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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO "El artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que en esta vía, no hay recurso contra las sentencias, autos o providencias que se dictan, pero es también lo cierto que esta Sala y su jurisdicción, únicamente están sometidos a la Constitución Política y a la Ley y ello implica desde luego, a los principios generales del Derecho Constitucional, dentro de los cuales debe entenderse incluido el que los fallos que dicta un tribunal en única instancia, puedan ser anulados por éste, cuando se trata de corregir graves errores en la apreciación de los hechos, que depara perjuicios para las partes involucradas, como en este caso en que se ha condenado al Estado al pago de daños y perjuicios por supuestas violaciones a derechos fundamentales que no ha cometido." Sentencia 331-91 “El objeto de la jurisdicción Constitucional es el de garantizar la supremacía de las normas y principios de la Constitución, especialmente, de las libertades y derechos humanos en ella consagrados y hacerlas exigibles en sí mismas con rango preferente sobre todas las demás. En esta difícil tarea es indispensable, al confrontar el texto de la norma cuestionada con la Constitución, extraer el sentido lógico o espíritu de la norma Constitucional, en aquellos casos en que el texto gramatical poco aporta, muchas veces por la necesaria generalidad que la correcta técnica legislativa aplica al redactar las normas constitucionales; de otra forma, la Constitución, lejos de reflejar los valores morales y el modelo ideológico para los habitantes del país, se convertiría en un texto muerto, muy limitado, y de poca actualidad. Para extraer ese sentido lógico de la norma hay que situarse pues en ese contexto, es decir dentro del contexto de un sistema democrático constitucional con valores morales particulares reflejados en las normas y costumbres del ser costarricense, e interpretar junto con los principios constitucionales, cuál es la solución más justa para un determinado caso.” Sentencia 2093-93 “De los principios que se derivan de los artículos 10, 42, 48, 153 y 154 de la Constitución Política, desarrollados por los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, las sentencias que dicta la Sala en los asuntos que conoce, carecen de recursos, tienen el carácter de cosa juzgada formal y material y además, vinculan erga omnes produciendo efectos generales. Esto quiere decir que en nuestro sistema queda claramente expuesto el carácter jurisdiccional de las decisiones constitucionales, en su naturaleza de sentencia, como lo define la más calificada doctrina constitucionalista, y queda destacado, también con nitidez, los efectos que le son propios y característicos derivados de su autoridad de cosa juzgada formal y material. Así las cosas, a las sentencias constitucionales le son aplicables los principios generales del derecho procesal y por ello los efectos de la sentencia son definitivos e inmutables. En otro sentido, la cosa juzgada corresponde a los efectos jurídicoprocesales del proceso, en su alcance declarativo, que tiene que ver con la imposibilidad de que cualquier órgano jurisdiccional dicte un nuevo fallo sobre el mismo asunto…” Sentencia 5612-95 “es importante recordar ciertos postulados básicos que la doctrina del Derecho Constitucional ha elaborado consistentemente sobre su función contralora: a) la Constitución, desde el punto de vista formal, está integrada por un conjunto o complejo normativo, que obliga a que sus disposiciones se interpreten en forma coordinada, como parte de un sistema jurídico totalmente cohesionado; es decir, las normas deben considerarse en su conjunto y no individualmente; b) en el ejercicio de la competencia del control constitucional está siempre presente el principio de la supremacía constitucional; la Constitución es la norma suprema en la que se funda todo el orden jurídico y político del Estado; c) la Constitución contiene, expresa o tácitamente, una serie de principios, algunos de ellos llamados generales del Derecho constitucional, que propagan su luz a toda la estructura jurídica del Estado; d) la Constitución contiene o presupone valores fundamentales; e) las normas constitucionales se consideran dentro de los fines, valores y principios del Estado, de manera que suelen tener generalidad y apertura como para habilitar opciones y realizaciones diversas, lo que equivale afirmar que se pueden considerar varias soluciones, aunque no todas ellas compatibles con el Derecho de la Constitución” Sentencia 4453-00 “exigibles por si mismos, frente a todas las autoridades públicas y a los mismos particulares, sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen”. Sentencia 3194-92 “principios y normas que la Ley coloca en situación de paridad, ambos igualmente prescriptivos, los primeros en su típica dimensión general y las normas o disposiciones con su habitual carácter particular, los dos igualmente utilizados por este Tribunal para contrastar los actos y disposiciones que se ofrecen a su examen”. Sentencia 3513-94 “No debe perderse de perspectiva que los Principios Generales del Derecho, tienen el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan, con lo que pueden asumir un rango constitucional si el precepto respecto del cual cumplen tales funciones tiene también esa jerarquía”. Sentencia 4231-12
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