Download Derecho y Justicia con perspectiva de género

Document related concepts

Corte Suprema de Justicia de Colombia wikipedia , lookup

Escuela Nacional de la Judicatura wikipedia , lookup

Margarita Beatriz Luna Ramos wikipedia , lookup

Poder judicial de España wikipedia , lookup

Corte Suprema de Justicia de Guatemala wikipedia , lookup

Transcript
DERECHO Y JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
-
Marco General
Por: Lucia Arbelaez de Tobòn
El tratamiento legal a la mujer en el Siglo XX registra significativos avances. En efecto, el nuevo
paradigma permitió a las mujeres colombianas y del mundo accidental, pasar de tener un
estatus jurídico equiparable al de los menores de edad o al de los dementes – en la medida que
no se les permitía disponer siquiera de sus propios bienes o ejercer elementales derechos
civiles, y les estaba vedada la práctica de profesión diferente a la de parteras, posaderas o
nodrizas –, a constituirse en actoras deliberantes en la conducción de la sociedad.
Ciertamente la educación, el acceso masivo al mercado laboral y las posibilidades amparadas
por el derecho de disponer de sus propios bienes y, sobre todo, de su propia sexualidad,
marcaron hitos significativos en las relaciones de género a lo largo de dicha centuria. En
Colombia las cifras son contundentes. Mientras en el año de 1938 tan solo seis mujeres
egresaron de las aulas universitarias, sesenta y dos años más tarde, el 65% de los graduados en
las universidades y el 59% de quienes ingresaron a los programas de post-grado son del género
femenino.
La vinculación de las mujeres al mercado de trabajo, de igual forma ha sido masiva y registra
un crecimiento sistemático y representativo, al pasar del 28% de participación laboral en 1964
a un 45% en 1998. No obstante que en los sectores agropecuario e industrial la participación
femenina en los puestos de trabajo es aún reducida, no ocurre lo mismo en el campo financiero
donde las mujeres manejan dos de cada tres gerencias en bancos y corporaciones, o en el del
comercio y servicios personales donde ocupan cerca del 80% de las plazas y en la
administración pública, específicamente en la Rama Judicial, el índice global de participación
es del 51% (11.366) sobre un total de 22.475 funcionarios y empleados judiciales.1
Esta revolución en el acceso a los espacios públicos ha estado acompañada de significativos
cambios en la conducta privada y el desarrollo social de las mujeres, los cuales comprenden su
autodeterminación sexual, y decisiones relativas a la naturaleza del vínculo con su pareja,
número de uniones y la duración de las mismas, entre otras.2
Desde la perspectiva de la administración de justicia como función pública esencial del Estado,
en una democracia esta responsabilidad no es una manifestación de poder sino un instrumento
fundamental para el logro de una convivencia social en armonía y equilibrio, de donde, quienes
ejercen la función judicial están obligados a responder ante los asociados en forma eficiente y
eficaz, anteponiendo como factor primordial de sus decisiones, la garantía y el respeto por los
derechos humanos.
El conocimiento de la problemática social, de las desigualdades, de la discriminación, de la
violencia intrafamiliar, entre otras, en las que resulta involucrada la mujer, se convierten en
1
Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa- Unidad de Carrera Judicial: “Participación de la Muje5r
en la Rama Judicial 2006”.
2 Datos estadísticos tomados de la Revista del periódico El Espectador. Artículo “La revolución silenciosa y anónima
de las Mujeres”. Sergio Ocampo M.
factor determinante a la hora de resolverse los conflictos de manera equitativa. Por ello, y
además si se tiene en cuenta que las mujeres representan aproximadamente el cincuenta por
ciento de la población, los poderes judiciales deben asumir la tarea que les corresponde y
contribuir con políticas y prácticas culturales a eliminar las discriminaciones y desigualdades
por razón del género.
-
Marco Normativo Colombiano
Los cambios sociales a que se ha hecho referencia, han estado acompañados, aunque no
siempre de manera sincrónica, de modificaciones en los marcos normativos. La Carta
Fundamental del año 1991 consagró el “Estado Social de Derecho”, y abrió paso a las acciones
afirmativas para que, por fin, pudiera pagarse la deuda social histórica con quienes habían sido
víctimas de discriminación adversa, para buscar su igualdad ante la ley. Mujeres indígenas,
afrodescendientes, así como poblaciones vulnerables en razón de su edad o carencia de bienes,
han sido objeto de avanzadas leyes y desarrollos jurisprudenciales.
