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PROYECTO DE ACUERDO No. 299 DE 2007 “POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN Y ATENCIÓN CONTRA LA EPILEPSIA” EL CONCEJO DE MEDELLÍN. En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en espacial las conferidas por la Ley 136 de 2004, la Ley 100 DE 1993, la Ley 361 de 1997 , la Ley 762 de 2002, Decreto 2381 de 1993, Acuerdo 117 de 1998. ACUERDA ARTICULO PRIMERO.- Créese el Programa Municipal de Prevención, Promoción y atención integral contra la EPILEPSIA “PACEPI”, el cual funcionará adscrito al despacho de la Secretaría de Salud, con la corresponsabilidad de la Secretaría de Bienestar Social y Metrosalud. ARTICULO SEGUNDO.- Serán acciones del Programa Municipal de , Prevención, Promoción y atención contra la EPILEPSIA: a) Realización de diagnóstico temprano a la población de alto índice de riesgo en desarrollar esta enfermedad, bajo la dirección de la Secretaría de Salud y la empresa prestadora de servicios de salud METROSALUD. b) Identificación y seguimiento de la población con trastornos de salud a causa de la EPILEPSIA, bajo la orientación de la Secretaria de Salud Municipal, Secretaria de Bienestar Social. c) Promoción para el control y prevención de la epilepsia. d) Promover todo lo referente a la investigación, capacitación, prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la enfermedad en sus aspectos médicos, sociales y laborales. Crear normas técnicas para la identificación, educación y tratamiento de las personas con epilepsia en los servicios de atención primaria Evaluar la eficacia del tratamiento de las diversas formas de epilepsia aplicado por los médicos de atención primaria Desarrollar un programa de educación continuada sobre epilepsia para profesionales de atención primaria e) Realizar estudios estadísticos que abarquen a todo el Municipio; con el objeto de establecer, el total de habitantes que padecen y/o se encuentran en alto riego en desarrollar la enfermedad f) Realizar campañas educativas destinadas a la comunidad en general y a grupos específicos tendientes a crear conciencia sobre la enfermedad, y alertar sobre la necesidad de tratamiento oportuno y evitar la discriminación de los pacientes; que la padecen. Impulsar la ejecución y desarrollo de acciones en salud pública orientadas a la prevención de factores de riesgo que originan la epilepsia, especialmente en la población vulnerable, como también a la promoción de la salud en la comunidad en general a través de la participación y coordinación interinstitucional e intersectorial. g) Prestar colaboración científica y técnica a los entes públicos y/o privados, que adelanten estudios y/o investigaciones sobre el tema que trata el presente proyecto de acuerdo. h) Asegurar a los pacientes con cobertura médico-asistencial y carentes de recursos económicos, beneficiarios del Sisbén 1, 2, 3 la provisión gratuita de (atención médica especializada), (realización de exámenes indicados en el diagnostico de la epilepsia), la medicación requerida y de las terapias médico – científicas y alternativas, para su normal desarrollo en la vida social. ARTICULO TERCERO.- La Administración reglamentará el presente Acuerdo en un término no mayor de tres (3) meses a partir de su Aprobación. ARTICULO CUARTO.Municipal. Este Acuerdo rige una vez publicado en la Gaceta EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Epilepsia es la enfermedad neurológica crónica más importante en el mundo, especialmente en los países en desarrollo, donde se detecta el 85% de los casos. Existen factores de riesgo tales como: genéticos, inadecuado seguimiento pre y peri natal, lesiones cerebrales que pueden desencadenar la enfermedad y el factor social que aunque no es un factor de riesgo para la epilepsia en si, las concepciones erróneas en torno a la misma, ponen en situación de discapacidad a la población que la padece, en su rol ocupacional, social y emocional. El 2% de la población colombiana padece de epilepsia, de la cual el 90% tiene su aparición en la infancia que bajo un tratamiento y manejo adecuado, el 80% de estas responden positivamente y son de buen pronóstico, el 10% responde de manera aceptable y tan solo un 10% son considerados de difícil manejo. En nuestro país tan solo el 30% de las personas con epilepsia se encuentran clínicamente controladas, esto se debe a factores como mala adherencia al tratamiento, diagnóstico incorrecto, medicaciones antiepilépticas inadecuadas, dosis sub-terapéuticas, mitos que existen sobre la epilepsia y ausencia de programas integrales para el manejo de la epilepsia. En el departamento de Antioquia no hay estadísticas actualizadas pero sus características geográficas, demográficas, socio-culturales y genéticas suponen una incidencia y prevalencia superior al 2% de la población. Según la Organización Panamericana de la Salud, en Latinoamérica existen aproximadamente 5 millones de personas con epilepsia y tan solo 1.5 millones han sido diagnosticados y reciben algún tipo de manejo. De la totalidad de