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1 UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE DERECHO DOSSIER ASIGNATURA: SOCIOLOGÍA GENERAL Y DEL DERECHO Juan Carlos Miranda Mollinedo DOCENTE CARRERA DE DERECHO LA PAZ - BOLIVIA VERANO - 2012 2 ÍNDICE PAG. Portada Índice Introducción 1 UNIDAD I SOCIOLOGÍA GENERAL 4 1. Orígenes de la Sociología. 2. Clásicos de la Sociología 2.1 Saint Simon (1760-1825) 2.2 Auguste Comte (1798-1857) 2.3 Emile Durkheim (1858-1917) 2.4 Herbert Spencer (1820-1903) 2.5 Karl Marx (1818-1882) 2.6 Max Weber (1864-1920) 2.7 Talcott Parsons (1902-1979) 3. Escuelas de Pensamiento Filosófico-Sociológico 4 4 4 5 5 6 7 8 8 9 UNIDAD II SOCIOLOGÍA DEL DERECHO 10 1. 2. 3. 4. El Derecho como Regla Social Sociología del Derecho y Dogmática Jurídica Axiología Jurídica y Realidad Social Cultura, Sociedad y Derecho 4.1 Sincretismo Normativo de la Sociedad Primitiva 4.2 La Juricidad en la Sociedad Primitiva 4.3 El Principio del “Talio” 5. El Derecho Folklórico 11 12 12 13 14 14 16 16 UNIDAD III FUNCIÓN DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO 18 1. 2. 3. 4. 5. El Derecho como Hecho Social La Protección Jurídica de los Intereses Sociales Hechos, Formas y Relaciones Jurídicas Los Fenómenos Infrajurídicos Influencia del Positivismo en el Desarrollo de la Teoría Jurídica 5.1 El Positivismo Analítico-Jurisprudencia Analítica 5.1.1 La escuela Analítica de Austin 5.1.2 La Escuela de Regulación Social, Derecho y Poder Público 5.1.3 El Finalismo Jurídico R. Von Ihering 5.1.4 La Jurisprudencia de Intereses-Escuela de Tubinga 5.1.5 La Teoría Pura del Derecho Hans Kelsen 5.2 El Positivismo Sociológico 5.2.1 Lucha Social, Supremacía y Poder Luis Gumplowiez 5.2.2 El Relativismo Jurídico Gustav Radbruch 18 18 19 19 20 20 20 20 21 21 21 22 23 23 3 UNIDAD IV PERSPECTIVAS FUNDAMENTALES: CONFLICTOS Y DILEMAS DE SOCIEDAD, PERSONA Y DERECHO EN LA ÉPOCA ACTUAL 1. 2. 3. 4. Estructura Social, Innovación, Personalidad Motivaciones y Aprendizaje Institucional Transformaciones Sociales y Derecho El Sociólogo, el Tradicionalísmo y la Masificación UNIDAD V FUNDAMENTOS TEÓRICOS DEL MÉTODO Y METODOLOGÍA INVESTIGACIÓN DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO 1. Ciencia 1.1 El Método Científico 1.2 Las Reglas Generales del Método Sociológico 1.3 Técnica 2. Tipos de Investigación Científica 3. Diseños de Investigación 3.1 Diseño Experimental 3.2 Diseño No Experimental 4. Praxis Jurídica 4.1 Sistemática Jurídica 4.2 Las Fuentes del Conocimiento Sociojurídico 24 24 25 26 27 30 EN LA 30 30 31 32 32 32 32 33 33 33 34 36 37 Bibliografía Bibliografía Complementaria 4 INTRODUCCIÓN 1. Dossier como Política Educativa. Como Docente Salesiano en Educación Superior, mi política es que se debe proporcionar a los futuros profesionales de nuestra Universidad Salesiana de Bolivia una base teórica necesaria para comprender como y porque se relacionan los nuevos conocimientos con los que ellos ya saben; así mismo transmitirles la seguridad afectiva - cognoscitiva de que son capaces de utilizar estos nuevos conocimientos en contextos diferentes. También, propender a crear una mentalidad científica caracterizadas por una : Actitud de constante vínculo con la realidad y sus problemas; Identificación personal y relación continua con el objeto de investigación; Capacidad y condiciones para la concentración, atención y organización del trabajo; Relación personal entre investigación y práctica social; Claridad y sencillez en el uso de los métodos y las técnicas; Dominio y seguridad en las técnicas y procesos de argumentación, demostración y refutación; Capacidad crítica y autocrítica que fortalece y desarrolla su propio trabajo y el de los demás; Capacidad de trabajar en grupos de trabajo cooperativo. 2. Programa Puntual. Se prepara y elabora los contenidos analíticos, según los requerimientos de los contenidos mínimos de la Materia, actualización de material bibliográfico y presentación de un Plan de Trabajo a la Dirección de Carrera. 3. Propuesta. Mi propuesta va a generar que el estudiante, en contacto con esta disciplina, responda al reto de intentar construir la realidad científicamente, con perspectiva histórica, sociológica y jurídica, que quiere decir holista, interdisciplinario, interpretativa, analítica y reflexiva, es decir crítica. Asimismo, el estudiante conocerá los valores en la Sociología Jurídica, las principales corrientes sociológicas, la normatividad y la conducta social. El hito que puede marcar es que; el estudiante con esa actitud intelectual, desarrolle criterios propios, coherentes, argumentados y estructurados sobre los 5 procesos sociales, evitando así la percepción de la realidad y de la sociología jurídica como una sucesión particulares y aisladas, resultado casi siempre del acceso a un conocimiento parcelado propiciado en el seno de las instituciones. La innovación que se propone es que; el estudiante comprenderá como la historia del pensamiento sociológico clásico y contemporáneo, las diferentes escuelas y corrientes explican la función jurídica como parte de la estructura social que contribuye a su surgimiento. Se esfuerce en adecuar los conocimientos teóricos adquiridos a la elaboración de su propio marco de análisis poniendo a prueba sus propias experiencias, sus más profundas convicciones y la información sistemáticamente recibida. El alcance es que el estudiante manejará los problemas sociales vinculados al derecho como sucede en la propiedad, en la familia, en el trabajo, manejando la ideología y el derecho. Asimismo debemos tener criterio oratoriano, con peculiar espíritu de familia como orientación educadora de la fe y con iniciativas que van más allá del horario académico. Por otro lado, la comunidad educativa debe ser un sujeto eclesial, auténtico en todo quede implicado en el proceso del conocimiento. Por eso el corazón de la animación es la tarea formativa en cuatro etapas: Cultural, Profesional, Cristiana y Salesiana. Se dosifica los más importante del contenido del tema y se desarrolla en la clase, asimismo se amplia y se explica conceptos - categorías que se toca en el tema extrapolando con nuestra realidad. La presentación y desarrollo de los contenidos temáticos en clases, se lo realiza en pizarra, retro proyector o en data. Se asume como línea de trabajo realizar una extrapolación de la teoría con la práctica, o sea, se desarrolla diferentes ejemplos de nuestra realidad y del diario vivir de la sociedad e interpretar a partir de conceptos y categorías que nos presentan diferentes fuentes y corrientes de pensamiento filosóficosociológico jurídico en la enseñanza-aprendizaje para desarrollar en el estudiante las actitudes siguientes: MAYOR MOTIVACIÓN PARA LA LECTURA DE LOS TEXTOS MOTIVACIÓN DEL INTERÉS INVESTIGATIVO POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES. MOTIVACIÓN POR EL ANÁLISIS DE LAS TEMÁTICAS EN EL AULA. SE GENERA UN ESPÍRITU CRÍTICO EN EL ANÁLISIS. 6 De esta forma se ejercitarán los conocimientos teóricos que se imparten y se fortalecerá el espíritu de los mismos, pues toda discusión se hará a la luz de nuestro proceso económico – social – político - cultural, y del momento histórico en que atravesamos, utilizando estas experiencias se enriquece la discusión en el aula, ya que cada quien puede aportar con sus vivencias y fortaleciendo al proceso de enseñanza aprendizaje para una sociedad competitiva. Lo que se pretende es: una sociedad más justa, más solidaria, más equitativa en todos los aspectos: económico, social, político y cultural. Juan Carlos Miranda Mollinedo Verano 2011 7 UNIDAD I SOCIOLOGÍA GENERAL 1. Orígenes de la Sociología. La sociología es una ciencia que se desarrolla con el establecimiento de la sociedad industrial, una relación entre economía - sociedad. Por ese sentido del desarrollo social se cambia el enfoque metódico de las ciencias sociales que de un ámbito formal abstracto salta a hechos sociales y cuya ciencia es la sociología. Los primeros autores considerados como fundadores de esta disciplina se enfrentaron al análisis de esta nueva sociedad; su sentido, su significado, su evolución y al intento de conocer, aprobar o criticar las estructuras sociales que se formaron a lo largo de los siglos XVIII – XIX - XX – XXI en las sociedades modernas. Por un lado la Revolución Francesa (1789) y por el otro la Revolución Industrial (1800), en donde muchos pensadores respondieron a ello, con propuestas en torno a la sociedad o a las sociedades ya consideradas como instituciones colectivas con reglas propias. La tendencia predominante se orientó hacia la reorganización social y la solución a los problemas de la clase trabajadora. Surgen así las utopías socialistas, producto de la imaginación de una generación de intelectuales como Federico Engels, William Godwin, Charles Fourier, Robert Owen. Intentaron descubrir un sistema nuevo y más perfecto de orden para implantarlo en la sociedad desde fuera, por medio de la propaganda mediante experimentos que sirvieron de modelo. Conocidos como socialistas utópicos, en cuyos proyectos de reorganización social latía el germen de lo que sería el estudio moderno de la sociedad. 2. Clásicos de la Sociología. 2.1 Saint Simon (1760-1825). Hijo de la revolución francesa, concibe la revolución como una lucha de clases entre nobleza, burguesía y los desposeídos, crítico de la sociedad de su tiempo, 8 empeñado por una reforma social, establece una dirección metódica de la investigación social sobre la base de una filosofía de la historia que descubre la base de la sociedad como organización de estratos sociales, que sirve de base al estado sea de tipo feudal (comunitario) o industrial (societario); desarrolla la tesis de que el proceso social atraviesa dos etapas orgánicas y una crítica, las primeras con despliegue armónico de la vida con ideas justas y equilibradas que organizan la existencia social, la crítica surge con la convulsión de ese sistema por contradicciones y divergencias, la sociedad se derrumba. Una medida para alcanzar la solución a las necesidades de los más pobres es sustituir el sistema jurídico tradicional por un nuevo tipo de organización de hombres industriosos es decir a los productores (empresarios y trabajadores). Organizar una nueva estructura que tendría la finalidad de organizarse como industria sustituyendo al parlamento político compuesto por las tres cámaras, constituido por los mejores hombres quienes son los llamados a cumplir las funciones de grandes jefes de la humanidad en manos de todo el mundo. 