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DERECHO Y JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO - Marco General Por: Lucia Arbelaez de Tobòn El tratamiento legal a la mujer en el Siglo XX registra significativos avances. En efecto, el nuevo paradigma permitió a las mujeres colombianas y del mundo accidental, pasar de tener un estatus jurídico equiparable al de los menores de edad o al de los dementes – en la medida que no se les permitía disponer siquiera de sus propios bienes o ejercer elementales derechos civiles, y les estaba vedada la práctica de profesión diferente a la de parteras, posaderas o nodrizas –, a constituirse en actoras deliberantes en la conducción de la sociedad. Ciertamente la educación, el acceso masivo al mercado laboral y las posibilidades amparadas por el derecho de disponer de sus propios bienes y, sobre todo, de su propia sexualidad, marcaron hitos significativos en las relaciones de género a lo largo de dicha centuria. En Colombia las cifras son contundentes. Mientras en el año de 1938 tan solo seis mujeres egresaron de las aulas universitarias, sesenta y dos años más tarde, el 65% de los graduados en las universidades y el 59% de quienes ingresaron a los programas de post-grado son del género femenino. La vinculación de las mujeres al mercado de trabajo, de igual forma ha sido masiva y registra un crecimiento sistemático y representativo, al pasar del 28% de participación laboral en 1964 a un 45% en 1998. No obstante que en los sectores agropecuario e industrial la participación femenina en los puestos de trabajo es aún reducida, no ocurre lo mismo en el campo financiero donde las mujeres manejan dos de cada tres gerencias en bancos y corporaciones, o en el del comercio y servicios personales donde ocupan cerca del 80% de las plazas y en la administración pública, específicamente en la Rama Judicial, el índice global de participación es del 51% (11.366) sobre un total de 22.475 funcionarios y empleados judiciales.1 Esta revolución en el acceso a los espacios públicos ha estado acompañada de significativos cambios en la conducta privada y el desarrollo social de las mujeres, los cuales comprenden su autodeterminación sexual, y decisiones relativas a la naturaleza del vínculo con su pareja, número de uniones y la duración de las mismas, entre otras.2 Desde la perspectiva de la administración de justicia como función pública esencial del Estado, en una democracia esta responsabilidad no es una manifestación de poder sino un instrumento fundamental para el logro de una convivencia social en armonía y equilibrio, de donde, quienes ejercen la función judicial están obligados a responder ante los asociados en forma eficiente y eficaz, anteponiendo como factor primordial de sus decisiones, la garantía y el respeto por los derechos humanos. El conocimiento de la problemática social, de las desigualdades, de la discriminación, de la violencia intrafamiliar, entre otras, en las que resulta involucrada la mujer, se convierten en 1 Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa- Unidad de Carrera Judicial: “Participación de la Muje5r en la Rama Judicial 2006”. 2 Datos estadísticos tomados de la Revista del periódico El Espectador. Artículo “La revolución silenciosa y anónima de las Mujeres”. Sergio Ocampo M. factor determinante a la hora de resolverse los conflictos de manera equitativa. Por ello, y además si se tiene en cuenta que las mujeres representan aproximadamente el cincuenta por ciento de la población, los poderes judiciales deben asumir la tarea que les corresponde y contribuir con políticas y prácticas culturales a eliminar las discriminaciones y desigualdades por razón del género. - Marco Normativo Colombiano Los cambios sociales a que se ha hecho referencia, han estado acompañados, aunque no siempre de manera sincrónica, de modificaciones en los marcos normativos. La Carta Fundamental del año 1991 consagró el “Estado Social de Derecho”, y abrió paso a las acciones afirmativas para que, por fin, pudiera pagarse la deuda social histórica con quienes habían sido víctimas de discriminación adversa, para buscar su igualdad ante la ley. Mujeres indígenas, afrodescendientes, así como poblaciones vulnerables en razón de su edad o carencia de bienes, han sido objeto de avanzadas leyes y desarrollos jurisprudenciales. La reforma constitucional fue el punto de llegada luego de una larga y esforzada búsqueda de reivindicaciones normativas para la mujer y la familia. Es así, como la normatividad Superior consagra el respeto por el principio de la igualdad de género en los siguientes términos: “Artículo 13.Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados”. “Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo ese derecho puede: 1. elegir y ser elegido, (…) 7. acceder al desempeño y funciones de cargos públicos. (…) Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública” “Art. 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizarán la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley”. “Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de 2 éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará especialmente a la mujer cabeza de familia”. “Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo y tendrá en cuenta los siguientes principios mínimos fundamentales: … protección especial a la mujer, a la maternidad…” En el campo legal, al inicio de la tercera década del Siglo XX se registran avances en los derechos de la mujer para manejar su patrimonio, con la expedición de la ley 28 de 1932 que le otorgó a la mujer casada capacidad, aunque limitada; antes, la ley 8 de 1892 había permitido la comparecencia de la mujer en calidad de testigo en actos civiles; el Acto Legislativo No. 3 de 1954 reconoció a la mujer el derecho al voto, pero sólo a partir del plebiscito de 1957, las colombianas tuvieron el derecho a elegir y ser elegidas. La era de los derechos sociales inicia durante la década de los sesenta. En 1968 con la expedición de la ley 75 se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cual desde entonces ha sido el instrumento principal para garantizar los procesos de filiación y alimentos, así como para garantizar el cuidado de más de un millón y medio de hijos de mujeres trabajadoras y cabezas de familia en todo el país, vinculando, además, cerca de 100.000 mujeres de los sectores populares que fungen como “Madres Comunitarias”, en un extraordinario modelo de formación de liderazgo femenino de estratos menos favorecidos, que vincula al Estado y la sociedad civil en el cuidado de la infancia. La década de los ochenta registra avances legislativos de importancia en el tratamiento a las mujeres, a saber: con la expedición de la Ley 51 de 1981 se ratificó la Convención que elimina todas las formas de discriminación contra las mujeres; en 1985 se abrió paso la seguridad social para las empleadas domésticas y en 1988 se suprime la obligatoriedad para las mujeres casadas de llevar el “de” seguido del apellido del cónyuge. A comienzos de la década de los noventa, el Ejecutivo adoptó una política de Estado de avanzada al disponer la incorporación estructural de la temática de la mujer al sistema jurídico colombiano. El Decreto 1878 de agosto de 1990 creó la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia, como escenario estatal propicio para ventilar los asuntos atinentes a la mujer. La Ley 50 de 1990 (reformatoria del Código Sustantivo del Trabajo) regula, entre otros temas, la protección de la maternidad, el descanso remunerado en la época de parto y la prohibición de despido por motivo del embarazo o lactancia; la Ley 54 de 1990 constituyó un significativo aporte en la secularización de la institución familiar, al reconocer la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, valioso instrumento de defensa del patrimonio de millones de mujeres que veían burlado su trabajo de muchos años, por el hecho de no tener un vínculo matrimonial formal; la Ley 11 de 1992 aprobatoria del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra sobre protección de víctimas de los conflictos armados internacionales, consagra medidas a favor de las mujeres que buscan su especial protección; la Ley 25 de 1992, modifica y adiciona el Código Civil en aspectos como los efectos, la nulidad y la disolución del matrimonio, y regula las causales de divorcio; la Ley 82 de 1993 contempla normas para apoyar en forma especial a la mujer cabeza de familia; la Ley 100 de 1993 sobre 3 Seguridad Social, mantuvo la diferencia de edad entre hombres y mujeres (5 años menos para ésta) para efectos del reconocimiento de la pensión; la Ley 115 de 1994, o “Ley General de Educación”, fomenta, entre otros