la población que tiene epilepsia un 20% tiene co-morbilidad con retardo mental, 45% bajo rendimiento escolar, 25% presenta trastornos mentales asociados y en todas las edades, una incidencia de suicidio 5 veces mayor que en la población general. En diferentes proporciones encontramos otros trastornos mentales asociados, muerte súbita y desajustes psicosociales. Los desórdenes psiquiátricos aparecen en la cuarta parte de los pacientes con epilepsia y un 20% de los pacientes hospitalizados en instituciones mentales tienen epilepsia. Es importante anotar las connotaciones psicosociales que trae consigo la epilepsia y su diagnóstico, entre estas la baja autoestima, introversión, aislamiento y la consideración equívoca, que la epilepsia es una enfermedad mental. El impacto de las crisis en el paciente lo llevan al temor de pérdida de control, temor a lesionarse y a vivir con una inminente sensación de muerte, lo cual crea dependencia y altera la calidad de vida del paciente, de su núcleo familiar y de su entorno social. El inadecuado control de crisis, los efectos adversos de algunas medicaciones y las alteraciones neurológicas asociadas causan déficit psicológicos y cognitivos que unidos a las actitudes familiares y sociales generan un sentimiento de discapacidad y minusvalía que altera el desempeño biopsicosocial del paciente. El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto que la Administración Municipal, A través de sus diferentes despachos, encause las medidas necesarias a fin de permitir que las personas que padecen epilepsia, en nuestro municipio, sean incluidas en sus planes de acción y sean atendidas y se les presten, los servicios que como cualquier tipo de incapacidad y/o enfermedades profesional la determina. Este Proyecto de Acuerdo es de fundamental importancia para las personas que padecen epilepsia y sus familias, ya que adopta medidas de protección, promoción y atención que nunca esta población hubiese tenido. Es decir en este proyecto se contemplan distintos aspectos esenciales para las personas que padecen esta enfermedad. Asimismo, la ley establece que si bien las personas con epilepsia por poseer una discapacidad deberían contar con una cobertura integral en virtud de la Ley 100 de 1994, esta no define claramente dicho derecho. Es decir que sin perjuicio de aplicarse la mencionada ley, tendrán derecho las personas con epilepsia de escasos recursos económicos, acceder a una asistencia médica integral oportuna. De esta manera el municipio de Medellín se une a la campaña mundial “EPILEPSIA FUERA DE LAS SOMBRAS” liderada por la Liga Internacional Contra la Epilepsia y la Organización Mundial de la Salud para velar por los derechos de las personas con esta Enfermedad, propiciando una vida digna sin prejuicios ni aislamiento social. Es por todo lo expuesto que se considera de fundamental importancia, contar con la pronta aprobación y reglamentación del presente proyecto de acuerdo, para la población con epilepsia de nuestro municipio. MARCO NORMATIVO: En Colombia, con anterioridad a la Constitución Política de 1991, se habían dado algunas disposiciones con respecto a la discapacidad sin embargo a partir de su expedición, se ha venido consolidando un marco jurídico que determina los derechos de la población con discapacidad, y al mismo tiempo las obligaciones del Estado y la sociedad para con ellos. * Ley 100 de 1993 " Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral” * Ley 361 de 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”. * Ley 762 de 2002, mediante la cual se aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. * Ley 982 de 2005 "Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordo ciegas y se dictan otras disposiciones". * Decreto 2381 de 1993 "Por el cual se declara el 3 de diciembre de cada año como el Día Nacional de las Personas con Discapacidad Acuerdo 117 de 1998 del Ministerio de Salud, “por el cual se incluye a la Epilepsia en las enfermedades de prioridad en salud pública” y redetermina un protocolo de manejo integral de obligatorio cumplimiento. LECTURAS RECOMENDADAS Guía de atención del síndrome convulsivo, Ministerio de Salud, dirección general de promoción y prevención. Revisión sistemática de estudios sobre la epilepsia en América Latina. Rev Panam Salud Pública. 2006;19(I): 56 La OMS y la Sociedad Civil: Alianza para una salud mejor. WHO/CSI/2002/DP1. OMS, Informe del año 2003. En China la Epilepsia “Sale a la Luz”. 128°. Sesión del Comité Ejecutivo, OPS, OMS. Washington DC, EUA, 25 de Junio del 2001. LA SALUD MENTAL EN LAS AMERICAS: NUEVOS RETOS AL COMIENZO DEL MILENIO Hacia un plan Operativo de Salud Mental para Antioquia. Organización Panamericana de la Salud / Universidad de Antioquia / Dirección Seccional de Salud de Antioquia. 2003 Begley CE, Beghi E, Beran RG, Heaney D, Langfitt JT, Pachlatko C, et al. ILAE Commission on the Burden of Epilepsy, Subcommission on the Economic Burden of Epilepsy: final report 1998-2001. Epilepsia 2002; 43: 668-73. JUAN DAVID ARTEAGA FLÓREZ Concejal de Medellín