Download Apreciado Dr. GUSTAVO NÚÑEZ SERRATO, cordial y fraterno

Document related concepts

Poder judicial de España wikipedia , lookup

Poder Judicial de Chile wikipedia , lookup

Mediación (derecho) wikipedia , lookup

Corte Suprema de Justicia de Costa Rica wikipedia , lookup

Consejo de Estado (Grecia) wikipedia , lookup

Transcript
Apreciado Dr. GUSTAVO NÚÑEZ SERRATO, cordial y fraterno saludo.
Adjunto lo solicitado por su Señoría. Ésta es una recopilación legal y
reglamentaria relacionada con las FUNCIONES LEGALES del cargo o
empleo de ASISTENTE SOCIAL en la Rama Judicial del Poder Público de
Colombia, fruto de mi experiencia personal, laboral y profesional, lograda
durante estos últimos seis años de trabajo como servidor judicial, en
ejercicio de este cargo, pero cumpliendo forzadamente funciones
impropias.
Lamento profundamente que la organización sindical que represento me
haya negado la posibilidad de aportar este conocimiento y experiencia en
el proceso de seguimiento a los acuerdos obtenidos a través de la
negociación colectiva del año anterior, particularmente, este tema sobre la
problemática de los ASISTENTES SOCIALES, a quienes represento
legítimamente y por derecho propio en ASONAL JUDICIAL S.I., mucho
más teniendo en cuenta que fue este servidor quien promovió esta
reivindicación laboral y profesional en la Rama Judicial, por las condiciones
de trabajo irregulares que afectan a más de 500 ASISTENTES SOCIALES
a nivel nacional y, más aún, porque fui yo quien propuso, gestionó e hizo
incluir esta reclamación en el Pliego de Solicitudes presentado ante el
Consejo Superior de la Judicatura, en el año 2014.
Perdone que hable en primera persona, pero ante la pretensión y acción de
desconocer mi aporte y trabajo, lo mínimo que puedo hacer reivindicarlo,
con la certeza y convicción que ninguna otra persona podrá pretender
hacerlo y, menos aún, probarlo.
Sólo me quedan dos sentimientos encontrados: la satisfacción del deber
cumplido y la tristeza por la ingratitud de nuestros dirigentes.
Gracias y éxitos en su gestión.
COMPILACIÓN MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO DE LAS
FUNCIONES DE LOS ASISTENTES SOCIALES EN LA RAMA JUDICIAL
DEL PODER PÚBLICO
Según el artículo 40 del Decreto No. 052 de 1987, “Por el cual se revisa,
reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial”, son
funciones para el ejercicio del empleo de ASISTENTE SOCIAL:
“Colaborar con el juez de menores en la realización de visitas,
encuestas y en la orientación sicológica y social del menor y sus
familiares.” (Resaltado y subrayado por fuera del texto original).
Con la expedición del Decreto No. 2272 de 1989, “Por el cual se organiza
la Jurisdicción de Familia, se crean unos Despachos Judiciales y se dictan
otras disposiciones”, a través del artículo 4, se dispuso que los Jueces
Civiles y Promiscuos de Menores se denominarán, a partir del 1° de
Febrero de 1990, Jueces de Familia y Promiscuos de Familia.
Mediante el Acuerdo No. PSAA06-3585 de 2006, “Por medio del cual se
modifica el Acuerdo No. 025 de 1997 para cargos de empleados de
Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios", se estableció la clasificación
de los cargos de Carrera de la Rama Judicial en los siguientes niveles
ocupacionales: Administrativo, Asistencial, Profesional, Técnico, Auxiliar y
Operativo. Esta clasificación por niveles, entre otros aspectos, tipifica la
naturaleza general de los requisitos y las funciones de los diferentes
empleos. (Resaltado y subrayado por fuera del texto original).
Según la anterior norma, de conformidad con la denominación y los
requisitos mínimos exigidos, el cargo de ASISTENTE SOCIAL DE
JUZGADOS DE FAMILIA, PROMISCUOS DE FAMILIA Y MENORES –
GRADO 1 se clasifica en el NIVEL PROFESIONAL, correspondiéndole la
realización de funciones de investigación y desarrollo de actividades
que implican la aplicación de conocimientos de las disciplinas de
