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AÑO CXLVI
10289
_________________________________________________________________________
GACETA OFICIAL
Fundada el 2 de junio de 1851
Director Administrativo: Dr. Ricardo Ayanes Pérez,
Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana
14 de agosto del 2004
INDICE
ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO
Ley No. 266-04 que establece como demarcación turística
prioritaria, el llamado Polo o Área Turística de la Región
Suroeste, en
las provincias Barahona, Bahoruco,
Independencia y Pedernales.
Pág.
03
ACTOS DEL PODER EJECUTIVO
Dec. No. 674-04 que autoriza a la empresa Inversiones Talliud,
S. A.”, a desarrollar el proyecto turístico “Marina a Colón”,
dentro de la Parcela No. 29 pos-67-85-55-55-42-81-81, del D. C.
No. 7 del municipio de Luperón, provincia Puerto Plata.
08
Dec. No. 675-04 que crea e integra el Patronato del “Sitio
Histórico de La Isabela”.
10
Dec. No. 676-04 que autoriza a la empresa “Inversiones
Talliud, S. A.”, a hacer uso de la denominada zona marítima,
en los límites de la Parcela No. 29, post 67-85-55-55-42-81-81,
del D. C. No. 7, del municipio de Luperón, provincia de Puerto
Plata.
12
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Dec. No. 786-04 que crea las Oficinas de Cambio Climático y
de Mecanismo de Desarrollo Limpio.
Pág.
13
Dec. No. 789-04 que crea el Programa Nacional de Producción
más Limpia.
22
Dec. No. 840-04 que autoriza a la empresa “Marina Tropical,
S.A.”, hacer uso de la denominada zona marítima, en los
límites de la Parcela No. 1385, del Distrito Catastral No. 5, del
Municipio de Luperón, Provincia Puerto Plata, para la
construcción de una marina y otras facilidades.
31
-3________________________________________________________________________
Ley No. 266-04 que establece como demarcación turística prioritaria, el llamado
Polo Area Turística de la Región Suroeste, en las provincias Barahona,
Independencia y Pedernales.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 266-04
CONSIDERANDO: Que el Estado tiene la primordial obligación de
promover el desarrollo económico como forma de elevar el nivel de vida de sus
ciudadanos;
CONSIDERANDO: Que el turismo y el ecoturismo se han convertido en
una de las principales actividades en las que se sustenta el desarrollo económico y social
de la República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene la obligación de
proporcionarle a los habitantes de las provincias del suroeste del país los medios
económicos para su alimentación, educación, salud y recreación;
CONSIDERANDO: Que el desarrollo del turismo y el ecoturismo es
quizás la única o una de las pocas actividades sobre las que se podría desarrollar
económicamente el suroeste, proporcionándole a sus habitantes los recursos necesarios
para su alimentación, educación, salud y recreación;
CONSIDERANDO: Que la actividad turística y ecoturística constituye la
principal fuente generadora de las divisas con que el Estado y el pueblo dominicano
adquieren los bienes y servicios necesarios para cubrir sus necesidades e invertir en el
desarrollo del país;
CONSIDERANDO: Que la región suroeste, que desde siempre ha vivido
sumergida en una profunda pobreza, posee múltiples y valiosos recursos naturales para el
desarrollo del turismo y el ecoturismo;
CONSIDERANDO: Que es de capital importancia el aprovechamiento de
las tierras del litoral costero comprendido entre la Bahía de Neyba y la desembocadura
del Río Pedernales, y el destino de las mismas, por parte del Estado dominicano, al
desarrollo turístico y ecoturístico;
CONSIDERANDO: Que el desarrollo turístico de la región suroeste
serviría para elevar la calidad del turismo en la República Dominicana, dados los
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elementos diferenciales y las extraordinarias condiciones que posee esta zona para el
desarrollo del turismo y el ecoturismo;
CONSIDERANDO: Que la implementación de un área turística, desde el
municipio Enriquillo hasta el Río Pedernales en la frontera con Haití, ampliando el Polo
Turístico de Barahona, constituye un aporte inestimable para el desarrollo de esa región
del país y sus habitantes;
CONSIDERANDO: Que el desarrollo turístico de la región suroeste
serviría para disminuir el flujo migratorio de los habitantes de esa región y de la frontera
a las zonas más desarrolladas del país;
CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional la conservación y uso
racional de los recursos naturales y disminución de los niveles de pobreza en la zona rural
y fronteriza;
CONSIDERANDO: Que es necesaria la adecuación del manejo de los
recursos naturales para la convivencia de la protección de los mismos con su uso
racionalizado bajo un plan de control.
CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República, en fecha 9 de
octubre del año 2001, dictó la Ley No. 158-01, sobre Fomento del Desarrollo Turístico de
los Polos Deprimidos y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran
Potencialidad;
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante su Decreto No.
322-91, dictado en fecha 21 de agosto del año 1991, creó el Polo Turístico IV Ampliado
de la Región Sur, como forma de proporcionar el desarrollo de la región suroeste del país;
CONSIDERANDO: Que en ese mismo sentido el Poder Ejecutivo
mediante su Decreto No. 273-01, dictado en fecha 23 de febrero del 2001, declaró de
utilidad pública e interés social, para ser destinados al desarrollo turístico, los terrenos y
playas comprendidas desde la Laguna de Oviedo en el municipio del mismo nombre, que
comprende la Laguna de Puerto El Medio, Punta San José, Playa Blanca, Playa Larga,
Playa Chiquita, Cabo Falso, Playa Caliente, Punta Chimanche, Bahía de las Águilas,
Cabo Rojo, Guante, hasta la playa de Perdernales.
CONSIDERANDO: Que las diferentes instituciones de los Poderes del
Estado dominicano, las instituciones religiosas, culturales, deportivas, agrícolas, sin fines
de lucro, políticas, empresariales, y en general, los habitantes del suroeste han
manifestado y tienen el interés en que el Polo Turístico IV Ampliado de la Región Sur
sea desarrollado.
VISTA la Ley No. 541 del 31 de diciembre del 1969, Ley Orgánica de
Turismo, y la Ley No. 84 del 26 de diciembre de 1979, sobre la creación de la Secretaría
de Estado de Turismo.
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VISTO el Decreto No.3327, del 19 de septiembre de 1985, sobre la
delimitación del Polo Turístico de Barahona.
VISTO el Decreto No.226, del 27 de abril del 1987, sobre la aprobación
de los Reglamentos de la Zona Suroeste.
VISTO el Decreto No. 322-91, del 21 de agosto del año del 1991, sobre el
Polo Turístico IV Ampliado de la Región Sur.
VISTO el Decreto No. 346-99, del 12 de agosto del año 1999, que define
los límites del Parque Nacional Jaragua.
VISTO el Decreto No. 527-02, del 9 de julio del 2002, que adopta como
política oficial la política nacional de desarrollo y ordenamiento territorial urbano.
VISTA la Ley No. 28-01, del 1 de febrero del 2001, que crea una Zona
Especial de Desarrollo Fronterizo.
VISTA la Ley No. 158-01, del 9 de octubre del 2001, sobre el Fomento al
Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y
Localidades de Gran Potencialidad.