La reforma constitucional fue el punto de llegada luego de una larga y esforzada búsqueda de
reivindicaciones normativas para la mujer y la familia. Es así, como la normatividad Superior
consagra el respeto por el principio de la igualdad de género en los siguientes términos:
“Artículo 13.Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional
o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las
condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de
grupos discriminados o marginados”.
“Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio
y control del poder político. Para hacer efectivo ese derecho puede: 1. elegir y ser
elegido, (…) 7. acceder al desempeño y funciones de cargos públicos. (…) Las
autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los
niveles decisorios de la administración pública”
“Art. 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos
naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer
matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad
garantizarán la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el
patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad
de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de
derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.
Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y
unidad y será sancionada conforme a la ley”.
“Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer
no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y
después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de
2
éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado
apoyará especialmente a la mujer cabeza de familia”.
“Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo y tendrá en cuenta los
siguientes principios mínimos fundamentales: … protección especial a la mujer, a la
maternidad…”
En el campo legal, al inicio de la tercera década del Siglo XX se registran avances en los
derechos de la mujer para manejar su patrimonio, con la expedición de la ley 28 de 1932 que
le otorgó a la mujer casada capacidad, aunque limitada; antes, la ley 8 de 1892 había permitido
la comparecencia de la mujer en calidad de testigo en actos civiles; el Acto Legislativo No. 3 de
1954 reconoció a la mujer el derecho al voto, pero sólo a partir del plebiscito de 1957, las
colombianas tuvieron el derecho a elegir y ser elegidas.
La era de los derechos sociales inicia durante la década de los sesenta. En 1968 con la
expedición de la ley 75 se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cual desde
entonces ha sido el instrumento principal para garantizar los procesos de filiación y alimentos,
así como para garantizar el cuidado de más de un millón y medio de hijos de mujeres
trabajadoras y cabezas de familia en todo el país, vinculando, además, cerca de 100.000
mujeres de los sectores populares que fungen como “Madres Comunitarias”, en un
extraordinario modelo de formación de liderazgo femenino de estratos menos favorecidos, que
vincula al Estado y la sociedad civil en el cuidado de la infancia.
La década de los ochenta registra avances legislativos de importancia en el tratamiento a las
mujeres, a saber: con la expedición de la Ley 51 de 1981 se ratificó la Convención que elimina
todas las formas de discriminación contra las mujeres; en 1985 se abrió paso la seguridad
social para las empleadas domésticas y en 1988 se suprime la obligatoriedad para las mujeres
casadas de llevar el “de” seguido del apellido del cónyuge.
A comienzos de la década de los noventa, el Ejecutivo adoptó una política de Estado de
avanzada al disponer la incorporación estructural de la temática de la mujer al sistema jurídico
colombiano. El Decreto 1878 de agosto de 1990 creó la Consejería Presidencial para la
Juventud, la Mujer y la Familia, como escenario estatal propicio para ventilar los asuntos
atinentes a la mujer.