tópicos, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de género, la afectividad, el respeto mutuo y la preparación para la vida familiar armónica y responsable y, de otro lado, dedica sendos capítulos a la etnoeducación y la educación campesina; la Ley 248 de 1995, conforme a la cual se aprueba la Convención Interamericana de Belem Do Pará, destinada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; la Ley 294 de 1996, contiene normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar, modificada por la Ley 575 de 2000 que entre otras disposiciones, otorga asistencia a las víctimas de maltrato, consagra delitos contra la armonía y la unidad familiar (maltrato físico, psíquico o sexual), y Decreto 652 de 2001, que reglamenta las Leyes 294 de 1996 y 575 de 2000; la Ley 258 de 1996, permite la afectación de inmuebles a vivienda familiar, y establece que ellos sólo podrán enajenarse, gravarse o limitarse con otros derechos reales, con el consentimiento expreso de ambos cónyuges; la Ley 333 de 1996 destina bienes para programas de mujeres cabeza de familia; la Ley 387 de 1997 consagra medidas relacionadas con la población desplazada por la violencia y adopta mecanismos para que las viudas, mujeres cabeza de familia y huérfan@s tengan acceso directo a la atención social en salud, educación y vivienda urbana y rural, y dispone que la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer les de prelación en sus programas. La Ley 581 de 2000 denominada “ley de cuotas”, tiene como finalidad garantizar a las mujeres la adecuada y efectiva participación a que tienen derecho, en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público. Esta normatividad ordena a las autoridades nominadoras que al momento de realizar nombramientos observe las siguientes reglas porcentuales: a) mínimo el 30% de los cargos de máximo nivel decisorio, serán desempeñados por mujeres; b) mínimo el 30% de los cargos de otros niveles decisorios, serán desempeñados por mujeres. Para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer. Para la designación en los cargos que deban proveerse por el sistema de listas, quien las elabore incluirá hombres y mujeres en igual proporción (artículo 6º). La ley impone a los organismos competentes, entre ellos el Consejo Superior de la Judicatura, la responsabilidad de presentar al Congreso de la República y a la Procuraduría General de la Nación, antes del 31 de diciembre de cada año, un informe sobre la provisión de cargos y el porcentaje de participación de las mujeres en cada rama y órgano de la administración pública. La revisión previa de constitucionalidad del proyecto de ley se llevó a cabo por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-371 de 29 de marzo de 2000, y en ella se precisan los alcances de la norma en su aplicación. La Ley 742 de 2002, aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, incluye delitos relacionados con violencia basada en el género, Roma, 17 de julio de 1998, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 15 de noviembre de 2000; la ley 765 de 2002, aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000; la Ley 882 de 2004, amplía la pena para el delito de VIF, pero elimina el maltrato sexual como conducta causante del delito; la Ley 985 de 2005 por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de victimas de la misma. En dicha norma se aprobó la estrategia integral de lucha contra la trata de personas. 4 El Congreso de la República de Colombia conformó la Mesa Accidental de Mujeres, como un hecho histórico de especial importancia y trascendencia para el posicionamiento y liderazgo de iniciativas legislativas a favor del reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres, que se traduzcan en la expedición de una Ley Integral por el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias. En este contexto, se ha presentado al Congreso de la República un Proyecto de Ley “Por la cual se dictan normas para prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres, se reforman los códigos penal, de procedimiento penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, que contempla asuntos relacionados con la definición de la violencia contra las mujeres, la incorporación de algunos derechos y principios de trascendental importancia para para la interpretación y aplicación de la ley, la reforma a las medidas de protección