2.2 Auguste Comte (1798-1857). Comte consideraba necesaria la organización de un sistema filosófico de un nuevo estado espiritual e intelectual del hombre que le permita crear a la nueva sociedad industrial. Comte se basa en las teorías de Montesquieu, Condorcet y Saint Simon que le permiten construir su propia teoría sobre la “ley de evolución de la humanidad”, y que lo define en tres etapas fundamentales del desarrollo de la sociedad: a) La Etapa Teológica, (donde la explicación de las cosas y los acontecimientos se realiza en referencia a seres o fuerzas sobrenaturales e invisibles). b) La Etapa Metafísica (donde se explican recurriendo a entidades abstractas, se afianza la autoridad civil y el estado frente al poder espiritual). Y finalmente, c) La Etapa Positivista (donde se establecen las leyes de relaciones entre los hechos a partir de la observación en la sociedad industrial). 2.3 Emile Durkheim (1858 – 1917) Durkheim establece que la sociología como ciencia empírica es el Hecho Social, los hechos sociales son caracterizados por su potencialidad de sujeción o coerción respecto del individuo. Los hechos sociales son externos a los individuos, y no pueden ser reducidos a datos psicológicos. El criterio de exterioridad solamente puede ser entendido como parte de una rebelión contar la concepción individual de la acción, aceptada por el utilitarismo, en el cual se ve la acción como la búsqueda racional de fines determinados subjetivamente. 9 Para que exista una ciencia empírica de la sociedad, hay que ocuparse de los hechos que se resisten a los deseos subjetivos y son tan reales en sus efectos como los hechos de que se ocupan las ciencias naturales. Los ejemplos más claros de hechos sociales son las creencias morales o las normas legalmente sancionadas. Asimismo, existen hechos sociales a un nivel menos obvio, tales como las tendencias, corrientes de opinión y movimientos de masas, que inciden sobre el individuo sin que este sea necesariamente consciente de lo que ocurre o del modo en que su comportamiento se ajusta a un patrón colectivo. La realidad de la sociedad se encuentra, para Durkheim en sus valores, ideas y creencias; cuanto más intensa y frecuente es la Interacción Social, más fácil es que se creen tales Elementos Integrativos. Mediante la interacción, los sentimientos privados de los individuos se transforman en hechos sociales, ese proceso es visto como una especie de síntesis química que tiene por resultado nuevas entidades llamadas Representaciones Colectivas, estas son algo más que simples agregados de elementos individuales y tienen que ser estudiadas en términos de sus propias características. 2.4 Herbert Spencer (1820 - 1903). Desarrolla un Método Empírico - Positivista basado en el organismo, la Evolución Social se da por fenómenos de la lucha por la existencia y la supervivencia de los más aptos. La evolución es un fenómeno universal, se presenta en el mundo inorgánico, orgánico y el súper orgánico (sociedad. Del mundo nace la vida y de ella los organismos que se van perfeccionando, la cultura es la manifestación más alta de la especialización súper orgánica. El proceso de evolución impulsa el desarrollo social entre las sociedades o entre grupos sociales, existe un equilibrio bajo la forma de una lucha por la existencia y actividad habitual de la sociedad. El desarrollo de la sociedad empieza en su fase más primitiva, la tribu consolidada por un parentesco donde la estabilidad social aumenta a medida que las relaciones de parentesco se hacen más definidas y extensas, estos lazos dificultan la disyunción, los hombres salen de este estado a través de la guerra, formando las primeras desigualdades en el organismo social, este proceso se crean y que plasman la estructura política de las sociedades de tipo militar, la heterogeneidad final de este proceso evolutivo es el estado industrial. El sistema jurídico es producto de la evolución cultural, siendo el derecho un instrumento cultural para garantizar la libertad, puesto que la sociedad existe para el bien de los miembros. La extensa obra de Spencer abarca otros temas relacionados con la sociología del derecho como ser la evolución de la familia, la situación jurídica de la mujer y los hijos, la evolución de la propiedad, el 10 desarrollo de las instituciones políticas. La antigua concepción considera al derecho como lo mandado primero por la revelación de dios y en segundo término por los reyes designados o reconocidos por dios. 2.5 Karl Marx (1818 – 1882) Construyó una concepción del mundo, a partir de ello buscó explicaciones y verificaciones prácticas de la realidad social, no definió el materialismo histórico, ni la sociología, sino los fenómenos y hechos que se operan en la sociedad. Desde sus primeras intervenciones en el campo de la política, Marx descubre que el conjunto de la vida social-económica determina en última instancia, lo que los hombres son, lo que hacen, lo que piensan en una sociedad determinada. Las ideas no son la vida económica las que determinan sus ideas. La única realidad existente es la material: sólo existe materia. El hombre es materia, es producto de la naturaleza y está volcado hacia ella en virtud de sus necesidades más fundamentales. El trabajo es el medio por el cual el hombre se relaciona con la naturaleza y constituye la base de toda sociedad. La división y especialización del trabajo para hacer frente a las diferentes necesidades humanas, determina la aparición de las Fuerzas Productivas. Entre éstas hay una que es fundamental: el hombre mismo como Fuerza De Trabajo. Las diversas fuerzas productivas originan relaciones de propiedad o Relaciones de Producción entre los hombres. Por encima de ellas sobresale la relación Asalariado-Propietario. El conjunto de fuerzas y relaciones de producción constituyen la base real o material de la sociedad y es llamado Infraestructura. Toda la vida humana queda condicionada por ésta. Por encima de ésta infraestructura se sitúan todos los elementos de la sociedad que se llaman productos del espíritu, como el arte, las creencias, el Estado, el derecho, las costumbres, a éste conjunto de cosas se le denomina Superestructura. La superestructura no es más que un puro reflejo, en el campo de la conciencia, de los condicionamientos socio-económicos existentes. Toda actividad de los valores, llamados espirituales, está condicionada, aún en su propia realidad, por esta realidad económica. La historia humana es el proceso por el cual los hombres satisfacen sus necesidades, dominan progresivamente la naturaleza y construyen la sociedad. La organización de la vida social, lo que los hombres piensan de sí mismos y 11 del mundo, dependen, en última instancia, de lo que los hombres producen y como producen. Podemos afirmar que El Materialismo Histórico sería la Concepción y el Método General, para el conocimiento científico de la sociedad, en sus aspectos: histórico, económico, político, filosófico, sociológico y la sociología una ciencia que investiga cualidades particulares de la sociedad, tomando al hombre no en su dimensión filosófica (humanidad), ni en su dimensión antropológica (especie humana), sino en sus relaciones sociales, en sus interacciones, en su actividad grupal, en su modo de vida, en su condición de sujeto capaz de transformar su medio (otros sistemas naturales) y transformarse a sí mismo (como objeto). 2.6 Max Weber (1864 – 1920) La obra de Weber cubre un amplio campo de estudios históricos y sociológicos. Es también de una naturaleza bastante fragmentaria, y eso intensifica la dificultad de resumir su concepción de la sociología. Weber desarrolló su sociología general en base a la construcción de tipologías generales que le permitió la unificación de -Estudios de Caso- históricos y la formulación de proposiciones generales. Weber empleó su tipología de la Acción Social, que hemos descrito anteriormente, para construir un esquema conceptual enfocado sobre las condiciones que podían facilitar el control de la conducta individual en la sociedad dentro de la interacción personal o individual o colectivo, definido por la naturaleza cerrada de las relaciones que lo constituyen y por la presencia de personas que procuran conservar ese orden interno en esas relaciones. La descripción de autoridad en el análisis Weberiano, a estimulado las investigaciones empíricas, particularmente en el estudio de la Burocracia, en donde construye una tipología de la autoridad basada en su propia legitimación. Plantea los siguientes tipos de autoridad legítima: . Autoridad Tradicional . Autoridad Carismática . Autoridad Legal-Racional 2.7 Talcott Parsons (1902 – 1979) Fundador de la escuela de pensamiento estructural-funcionalista, construye la teoría de la Acción y de los Sistemas Sociales, que permitirían –según élcodificar el conocimiento concreto en las ciencias sociales y seleccionar los problemas para desarrollar una determinada investigación a partir de la 12 observación e interpretación, manejando categorías y conceptos fundamentales que integrarían un sistema conceptual aplicable a cualquier tipo de sociedad. Define como sistema de interacción de varios actores, en una situación concreta y la acción sería la articulación de estructuras y procesos que se hace posible ejecutar propósitos y planes a partir de: El Sistema Social que consta de una pluralidad de actores individuales, que se encuentran en interacción recíproca en una situación que tiene lugar en un medio; los actores sociales están motivados en el marco de una tendencia a la optimización de la satisfacción; su vínculo con la situación que lo incluye a todos se define y media en los conceptos de un sistema de símbolos culturalmente estructurados y existentes en general. El Sistema Cultural, que se coloca como sistema supra ordenado, para, cuando menos, desplazar el problema de las clases a un segundo plano, la atención se orienta a la conservación de las estructuras que caracterizan el sistema cultural desde el punto de vista del desarrollo del capitalismo. El Sistema de La Personalidad formada por la sociedad, se plantea objetivos y metas para lograr alcanzarlos, dentro ese proceso de interacción social. 