Trabajo Social, Sicología y Sociología.
Por otra parte, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,
mediante el Acuerdo No. 1856 de 2003, "Por el cual se rediseñan las
Oficinas Judiciales y se establecen otras dependencias para la prestación
de servicios administrativos comunes a los diferentes despachos
judiciales", establece en sus artículos 3, 8, 13 y 18 que las Oficinas
Judiciales, los Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, las
Oficinas de Apoyo y las Oficinas de Servicios, deben coordinar la labor de
los Asistentes Sociales en los despachos judiciales de menores y de familia
de su sede, en lo referente a la programación, control, reportes y demás
aspectos relativos al cumplimiento de sus labores.
Finalmente, a través del Acuerdo No. PSAA13-9810 (Enero 11 de 2013)
“Por el cual se adopta el Plan de Acción para la Implementación del Código
General del Proceso”, se proyectó que dentro de los principales procesos
de apoyo o administrativo que deben conocer los Centros de Servicios
Administrativos y/o secretarías comunes, se debe conformar un grupo de
apoyo interdisciplinario, pero sólo para la especialidad Familia, el cual
deberá contar con profesionales en áreas tales como Trabajo Social,
Sicología, Siquiatría, Medicina Familiar, entre otros, profesionales que
apoyarían a los jueces en lo que sea de su competencia.
En este sentido, en Armenia, por ejemplo, uno de los Distritos pilotos en la
implementación de la oralidad en asuntos civiles y de familia, mediante el
Acuerdo No. PSAA13-9885 (Abril 23 de 2013), artículo 9º, se dispuso que
el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia,
esté conformado por las siguientes Áreas Funcionales:
1. Área de Coordinación
2. Área de Depósitos Judiciales
3. Área de Soporte Tecnológico para la oralidad
4. Área de Archivo
5. Área de Notificaciones
6. Área de Reparto
7. Área de Asistencia Social (Resaltado y subrayado por fuera del texto
original).
Complementariamente, el artículo 17 ibídem, estableció las funciones del
Área de Asistencia Social, así:
1. Prestar apoyo y asesoría en lo de su competencia a los Jueces de
Familia de su sede.
2. Asesorar en forma oportuna y eficiente a los jueces de Familia de su
sede, en los aspectos propios de las ciencias del comportamiento
humano y en la función de vigilar la política de protección de la familia
por parte del Estado dirigida a hacer efectivas las funciones retributiva,
preventiva, protectora y resocializadora; así como los fines terapéuticos,
orientadores y rehabilitadores de las medidas adoptadas por el Juez
para cada caso en concreto.
3. Apoyar a los jueces de Familia de su sede en la evaluación de las
condiciones laborales, académicas y sociales de los demandantes y
demandados en asuntos de Familia, de conformidad con las visitas
realizadas a los sitios donde se desenvuelven.
4. Acompañar a los jueces de Familia de su sede que le han sido
asignados en las visitas que éstos programen, con el fin de verificar,
analizar y recomendar sobre las condiciones físico sociales en que se
desenvuelven demandantes y demandados en un conflicto de Familia.
5. Asistir a los actos de comparecencia de demandantes y demandados en
conflictos de Familia al respectivo Despacho para evaluar y elaborar los
conceptos e informes acerca de su comportamiento y situación actual.
6. Realizar las visitas de ley programadas por los jueces, consignarlas en
el acta establecida, registrarla en el sistema de gestión y remitir su
original al juez correspondiente, para lo de su cargo.
7. Colocar en el lugar señalado las copias de sus actuaciones para
anexarlas al expediente o archivarlas.
8. Las demás que, en ejercicio de sus atribuciones, le asigne el Área de
Coordinación del Centro.
Atentamente,
JORGE RAMÍREZ VEGA
Asistente Social
Juzgado Quinto de Familia del Circuito
Bucaramanga, Santander
Secretario General
Negociador
ASONAL JUDICIAL S.I.