La Ley 50 de 1990 (reformatoria del Código Sustantivo del Trabajo) regula, entre otros temas,
la protección de la maternidad, el descanso remunerado en la época de parto y la prohibición
de despido por motivo del embarazo o lactancia; la Ley 54 de 1990 constituyó un significativo
aporte en la secularización de la institución familiar, al reconocer la unión marital de hecho y
la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, valioso instrumento de defensa del
patrimonio de millones de mujeres que veían burlado su trabajo de muchos años, por el hecho
de no tener un vínculo matrimonial formal; la Ley 11 de 1992 aprobatoria del Protocolo
Adicional a los Convenios de Ginebra sobre protección de víctimas de los conflictos armados
internacionales, consagra medidas a favor de las mujeres que buscan su especial protección; la
Ley 25 de 1992, modifica y adiciona el Código Civil en aspectos como los efectos, la nulidad y
la disolución del matrimonio, y regula las causales de divorcio; la Ley 82 de 1993 contempla
normas para apoyar en forma especial a la mujer cabeza de familia; la Ley 100 de 1993 sobre
3
Seguridad Social, mantuvo la diferencia de edad entre hombres y mujeres (5 años menos para
ésta) para efectos del reconocimiento de la pensión; la Ley 115 de 1994, o “Ley General de
Educación”, fomenta, entre otros tópicos, la construcción de la identidad sexual dentro del
respeto por la equidad de género, la afectividad, el respeto mutuo y la preparación para la vida
familiar armónica y responsable y, de otro lado, dedica sendos capítulos a la etnoeducación y la
educación campesina; la Ley 248 de 1995, conforme a la cual se aprueba la Convención
Interamericana de Belem Do Pará, destinada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer; la Ley 294 de 1996, contiene normas para prevenir, remediar y sancionar la
violencia intrafamiliar, modificada por la Ley 575 de 2000 que entre otras disposiciones,
otorga asistencia a las víctimas de maltrato, consagra delitos contra la armonía y la unidad
familiar (maltrato físico, psíquico o sexual), y Decreto 652 de 2001, que reglamenta las Leyes
294 de 1996 y 575 de 2000; la Ley 258 de 1996, permite la afectación de inmuebles a
vivienda familiar, y establece que ellos sólo podrán enajenarse, gravarse o limitarse con otros
derechos reales, con el consentimiento expreso de ambos cónyuges; la Ley 333 de 1996 destina
bienes para programas de mujeres cabeza de familia; la Ley 387 de 1997 consagra medidas
relacionadas con la población desplazada por la violencia y adopta mecanismos para que las
viudas, mujeres cabeza de familia y huérfan@s tengan acceso directo a la atención social en
salud, educación y vivienda urbana y rural, y dispone que la Dirección Nacional para la
Equidad de la Mujer les de prelación en sus programas.
La Ley 581 de 2000 denominada “ley de cuotas”, tiene como finalidad garantizar a las mujeres
la adecuada y efectiva participación a que tienen derecho, en todos los niveles de las ramas y
demás órganos del poder público. Esta normatividad ordena a las autoridades nominadoras que
al momento de realizar nombramientos observe las siguientes reglas porcentuales: a) mínimo el
30% de los cargos de máximo nivel decisorio, serán desempeñados por mujeres; b) mínimo el
30% de los cargos de otros niveles decisorios, serán desempeñados por mujeres. Para el
nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en
su integración, por lo menos el nombre de una mujer. Para la designación en los cargos que
deban proveerse por el sistema de listas, quien las elabore incluirá hombres y mujeres en igual
proporción (artículo 6º). La ley impone a los organismos competentes, entre ellos el Consejo
Superior de la Judicatura, la responsabilidad de presentar al Congreso de la República y a la
Procuraduría General de la Nación, antes del 31 de diciembre de cada año, un informe sobre la
provisión de cargos y el porcentaje de participación de las mujeres en cada rama y órgano de la
administración pública. La revisión previa de constitucionalidad del proyecto de ley se llevó a
cabo por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-371 de 29 de marzo de 2000, y en ella
se precisan los alcances de la norma en su aplicación. La Ley 742 de 2002, aprueba el Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, incluye delitos relacionados con violencia
basada en el género, Roma, 17 de julio de 1998, adoptado por la Asamblea General de la ONU
el 15 de noviembre de 2000; la ley 765 de 2002, aprueba el Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y
la Utilización de los Niños en la Pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000;
la Ley 882 de 2004, amplía la pena para el delito de VIF, pero elimina el maltrato sexual como
conducta causante del delito; la Ley 985 de 2005 por medio de la cual se adoptan medidas
contra la trata de personas y normas para la atención y protección de victimas de la misma. En
dicha norma se aprobó la estrategia integral de lucha contra la trata de personas.
4
El Congreso de la República de Colombia conformó la Mesa Accidental de Mujeres, como un
hecho histórico de especial importancia y trascendencia para el posicionamiento y liderazgo de
iniciativas legislativas a favor del reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres,
que se traduzcan en la expedición de una Ley Integral por el Derecho de las Mujeres a una vida
libre de violencias.
