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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
"El artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que en esta
vía, no hay recurso contra las sentencias, autos o providencias que se dictan,
pero es también lo cierto que esta Sala y su jurisdicción, únicamente están
sometidos a la Constitución Política y a la Ley y ello implica desde luego, a los
principios generales del Derecho Constitucional, dentro de los cuales debe
entenderse incluido el que los fallos que dicta un tribunal en única instancia,
puedan ser anulados por éste, cuando se trata de corregir graves errores en la
apreciación de los hechos, que depara perjuicios para las partes involucradas,
como en este caso en que se ha condenado al Estado al pago de daños y
perjuicios por supuestas violaciones a derechos fundamentales que no ha
cometido." Sentencia 331-91
“El objeto de la jurisdicción Constitucional es el de garantizar la supremacía de
las normas y principios de la Constitución, especialmente, de las libertades y
derechos humanos en ella consagrados y hacerlas exigibles en sí mismas con
rango preferente sobre todas las demás. En esta difícil tarea es indispensable,
al confrontar el texto de la norma cuestionada con la Constitución, extraer el
sentido lógico o espíritu de la norma Constitucional, en aquellos casos en que
el texto gramatical poco aporta, muchas veces por la necesaria generalidad
que la correcta técnica legislativa aplica al redactar las normas
constitucionales; de otra forma, la Constitución, lejos de reflejar los valores
morales y el modelo ideológico para los habitantes del país, se convertiría en
un texto muerto, muy limitado, y de poca actualidad. Para extraer ese sentido
lógico de la norma hay que situarse pues en ese contexto, es decir dentro del
contexto de un sistema democrático constitucional con valores morales
particulares reflejados en las normas y costumbres del ser costarricense, e
interpretar junto con los principios constitucionales, cuál es la solución más
justa para un determinado caso.” Sentencia 2093-93
“De los principios que se derivan de los artículos 10, 42, 48, 153 y 154 de la
Constitución Política, desarrollados por los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, las sentencias que dicta la Sala en los asuntos que
conoce, carecen de recursos, tienen el carácter de cosa juzgada formal y
material y además, vinculan erga omnes produciendo efectos generales. Esto
quiere decir que en nuestro sistema queda claramente expuesto el carácter
jurisdiccional de las decisiones constitucionales, en su naturaleza de sentencia,
como lo define la más calificada doctrina constitucionalista, y queda destacado,
también con nitidez, los efectos que le son propios y característicos derivados
de su autoridad de cosa juzgada formal y material. Así las cosas, a las
sentencias constitucionales le son aplicables los principios generales del
derecho procesal y por ello los efectos de la sentencia son definitivos e
inmutables. En otro sentido, la cosa juzgada corresponde a los efectos jurídicoprocesales del proceso, en su alcance declarativo, que tiene que ver con la
imposibilidad de que cualquier órgano jurisdiccional dicte un nuevo fallo sobre
el mismo asunto…” Sentencia 5612-95
“es importante recordar ciertos postulados básicos que la doctrina del Derecho
Constitucional ha elaborado consistentemente sobre su función contralora: a) la
Constitución, desde el punto de vista formal, está integrada por un conjunto o
complejo normativo, que obliga a que sus disposiciones se interpreten en forma
coordinada, como parte de un sistema jurídico totalmente cohesionado; es
decir, las normas deben considerarse en su conjunto y no individualmente; b)
en el ejercicio de la competencia del control constitucional está siempre
presente el principio de la supremacía constitucional; la Constitución es la
norma suprema en la que se funda todo el orden jurídico y político del Estado;
c) la Constitución contiene, expresa o tácitamente, una serie de principios,
algunos de ellos llamados generales del Derecho constitucional, que propagan
su luz a toda la estructura jurídica del Estado; d) la Constitución contiene o
presupone valores fundamentales; e) las normas constitucionales se
consideran dentro de los fines, valores y principios del Estado, de manera que
suelen tener generalidad y apertura como para habilitar opciones y
realizaciones diversas, lo que equivale afirmar que se pueden considerar varias
soluciones, aunque no todas ellas compatibles con el Derecho de la
Constitución” Sentencia 4453-00
“exigibles por si mismos, frente a todas las autoridades públicas y a los mismos
particulares, sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen”.
Sentencia 3194-92
“principios y normas que la Ley coloca en situación de paridad, ambos
igualmente prescriptivos, los primeros en su típica dimensión general y las
normas o disposiciones con su habitual carácter particular, los dos igualmente
utilizados por este Tribunal para contrastar los actos y disposiciones que se
ofrecen a su examen”. Sentencia 3513-94
“No debe perderse de perspectiva que los Principios Generales del Derecho,
tienen el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan, con lo que
pueden asumir un rango constitucional si el precepto respecto del cual cumplen
tales funciones tiene también esa jerarquía”. Sentencia 4231-12
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