13 UNIDAD II SOCIOLOGÍA DEL DERECHO El surgimiento de la Sociología del Derecho es de reciente data; su perfil científico como disciplina autónoma, fue trazado a principios del siglo XX a través de los títulos de las obras de Emile Durkheim,(1914) Max Weber, (1917) Eugen Ehrlich, (1918) Jerome Frank, (1927) León Petrazycki, (1929) Roscoe Pound, (1937) Wendell Holmes, (1939) Georges Gurvitch, (1953) Talcott Parsons, (1976), con los nombres de Sociología Jurídica ó Sociología del Derecho como una rama especial respectivamente. Esta disciplina sociojurídica conquista un lugar entre las ciencias de la sociedad a partir del momento en que se admite una definición sociológica de la norma jurídica: La sociología del derecho esta conectada con la ciencia jurídica, habida cuenta de que, ambas disciplinas estudia el mismo objeto, esto es, el ordenamiento jurídico vigente de una sociedad. Sin embargo, la perspectiva metodológica es diferente, puesto que la ciencia jurídica aprehende el Derecho como un fenómeno dado de una vez para siempre. La sociología jurídica en cambio estudia al derecho como un fenómeno de la relación e interrelación social. La sociología del derecho surge, pues, como un desprendimiento autónomo de la filosofía del derecho y que define para la filosofía jurídica el conocimiento de lo que debe ser el derecho y que define para la filosofía jurídica el conocimiento de lo que debe ser el derecho y para la sociología del derecho la factualidad del orden jurídico. La filosofía jurídica tiene como campo de acción la especulación a priori y puramente racional del derecho. La Sociología del Derecho implica que la materia de su estudio es el Derecho y que sea tratado como un saber sociológico ya que el fenómeno jurídico es una expresión de la realidad y que es aprendido metódicamente y materialmente por la sociología, como hecho social el Derecho es una forma de convivencia entre los hombres, es una forma concreta que cristaliza usos, costumbres y tradiciones de la estructura social. Ley y comportamiento social, Eugen Ehrlich (1918) es uno de los fundadores de la Sociología del Derecho, plantea su teoría intermedia entre juris prudencia y la sociología pura. Su teoría sistematiza en la ley tal como se manifiesta en las decisiones judiciales, es la ley del comportamiento social. 1. El Derecho como Regla Social. 14 George Gurvitch (1953), plantea el pluralismo jurídico como una expresión activa de la rama fenomenológica del formalismo sociológico y también como uno de los grandes sistemas que procede y desarrolla la formación científica autónoma de la Sociología del Derecho. El pluralismo jurídico significa una realidad social donde el poder jurídico no emana necesariamente del Estado, sino que el poder jurídico reside también en otros entes distintos e independientes del Estado, que generan diferentes y diversos ordenamientos jurídicos, por lo tanto, la Ley del Estado no es la única fuente del Derecho, sino únicamente uno de sus orígenes. (ibid, 1953) Por está razón, el Derecho está subordinado a la vida social en donde es la expresión de la multivariedad de grupos y relaciones sociales que conforman un espacio amplio donde el Derecho del Estado no es más que una parte circundada por el conjunto social. (loc. cit., 1953) Finalmente Gurvitch (1953), define que la Sociología del Derecho es una parte de la Sociología General que estudia la plena identidad social del Derecho que pone los géneros, los ordenamientos y los sistemas de Derecho. Emile Durkheim (1914), señala el hecho social como objeto propio de la Sociología, definiendo como social la acción colectiva para imponer la norma: dentro de ese marco general el Derecho aparece como institución provista de penalidades organizadas, a diferencia de la moral que impone sanciones difusas. Así mismo, la conciencia colectiva que propone Durkheim, es explicar analíticamente la diferenciación social, en mérito a los niveles económicos y sus efectos sobre la socialización, es en ese estado que la conciencia colectiva deviene del compromiso común con los valores sociales, mediante la normatividad que impide desviaciones y que se impone ceremonialmente. Por lo tanto, la estructura social es un conjunto de reglas de cultura normada, institucionalizadas en el sistema societario e inserto en la conciencia individual. (loc, cit., 1914) Por ejemplo: un contrato no sólo es un acuerdo de voluntades, sino una institución que la sociedad ha establecido en su calidad de persona colectiva por medio del Derecho de los juristas y por la fuerza de la costumbre; institución que se asienta sobre cuatro principios: 1ro. La licitud o ilicitud de los contratos; 2do. La calidad del consentimiento y su validez; 3ro. La responsabilidad de las partes y 4to. La limitación de las partes en lo que concierne a los intereses colectivos. (loc. cit., 1914) En las relaciones sociales los valores sociales son reglas aplicadas cohesivamente que engloban tres especificaciones de la axiología jurídica: 1ro. El problema de la jurisprudencia; 2do. El problema de la sanción y 3ro. La 15 definición de mandato obligatorio de la norma. (loc. cit., 1914) 2. Sociología del Derecho y Dogmática Jurídica. Stammler, Rudolf (1955), plantea que la ciencia del derecho o dogmática jurídica estudia el derecho establecido por el legislador “aquí” y “ahora”, lo analiza como elemento normativo vigente sin indagar sus fundamentos y supuestos. Estudia las normas del derecho en su virtualidad para explicar el contenido especial de un orden jurídico determinado, por ello su carácter dogmático. La ciencia del derecho o dogmática jurídica reproduce, explica y sistematiza los materiales normativos suministrados por la fuente del derecho vigente. Averigua el deber ser jurídico, indaga sobre los deberes jurídicos y los derechos subjetivos de las personas, en una determinada situación social. (ibid, 1955) a) con la Historia del Derecho. b) con la Etnología Jurídica c) con la Antropología Jurídica. La sociología del derecho se introduce en la indagación de la causalidad social que genera al derecho y produce efectos en la esfera de la convivencia humana, realiza el análisis exterior de la norma, el examen de las interrelaciones entre derecho y sociedad, entre el fenómeno jurídico y los demás factores sociales. (ibid, 1955) 3. Axiología Jurídica y Realidad Social. La sociología del derecho en Villarroel, Ramiro (1997) esta conectada con la ciencia jurídica, ambas disciplinas estudian el mismo objeto, esto es, el ordenamiento jurídico vigente de una sociedad. Sin embargo, la perspectiva metodológica es diferente, puesto que la ciencia jurídica aprehende el derecho como un fenómeno dado de una vez para siempre. La sociología jurídica en cambio estudia al derecho como un fenómeno de la relación e interrelación social La sociología del derecho toma los valores jurídicos como hechos, es decir uniformidades de pensamiento y de vida, que traducen la importancia que asignan a los hombres a sus relaciones normativas. Estas valoraciones tienen un substrato sociológico, que implican conformidades de pensamiento, de sentimiento y aún de acción que se manifiestan en el grupo en cuanto a estructura social sometida a un marco normativo. (ibid, 1997) Se constituye en la armadura de la sociedad, con certeza podemos afirmar en consecuencia con lo dicho, que lo que define a un grupo social no es su religión ni sus costumbres, sino su derecho. El papel de la sociología del derecho, 16 consiste en aprehender el estudio del fenómeno jurídico en la sociedad desde un punto de vista concreto. (loc. cit., 1997) La Sociología del Derecho es aquella parte de la sociología del espíritu humano que estudia la realidad plena del derecho comenzando por sus expresiones tangibles y externamente observables en las conductas colectivas efectivas y en la base material. (loc. cit., 1997) La axiología del derecho, es útil para el análisis social, pues permitirá diferenciar los diversos sistemas de valores que aceptan los grupos, estratos o sectores que coexisten en la sociedad. A través de esta investigación podremos definir cual es la ideología jurídica o el sistema de legitimidad realmente aceptado por una sociedad y cual la legitimidad impuesta a través de la normativa jurídica positiva. (loc. cit., 1997) Treves, Renato. (1978) define la relación entre Derecho y Sociedad: El Derecho es un producto de la sociedad que debe tomarse de los hombres de leyes para confiarlo a los técnicos, productores industriales. La sociedad moderna es una estructura industrial surgida del progreso científico. 