En este contexto, se ha presentado al Congreso de la República un Proyecto de Ley “Por la cual
se dictan normas para prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las
mujeres, se reforman los códigos penal, de procedimiento penal, la ley 294 de 1996 y se dictan
otras disposiciones”, que contempla asuntos relacionados con la definición de la violencia
contra las mujeres, la incorporación de algunos derechos y principios de trascendental
importancia para para la interpretación y aplicación de la ley, la reforma a las medidas de
protección familiar (Ley 575/00), la creación de un contexto normativo e institucional para el
reconocimiento, aplicación y disfrute de un contexto de medidas de atención, la no
querallabilidad de la violencia intrafamiliar y la penalización del acoso sexual.
Han sido pues, numerosos y significativos los logros que en materia normativa han alcanzado
las mujeres colombianas y sus familias. Hoy, el país ha ratificado todas las convenciones
internacionales contra cualquier forma de discriminación y ha elevado a norma constitucional
el principio de igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres, la protección
especial del estado de embarazo, asistencia a la mujer desempleada o desamparada y apoyo
especial a la mujer cabeza de familia. (C. P., art. 43)
-
El estado de las políticas de la Rama Judicial desde la perspectiva de Género
a. Participación de la mujer en la planta de cargos
El siguiente cuadro, muestra el nivel ocupacional por género, de todos los empleos de la Rama
Judicial:
Participación de la Mujer en la Rama Judicial 2006
(Ley 581 de 2000)
No de Porcentaje No de Porcentaje
Total
Dependencia
Mujeres
(%)
Hombres
(%)
servidores
Funcionarios Corte Suprema de Justicia
3
13
20
87
23
Funcionarios Consejo de Estado
7
26
20
74
27
Funcionarios Corte Constitucional
Sala
Administrativa
Funcionarios Consejo
Superior de la Judicatura
Sala
Disciplinaria
1
11
8
89
9
1
17
5
83
6
1
14
6
86
7
Empleados Corte Suprema de Justicia
114
48
122
52
236
Empleados Consejo de Estado
153
52
139
48
292
5
Empleados Corte Constitucional
70
56
55
44
125
Sala
Empleados Consejo Superior Administrativa
de la Judicatura
Sala
Disciplinaria
Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial
Direcciones Seccionales de Administración
Judicial
Administrativos
Funcionarios Tribunales
Superiores
109
55
89
45
198
42
48
46
52
88
135
60
89
40
224
546
51
515
49
1061
47
33
96
67
143
120
29
295
71
415
Administrativos
325
61
204
39
529
Superiores
494
54
426
46
920
Funcionarios Juzgados
1698
47
1941
53
3639
Empleados Juzgados
7274
52
6834
48
14108
22
47
25
53
47
19
35
35
65
54
67
54
58
46
125
119
60
80
40
199
11367
55%
11108
45%
22475
Empleados Tribunales
Funcionarios Consejos
Seccionales
Empleados Consejos
Seccionales
TOTAL
Sala
Administrativa
Sala
Disciplinaria
Sala
Administrativa
Sala
Disciplinaria
Fuente: Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa.
De la observación de los niveles ocupacionales se desprenden las siguientes conclusiones:
-
La participación de las juezas y magistradas en la composición de los Tribunales
Administrativos y Superiores y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, es
sensiblemente inferior a la de los funcionarios varones.
-
En las Altas Cortes, tan sólo un pequeño puñado de magistradas comparte honores con
los varones. Dos de trece en el Consejo Superior de la Judicatura; una de nueve
miembros en la Corte Constitucional; siete de veintisiete miembros en el Consejo de
Estado y tres de los veintitrés de la Corte Suprema de Justicia. Cifras que, por supuesto,
están lejos del 30% que la ley fijó como cuota obligatoria para la participación femenina
en todos los cargos de dirección del Estado, y que se cumple solo a medias al postular,
pero no elegir, una proporción de mujeres que se ajuste al mandato normativo. La
situación descrita, se refleja en el siguiente gráfico:
6
NUMERO
RAMA JURISDICCIONAL. ALTAS CORTES
DISTRIBUCION DE LOS FUNCIONARIOS POR GENERO
25
20
15
10
5
0
20
20
11
8
7
1
3
2
CORTE
CORTE
CONSEJO
CONSEJO
CONSTITUCIONAL
SUPREMA DE JUSTICIA
DE ESTADO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA
ENTIDAD
-
Luego, las dos conclusiones que preceden, llevan a determinar que la diferencia entre el
mayor porcentaje registrado para las mujeres frente al de los hombres, se encuentra en
las plazas de empleadas, esto es, secretarios, sustanciadores, escribientes, notificadores y
demás personal de apoyo al servicio de los despachos judiciales y dependencias
administrativas de la Rama Judicial, cargos que pertenecen al segundo y tercer nivel en
la estructura ocupacional de este órgano.
b. Responsabilidades del Consejo Superior de la Judicatura orientadas a garantizar el
respeto a la igualdad de género en la Rama Judicial.