familiar (Ley 575/00), la creación de un contexto normativo e institucional para el reconocimiento, aplicación y disfrute de un contexto de medidas de atención, la no querallabilidad de la violencia intrafamiliar y la penalización del acoso sexual. Han sido pues, numerosos y significativos los logros que en materia normativa han alcanzado las mujeres colombianas y sus familias. Hoy, el país ha ratificado todas las convenciones internacionales contra cualquier forma de discriminación y ha elevado a norma constitucional el principio de igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres, la protección especial del estado de embarazo, asistencia a la mujer desempleada o desamparada y apoyo especial a la mujer cabeza de familia. (C. P., art. 43) - El estado de las políticas de la Rama Judicial desde la perspectiva de Género a. Participación de la mujer en la planta de cargos El siguiente cuadro, muestra el nivel ocupacional por género, de todos los empleos de la Rama Judicial: Participación de la Mujer en la Rama Judicial 2006 (Ley 581 de 2000) No de Porcentaje No de Porcentaje Total Dependencia Mujeres (%) Hombres (%) servidores Funcionarios Corte Suprema de Justicia 3 13 20 87 23 Funcionarios Consejo de Estado 7 26 20 74 27 Funcionarios Corte Constitucional Sala Administrativa Funcionarios Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria 1 11 8 89 9 1 17 5 83 6 1 14 6 86 7 Empleados Corte Suprema de Justicia 114 48 122 52 236 Empleados Consejo de Estado 153 52 139 48 292 5 Empleados Corte Constitucional 70 56 55 44 125 Sala Empleados Consejo Superior Administrativa de la Judicatura Sala Disciplinaria Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Direcciones Seccionales de Administración Judicial Administrativos Funcionarios Tribunales Superiores 109 55 89 45 198 42 48 46 52 88 135 60 89 40 224 546 51 515 49 1061 47 33 96 67 143 120 29 295 71 415 Administrativos 325 61 204 39 529 Superiores 494 54 426 46 920 Funcionarios Juzgados 1698 47 1941 53 3639 Empleados Juzgados 7274 52 6834 48 14108 22 47 25 53 47 19 35 35 65 54 67 54 58 46 125 119 60 80 40 199 11367 55% 11108 45% 22475 Empleados Tribunales Funcionarios Consejos Seccionales Empleados Consejos Seccionales TOTAL Sala Administrativa Sala Disciplinaria Sala Administrativa Sala Disciplinaria Fuente: Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa. De la observación de los niveles ocupacionales se desprenden las siguientes conclusiones: - La participación de las juezas y magistradas en la composición de los Tribunales Administrativos y Superiores y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, es sensiblemente inferior a la de los funcionarios varones. - En las Altas Cortes, tan sólo un pequeño puñado de magistradas comparte honores con los varones. Dos de trece en el Consejo Superior de la Judicatura; una de nueve miembros en la Corte Constitucional; siete de veintisiete miembros en el Consejo de Estado y tres de los veintitrés de la Corte Suprema de Justicia. Cifras que, por supuesto, están lejos del 30% que la ley fijó como cuota obligatoria para la participación femenina en todos los cargos de dirección del Estado, y que se cumple solo a medias al postular, pero no elegir, una proporción de mujeres que se ajuste al mandato normativo. La situación descrita, se refleja en el siguiente gráfico: 6 NUMERO RAMA JURISDICCIONAL. ALTAS CORTES DISTRIBUCION DE LOS FUNCIONARIOS POR GENERO 25 20 15 10 5 0 20 20 11 8 7 1 3 2 CORTE CORTE CONSEJO CONSEJO CONSTITUCIONAL SUPREMA DE JUSTICIA DE ESTADO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ENTIDAD - Luego, las dos conclusiones que preceden, llevan a determinar que la diferencia entre el mayor porcentaje registrado para las mujeres frente al de los hombres, se encuentra en las plazas de empleadas, esto es, secretarios, sustanciadores, escribientes, notificadores y demás personal de apoyo al servicio de los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial, cargos que pertenecen al segundo y tercer nivel en la estructura ocupacional de este órgano. b. Responsabilidades del Consejo Superior de la Judicatura orientadas a garantizar el respeto a la igualdad de género en la Rama Judicial. La Constitución Política de 1991 creó el Consejo Superior de la Judicatura, entre otros propósitos, para garantizar el eficaz funcionamiento de la Administración de Justicia. Mediante