4. Cultura, Sociedad y Derecho. Es un principio axiomático de la ciencia sociológica que “no hay pueblo sin cultura”. En la humanidad cabe hacer diferencias entre los pueblos con referencia a la dirección, peculiaridades y nivel de su proceso sociocultural, y por eso podemos afirmar, con Dittmer, Kunz. (1975), que aún entre los pueblos primitivos que se encuentren en el nivel cultural más bajo y los pueblos altamente civilizados, existen únicamente diferencias de grado y nunca de esencia. Entre estas manifestaciones de la producción humana resalta la función económica, que por su carácter primario, constituye la base social por excelencia. El grupo humano primigenio o “entidad comunitaria natural”, es la hipótesis de la apropiación colectiva (temporaria) del suelo y su utilización, es decir de la concreción de los actos y de los pensamientos para el objetivo de la sobre vivencia; esta colectividad originaria (comunidad de sangre, de idioma, de costumbres, de tradiciones, de usos) es el primer supuesto de la apropiación de las condiciones objetivas de su vida y de la auto reproducción y objetivación de estas. (loc. cit., 1975) La Costumbre y el Derecho Arcaico en el criterio de Jellinek, George. (1970) es una formación exclusivamente social y por esto tiene como supuesto la comunidad humana. El Derecho supone, pues grupos sociales aunque no estén organizados por vínculos estrechos, puesto que nunca en la historia ha existido una comunidad completamente desorganizada. El Derecho es costumbre respaldada por obligatoriedad coercitiva. 17 4.1 Sincretismo Normativo de la Sociedad Primitiva. Cuvillier, Armand. (1970), plantea que la ponderación de los justo y lo injusto de la conciencia colectiva; el hombre primitivo no escapa a esa valoración. Si bien este ideal se halla escrito como Derecho codificado en la sociedad moderna, es también cierto que en las sociedades arcaicas se encuentra en estado difuso, inmersa en instituciones indiferencias. En estas sociedades arcaicas, determinados delitos son considerados pecados por constituyen ofensas contra los poderes invisibles que animan el mundo exterior y atraen un castigo al margen de toda intervención humana. Este elemento religioso que impregna la normatividad le da una característica de rasgo formalista. El Derecho es a la vez, religión, texto sagrado y conjunto de ritos, en suma se convierte en una interdicción mágica. (Hoebel, 1980) Como por ejemplo, el carácter mítico del Manú, a quien la mitología védica le atribuye haber nacido de la cabeza de Brahama y cuyo famoso código que regula el sistema de Castas hoy imperante en la India que legisla una completa gama de temas jurídicos, morales, administrativos y económicos. (ibid, 1980) El Derecho entra en acción cuando existe conflicto de intereses. La Ley prueba cuando hay “litis pendienta”. Otros procedimientos de prueba que emergen cuando el hombre primitivo no puede llegar a los hechos por procedimientos directos, son de orden sobrenatural por ejemplo: a) b) c) d) La Adivinación. El Anatema Condicional. La Ordalía. El Juramento. También se manifiesta la retribución, venganza o composición en estas sociedades arcaicas: e) El Principio de Retribución. f) La Institución de la Venganza. g) La Composición o Compensación. 4.2 La Juridicidad en la Sociedad Primitiva. La falta de aptitud abstracta en la mentalidad del hombre primitivo, lo condujo a explicarse el mundo mediante imágenes plásticas que quedaban grabadas en el repositorio mnemotécnico de la tradición oral. Fueron actos materiales palabras, símbolos y convenciones que fisonomizaron las costumbres obligatorias, las conductas imperativas de la sociedad; bastaba con practicar uno de esos actos para dar nacimiento a una relación jurídica. 18 Se reconocerá pues, el fenómeno moral y jurídico por la presencia de la noción del bien y del mal, previamente definida y siempre sancionada: lo que ellos dicen ser moral es moral; lo que dicen ser Derecho es Derecho; y lo que dicen ser el bien es el bien. El Derecho como control social, es cuando se produce la diferenciación de las regulaciones sociales se expresa como “control social mediante la aplicación sistemática de la fuerza, es decir, en una institucionalización de la costumbre como uniformidad reglada donde una norma social es jurídica si su infracción o inobservancia provocan la aplicación - como amenaza o de hecho la fuerza física del individuo o de un grupo que posee el privilegio socialmente reconocido de dicha aplicación. Desde el punto de vista de la sociología, la ley es un producto de la cultura que expresa la forma como la sociedad organiza su fuerza coercitiva para evitar, corregir, castigar las infracciones a las normas prescritas. Mauss, Marcel. (1967), plantea que en el área del Derecho primitivo la ley no esta legislada, el derecho esta inmerso en el conjunto de las costumbres, pero su existencia implica una institucionalidad donde los hombres recurren para definir disputas y diferendos “ubi ius iudex”. Tratase de costumbres no escritas y que quedarán vigentes en la conciencia y la memoria de la tribu a través de la tradición oral como la responsabilidad, autoridad efectiva y la aplicación del Derecho Consuetudinario que dará lugar a: a) A la praxis jurídica primitiva. b) A la ley y comportamiento legal en la sociedad arcaica. Las normas legales forman parte de la cultura, son moldes de conducta en los cuales la gente encuadra su comportamiento para organizar su vida en líneas de referencia que le den certeza sobre sus derechos y obligaciones y sobre el comportamiento de sus congéneres. Todo ese proceso jurídico se desarrolla dentro del ámbito de la cultura, que a su vez es generadora de preceptos y postulados que son funciones elementales del Derecho como soporte normativo de la sociedad. a) b) c) d) Establecer lo que esta permitido y lo que esta prohibido. Respaldar la potestad investida a una autoridad personal o colectiva. Restablecer la armonía social. Redefinir las relaciones entre los sujetos y grupos sociales. Entrando al campo de la institucionalización procedimental en la sociedad primitiva, tenemos que, como en el Derecho moderno, son las infracciones y disputas las fuentes más fecundas de la praxis jurídica “la infracción es la madre de la ley, como la necesidad es la madre del ingenio”; precisamente porque hay infracción existe el Derecho para controlar el antagonismo de intereses y hacer que éste no degenere en lucha abierta. 19 4.3 Principio del “Talio”. El Talión es una Ley ampliamente difundida en el Derecho consuetudinario de los pueblos arcaicos. El sentido de práctica social del Talio y su vigencia en las sociedades arcaicas, parece ser un procedimiento destinado a limitar la vindicta desmesurada que genera la contra venganza y sustituirla por un medio compensatorio que es la venganza proporcional, la cual induce un elemento de igualdad racional y un esbozo de criterio de justicia. Tenemos un ejemplo de esta institución “cuando peleasen unos hombres e hirieren a una mujer preñada y ésta abortase pero sin haber muerto, el culpable será penado conforme a lo que le impusiese el marido de la mujer y juzgaren los jueces; más si hubiere muerte, entonces pagará vida por vida; ojo por ojo; diente por diente; golpe por golpe” (Exodo). Este precepto bíblico destaca claramente que el Talio es un principio retribuido cuya finalidad no es prevenir delitos, sino compensar ofensas. La sanción esta ligada a la responsabilidad en cuanto ésta consiste en la obligación de reparar y satisfacer la pérdida causada el mal inferido o el daño originario. La consecuencia de la responsabilidad no cumplida es la sanción, que viene a ser como el brazo coercitivo de la obligación de reparar. La sanción en ese sentido, garantizará la ejecución u omisión de un acto destinado a realizar la obligación o hacer pasable de la punición del responsable. Básicamente las sanciones se ordenan de acuerdo a su expresión formal o material: a) Las Sanciones Formales. (En sanciones represivas o penales; en sanciones remuneradoras o premiativas). b) Las Sanciones Materiales. (En sanción mística; en sanción jurídica; en sanción ética o en sanción de orden moral; en sanción satírica). 5. El Derecho Folklórico. Es esencialmente tradición ágrafa que se transmite de generación en generación en el seno del pueblo, es una rama especial de la ciencia del folklore, tiene por objeto el estudio del Derecho antiguo que pervive en el espíritu popular que se manifiestan en ciertas prácticas sin códigos ni jurisprudencia. Lo encontramos en la ritualidad de ciertas ceremonias o en la solemnidad de ciertos actos, por ejemplo el juramento imprecatorio, el apretón de manos como signo de buena fe, las monedas lanzadas; comportamientos que rememoran formas tradicionales de relaciones jurídicas donde la forma es una dimensión necesaria. 20 Es importante, sin embargo, atribuir al Derecho Folklórico la cualidad sociológica del concepto de supervivencia, porque ello denota un positivo juicio de valor. Por lo tanto, que las supervivencias de hoy fueron ayer las vivencias de los grupos superiores; fueron a su tiempo lo moderno, lo más eficaz, el patrimonio de los más instruidos. El Derecho folklórico representa la pervivencia de ancestrales costumbres jurídicas que han sido superadas por las relaciones sociales. 21 UNIDAD III FUNCIÓN DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO 1. El Derecho como Hecho Social. La función sociológica del derecho, es investigar como las normas jurídicas se han constituido real y efectivamente para estudiar las causas que las suscitado, las necesidades que tratan de satisfacer y la manera como funciona la sociedad. Estas emergen de la propia convivencia social y que crean, atan y se disuelven intereses en cada momento vínculos de la convivencia, entre ellas las relaciones jurídicas o intereses jurídicos. Entendemos por interés el conjunto de beneficios que los sujetos tratan de obtener en el campo de la interacción social. La vida social es conflicto de intereses que corresponde definir al derecho a través de regulaciones y normas jurídicas positivistas, define las jurisdicciones y competencias a través de los órganos de poder que se conforma en el Estado de un determinado País. a) Declarar las normas que sirven como criterio para resolver los conflictos de intereses (Poder Legislativo-Poder Reglamentario) b) Desenvolver y ejecutar reglamentos y normas (Poder Ejecutivo y Administrativo). c) Dictar reglamentos y normas (Poder Jurisdiccional). La tarea del orden jurídico y de sus órganos de poder, es resolver los conflictos que se producen entre intereses jurídicamente protegidos. Así mismo el poder social es también un interés reconocido que resume, la pugna de las fuerzas que tratan de conservarlo y de las que propugnan su cambio para adecuarlo a las necesidades del presente. 