La Constitución Política de 1991 creó el Consejo Superior de la Judicatura, entre otros
propósitos, para garantizar el eficaz funcionamiento de la Administración de Justicia.
Mediante la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia, se dotó a esta
corporación judicial de las herramientas necesarias para dictar las políticas y los reglamentos
conducentes a mejorar la calidad, la eficacia, la eficiencia, la transparencia, el acceso y la
efectividad en la función pública de administrar justicia.
En la búsqueda de dichos objetivos se han formulado y ejecutado estrategias y programas por
parte de la Sala Administrativa del consejo Superior de la Judicatura que han involucrado la
promoción y respeto de los derechos humanos y la consideración de la perspectiva de género en
el desarrollo de sus funciones, a través de mecanismos de información y divulgación y
programas de formación sobre igualdad de género en la práctica judicial, entre otros.
b.1. Mecanismos de información de la Justicia de Género
En general, las diferentes Constituciones de los países latinoamericanos consagran los
principios y los derechos humanos reconocidos en el ámbito internacional para alcanzar la
igualdad de las mujeres frente a los hombres y el disfrute de los mismos sin discriminación
7
alguna, postulados que, además se han venido desarrollando en los diferentes códigos. No
obstante, en la práctica la realidad es otra, debido a las limitaciones que los propios valores y
principios morales y religiosos imponen a la hora de tomar decisiones judiciales, o porque los
jueces no le imprimen el significado y contenido adecuado al lenguaje que articula la norma.
La anterior situación fáctica ha llevado a la academia a enfatizar sobre la necesidad de que las
altas cortes al momento de construir la jurisprudencia, por vía de interpretación, den
relevancia al principio según el cual todas las personas son iguales ante la ley, sin importar sus
sexo, y sobre la importancia de que el discurso judicial de tales decisiones se promueva y
difunda entre todos los demás funcionarios de la Rama Judicial, con el objeto de que se
constituyan en herramienta jurídica de hermenéutica al servicio de los jueces y magistrados en
el ejercicio de su función jurisdiccional natural.
Las decisiones de las corporaciones nacionales dinamizan el sistema jurídico, cuando por vía de
interpretación de las normas, les imprimen el poder creador y transformador, sirviendo de esta
manera de instrumento de transformación social y cultural adecuado al contexto histórico del
momento y dando vida y contenido a la regla jurídica frente al caso concreto.
Es abundante la jurisprudencia constitucional sobre protección al derecho a la igualdad por
razón del sexo.
La Carta Política de 1991 y el Estatuto de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) le
asignan a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la función de diseñar,
desarrollar, poner y mantener en funcionamiento adecuados sistemas de información y acceso
de los servidores judiciales y de la ciudadanía en general, en forma completa y oportuna, al
conocimiento de las fuentes formales del derecho, tanto nacionales como internacionales. Para
el efecto, la Sala Administrativa creó a su interior una Unidad técnica denominada “CENTRO
DE DOCUMENTACIÓN SOCIO – JURÍDICA DE LA RAMA JUDICIAL – CENDOJ” que dentro de
sus objetivos específicos tiene el de establecer canales y redes de comunicación con las
corporaciones judiciales nacionales y Tribunales, que permitan a los interesados contar con la
infraestructura necesaria para la consulta de la información documental disponible, así como
con otros centros documentales nacionales e internacionales.