la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia, se dotó a esta corporación judicial de las herramientas necesarias para dictar las políticas y los reglamentos conducentes a mejorar la calidad, la eficacia, la eficiencia, la transparencia, el acceso y la efectividad en la función pública de administrar justicia. En la búsqueda de dichos objetivos se han formulado y ejecutado estrategias y programas por parte de la Sala Administrativa del consejo Superior de la Judicatura que han involucrado la promoción y respeto de los derechos humanos y la consideración de la perspectiva de género en el desarrollo de sus funciones, a través de mecanismos de información y divulgación y programas de formación sobre igualdad de género en la práctica judicial, entre otros. b.1. Mecanismos de información de la Justicia de Género En general, las diferentes Constituciones de los países latinoamericanos consagran los principios y los derechos humanos reconocidos en el ámbito internacional para alcanzar la igualdad de las mujeres frente a los hombres y el disfrute de los mismos sin discriminación 7 alguna, postulados que, además se han venido desarrollando en los diferentes códigos. No obstante, en la práctica la realidad es otra, debido a las limitaciones que los propios valores y principios morales y religiosos imponen a la hora de tomar decisiones judiciales, o porque los jueces no le imprimen el significado y contenido adecuado al lenguaje que articula la norma. La anterior situación fáctica ha llevado a la academia a enfatizar sobre la necesidad de que las altas cortes al momento de construir la jurisprudencia, por vía de interpretación, den relevancia al principio según el cual todas las personas son iguales ante la ley, sin importar sus sexo, y sobre la importancia de que el discurso judicial de tales decisiones se promueva y difunda entre todos los demás funcionarios de la Rama Judicial, con el objeto de que se constituyan en herramienta jurídica de hermenéutica al servicio de los jueces y magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional natural. Las decisiones de las corporaciones nacionales dinamizan el sistema jurídico, cuando por vía de interpretación de las normas, les imprimen el poder creador y transformador, sirviendo de esta manera de instrumento de transformación social y cultural adecuado al contexto histórico del momento y dando vida y contenido a la regla jurídica frente al caso concreto. Es abundante la jurisprudencia constitucional sobre protección al derecho a la igualdad por razón del sexo. La Carta Política de 1991 y el Estatuto de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) le asignan a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la función de diseñar, desarrollar, poner y mantener en funcionamiento adecuados sistemas de información y acceso de los servidores judiciales y de la ciudadanía en general, en forma completa y oportuna, al conocimiento de las fuentes formales del derecho, tanto nacionales como internacionales. Para el efecto, la Sala Administrativa creó a su interior una Unidad técnica denominada “CENTRO DE DOCUMENTACIÓN SOCIO – JURÍDICA DE LA RAMA JUDICIAL – CENDOJ” que dentro de sus objetivos específicos tiene el de establecer canales y redes de comunicación con las corporaciones judiciales nacionales y Tribunales, que permitan a los interesados contar con la infraestructura necesaria para la consulta de la información documental disponible, así como con otros centros documentales nacionales e internacionales. En la actualidad el CENDOJ cuenta con una red telemática de amplia cobertura, que permite el acceso a la información sistematizada de la jurisprudencia de las altas cortes colombianas, lo que lleva a inferir sin lugar a dudas que la generalidad de los servidores y servidoras judiciales están en condiciones de impregnarse de las interpretaciones jurisprudenciales que los altos administradores de justicia de la Rama Judicial dan a la normatividad existente sobre los principios y derechos fundamentales del ser humano, para aplicarla, a su turno, a sus propias decisiones, con la seguridad que día a día y gracias a la difusión que viene prestando el Consejo Superior de la Judicatura, crece el número de jueces y juezas que materializan lo que a nivel abstracto consagra la Carta fundamental y los tratados internacionales, convirtiéndose en los mejores aliados en la lucha por la promoción y protección de los derechos fundamentales de los asociados en igualdad de oportunidades ante la ley, sin consideración al sexo. b.2. La formación del servidor judicial con perspectiva de género 8 Quien administra justicia está especialmente llamado a desarrollar conocimientos que lo preparen mejor para desempeñar su labor. