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PROYECTO DE ACUERDO No.
299
DE 2007
“POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN,
PROMOCIÓN Y ATENCIÓN CONTRA LA EPILEPSIA”
EL CONCEJO DE MEDELLÍN.
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en espacial las
conferidas por la Ley 136 de 2004, la Ley 100 DE 1993, la Ley 361 de 1997 , la
Ley 762 de 2002, Decreto 2381 de 1993, Acuerdo 117 de 1998.
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO.- Créese el Programa Municipal de Prevención,
Promoción y atención integral contra la EPILEPSIA “PACEPI”, el cual
funcionará adscrito al despacho de la Secretaría de Salud,
con la
corresponsabilidad de la Secretaría de Bienestar Social y Metrosalud.
ARTICULO SEGUNDO.- Serán acciones del Programa Municipal de ,
Prevención, Promoción y atención contra la EPILEPSIA:
a) Realización de diagnóstico temprano a la población de alto índice de riesgo
en desarrollar esta enfermedad, bajo la dirección de la Secretaría de Salud y la
empresa prestadora de servicios de salud METROSALUD.
b) Identificación y seguimiento de la población con trastornos de salud a
causa de la EPILEPSIA, bajo la orientación de la Secretaria de Salud
Municipal, Secretaria de Bienestar Social.
c) Promoción para el control y prevención de la epilepsia.
d) Promover todo lo referente a la investigación, capacitación, prevención,
diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la enfermedad en sus aspectos
médicos, sociales y laborales.

Crear normas técnicas para la identificación, educación y tratamiento de
las personas con epilepsia en los servicios de atención primaria

Evaluar la eficacia del tratamiento de las diversas formas de epilepsia
aplicado por los médicos de atención primaria

Desarrollar un programa de educación continuada sobre epilepsia para
profesionales de atención primaria
e) Realizar estudios estadísticos que abarquen a todo el Municipio; con el
objeto de establecer, el total de habitantes que padecen y/o se encuentran en
alto riego en desarrollar la enfermedad
f) Realizar campañas educativas destinadas a la comunidad en
general y a grupos específicos tendientes a crear conciencia sobre la
enfermedad, y alertar sobre la necesidad de tratamiento oportuno y evitar la
discriminación de los pacientes; que la padecen.