En la actualidad el CENDOJ cuenta con una red telemática de amplia cobertura, que permite el
acceso a la información sistematizada de la jurisprudencia de las altas cortes colombianas, lo
que lleva a inferir sin lugar a dudas que la generalidad de los servidores y servidoras judiciales
están en condiciones de impregnarse de las interpretaciones jurisprudenciales que los altos
administradores de justicia de la Rama Judicial dan a la normatividad existente sobre los
principios y derechos fundamentales del ser humano, para aplicarla, a su turno, a sus propias
decisiones, con la seguridad que día a día y gracias a la difusión que viene prestando el Consejo
Superior de la Judicatura, crece el número de jueces y juezas que materializan lo que a nivel
abstracto consagra la Carta fundamental y los tratados internacionales, convirtiéndose en los
mejores aliados en la lucha por la promoción y protección de los derechos fundamentales de los
asociados en igualdad de oportunidades ante la ley, sin consideración al sexo.
b.2. La formación del servidor judicial con perspectiva de género
8
Quien administra justicia está especialmente llamado a desarrollar conocimientos que lo
preparen mejor para desempeñar su labor.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura tiene entre sus funciones, fijar las
políticas y programas de formación de los servidores judiciales y desarrollarlas a través de su
Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. Estas actividades tienen como objetivo fortalecer la
Administración de Justicia en cuanto que es una función pública y contribuir a consolidar su
independencia, su diligencia, su desconcentración y su autonomía, para lo cual toma como
criterios orientadores i. el respeto por la independencia de juezas y jueces, ii. La consideración
de la pluralidad y la multiculturalidad, iii. la aproximación sistémica a la formación, iv. La
formación sistemática, v. el aprendizaje autodirigido, vi. La visión pluralista y constructivista
del conocimiento y, vii. La orientación hacia el mejoramiento de la Administración de Justicia.
Los procesos de formación y capacitación del talento humano para la justicia van enmarcados
dentro de un Plan Nacional que cubre el Sistema Judicial Nacional (áreas jurisdiccional y
administrativa), la Jurisdicción de Paz y la Jurisdicción Indígena.
El Plan Nacional Integral de Formación y Capacitación de los Servidores de la Rama
Judicial, introduce el Programa de Formación sobre Igualdad de Género en la
Administración de Justicia, componente que se sustenta en el principio de igualdad de
las personas ante la ley consagrado por el artículo 13 de la Constitución Política de
1991. Para contribuir a hacer realidad esta garantía, se requiere que magistrad@s,
juezas y jueces aborden un proceso de concienciación por el respeto y la difusión de
este derecho, con la tarea de despertar una percepción adecuada en relación con los
derechos de las mujeres.
El objetivo general se endereza a diseñar y adelantar un proceso de sensibilización de
l@s magistrad@s, juezas y jueces sobre las desigualdades e inequidades existentes
entre los hombres y las mujeres, con el propósito de contribuir a la eliminación de las
prácticas sexistas y discriminatorias en la administración de justicia, para hacer
efectivo el derecho constitucional a la igualdad.
Como objetivos específicos, se persiguen los siguientes:
-
Propiciar entre l@s funcionari@s judiciales el reconocimiento y análisis crítico
sobre las desigualdades e inequidades existentes entre hombres y mujeres por
razón de su sexo;
-
Despertar conciencia en l@s administrador@s de justicia para que erradiquen del
proceso judicial cualquier forma de discriminación;
-
Consolidar una Red de Formador@s en el ámbito nacional conformada por un
selecto grupo de magistrad@s, juezas y jueces, quienes contribuirán a la
divulgación, garantía y promoción de los derechos de las mujeres y a hacer
efectivo el derecho a la igualdad;
9
-
Establecer los indicadores para evaluar la gestión judicial en la protección de los
derechos de la mujer.
El programa de Formación incorpora el tema de la perspectiva de igualdad de Género,
previa revisión de todos los materiales educativos con el propósito de generar una nueva
cultura en los servidores judiciales.
Esto se logra mediante una estrategia pedagógica que integra el concepto de género
mediante la metodología de la transversalización, que en esencia consiste en introducir
una serie de contenidos en el Plan de Estudios de la Escuela Judicial, relacionados con los
Derechos de las Mujeres y los estándares internacionales de protección, los cuales
conectan los currículos que se imparten a l@s magistrad@s, juezas, jueces y emplead@s
de la Rama Judicial, con el fin de que incorporen en sus sentencias argumentación
jurídica, ética y social en términos de género.
El módulo específico en Género y Justicia, tiene como objetivo articular la noción de
género en la cultura y la práctica jurídica a través de estrategias que permitan aprender a
conocer la discriminación por razones de género, en la búsqueda de asegurar la plena
vigencia de los derechos humanos.