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura tiene entre sus funciones, fijar las políticas y programas de formación de los servidores judiciales y desarrollarlas a través de su Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. Estas actividades tienen como objetivo fortalecer la Administración de Justicia en cuanto que es una función pública y contribuir a consolidar su independencia, su diligencia, su desconcentración y su autonomía, para lo cual toma como criterios orientadores i. el respeto por la independencia de juezas y jueces, ii. La consideración de la pluralidad y la multiculturalidad, iii. la aproximación sistémica a la formación, iv. La formación sistemática, v. el aprendizaje autodirigido, vi. La visión pluralista y constructivista del conocimiento y, vii. La orientación hacia el mejoramiento de la Administración de Justicia. Los procesos de formación y capacitación del talento humano para la justicia van enmarcados dentro de un Plan Nacional que cubre el Sistema Judicial Nacional (áreas jurisdiccional y administrativa), la Jurisdicción de Paz y la Jurisdicción Indígena. El Plan Nacional Integral de Formación y Capacitación de los Servidores de la Rama Judicial, introduce el Programa de Formación sobre Igualdad de Género en la Administración de Justicia, componente que se sustenta en el principio de igualdad de las personas ante la ley consagrado por el artículo 13 de la Constitución Política de 1991. Para contribuir a hacer realidad esta garantía, se requiere que magistrad@s, juezas y jueces aborden un proceso de concienciación por el respeto y la difusión de este derecho, con la tarea de despertar una percepción adecuada en relación con los derechos de las mujeres. El objetivo general se endereza a diseñar y adelantar un proceso de sensibilización de l@s magistrad@s, juezas y jueces sobre las desigualdades e inequidades existentes entre los hombres y las mujeres, con el propósito de contribuir a la eliminación de las prácticas sexistas y discriminatorias en la administración de justicia, para hacer efectivo el derecho constitucional a la igualdad. Como objetivos específicos, se persiguen los siguientes: - Propiciar entre l@s funcionari@s judiciales el reconocimiento y análisis crítico sobre las desigualdades e inequidades existentes entre hombres y mujeres por razón de su sexo; - Despertar conciencia en l@s administrador@s de justicia para que erradiquen del proceso judicial cualquier forma de discriminación; - Consolidar una Red de Formador@s en el ámbito nacional conformada por un selecto grupo de magistrad@s, juezas y jueces, quienes contribuirán a la divulgación, garantía y promoción de los derechos de las mujeres y a hacer efectivo el derecho a la igualdad; 9 - Establecer los indicadores para evaluar la gestión judicial en la protección de los derechos de la mujer. El programa de Formación incorpora el tema de la perspectiva de igualdad de Género, previa revisión de todos los materiales educativos con el propósito de generar una nueva cultura en los servidores judiciales. Esto se logra mediante una estrategia pedagógica que integra el concepto de género mediante la metodología de la transversalización, que en esencia consiste en introducir una serie de contenidos en el Plan de Estudios de la Escuela Judicial, relacionados con los Derechos de las Mujeres y los estándares internacionales de protección, los cuales conectan los currículos que se imparten a l@s magistrad@s, juezas, jueces y emplead@s de la Rama Judicial, con el fin de que incorporen en sus sentencias argumentación jurídica, ética y social en términos de género. El módulo específico en Género y Justicia, tiene como objetivo articular la noción de género en la cultura y la práctica jurídica a través de estrategias que permitan aprender a conocer la discriminación por razones de género, en la búsqueda de asegurar la plena vigencia de los derechos humanos. En el módulo se trabajan elementos conceptuales sobre las