2. La Protección Jurídica de los Intereses Sociales. La Estructura Social es un conjunto de Instituciones, Grupos Sociales, Familia, Sujeto, que necesita cumplir sus fines, metas, realizar proyectos y para ello requiere de la protección del sistema jurídico que debe garantizar, fundamentalmente, la libertad y la cooperación, entendiendo a la primera como un estado libre de interferencias, de obstáculos o peligros para la vida material y espiritual; y la segunda, como el derecho a la ayuda o asistencia que deben brindar el sujeto, la sociedad y las instituciones para la realización de los fines humanos que requieren esa colaboración. (Siches, 1976) Siches, Recaséns. (1976), plantea una tipología de intereses sociales que demandan protección jurídica: 22 a) A los Intereses Individuales. b) A los Intereses Públicos c) A los Intereses Sociales La protección jurídica de los intereses sociales se realiza mediante el derecho político, en cuyo marco los hombres realizan el cumplimiento de valores que consideran indispensable para la convivencia de la vida social. 3. Hechos, Formas y Relaciones Jurídicas. El derecho corresponde al área de los hechos sociales. La sociología y el derecho es una disciplina socio jurídica que tiene por objeto determinar, describir y explicar los factores sociales que están tras las reglas jurídicas y los juiciosa de valor que son decisivos y causales respecto al nacimiento, existencia, desaparición de las instituciones jurídicas. Las categorías formales del derecho casi siempre se encuentran entremezcladas dentro las relaciones sociales, en cambio las figuras jurídicas se caracterizan por ser claras y transparentes y: la ley, la sentencia, el acto. La sociología del Derecho tiene un inmenso campo de inspiración y desarrollo como ciencia social y para introducirse en el origen jurídico extrae sus leyes y aprehenderlo metodológicamente. 4. Los Fenómenos Infra Jurídicos. Los fenómenos infra jurídicos se manifiestan básicamente en fracciones de la población o grupos sociales más o menos amplios marginales de la sociedad global. Es el proceso de las sub culturas que viven aisladas, a la sombra de la sociedad mayor, pero que, precisamente por marginamiento social, se ven obligadas a generar sistemas de reglas y conductas para normar las relaciones entre sus adeptos. Carbonnier, Jean. (1982), plantea que lo infra jurídico, en muchas de sus manifestaciones, es en el fondo un derecho de sub culturas y, por efecto reflejo, una subcultura, como tal, el fenómeno infra jurídico es tosco y mal elaborado, rudimentario y bárbaro, encerrado comúnmente en un medio reducido y popular. Así mismo definimos lo infra jurídico como la acción social que se manifiesta en la diversidad social, como: clases sociales, grupos étnicos, oficios tradicionales, usos religiosos, no sólo en grupos marginales o sub culturas. 5. Influencia del Positivismo en el Desarrollo de la Teoría Jurídica. 23 Entendemos por Positivismo la línea de pensamiento filosófico que define el conocimiento como expresión o resultado de la expresión. Ahora bien; como la Ciencia es la rama cognoscente que basa sus contenidos fundamentales en el manejo de datos empíricos que se traducen en sistemas y teorías. El Positivismo, como antítesis del conceptualismo metafísico, se confina en los datos de la experiencia, se aleja de las alturas elevadas del espíritu y baja a la realidad empírica de los hechos. Esta nueva concepción del mundo: analítica, filosófica y sociológica a la vez, es producto de todo un proceso de pensamiento histórico y estuvo precedida por una preparación científica que les sirvió de base metódica como: El Empirismo Positivista; La Causalidad Social y el Positivismo y Derecho. 5.1 El Positivismo Analítico (Jurisprudencia Analítica). El positivismo analítico o jurisprudencia analítica se ocupa del estudio e interpretación de las normas jurídicas, que dicta e impone el Estado. Define al Derecho como mandato imperativo del poder público y la ley es un acto de voluntad del soberano. Se dirige a precisar los conceptos generales del Derecho mediante la clasificación de reglas jurídicas positivas. 5.1.1 La Escuela Analítica de J. Austin (1790 - 1859). Condujo su teoría estableciendo una diferenciación tajante entre derecho y ética; conceptuó a la ciencia del derecho como una disciplina autónoma e independiente del derecho positivo. Consideraba asimismo que la legislación era una manifestación que servía de parámetro para medir la valoración positiva o negativa de los principios en que sustentaba el derecho positivo. En la perspectiva teórica de Austin, el soberano elabora e impone el derecho positivo, este es establecido por una persona o cuerpo soberano con destino a los individuos o miembros de la sociedad política (el congreso) sobre el cual impera el soberano o supremo poder social. La ley es un mandato, pero no todos los mandatos son leyes. la ley es general y universal, un mandato ocasional o particular no es ley. 5.1.2 La Escuela de Regulación Social, Derecho y Poder Público. Parte, pues, del concepto “derecho elaborado” y se esmera en analizarlo y sistematizarlo. la jurisprudencia analítica se sumerge en el laberinto de la semántica, para definir términos forenses, tales como el derecho subjetivo, deber, obligación, responsabilidad, daño, lesión. Esta escuela marca también la diferencia entre derecho escrito y derecho no escrito, entre derecho en sentido formal y significación de conceptos como mandato, superioridad, soberanía. 24 Esta escuela tiene obsesión por la clasificación, quien pueda clasificar adecuadamente el derecho, será un conocedor erudito en el ámbito teórico como en la práctica jurídica. 5.1.3 El Finalismo Jurídico R. Von Ihering (1818 - 1892). Este autor considera que el fundamento del Derecho no es una idea lógica, sino una idea de fuerza, de ahí escribió, que la justicia, que sostiene en una mano la balanza donde se pesa el Derecho, sostiene en la otra espada que sirve para hacerlo efectivo. Sostiene que el Derecho sin la fuerza es un hombre vacuo, es la impotencia, y que la espada sin la balanza es la fuerza bruta. Para esta escuela norma legal es aquella disposición que apareja coerción estatal, la coerción ejercida por el Estado, el Estado es el soberano detentado de esta coerción. Mandato y Norma, en esta teoría se establece claramente que no todos los mandatos imperativos del Estado son normas jurídicas. Hay que distinguir los imperativos concretos de los abstractos y son los últimos los que tienen rango de ley. Ordenes o mandatos no son normas jurídicas precisamente porque son singulares, la ley para ser tal, la ley tiene que ser general, uniforme e igual. El Derecho es una acción del poder estatal dirigida a un fin, esa finalidad es el alma del Derecho que tiene por objeto: consagrar, mediante el sistema jurídico la seguridad de la vida común, según el principio de la utilidad social que reacondiciona los interese individuales de los fines sociales del Derecho, relación que envuelve el doble sentido del Derecho, objetivo y subjetivo. 5.1.4 La Jurisprudencia de Intereses - Escuela de Tubinga. Plantea el fin último y el sentido esencial de toda legislación que consiste en regular de modo adecuado las relaciones interhumanas. Rechaza los conceptos generales como base de las normas jurídicas y sostiene por el contrario que tal base debe ser análisis de los diferentes intereses en el juego o en conflicto en los problemas jurídicos. Por consiguiente para esta escuela el Derecho es, esencialmente un complejo normativo que representa valores. 5.1.5 La Teoría Pura del Derecho - Hans Kelsen (1881 - 1973). Utiliza como punto de partida un método puramente jurídico para llegar a la conclusión de que su objeto de conocimiento (El Estado) no es más que Derecho. A continuación entramos en apretado resumen de la teoría jurídica de Kelsen, mencionando sus aspectos más importantes: a) Supuestos Fundamentales: no constituye una sistematización general del Derecho, sino una teoría del derecho Positivo que quiere única y exclusivamente su objeto, sobre que es y como es el Derecho, pero no de cómo 25 debe ser o cómo debe elaborárselo. Es ciencia del derecho y no política del Derecho. b) La Pureza del Método: El Derecho es un objeto que pertenece al mundo normativo; por ello la ciencia del Derecho debe constituirse como disciplina exclusivamente jurídica. El Derecho tiene como esencia jurídico-normativa su forma y no su contenido. El derecho es Derecho y no otra cosa. c)”Ser” y “Deber Ser”: Constituye dos categorías 1) El mundo del ser como categoría que abarca igualmente lo fáctico y lo físico. 2) El mundo del deber ser, regido por un sistema lógico propio que comprende el ámbito de las significaciones regulativas, al cual pertenece el Derecho. Disciplinas normativas que expresan reglas preceptivas de una conducta determinada, de un “deber ser”. d) Identidad entre Estado y Derecho: Que es la expresión de la voluntad del Estado. El sujeto Estado es una personalidad jurídica creada por el Derecho, cuya voluntad, cuyo querer normativo puede imputar en mérito de la norma jurídica que apareja implícita o explícitamente la imposición de una sanción a su incumplimiento. Si el Estado es un sistema normativo no puede ser otro que el orden jurídico positivo, pues imposible admitir junto a este la validez de otro orden cualesquiera. e) Norma Fundamental y Soberanía del Estado: Es una característica del poder del Estado, es decir, del orden jurídico, la soberanía es una cualidad de este que supone es válida y vigente. En un orden supremo sobre el cual no existe otro superior. La norma fundamental representa, como fuente común, el vínculo entre todas las diversas normas que integran un determinado orden. La norma fundamental es un orden jurídico es la regla suprema de acuerdo con la cual los preceptos de tal orden son establecidos y anulados, es decir, adquieren y pierden su validez. f) La Jerarquía de las Normas: Su carácter dinámico del sistema normativo regula su propia creación por cuanto una norma jurídica determina la forma en que es creada. Esta vinculación entre norma creadora y norma creada establece el nexo de supra y subordinación. La norma creadora es superior a la creada, esta relación determina la jerarquía normativa. 