más de veinte
años se ha producido un aumento de experiencias e iniciativas Públicas y privadas en lo
que a mediación se refiere. Estos países han sido tremendamente activos en la
elaboración de todo tipo de Soportes legislativos, para que la mediación pueda
desarrollarse y pueda dar respuesta a una demanda social.
Así podemos referenciar los centros comunitarios de mediación en Noruega, que tienen
como objetivo no sólo resolver problemas entre vecinos o familias, sino también
contribuir al proceso de reconciliación y de curación social en zonas de conflicto. Allí la
mediación se orienta según las necesidades de las partes y se promueve activamente, por
los que cada persona se convierte en mediador en sus zonas de influencia.
Asimismo, la mediación se está aplicando al ámbito escolar, donde los niños actúan
como mediadores en los problemas surgidos entre los compañeros de clase y de juego.
En 1998 se creó un programa Anti-bullying. Un alto porcentaje de las escuelas noruegas
están desarrollando este programa.
En Argentina, la experiencia con el sistema Interpuertas, de Tierra del Fuego, las
experiencias en la provincia de Santa Cruz y Chubut, son ejemplos muy interesantes a
seguir. El programa de mediación de Tierra del Fuego funciona desde hace más de tres
años, contando con dos centros dependientes del Poder Judicial, en las ciudades de Río
Grande y Ushuaia, y una Casa de Justicia en Tolhuin ( referente: Dr. Ulf Christian Eiras
Nordenstahl).
En la Ciudad de Buenos Aires funcionó, dentro del Programa de Mediación
Comunitaria, un grupo de facilitadores que tuvo la oportunidad de actuar en varios
conflictos sociales. Por otra parte, esta legislatura ha sancionada una ley sobre
Mediación Escolar y Educación para la Paz.
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Actualmente funcionan diecisiete centros de mediación comunitaria, uno en cada CGP,
incluyendo la subsede y un centro especial de mediación en la Villa 31. Desde hace 11
años que dependen de la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación de la
Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad. Estos centros tienen
detallado un protocolo de funcionamiento que podría servir como referencia al momento
de reglamentar la presente ley.
En definitiva, son todos ejemplos en los que se demuestra que se puede desarrollar una
nueva cultura de conflicto. Confiemos en estos nuevos profesionales, en esta nueva
cultura.
Bibliografía consultada
- BEJARANO, Jesús Antonio, Una agenda para la paz. Aproximaciones desde la teoría
de la resolución de conflictos, Tercer Mundo Editores, Bogotá, p. 62.
- MITCHELL, Christopher R., “Evitando daños: Reflexiones sobre la situación de
madurez en un conflicto”, Estudios Internacionales, Guatemala, Vol. 8, nº 15, enerojunio 1997, pp. 7-27.
- MOORE, Christopher, El proceso de mediación, Granica, Buenos Aires, 1995, p. 206.
- Multi-Track Diplomacy: A Systems Approach to Peace, Institute for Multi-Track
Diplomacy (IMTD), 1996; McDONALD, John, Guidelines for Newcomers to Track
Two Diplomacy, IMTD, 1993; Towards a Policy Framework for Advancing Preventive
Diplomacy, International Alert, Londres, 1995.
- Nordenstahl, Ulf C Buenos Aires, 2008. "Donde está la víctima? – Apuntes sobre
Victimología", Ed. Librería Histórica, Buenos Aires, 2008.
- SUARES, Marinés, Mediación de disputas, comunicación y técnicas, Paidós, 1996.
- SCHVARSTEIN, Leonardo, “La mediación en contexto”, en Julio Gottheil & Adriana
Schffrin, Mediación: una transformación de la cultura, Paidós, Buenos Aires, 1996, pp.
229-232.
- SERRANO, Gonzalo, “La eficacia en los medios de negociación”, en Presupuestos
teóricos y éticos sobre la paz, Universidad de Granada, 1993, p. 54.
Por lo anteriormente expuesto, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
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