VISTO el Decreto No. 273-01, del 23 de febrero del 2001, que declara de
utilidad pública e interés social, para ser destinados al desarrollo turístico los terrenos y
playas comprendidos desde la Laguna de Oviedo hasta la playa de Pedernales.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se establece como demarcación turística prioritaria, el
llamado Polo o Area Turística de la Región Suroeste, en las provincias de Barahona,
Bahoruco, Independencia y Pedernales, que consiste en el polígono que se forma con el
cierre, en sus puntos iniciales con las coordenadas de referencia de su inicio y el cierre de
sus puntos finales con las coordenadas de referencia de su terminación, de dos líneas
paralelas al Mar Caribe, a lo largo de toda la costa, y con la misma altura en todo su
recorrido, que parten, la primera, desde la altura del centro del punto inicial de referencia,
generando por las coordenadas 18° 18’ 49” de la latitud y 71° 02’ 00” de longitud, en
Puerto Alejandro, en la Bahía de Neyba, norte franco a tres mil metros (3,000 mts.)
lineales, y la segunda, que parte de la altura del centro del indicado punto inicial de
referencia, sur franco a trescientos metros (300mts.) lineales, y desde sus puntos de
partida siguiendo en dirección Suroeste hasta la altura del centro del punto de las
coordenadas 17° 36’ 30” de latitud y 71° 25’ 30” de longitud, en Cabo Beata, y desde
aquí siguiendo en dirección Noroeste hasta la altura del centro de punto de las
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coordenadas 18° 03’ 00” de latitud y 71° 45’ 00” de longitud, en la desembocadura del
Río Pedernales, en la frontera con Haití.
PARRAFO.- Se excluyen del Polo o Area Turística de la Región
Suroeste, que se crea por la presente ley:
A)
El área que comprende la Laguna de Trajín o Laguna de Oviedo y
una porción de terreno de 1,000 (un mil) metros lineales alrededor
de la misma;
B)
El área de los humedales formados por el Lago Dulce y el Lago
Salado en la Zona de Songo o Terrucio, comprendida entre la
estación número uno hasta la Estación número ciento treinta, y una
línea recta noroeste desde la estación número ciento treinta hasta
su intersección con la línea que une la estación setecientos ochenta
y tres con la estación número uno del plano catastral de la parcela
número doscientos quince guión A (215-A), del Distrito Catastral
número tres del municipio de Enriquillo.
PARRAFO I.- Las áreas señaladas en el párrafo anterior seguirán siendo
parte integral del Parque Nacional Jaragua, para la protección de la Flora y la Fauna
existentes en las mismas.
ARTICULO 2.- Se prohíbe la instalación, levantamiento o desarrollo de
cualquier proyecto turístico o ecoturístico con una densidad o carga superior a
CUARENTA Y CINCO (45) plazas (cuarenta y cinco personas) por hectáreas (diez mil
metros cuadrados), en el área del Polo Turístico que se crea por la presente ley,
comprendida entre el lugar denominado Cueva de Abajo o Cueva del Norte, a partir de la
Estación No.468 (Trescientos Cuarenta y Siete) del Plano Catastral de la parcela No.215A (doscientos quince guión A) del Distrito Catastral No.3 (tres) del municipio de
Enriquillo, y el lugar denominado Cabo Falso o Punta Agujas, hasta la Estación No.347
(Trescientos setenta y ocho del plano catastral de la parcela No.215-A) del Distrito
Catastral No.3 (tres) del municipio de Enriquillo, como forma de integrar la protección de
la Flora y la Fauna existentes en la misma con su uso público en las actividades turísticas
ecoturísticas, y preservarlas para las futuras generaciones.
ARTICULO 3.- Se prohíbe la instalación, levantamiento o desarrollo en
el Polo Turístico que se crea por la presente ley, de cualquier proyecto turístico o
ecoturístico que no esté dotado de la correspondiente planta de tratamiento de aguas
negras, y residuos sólidos individual o común, con la capacidad proporcional a su carga.
ARTICULO 4.- Se reconoce y ratifica el estatus de áreas protegidas del
Lago Enriquillo y la Laguna Rincón (Laguna de Cabral), y se declara que en las mismas
sólo podrán desarrollarse las actividades turísticas y ecoturísticas que sean autorizadas y
reguladas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
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ARTICULO 5.- La Dirección General de Mensuras Catastrales queda
encargada de establecer los puntos y límites del polígono que se forma con las áreas
declaradas por la presente ley como Polo Turístico de la Región Suroeste.