5.2 El Positivismo Sociológico. Enfoca su objeto del conocimiento a través del estudio y descripción de las fuerzas sociales concurrentes que influyen en la elaboración del Derecho. Su punto de partida no es el análisis de las reglas jurídicas sino los factores que las producen, es decir, la norma positiva elaborada o emitidas por los órganos que crean el Derecho, investigando su orden sociológico. 5.2.1 Lucha Social, Supremacía y Poder - Luis Gumplowiez (1838 - 1909). 26 Elabora su doctrina como una interpretación positiva del derecho que considera esencialmente un ejercicio del poder del Estado. Arranca su tesis sustentando la idea de que las relaciones sociales son hechos únicos y distintos de los demás fenómenos, por corresponder a una categoría específica : La humanidad. a) Lucha de Razas y Derecho: en esa confrontación, la raza más fuerte subyuga a la más débil y organiza un poder estabilizador y perpetuo para consolidar su dominio. Sólo es Estado tiene influencia decisiva en los destinos de los pueblos en la historia del mundo. El Derecho es uno de los instrumentos para lograr ese objetivo. b) Poder Estatal y Derecho: el Derecho es universal, lo contrario de la libertad y la igualdad y tiene que serlo así naturalmente. El derecho es el dominio de los fuertes y los pocos sobre los débiles y muchos y como tal, es, necesariamente expresión de desigualdad y diferenciación social. 5.2.2 El Relativismo jurídico - Gustav Radbruch (1878 - 1949). Sostiene dos ideas fundamentales: el dualismo metodológico (diferencia entre “ser” y “debe ser”) y el axioma de que los valores no pueden ser probados sino sólo manifestados (relativismo). Plantea la necesidad de una ciencia jurídica funcional y sociológica en oposición al análisis formalista. Este enfoque define como receptor de dos realidades: la naturaleza que es ciega a los valores, y que sistematiza el pensamiento científico natural; y el reino de los valores, cuya cúspide estimativa es la Religión como afirmación suprema de lo que es comunidad trans personalizada. El Derecho sólo es un fenómeno de la cultura (axiología cultural) y un hecho relacionado al valor. El Derecho es un ensayo de realizar la idea de la justicia, pero un ensayo que puede ser logrado o fracasado. El Derecho puede ser injusto, pero es el derecho en cuanto que su contenido es justo. El Derecho es un conjunto de ordenaciones generales para la vida humana en común; como la normatividad de la sociedad, el derecho no puede ser abandonado a las diversidades de opinión de los sujetos, pues por encima de todo tiene que ser un precepto, un orden. 27 UNIDAD IV PERSPECTIVAS FUNDAMENTALES: CONFLICTOS Y DILEMAS DE SOCIEDAD, PERSONA Y DERECHO EN LA ÉPOCA ACTUAL La Sociología del Derecho es una misión de observación científica de la vida societaria, el fenómeno social y su hecho social, es vida plena, es intención, es significación, es normatividad diferente de las proposiciones legales y sus procesos. 1. Estructura Social, Innovación, Personalidad. Riesman, David. (1964), plantea el concepto de “carácter social”, que se refiere a los planos más profundos de la personalidad, a aquello que está arraigado en los estratos más permanentes, incluso a lo que, de acuerdo con la teoría psicoanalítica, ya se da en las fases más tempranas de la experiencia infantil. Desde cinco perspectivas centrales puede considerarse la descripción que hace Riesman de sus tres tipos de personalidad: a) La dirigida desde los otros. b) La guiada desde si misma. c) La orientada desde la tradición. Esas perspectivas son: centro de la orientación valorativa, ya sea en la personalidad, ya en la estructura social que la circunda; el sentido del sí-mismo, la estabilidad de los objetivos; las respuestas emotivas al fracaso, y por último, las instituciones responsables de la socialización. El hombre es una animal jugador de roles, un alienado cuyas acciones y pensamientos han venido a ser consecuencias calculables a las normas e instituciones sociales. Y así como el hombre real ha muerto teóricamente en la construcción del hombre sociológico, en el hombre dirigido desde fuera sufre una muerte prácticamente total. Su existencia implica la muerte del sistema democrático, mejor dicho inaugura la democracia sin libertad. En su afán de depurar de valores la sociología, los sociólogos han llegado finalmente a construir la imagen teórica de un hombre que es su alineación institucionalizada. No puede haber innovación y cambio en una sociedad donde la mayoría viva como el hombre radar. 28 Hagen, Everett. (1962), su tesis consiste en apoyarse fundamentalmente en las características de una estructura social dada, que se impone en la estructura personalizaría, e inversamente, como el factor central del desarrollo económicosocial. En al sociedad tradicional dual o triple, esto es, compuesta solamente de dos o tres clases, se nota un predominio de la costumbre, de las jerarquías, de la adscripción y de la falta de creatividad. Tanto la elite como de los sectores de la sociedad tradicional, están unidos por una estructura jerárquica de autoridad y poder, aceptada por todos. Las situaciones sociales, en un ambiente más o menos estable, se regulan sobre dos soportes fundamentales, que se asientan por una parte en la tradición y por otra en la autoridad que impone decisiones y pautas. En el corazón de la estructura social de la sociedad tradicional se encuentra la elite, caracterizada más por posiciones heredadas que por su creatividad individual, así mismo, posee una conciencia bastante acentuada de identidad y un sentido de diferenciación intrínseca de los demás sectores sociales. Existe la convicción de que en la tierra y en su posesión se encuentra la fuente socialmente más aceptable de seguridad económica. Ya que el control de la tierra es muy importante como fuente de seguridad en un mundo que se considera amenazador, la elite históricamente, se ha establecido en la sociedad tradicional sobre la base de la posesión de ella. La ausencia de creatividad y la agresividad en todos los sectores sociales son una característica de este tipo de estructura social. Los conflictos de clases están subordinados a los lineamientos de una estructura autoritaria, donde prevalecen la sumisión y la dominación. En esta sociedad predomina el tipo de personalidad que Hagen denomina personalidad autoritaria, que contrasta con la personalidad innovadora o creativa, este tipo de personalidad es el vehículo del cambio social; la autoritaria la confirmación del statu quo. En este estudio destaca el problema psicosocial central de la temprana infancia, en qué modo el bebé adquiere un sentido de confianza en sí mismo y en el mundo que le rodea o un sentido de suspicacia y desconfianza. 2. Motivaciones y Aprendizaje Institucional. Petrazycki, León. (1929), introduce la teoría psicológica al positivismo jurídico y es uno de los intentos logrados en esa línea conceptual. Siguiendo una exposición de Sorokin en su libro Teorías Sociológicas Contemporáneas podemos señalar que su base teórica se fundamenta sobre la “actitud” y “motivación” del hombre, cuya “socialización” es la fuente de las ideas jurídicas. 29 Por ello deshecho el uní lateralismo de la dogmática jurídica para emprender la función de una ciencia empírica del Derecho, cuyo punto central es que la realidad de éste es un orden psicológico basado en los factores de atracción y repulsión emocional. Las Leyes para este autor, no son órdenes oficiales del Estado, son solamente, una variedad del fenómeno más general que es el Derecho. Son reglas de conducta obligatorias decretadas por el Estado, el cual junto con sus órganos, presupone la existencia del derecho que les da ser institucional y legitimidad. Así mismo, tampoco las leyes son expresión de la voluntad general de la sociedad, porque tanto en el pasado como en el presente han existido muchas normas jurídicas dictadas sin consulta de ninguna clase a la mayoría del pueblo. Las Leyes son una experiencia psíquica específica, son producto de la mente humana, en cuyo exterior sólo se vislumbran símbolos jurídicos, los cuales, sin la experiencia psíquica correspondiente, son incomprensibles y representan una mera combinación de varios fenómenos anímicos. Psicológicamente la factualidad del derecho comprende una emoción específica la cual es simultáneamente activa y pasiva y la idea de modelos de acción (reglas y conductas). Los modelos de acción consisten en: Un sujeto que está capacitado para que se le dé lo que tiene derecho a demandar // Un sujeto con una obligación que está constreñido a cumplir con su deber // La idea de lo que debe hacer el sujeto de Derecho // Lo que debe hacer el sujeto de la obligación. Esa bilateralidad diferencia al Derecho (norma coercitiva) de la Moral (regla de trato social). Las regulaciones jurídicas son obligatorias: sujetan al obligado a una conducta cuya imputación es imperativo-atributiva. El derecho se siente como la conciencia de que uno está ligado por el deber; mientras la moral tiende a crear un sentimiento de sumisión, el Derecho genera una experiencia de reivindicación, y por ello es más importante. La influencia del Derecho sobre esta conducta humana se manifiesta en tres formas: a) En una motivación definida de la conducta del hombre. b) En su formación mediante la repetición de las formas de conducta requeridas por el Derecho. c) En la coacción física para seguir las formas de conducta marcadas por el Derecho. El Derecho es una energía que pone en marcha la maquinaria humana y controla sus movimientos. 