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Buenos Aires, 30 de septiembre de 2007 DCONI: 22 Señor Director General de Aduanas Dr. Ricardo Daniel Echegaray S/D ASUNTO: Resolución General 701/99 Intervención de las Entidades Sectoriales en las operaciones de importación. De nuestra consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en relación con el tema del acápite que ha sido puesto en tratamiento en las últimas reuniones del Consejo Consultivo Aduanero. Nuestra Institución permanentemente ha apoyado todo tipo de medida que implique que el Estado Nacional cumpla con la mayor eficacia posible su función de proteger el bien común, que, para el caso que motiva esta nota, implica perseguir todo tipo de incumplimiento de las normas aduaneras, entre ellas las referidas a las maniobras de subfacturación. Estas últimas no sólo traen un evidente perjuicio fiscal, sino que, además, afectan directamente a la producción y al comercio local por transformarse en una competencia desleal. Sabemos que el volumen de importaciones y la diversificación de sectores y productos involucrados superan a veces la capacidad operativa de las aduanas, más allá de los reconocidos esfuerzos de sus agentes. Por ello el régimen de la Resolución Nº 701/99 y sus correlacionadas, constituyen un concreto apoyo técnico del sector privado para orientar con mayor precisión los alcances más eficaces o los más sensibles del control de subfacturación. Es sabido que correcciones a destiempo o tardías son inevitablemente perjudiciales para la producción nacional, que sufre inmediatamente los efectos de las competencia desleal a través de la facturación sin reparo posible que lo compense. Por ello sostenemos la necesidad de perfeccionar y continuar con el mecanismo de la Resolución Nº 701/99 mejorando la accesibilidad de sus usuarios en tiempo y forma. Por otro lado, nuestra Entidad siempre ha defendido toda propuesta que implique disminuir costos operativos a través de procedimientos que faciliten el comercio y protejan la competitividad de nuestras empresas productivas y comerciales. En ese sentido, la UIA ha considerado con atención las preocupaciones de otras entidades colegas, manifestadas dentro del CCA, sobre este régimen. Por ello, ha realizado una extensiva y documentada consulta a las cámaras socias de la UIA – una veintena de usuarios, algunas de ellas con sus propios puestos de comunicación on–line con la DGA -, a empresas especializadas en la prestación tercerizada del servicio de comunicación de los avisos de carga en trámite y a técnicos relacionados con las tareas de despacho de mercaderías en la Aduana. Nuestras principales conclusiones, que nos comprometemos a ampliar en reuniones a esos efectos entre nuestros técnicos y los de la D.G.A., pueden resumirse en las siguientes situaciones: 1. Dificultades en el acceso al servicio y la inestabilidad de sus procedimientos operativos, originadas en modificaciones del sistema informático. Las Cámaras que habitualmente utilizan el servicio coincidieron que poner el servicio en régimen lleva varios meses y si durante ese proceso se dieran cambios operativos en el sistema – de software, de claves de acceso, de campos de información, etc – las demoras podrían ser mayores, en especial para los usuarios más nuevos. 2. Incertidumbre en la información recibida debida a carencia de datos El dato que más preocupa es el referido a la certeza de horarios dispuestos para el retiro de mercaderías. 3. El escaso tiempo previsto para la presencia del observador A los efectos de optimizar el sistema, la UIA está estudiando varias alternativas que, sin afectar el objetivo principal del régimen, traten de evitar algunos de sus inconvenientes. Por lo pronto en tal sentido, y sin ser las únicas, nos atrevemos a proponer un mecanismo que simplifique y limite el número de casos a ser verificados y que permita liberar de la espera de aquellos despachos que no tendrán observadores de las Cámaras. La propuesta es que los usuarios puedan, on-line, con el password correspondiente, informar: a) Que por un tiempo determinado suspenden la presencia del observador en su totalidad o para determinados orígenes o grupo de orígenes. b) Que al recibir el Aviso cotidiano pueda manifestar que para determinados despachos “no va a concurrir” Solicitamos una entrevista con el Director General de Aduanas, a la brevedad posible, para explicar con mayores detalles y precisiones lo expuesto en la presente nota y poniendo a su disposición los técnicos de la UIA y sus Cámaras asociadas para profundizar y mejorar la operativa de la Resolución 701/99. Sin otro particular, saludamos a Ud. con nuestra mayor consideración. Luis González Esteves Director Ejecutivo JZ Martín Etchegoyen Coordinador General