ARTICULO 6.- La Secretaría de Estado de Turismo estará encargada de
la supervisión y control del desarrollo del Polo Turístico de la Región Suroeste, creado
por la presente ley, y a tales fines elaborará los planes, manejo y reglamentos que deben
conllevar los proyectos turísticos que se desarrollarán en el mismo y que sean necesarios
para el uso racional de las áreas que lo conforman, y para la conservación de los recursos
naturales existentes en él; tendrá facultad para revocar los permisos operacionales y/o
clausurar cualquier proyecto turístico o ecoturístico que no cumpla con el plan de manejo
establecido en el área.
ARTICULO 7.- Toda edificación destinada al turismo o al ecoturismo, en
el área de este Polo Turístico deberá obtener para su construcción la previa autorización
de la Secretaría de Estado de Turismo.
ARTICULO 8.- La Secretaría de Estado de Turismo será la única
institución con facultad para otorgar los permisos operacionales, ambientales o de
cualquier otra índole, correspondientes a la instalación de cualquier proyecto turístico o
ecoturístico que se vaya a desarrollar en cualquier área del país que no sea área protegida
y de efectuar las evaluaciones de impacto ambiental correspondiente a los proyectos
turísticos o ecoturísticos a desarrollarse en cualquier área del país que no sea área
protegida, mediante el correspondiente estudio efectuado por técnicos o consultores
públicos o privados elegidos y contratados por ella.
ARTICULO 9.- La presente ley deroga o modifica cualquier ley o parte
de ley, decreto, resolución y reglamento que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a
al primer (1er.) día del mes de junio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la
Independencia y 141 de la Restauración.
Jesús Vásquez Martínez
Presidente
Manuel Emilio Ramírez Pérez
Secretario Ad-Hoc.
Melania Salvador de Jiménez
Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
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Republica Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil cuatro
(2004); años 161° de la Independencia y 141° de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad
Secretaria
Ilana Neumann Hernández
Secretaria
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos
mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 674-04 que autoriza a la empresa Inversiones Talliud, S. A.”, a desarrollar
el proyecto turístico “Marina a Colón”, dentro de la Parcela No. 29 pos-67-85-55-5542-81-81, del D. C. No. 7 del municipio de Luperón, provincia Puerto Plata.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 674-04
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado dominicano promover el
incremento de actividades turísticas que contribuyan al desarrollo social y económico del
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país y propiciar las condiciones necesarias para la creación de un clima adecuado a fin de
viabilizar las inversiones en la industria turística nacional.
CONSIDERANDO: Que la empresa “Inversiones Talliud, S. A.”, ha
solicitado para la construcción de un proyecto turístico en La Isabela, Municipio de
Luperón, Provincia de Puerto Plata, contentivo de una marina de 200 puestos de amarres,
54 Apart-Hotel, 51 Condominios, 38 Townhouses, 121 Villas, Club de Yates & Spa,
incluyendo infraestructuras necesarias para su desarrollo y operación.
CONSIDERANDO: Que se necesita de proyectos de esta magnitud para
estimular el desarrollo de esta zona turística.
VISTA la Ley No. 541 de fecha 31 de diciembre de 1969 (Ley Orgánica
de Turismo de la República Dominicana) y sus modificaciones.
VISTA la Ley No. 84, de fecha 26 de diciembre de 1979, que crea la
Secretaría de Estado de Turismo.
VISTA la Ley No. 64-00, de fecha 25 de julio del 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la empresa “Inversiones Talliud, S. A.”, a
construir y desarrollar un proyecto turístico “Marina a Colón” contentivo de: una
marina, Apart-Hotel, Condominios, Townhouses, Villas, Club de Yates & Spa y las
infraestructuras necesarias para el desarrollo y operación del mismo dentro del ámbito de
la Parcela No. 29, post-67-85-55-55-42-81-81, del Distrito Catastral No. 7, del Municipio
de Luperón, Provincia de Puerto Plata, República Dominicana.