Impulsar la ejecución y desarrollo de acciones en salud pública
orientadas a la prevención de factores de riesgo que originan la
epilepsia, especialmente en la población vulnerable, como también a la
promoción de la salud en la comunidad en general a través de la
participación y coordinación interinstitucional e intersectorial.
g) Prestar colaboración científica y técnica a los entes públicos y/o privados,
que adelanten estudios y/o investigaciones sobre el tema que trata el presente
proyecto de acuerdo.
h) Asegurar a los pacientes con cobertura médico-asistencial y carentes de
recursos económicos, beneficiarios del Sisbén 1, 2, 3 la provisión gratuita de
(atención médica especializada), (realización de exámenes indicados en el
diagnostico de la epilepsia), la medicación requerida y de las terapias médico –
científicas y alternativas, para su normal desarrollo en la vida social.
ARTICULO TERCERO.- La Administración reglamentará el presente Acuerdo
en un término no mayor de tres (3) meses a partir de su Aprobación.
ARTICULO CUARTO.Municipal.
Este Acuerdo rige una vez publicado en la Gaceta
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Epilepsia es la enfermedad neurológica crónica más importante en el
mundo, especialmente en los países en desarrollo, donde se detecta el 85% de
los casos.
Existen factores de riesgo tales como: genéticos, inadecuado seguimiento pre y
peri natal, lesiones cerebrales que pueden desencadenar la enfermedad y el
factor social que aunque no es un factor de riesgo para la epilepsia en si, las
concepciones erróneas en torno a la misma, ponen en situación de
discapacidad a la población que la padece, en su rol ocupacional, social y
emocional.
El 2% de la población colombiana padece de epilepsia, de la cual el 90% tiene
su aparición en la infancia que bajo un tratamiento y manejo adecuado, el 80%
de estas responden positivamente y son de buen pronóstico, el 10% responde
de manera aceptable y tan solo un 10% son considerados de difícil manejo.
En nuestro país tan solo el 30% de las personas con epilepsia se encuentran
clínicamente controladas, esto se debe a factores como mala adherencia al
tratamiento, diagnóstico incorrecto, medicaciones antiepilépticas inadecuadas,
dosis sub-terapéuticas, mitos que existen sobre la epilepsia y ausencia de
programas integrales para el manejo de la epilepsia.
En el departamento de Antioquia no hay estadísticas actualizadas pero sus
características geográficas, demográficas, socio-culturales y genéticas
suponen una incidencia y prevalencia superior al 2% de la población.
Según la Organización Panamericana de la Salud, en Latinoamérica existen
aproximadamente 5 millones de personas con epilepsia y tan solo 1.5 millones
han sido diagnosticados y reciben algún tipo de manejo.
De la totalidad de la población que tiene epilepsia un 20% tiene co-morbilidad
con retardo mental, 45% bajo rendimiento escolar, 25% presenta trastornos
mentales asociados y en todas las edades, una incidencia de suicidio 5 veces
mayor que en la población general. En diferentes proporciones encontramos
otros trastornos mentales asociados, muerte súbita y desajustes psicosociales.
Los desórdenes psiquiátricos aparecen en la cuarta parte de los pacientes con
epilepsia y un 20% de los pacientes hospitalizados en instituciones mentales
tienen epilepsia.
Es importante anotar las connotaciones psicosociales que trae consigo la
epilepsia y su diagnóstico, entre estas la baja autoestima, introversión,
aislamiento y la consideración equívoca, que la epilepsia es una enfermedad
mental. El impacto de las crisis en el paciente lo llevan al temor de pérdida de
control, temor a lesionarse y a vivir con una inminente sensación de muerte, lo
cual crea dependencia y altera la calidad de vida del paciente, de su núcleo
familiar y de su entorno social. El inadecuado control de crisis, los efectos
adversos de algunas medicaciones y las alteraciones neurológicas asociadas
causan déficit psicológicos y cognitivos que unidos a las actitudes familiares y
sociales generan un sentimiento de discapacidad y minusvalía que altera el
desempeño biopsicosocial del paciente.
El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto que la Administración
Municipal, A través de sus diferentes despachos, encause las medidas
necesarias a fin de permitir que las personas que padecen epilepsia, en
nuestro municipio, sean incluidas en sus planes de acción y sean atendidas y
se les presten, los servicios que como cualquier tipo de incapacidad y/o
enfermedades profesional la determina.
Este Proyecto de Acuerdo es de fundamental importancia para las personas
que padecen epilepsia y sus familias, ya que adopta medidas de protección,
promoción y atención que nunca esta población hubiese tenido. Es decir en
este proyecto se contemplan distintos aspectos esenciales para las personas
que padecen esta enfermedad.
Asimismo, la ley establece que si bien las personas con epilepsia por poseer
una discapacidad deberían contar con una cobertura integral en virtud de la Ley
100 de 1994, esta no define claramente dicho derecho. Es decir que sin
perjuicio de aplicarse la mencionada ley, tendrán derecho las personas con
epilepsia de escasos recursos económicos, acceder a una asistencia médica
integral oportuna.
De esta manera el municipio de Medellín se une a la campaña mundial
“EPILEPSIA FUERA DE LAS SOMBRAS” liderada por la Liga Internacional
Contra la Epilepsia y la Organización Mundial de la Salud para velar por los
derechos de las personas con esta Enfermedad, propiciando una vida digna sin
prejuicios ni aislamiento social.
Es por todo lo expuesto que se considera de fundamental importancia, contar
con la pronta aprobación y reglamentación del presente proyecto de acuerdo,
para
la
población
con
epilepsia
de
nuestro
municipio.
MARCO NORMATIVO:
En Colombia, con anterioridad a la Constitución Política de 1991, se habían
dado algunas disposiciones con respecto a la discapacidad sin embargo a
partir de su expedición, se ha venido consolidando un marco jurídico que
determina los derechos de la población con discapacidad, y al mismo tiempo
las obligaciones del Estado y la sociedad para con ellos.
* Ley 100 de 1993 " Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social
Integral”
* Ley 361 de 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social
de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”.
* Ley 762 de 2002, mediante la cual se aprueba la Convención Interamericana
para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas
con Discapacidad.
* Ley 982 de 2005 "Por la cual se establecen normas tendientes a la
equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordo ciegas y se
dictan otras disposiciones".
*
Decreto 2381 de 1993 "Por el cual se declara el 3 de diciembre de cada
año como el Día Nacional de las Personas con Discapacidad

Acuerdo 117 de 1998 del Ministerio de Salud, “por el cual se incluye a la
Epilepsia en las enfermedades de prioridad en salud pública” y redetermina
un protocolo de manejo integral de obligatorio cumplimiento.
LECTURAS RECOMENDADAS







Guía de atención del síndrome convulsivo, Ministerio de Salud, dirección
general de promoción y prevención.
Revisión sistemática de estudios sobre la epilepsia en América Latina.
Rev Panam Salud Pública. 2006;19(I): 56
La OMS
y la Sociedad Civil: Alianza para una salud mejor.
WHO/CSI/2002/DP1.
OMS, Informe del año 2003. En China la Epilepsia “Sale a la Luz”.
128°. Sesión del Comité Ejecutivo, OPS, OMS. Washington DC, EUA, 25
de Junio del 2001. LA SALUD MENTAL EN LAS AMERICAS: NUEVOS
RETOS AL COMIENZO DEL MILENIO
Hacia un plan Operativo de Salud Mental para Antioquia. Organización
Panamericana de la Salud / Universidad de Antioquia / Dirección
Seccional de Salud de Antioquia. 2003
Begley CE, Beghi E, Beran RG, Heaney D, Langfitt JT, Pachlatko C, et
al. ILAE Commission on the Burden of Epilepsy, Subcommission on
the Economic Burden of Epilepsy: final report 1998-2001. Epilepsia
2002; 43: 668-73.
JUAN DAVID ARTEAGA FLÓREZ
Concejal de Medellín