3. Transformaciones Sociales y Derecho. 30 Ehrlich, Eugen. (1918), el principio general de esta escuela, sustenta que el derecho es primordialmente producto de la convicción del grupo, de la convivencia social. En ese sentido la investigación del derecho debe ser libre, como libre será también el conocimiento de la ciencia del derecho al margen de la mecánica jurídica del mandato del legislador. Está posición teórica abre gnoseológicamente la ciencia del derecho a la sociología y permite el desarrollo ulterior de la Sociología del Derecho. Su teoría es una línea intermedia entre la jurisprudencia y la sociología pura. Esa línea de pensamiento en Ehrlich se puede sintetizar así: “La Ley, tal como se manifiesta en las decisiones judiciales, debe distinguirse de la expresada en el comportamiento social. Esta Ley del comportamiento social, puede definirse observando la conducta humana en la sociedad y se manifiesta particularmente en toda actividad organizada. Su estudio debe realizarse usando los métodos sociológicos característicos: la observación, generalización y ordenación de datos, conclusiones para sistematizar el conocimiento y aplicarlo a realidades o hechos concretos” (ibid) Lo relevante de Ehrlich es su enfoque metodológico de la realidad social, donde enmarca la Sociología del Derecho en conceptos que abarcan la historia de la jurisprudencia y la consideración de lo que podría aproximarse al Derecho Consuetudinario contemporáneo que el denomina “Derecho Viviente”. Ehrlich divide a la realidad jurídica en Derecho Estatal, Derecho de los Juristas y derecho de Tipo Social. El derecho Viviente, de carácter extraestatal, mezcla los tres tipos mencionados y en esa condición es objeto de estudio de la Sociología del Derecho. El Derecho Social es la fuerza impulsora del desarrollo jurídico; en esa dinámica inductora sobrepasa evolutivamente a los sistemas jurídicos, que quedan rezagados culturalmente respecto al desarrollo social. 4. El Sociólogo, el Tradicionalismo y la Masificación. Pound, Roscoe. (1937), es el portavoz más destacado de la Escuela Sociológica del Derecho Norteamericana y uno de sus fundamentos teóricos distingue entre racionalismo y empirismo. Dentro la línea filosófica del empirismo, sostiene que el Derecho debe ser aprehendido científicamente por métodos experimentales que se trata de una categoría fáctica. La tarea a realizar, es estudiar el orden jurídico como “ingeniería social” y no discutir sobre la naturaleza del Derecho: pensar en intereses y demandas más que en derecho subjetivos. Pound considera al Derecho como un instrumento útil para mejorar por medio de un esfuerzo consciente e inteligente, el orden social y económico. 31 La jurisprudencia Sociológica se justifica por su pragmatismo conducente a valorar las teorías como instrumentos útiles en consonancia con sus resultados. De ahí proyecta su metodología eminentemente sociológica para vincular el derecho con los demás fenómenos sociales a través de formulaciones aforísticas - doctrinales que se ofrecen como reglas de fundamento teórica. Tales son, por ejemplo: que las leyes y los juicios tiene consecuencias sobre la vida social; que las transformaciones de la sociedad determina la evolución del derecho; que la efectividad de las reglas jurídicas depende del grado de sostén que encuentren en la opinión pública. El mérito de esta escuela es haber insertado el derecho en la categoría sociológica general de Control Social. Pound configura al Derecho como un conjunto de reglas de control social superior en jerarquía a los otros tipos de control por ser el principal y el más perfecto. La jurisprudencia para Pound, es una ciencia de ingeniería social que se ocupa de aquella parte del campo de los asuntos humanos en la que pueden lograrse resultados mediante la ordenación de las relaciones humanas por acción de la sociedad política organizada. Esta escuela toma el Derecho como un instrumento para la realización de los fines sociales: En este sentido el derecho es un medio para mejora del orden social, cuya meta es elevar las facultades humanas a su máxima expresión y al control supremo de la naturaleza. Durkheim, Emile. (1914), su planteamiento se fundamenta en que el derecho es un hecho social, donde el contrato no sólo es un acuerdo de voluntades sino que se divide en la licitud de los contratos; la calidad del consentimiento y su validez; la responsabilidad de las partes y las limitaciones de las partes. Según la concepción de Durkheim, los valores sociales son reglas aplicadas coercitivamente que llegan a englobar tres especificaciones de la axiología jurídica: a) El problema de la jurisprudencia b) El problema de la sanción c) La definición de mandato obligatorio de la norma. En toda sociedad existe una desintegración o anomia social (no norma ausencia de normas) donde se refleja la criminalidad por la conducta de los individuos de una determinada sociedad donde se manifiesta este tipo de comportamientos. Parsons, Talcott. (1976), Fundador de la escuela de pensamiento estructuralfuncionalista, construye la teoría de la ACCIÓN y de los SISTEMAS SOCIALES, que permitirían –según él- codificar el conocimiento concreto en las ciencias sociales y seleccionar los problemas para desarrollar una determinada 32 investigación a partir de la observación e interpretación, manejando categorías y conceptos fundamentales que integrarían un sistema conceptual aplicable a cualquier tipo de sociedad. Define como sistema de interacción de varios actores, en una situación concreta y la acción sería la articulación de estructuras y procesos que se hace posible ejecutar propósitos y planes. EL SISTEMA SOCIAL consta de una pluralidad de actores individuales, que se encuentran en interacción recíproca en una situación que tiene lugar en un medio; los actores sociales están motivados en el marco de una tendencia a la optimización de la satisfacción; su vínculo con la situación que lo incluye a todos se define y media en los conceptos de un sistema de símbolos culturalmente estructurados y existentes en general. EL SISTEMA CULTURAL, que se coloca como sistema supra ordenado, para, cuando menos, desplazar el problema de las clases a un segundo plano, la atención se orienta a la conservación de las estructuras que caracterizan el sistema cultural desde el punto de vista del desarrollo del capitalismo. EL SISTEMA DE LA PERSONALIDAD formada por la sociedad, se plantea objetivos y metas para lograr alcanzarlos, dentro ese proceso de interacción social. Axel Hagenstrom (1868 - 1939), fue un gran impulsor de la Sociología del Derecho escandinava y fundador de la célebre Escuela de Uppsala, este teórico niega la posibilidad del carácter absoluto de los juicios de valor y al rechazo a toda metafísica. El movimiento jurídico escandinavo de principios de siglo lo constituye en un realismo rechazando a la metafísica ius naturalista y al positivismo formalista y plantea la teoría del Derecho como resultado de un proceso de psicología colectiva. Parte de ese planteamiento llegando a la conclusión de que los conceptos no susceptibles de verificación empírica, son creaciones arbitrarias que surgen del uso erróneo del lenguaje, de la superstición, de las prácticas mágicas y de la objetivación fantástica de sentimientos en contraste con el conocimiento científico del Derecho que alcanza solamente considerando a éste como “factum”, es decir como realidad empírica, como hecho. El Derecho positivo se resume en un conjunto de normas que dictan los órganos del Estado para asegurar ciertas ventajas a los sujetos: reglas que, a su vez condicionan y definen a esos órganos del Estado. El jurista en su contacto con la realidad social, tiene que insertarse en la “Jurídica Constructiva” y considerará su aporte a la legislación en el sentido de que la ley debe asegurar el máximo beneficio a la sociedad. 33 UNIDAD V FUNDAMENTOS TEÓRICOS DEL MÉTODO Y METODOLOGÍA EN LA INVESTIGACIÓN DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO 1. Ciencia. Se entiende por ciencia al conocimiento sistemático de la realidad, donde se establece principios y leyes universales en que el hombre, describe, analiza, explica, predice los hechos y fenómenos que se organizan y se desarrollan en situaciones concretas y demostrar la validez o eficacia de métodos y técnicas específicas, reguladas bajo principios científicos y cuya aplicación posibilita cambios o modificaciones en los fenómenos estudiados. (Bernal y García, 2003) Como conjunto de conocimientos, la ciencia está integrada por conceptos, leyes y principios adecuadamente organizados y concatenados entre sí que informan acerca de la regularidad de los acontecimientos que están sujetos a estudio. En su desarrollo histórico la ciencia ha partido de la experiencia cotidiana y sobre todo del trabajo inductivo, a partir de hallazgos, demostraciones ó comprobaciones de relaciones entre fenómenos. Estas se constituyeron en las primeras investigaciones orientadas a describir y explicar la realidad (lo fáctico). Por otro lado, los logros de la ciencia y sus aplicaciones en la tecnología encamina al científico a la búsqueda de nuevas interrogantes, nuevas soluciones y descubrimientos para lo cual hay que organizar nuevos procesos de investigación. La Ciencia como conjunto sistematizado del saber humano está conformada por la Teoría, el Método y la Técnica. (loc. cit., 2003) 1.1 El Método Científico. Por método jurídico entendemos la suma de procedimientos lógicos para la investigación de las causas y de los fines del Derecho. La metodología jurídica nos acerca al conocimiento e interpretación de las fuentes del Derecho, a la anatomía de su estructura positiva y técnica y a la aprehensión de sus principios esenciales. Los resultados de la investigación científica del derecho a través de la metodología adecuada, permitirán exponer sus categorías fundamentales y proyectarlas como principios básicos de la convivencia social. (Ramos, 2004) 34 El método científico en el Derecho es un tema propio de la Teoría General del derecho y esta encaminado a conocer el “DATO” de la materia jurídica que es un tejido de reglas. Las reglas se inducen o se deducen, habida cuenta de que son relaciones y no fenómenos, y por no se perciben. (ibid, 2004) Ramos, Suyo J.A. (2004) señala que el Derecho como fenómeno social convive en otras realidades propias del mundo súper orgánico que le son vecinas y que en alguna medida le dan sentido; es una realidad ontológica que tiene y necesita su propio universo metódico para aprehender su esencia científica, necesidad que lo lleva más allá de la dogmática y le hace penetrar en los dominios de la filosofía. Y para esto tenemos los siguientes métodos: a) b) c) e) f) g) h) i) j) k) l) ll) El Método Gramatical. El Método Exegético. El Método Dogmático. El Método de la Libre Interpretación El Método Ecológico. El Método Inductivo El Método Deductivo El Método Analítico El Método Sintético El Método Histórico El Método Heurístico El Método Axiomático El método es investigación con un plan prefijado y con unas reglas determinadas y aptas para conducir al fin propuesto; más que conocimiento propiamente dicho, el método es camino hacia el conocimiento y alcanza su madurez en el saber científico y filosófico. 