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Buenos Aires, 30
de septiembre de 2007
DCONI: 22
Señor
Director General de Aduanas
Dr. Ricardo Daniel Echegaray
S/D
ASUNTO:
Resolución
General
701/99
Intervención de las Entidades Sectoriales en
las operaciones de importación.
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en relación con el tema del
acápite que ha sido puesto en tratamiento en las últimas reuniones del Consejo
Consultivo Aduanero.
Nuestra Institución permanentemente ha apoyado todo tipo de medida
que implique que el Estado Nacional cumpla con la mayor eficacia posible su
función de proteger el bien común, que, para el caso que motiva esta nota,
implica perseguir todo tipo de incumplimiento de las normas aduaneras, entre
ellas las referidas a las maniobras de subfacturación.
Estas últimas no sólo traen un evidente perjuicio fiscal, sino que,
además, afectan directamente a la producción y al comercio local por
transformarse en una competencia desleal.
Sabemos que el volumen de importaciones y la diversificación de
sectores y productos involucrados superan a veces la capacidad operativa de
las aduanas, más allá de los reconocidos esfuerzos de sus agentes. Por ello el
régimen de la Resolución Nº 701/99 y sus correlacionadas, constituyen un
concreto apoyo técnico del sector privado para orientar con mayor precisión los
alcances más eficaces o los más sensibles del control de subfacturación.
Es sabido que correcciones a destiempo o tardías son inevitablemente
perjudiciales para la producción nacional, que sufre inmediatamente los efectos
de las competencia desleal a través de la facturación sin reparo posible que lo
compense. Por ello sostenemos la necesidad de perfeccionar y continuar con el
mecanismo de la Resolución Nº 701/99 mejorando la accesibilidad de sus
usuarios en tiempo y forma.
Por otro lado, nuestra Entidad siempre ha defendido toda propuesta que
implique disminuir costos operativos a través de procedimientos que faciliten el
comercio y protejan la competitividad de nuestras empresas productivas y
comerciales.
En ese sentido, la UIA ha considerado con atención las preocupaciones
de otras entidades colegas, manifestadas dentro del CCA, sobre este régimen.
Por ello, ha realizado una extensiva y documentada consulta a las
cámaras socias de la UIA – una veintena de usuarios, algunas de ellas con sus
propios puestos de comunicación on–line con la DGA -, a empresas
especializadas en la prestación tercerizada del servicio de comunicación de los
avisos de carga en trámite y a técnicos relacionados con las tareas de
despacho de mercaderías en la Aduana.
Nuestras principales conclusiones, que nos comprometemos a ampliar
en reuniones a esos efectos entre nuestros técnicos y los de la D.G.A., pueden
resumirse en las siguientes situaciones:
1. Dificultades en el acceso al servicio y la inestabilidad de sus
procedimientos operativos, originadas en modificaciones del sistema
informático.
Las Cámaras que habitualmente utilizan el servicio coincidieron que
poner el servicio en régimen lleva varios meses y si durante ese proceso
se dieran cambios operativos en el sistema – de software, de claves de
acceso, de campos de información, etc – las demoras podrían ser
mayores, en especial para los usuarios más nuevos.
2. Incertidumbre en la información recibida debida a carencia de datos
El dato que más preocupa es el referido a la certeza de horarios
dispuestos para el retiro de mercaderías.
3. El escaso tiempo previsto para la presencia del observador
A los efectos de optimizar el sistema, la UIA está estudiando varias
alternativas que, sin afectar el objetivo principal del régimen, traten de evitar
algunos de sus inconvenientes.
Por lo pronto en tal sentido, y sin ser las únicas, nos atrevemos a
proponer un mecanismo que simplifique y limite el número de casos a ser
verificados y que permita liberar de la espera de aquellos despachos que no
tendrán observadores de las Cámaras.
La propuesta es que los usuarios puedan, on-line, con el password
correspondiente, informar:
a) Que por un tiempo determinado suspenden la presencia del
observador en su totalidad o para determinados orígenes o
grupo de orígenes.
b) Que al recibir el Aviso cotidiano pueda manifestar que para
determinados despachos “no va a concurrir”
Solicitamos una entrevista con el Director General de Aduanas, a la
brevedad posible, para explicar con mayores detalles y precisiones lo expuesto
en la presente nota y poniendo a su disposición los técnicos de la UIA y sus
Cámaras asociadas para profundizar y mejorar la operativa de la Resolución
701/99.
Sin otro particular, saludamos a Ud. con nuestra mayor consideración.
Luis González Esteves
Director Ejecutivo
JZ
Martín Etchegoyen
Coordinador General