En el módulo se trabajan elementos conceptuales sobre las subjetividades, las diversidades,
las identidades y las distintas formas de la discriminación, aplicados a la práctica
profesional judicial y a la vida personal, para incorporar la perspectiva de género al
devenir del ejercicio del derecho y del acceso a la justicia como elementos centrales de la
democracia y de la construcción de la paz.
Con el módulo de aprendizaje autodirigido, se desarrollan elementos teóricos sobre
evolución del pensamiento feminista, la categoría de género y el conocimiento y la
construcción de nuevas masculinidades, con énfasis en la justicia, el derecho a la igualdad
y la equidad; se aportan elementos para visibilizar las lógicas del sexismo en la vida
cotidiana, para aprender a verlas, a nombrarlas, a clasificarlas y para proponer
alternativas que permitan superarlas, fomentar actitudes no discriminatorias contra las
mujeres y las niñas y para dar un nuevo significado a la práctica judicial.
En síntesis, el Programa de Formación sobre Igualdad de Género pretende llevar a
reconocer en la práctica jurídica los temas que más afectan el acceso de las mujeres a la
justicia, a la satisfacción de sus necesidades, al reconocimiento de sus intereses y puntos
de vista y al pleno goce de los derechos, libertades y oportunidades, en el mismo plano de
igualdad con las personas de sexo masculino.

Encuentros Iberoamericanos y Latinoamericanos de Poderes Judiciales
En la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales
Supremos de Justicia, a propuesta de Panamá se aprobó una Declaración que
10
pretende la incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en la
administración de justicia y en los programas curriculares de capacitación judicial.

En la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales
Supremos de Justicia – Cancún 2002, los miembros declaran la importancia de
adoptar una “Política de Igualdad de Género” por parte de las altas jerarquías del
aparato judicial, basada en el reconocimiento de las diferencias entre las mujeres y
los hombres y la necesidad de considerarlas en todas las acciones que se ejecuten
para que su resultado garantice a todas las personas el respeto a sus derechos, las
oportunidades reales para su pleno desarrollo humano y la voluntad institucional
de un verdadero acceso a la justicia.
-
Participación de las Magistradas de las Altas Corporaciones de Justicia de
Colombia en los Encuentros sobre Justicia y Género
Las 13 Magistradas que forman parte de las Corporaciones nacionales de la Rama Judicial,
1 en la Corte Constitucional, 3 en la Corte Suprema de Justicia, 7 en el Consejo de Estado y
2 en el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentran firmemente comprometidas en el
proceso de sensibilización y promoción al interior de sus respectivas entidades y hacia las
propias o diferentes jurisdicciones, para generar una nueva cultura de comprensión y
aplicación de la perspectiva de género y proponer alternativas que permitan superar las
actitudes discriminatorias contra las mujeres y las niñas y para imprimir un nuevo sentido
a la administración de justicia.
En tal empeño y en ejercicio de sus funciones, las Magistradas de las Altas Cortes de
Justicia de Colombia asisten a eventos nacionales e internacionales, escenarios desde los
cuales también trabajan en la promoción para que se incluya la temática de género en el
continuo ejercicio de los poderes judiciales.
 A nivel internacional, se registran las Declaraciones correspondientes a los Encuentros
de Magistradas por una Justicia de Género celebrados en San José de Costa Rica 2000,
Panamá 2001, San Juán de Puerto Rico 2002, Managua 2003, San Salvador 2004,
República Dominicana 2005, y Cancún 2006.
 En el ámbito nacional, con el acompañamiento de la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura – Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, Las Magistradas de
Altas Cortes han realizado cuatro encuentros:
Primer Encuentro, con la participación de expertas nacionales y del ILANUD, Bogotá
octubre 30 y noviembre 1 de 2002.
Segundo Encuentro: “Información y Educación Legal a la Comunidad: Un instrumento para
la promoción de los derechos de la Mujer”, Cartagena de Indias mayo 16 y 17 de 2003.
Tercer Encuentro: “El Principio de de Igualdad en Administración de Justicia” Cartagena de
Indias, Julio 15 y 16 de 2005.
Cuarto Encuentro: “Reflexiones desde la Judicatura en torno a la violencia en contra de las
mujeres y las niñas”, Medellín 2 y 3 de noviembre de 2006.
11
12
13