1.2 Las Reglas Generales del Método Sociológico. La investigación sociológica en general y la investigación del Derecho en particular, deben sujetarse, en su rigor científico, a cierta normatividad metodológica libre de prejuicios y subjetivismos, por lo que es importante buscar en el objeto de nuestro estudio, no lo que los demás han pensado, ni lo que suponemos nosotros mismos, sino lo que podemos ver claramente la con evidencia o deducir de una manera cierta, este el camino para llegar a la ciencia. (Villarroel, 1997) La investigación se sujeta a reglas o normas metodológicas que son las siguientes: a) Regla de los Concreto. b) Reglas de la Ignorancia Consciente. c) Regla de la Objetividad 35 d) Regla de la Determinación de los Hechos. e) Regla de la Totalidad Ligada. Los fenómenos sociales pueden ser aislados singularmente o por categorías para su estudio por comodidad metódica, pero todos ellos se encuentran en permanente Inter. Influencia en el crisol viviente del proceso social. El conocimiento sociológico es siempre un estudio de la totalidad fenomenológica, porque cada faceta de la vida social se halla fatalmente ligada a otra en una causalidad dialéctica y progresiva. Los fenómenos sociales son fenómenos totales.(loc. cit., 1997) Los métodos tradicionales de las disciplinas sociales han servido para desarrollar y fundamentar la ciencia y los sistemas jurídicos. Aún aquellas postulaciones apriorísticas del racionalismo jurídico, en el momento del cambio histórico pasaron a ser meras especulaciones ideales para fundamentar el principio estructural de la moderna sistemática del Derecho, basada en esas lucubraciones ilusorias hechas realidad que son la libertad y la igualdad ante la ley. (ibid, 1997) 1.3 Técnica. La Técnica es el arte humano en cuanto permite actuar sobre la naturaleza, para dominarla, modificarla, y en todo caso, para hacerla servir a los fines del bienestar y del perfeccionamiento social. La técnica propone las normas para ordenar las etapas del proceso de investigación, proporciona instrumentos de recolección, clasificación, medición, correlación y análisis de datos, y aporta a la ciencia los medios para aplicar el método. De está forma, la técnica es la estructura del método y la teorías, el fundamento de la ciencia. 2. Tipos de Investigación Científica. 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 2.9 Investigación Exploratoria. Investigación Descriptiva. Investigación Correlacionar (ex post-facto). Investigación Explicativa Causal. Investigación Histórico-Jurídica. Investigación Jurídica-Comparativa. Investigación Jurídica-Exploratoria. Investigación Jurídica-Descriptiva. Investigación Jurídica-Prospectiva. 3. Diseños de Investigación. 3.1 Experimental 36 3.1.1 3.1.2 3.1.3 3.2 Cuasi Experimental Pre Experimental Experimento Puro No Experimental 3.2.1 Longitudinal 3.2.2 Transversal o Transeccional 4. Praxis Jurídica. Es aquella que parte de la realidad, investiga la realidad, analiza, formula hipótesis y fundamenta nuevas teorías; para ello debe dar aplicación al método científico, con el fin de obtener información relevante y fidedigna para atender, verificar, corregir, aplicar el conocimiento. Las características de la praxis jurídica son: a) Sistematización y exactitud. b) Objetividad y lógica. c) Delimita el objeto del conocimiento. e) Se fundamenta en la metodología. f) El proceso de investigación no es lineal. 4.1 Sistemática Jurídica. Es el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico vigente, no obstante su origen diverso y su diferente jerarquía valorativa constituye un todo unitario y conexo se relaciona a través de niveles de coordinación y de dependencia, en el fondo la totalidad de un sistema de derecho tiene existencia distinta y más duradera que la de sus partes constitutivas, como: a) b) c) d) El Escalonamiento del Sistema Jurídico La Estructura Jerárquica del Orden Jurídico El Espacio Jurídico El Pluralismo Jurídico El derecho es un fenómeno social en evolución. Sin embargo existe una posición conservadora que se basa en dos factores fundamentales: La supervivencia del Derecho Romano hasta nuestro tiempo y la Supervivencia de la Doctrina del Derecho Natural. Así el derecho debe adecuarse a los cambios que sufre la sociedad en el transcurso del tiempo. Son clasificados en: a) Fenómenos Jurídicos Primarios y Secundarios b) Fenómenos de Poder y en Fenómenos de Bajo Poder 37 c) Fenómenos - Institución y los Fenómenos - Caso. La historia no se detiene jamás, su ritmo de desarrollo es desigual y discontinuo. Dicho desnivel sincrónico emerge del concepto axiológico que asigna al Derecho un carácter dual y esencial que es la realización de la justicia. El derecho carece de capacidad dialéctico para adaptarse rápidamente a las exigencias que tiene la humanidad que busca ideales más perfectos. En orden a la dinámica general de la sociedad a la fugacidad de la vida histórica y en su propio espacio y tiempo, es para el derecho precario la realización del ideal de la justicia. Sin embargo el sistema jurídico es, en alguna manera, un orden envolvente de la sociedad y de su curso histórico para encerrarla en los marcos de su normatividad. Si la sociedad en su conjunto es débil a las tensiones internas que la agobian y la obligan a un incesante devenir, es el Derecho la única institución social que fija las relaciones humanas a través de la seguridad jurídica, como si fuera el símil de una inmensa represa que encierra la vida fluyente y ordena y dirige su curso. Pues el Derecho consiste en un conjunto lógicamente ordenado, articulado y coherente, de fórmulas rígidas que proponiéndose realizar la justicia en la sociedad, orienta la conducta de los hombres a él sometidos de particulares mediante la alternativa de sanciones cuya efectividad descansa sobre la organización de la estructura de poder realizada por el propio Derecho. El sistema jurídico, como hemos visto, es un cuadro amplísimo en cuyo entorno se producen diversos tipos de relaciones de Derecho, pero, como todo fenómeno integrador, el sistema jurídico también es un objeto jurídico en si mismo, y como tal Derecho vivo que hay que singularizar en el espacio y en el tiempo. El conjunto del social y de lo individual en su interacción dialéctica, expone la concurrencia de diversos factores: económicos, políticos, étnicos, sociales, ideológicos que se reflejan en el sistema del Derecho determinando la aceptación, vivencia o rechazo de los valores jurídicos por el conjunto social. Es objeto del conocimiento sociológico aprender el universo axiológico que conforme la valoración que tienen los diferentes grupos de la sociedad respecto del sistema jurídico en que actúan, tanto en su aceptación como en su rechazo y los intereses subyacentes en esa conducta. Es un sistema normativo impuesto a la sociedad y que esta acepta y acata por ser al mismo tiempo un sistema de valores. 4.2. Las Fuentes del Conocimiento Socio - Jurídico. En su acepción literal “fuente” significa origen o causa del caudal que a partir de ella corre. Significa también manifestación o exteriorización de un fenómeno emanado del recóndito de una causa primaria. En efecto, junto a la existencia 38 de los casos acontecidos, los intereses jurídicos (partes y juez) apoyan sus pretensiones y la solución de sus diferendos en la existencia de una fuente: ley, jurisprudencia, costumbre o doctrina, o sea invocación de autoridad causal que dotaría de sentido al caso, con las siguientes fuentes: a) b) c) d) e) f) Fuentes Jurídicas. Las Fuentes como Hechos Sociales. Fuente Jurídica y Realidad Social Las Fuentes de Encuestas Monográficas o Cualitativas. Las Fuentes Estadísticas. Las Fuentes Documentales. BIBLIOGRAFÍA - Aliendre España, Freddy E. Gobernance: simbiosis de la política y el management. La Paz-Bolivia, UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS, 2003 - Angeles Caballero, Cesar. La investigación jurídica. Lima-Perú, Editorial San Marcos, 1999 - Bernal García, Manuel José Y García Pacheco,Diana Marcela. Metodología de la investigación jurídica y sociojurídica. Bogota D.C.-Colombia, Centro de Investigaciones para el Desarrollo-Cipade, 2003 - Carbonier, Jean. Sociología jurídica. Madrid-España, Editorial Tecnos S.A., 1977 - Jordan de Albarracín, Betty. Introducción a la sociología. La Paz-Bolivia, Empresa Editora “URQUIZO LTDA“, 1994 - Green y Johns. Introducción a la sociología. Barcelona -España, Editorial Labor S.A., 1969 - Pedro R., David. Sociología jurídica. Buenos Aires-Argentina, Editorial Astrea, 1980 -Ramos Suyo, J. A. Elabore su tesis en derecho: Pre y Postgrado. Primera Edición, Lima-Perú, Editorial San Marcos, 2004. - Ritzer, George. Teoría sociología clásica. 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