subjetividades, las diversidades, las identidades y las distintas formas de la discriminación, aplicados a la práctica profesional judicial y a la vida personal, para incorporar la perspectiva de género al devenir del ejercicio del derecho y del acceso a la justicia como elementos centrales de la democracia y de la construcción de la paz. Con el módulo de aprendizaje autodirigido, se desarrollan elementos teóricos sobre evolución del pensamiento feminista, la categoría de género y el conocimiento y la construcción de nuevas masculinidades, con énfasis en la justicia, el derecho a la igualdad y la equidad; se aportan elementos para visibilizar las lógicas del sexismo en la vida cotidiana, para aprender a verlas, a nombrarlas, a clasificarlas y para proponer alternativas que permitan superarlas, fomentar actitudes no discriminatorias contra las mujeres y las niñas y para dar un nuevo significado a la práctica judicial. En síntesis, el Programa de Formación sobre Igualdad de Género pretende llevar a reconocer en la práctica jurídica los temas que más afectan el acceso de las mujeres a la justicia, a la satisfacción de sus necesidades, al reconocimiento de sus intereses y puntos de vista y al pleno goce de los derechos, libertades y oportunidades, en el mismo plano de igualdad con las personas de sexo masculino. Encuentros Iberoamericanos y Latinoamericanos de Poderes Judiciales En la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, a propuesta de Panamá se aprobó una Declaración que 10 pretende la incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en la administración de justicia y en los programas curriculares de capacitación judicial. En la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia – Cancún 2002, los miembros declaran la importancia de adoptar una “Política de Igualdad de Género” por parte de las altas jerarquías del aparato judicial, basada en el reconocimiento de las diferencias entre las mujeres y los hombres y la necesidad de considerarlas en todas las acciones que se ejecuten para que su resultado garantice a todas las personas el respeto a sus derechos, las oportunidades reales para su pleno desarrollo humano y la voluntad institucional de un verdadero acceso a la justicia. - Participación de las Magistradas de las Altas Corporaciones de Justicia de Colombia en los Encuentros sobre Justicia y Género Las 13 Magistradas que forman parte de las Corporaciones nacionales de la Rama Judicial, 1 en la Corte Constitucional, 3 en la Corte Suprema de Justicia, 7 en el Consejo de Estado y 2 en el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentran firmemente comprometidas en el proceso de sensibilización y promoción al interior de sus respectivas entidades y hacia las propias o diferentes jurisdicciones, para generar una nueva cultura de comprensión y aplicación de la perspectiva de género y proponer alternativas que permitan superar las actitudes discriminatorias contra las mujeres y las niñas y para imprimir un nuevo sentido a la administración de justicia. En tal empeño y en ejercicio de sus funciones, las Magistradas de las Altas Cortes de Justicia de Colombia asisten a eventos nacionales e internacionales, escenarios desde los cuales también trabajan en la promoción para que se incluya la temática de género en el continuo ejercicio de los poderes judiciales. A nivel internacional, se registran las Declaraciones correspondientes a los Encuentros de Magistradas por una Justicia de Género celebrados en San José de Costa Rica 2000, Panamá 2001, San Juán de Puerto Rico 2002, Managua 2003, San Salvador 2004, República Dominicana 2005, y Cancún 2006. En el ámbito nacional, con el acompañamiento de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, Las Magistradas de Altas Cortes han realizado cuatro encuentros: Primer Encuentro, con la participación de expertas nacionales y del ILANUD, Bogotá octubre 30 y noviembre 1 de 2002. Segundo Encuentro: “Información y Educación Legal a la Comunidad: Un instrumento para la promoción de los derechos de la Mujer”, Cartagena de Indias mayo 16 y 17 de 2003. Tercer Encuentro: “El Principio de de Igualdad en Administración de Justicia” Cartagena de Indias, Julio 15 y 16 de 2005. Cuarto Encuentro: “Reflexiones desde la Judicatura en torno a la violencia en contra de las mujeres y las niñas”, Medellín 2 y 3 de noviembre de 2006. 11 12 13