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La Gaceta 118 – Miércoles 20 de junio de 2007
PROYECTO 16661
PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE SUS
DERECHOS A LAS PERSONAS CON EPILEPSIA
Expediente 16661
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La epilepsia es una enfermedad originada por cambios breves y repentinos en el
funcionamiento del cerebro. De acuerdo con los especialistas, esta es una afección
neurológica, la cual no está asociada al retardo mental, por lo que no en todos los casos puede
ser asociada a una discapacidad.
Existen varias formas de presentación de las crisis epilépticas. Las generalizadas con
pérdida brusca de conocimiento y caída al suelo, contractura de los músculos de la cara. En
otras oportunidades, se presenta una pérdida de conocimiento, sin caída al suelo, ni
convulsiones.
Otro término aplicado para algunos pacientes son las crisis parciales, las cuales pueden
presentarse con sensaciones subjetivas extrañas o diferentes fenómenos auditivos.
Estos son solo algunos ejemplos de crisis, pero existen múltiples formas, así como
manifestaciones y efectos sobre la persona que la padece.
La vida cotidiana, en general de gran parte de las personas que padecen, refleja:
aislamiento, trauma psicológico, desprecio de la sociedad, falta de oportunidades en el
mercado laboral, mucho de esto producto del desconocimiento y la incomprensión real de las
distintas manifestaciones de este padecimiento.
La Asociación Costarricense Pro Ayuda al Epiléptico (Acope), proponente de la presente
iniciativa, es una organización sin fines de lucro que pretende llevar soluciones y mejorar la
calidad de vida de las personas que padecen de epilepsia.
Cálculos muy conservadores, estiman que en Costa Rica hay unas 80.000 personas con
esta enfermedad. En nuestro país, existe un gran desconocimiento en torno a la epilepsia, y
esto provoca discriminación hacia los costarricenses que la padecen.
Hasta hoy la epilepsia es una enfermedad con más misterios que certezas, y los mitos
nacen de la mano de la desinformación y se transforman en una condena para las personas
epilépticas que sufren rechazo. La desinformación y errores que aún se pueden observar en
diferentes niveles de la sociedad, dejan un espacio libre para reinstalar mitos con respecto a la
epilepsia y a las personas que la padecen. Y esto, de por sí, prefigura una conducta
discriminatoria que nos retrotrae a épocas que creíamos superadas.
Costa Rica no cuenta con programas de educación y orientación para las personas
epilépticas y sus familias y la violación a sus derechos como personas entre otros. Estas
personas, sufren de discriminación en las escuelas, colegios, universidades, trabajos, en
atención médica y en la sociedad en general, caracterizado por burlas o compasión que
envilece.
Como ejemplo destacamos que una realidad que se da en el campo laboral, cuando se
conoce que el empleado padece de este mal, procede su despido sobre todo en el sector
privado. A Acope constantemente acuden muchas personas, entre ellas profesionales, que han
sido objeto de despido por su situación particular, aunque tengan toda la capacidad para su
desempeño laboral.
Lo grave y delicado de lo antes citado es que la discriminación lleva a un deterioro en su
autoestima, por lo cual niños, jóvenes, adultos y ancianos se ven sometidos a procesos de
depresión continuos aspecto que también involucran a las familias convivientes.
Se sabe que tener epilepsia no provoca alteraciones en la conducta del paciente; que no
existe ninguna personalidad específica; que tampoco la enfermedad es responsable de
alteraciones en la esfera cognitiva.
Si bien es cierto la epilepsia tiene una connotación negativa, y muy pocos saben que es
una enfermedad no curable, pero con un tratamiento adecuado, permite al paciente hacer una
vida totalmente normal.
Las personas epilépticas que habitan en este país reconocido como “Estado de Derecho”
aclaman protección y reconocimiento. Si bien es cierto está, la Ley Nº 7600, Igualdad de
oportunidades para personas con discapacidad. La epilepsia por su condición clínica, en
muchos casos, no se considera como tal y los epilépticos no cuentan con una normativa que
les permita el ejercicio pleno de sus derechos.
La presente iniciativa de ley, pretende prohibir y sancionar, el despido injustificado de
personas que sufren epilepsia, así como establecer que esta enfermedad no será impedimento
para la postulación, el ingreso y desempeño en el trabajo. El médico tratante, extenderá una
certificación sobre la aptitud para laborar y, de ser necesario, indicará las limitaciones y
recomendaciones.
Con la presente ley, también se crea el Plan nacional para la atención de la epilepsia,
mediante el cual se promoverán acciones institucionales que coadyuven al mejoramiento de las
condiciones de vida de los pacientes con epilepsia. El Plan nacional será desarrollado por el
Ministerio de Salud y pretende, en primera instancia, desarrollar un programa integral para la
atención de enfermedad.
Realización de campañas permanentes de información, para crear en la comunidad
costarricense conciencia sobre el verdadero alcance de la enfermedad y las serias
complicaciones que pueden aparecer si no se realiza un tratamiento oportuno y adecuado.
Por los motivos antes expuestos, presento a la consideración de los compañeros
diputados y las compañeras diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE SUS
DERECHOS A LAS PERSONAS CON EPILEPSIA
ARTÍCULO 1.- La presente Ley garantiza, a las personas que padecen epilepsia, el pleno goce
de sus derechos, y procura instaurar las medidas de protección necesarias por su condición.
ARTÍCULO 2.- El padecimiento de epilepsia no podrá ser considerado impedimento para la
postulación, el ingreso y desempeño laboral, si el solicitante logra demostrar su aptitud para el
puesto. Tampoco será considerado motivo para el despido de un trabajador, si este logra
demostrar su aptitud.
ARTÍCULO 3.- El médico tratante extenderá, a solicitud del paciente, una certificación donde
conste su aptitud laboral. De ser necesario, deberá indicar las limitaciones y recomendaciones
del caso.
ARTÍCULO 4.- La empresa, institución u organización que violentare lo dispuesto en el artículo
2 de la presente Ley se expondrá a una sanción de cinco salarios base. En el caso de que
mantenga la disposición de despedir al empleado, también deberá pagar los extremos
laborales correspondientes a favor del empleado.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Salud llevará a cabo un programa especial relacionado con la
epilepsia. Sin perjuicio de otros objetivos y programas relacionados, determinados con
anterioridad por cualquier ente del sector salud, dicho programa estará orientado por los
siguientes propósitos:
a) Velar sobre todo lo referente a la investigación, la prevención, el diagnóstico y
seguimiento de la enfermedad, en facetas médicas, sociales y laborales.
b) Coordinar con otras instituciones como la Caja Costarricense de Seguro Social, el
Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo, las acciones pertinentes a fin de
fomentar las políticas derivadas de la presente Ley.
c) Mantener actualizado un registro de los pacientes epilépticos; para ello, debe realizar
todos los estudios estadísticos necesarios.
d) Desarrollar campañas de educación tendientes a crear conciencia sobre la epilepsia,
alertar acerca de la necesidad de brindar el tratamiento oportuno y evitar la
discriminación de quienes la padecen.
e) Incentivar la creación de acuerdos regionales e internacionales, para la formulación y
el desarrollo de programas comunes relacionados con los fines de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Guyon Holt Massey Mora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno
y Administración.
San José, 29 de mayo de 2007.—1 vez.—C-78670.—(48951).