ARTICULO 2.- La autorización que por el presente decreto se confiere
estará condicionada al cumplimiento, por parte de la empresa beneficiaria, de los
requisitos establecidos en las demás reglamentaciones al tenor de la Secretaría de Estado
de Turismo, así como de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Turismo y la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los fines
correspondientes.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil cuatro
(2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 675-04 que crea e integra el Patronato del “Sitio Histórico de La Isabela”.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 675-04
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano dar
mantenimiento adecuado a las obras de infraestructura construidas por el Gobierno
Central, para lo cual ha dado excelentes resultados la creación de patronatos cuyas
misiones específicas han sido velar por el buen funcionamiento y la conservación de
dichas obras.
CONSIDERANDO: Que es de capital importancia para el Gobierno
Central tomar las medidas necesarias para la conservación de nuestros recursos naturales
y lugares históricos.
CONSIDERANDO: Que una adecuada representación comunitaria puede
garantizar de forma idónea y racional el uso de nuestro patrimonio nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Patronato del “Sitio Histórico de La Isabela”,
el cual estará encargado de la administración, operación, mantenimiento y preservación
de dicho lugar.
ARTICULO 2.- Dicho Patronato contará con un Consejo Directivo ,
cuyos integrantes prestarán sus servicios a título honorífico.
-11________________________________________________________________________
ARTICULO 3.- El Consejo Directivo del referido Patronato estará
integrado por las siguientes instituciones y/o personas:
Señor Rafael Cantisano Arias
Presidente
Señor Diomedes Reyes
Vicepresidente
General de Brigada ® P.N. Socorro A. Payams
Tesorero
Obispo Nicanor Peña
Secretario
Arquitecto César Iván Feris
Miembro
Señora Ginette Bournigal de Jiménez
Miembro
Representante de la Secretaría de Estado
Obras Públicas y Comunicaciones
Miembro
Representante de la Oficina
de Patrimonio Cultural
Miembro
Representante de la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Miembro
Representante de la Secretaría de Estado
de Educación
Miembro
Representante de la Secretaría de Estado
de Cultura
Miembro
Representante de la Secretaría de Estado
de Salud Pública y Asistencia Social
Miembro
Síndico de Luperón
Miembro
Representante del Museo del
Hombre Dominicano
Miembro
Representante de la Asociación de Hoteles
de Puerto Plata
Miembro
ARTICULO 4.- El Patronato contará con un Director Ejecutivo, que será
designado por el Consejo Directivo, y estará a cargo de las funciones operativas y
administrativas de dicho lugar histórico.
-12________________________________________________________________________
ARTICULO 5.- El Patronato podrá acordar y suscribir contratos y
cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de las funciones puestas a su cargo,
con la finalidad expresa de administrar, operar, mantener y preservar dicho lugar
histórico, siempre y cuando las disposiciones legales vigentes no exijan que la
suscripción de tales contratos o actos sean autorizados previamente por el Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 6.- Las atribuciones específicas del Patronato, de su Consejo
Directivo y del Director Ejecutivo serán establecidas en un reglamento operativo que
deberá redactar el Consejo Directivo y someter a la aprobación del Presidente de la
República en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la emisión del presente
decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil cuatro
(2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 676-04 que autoriza a la empresa “Inversiones Talliud, S. A.”, a hacer uso
de la denominada zona marítima, en los límites de la Parcela No. 29, post 67-85-5555-42-81-81, del D. C. No. 7, del municipio de Luperón, provincia de Puerto Plata.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 676-04
VISTOS los Artículos 1 y 2 de la Ley No. 305, de fecha 23 de mayo de
1968.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la empresa “Inversiones Talliud, S. A.”, a
hacer uso de la denominada zona marítima, en los límites de la Parcela No. 29, post-67-
-13________________________________________________________________________
85-55-55-42-81-81, del Distrito Catastral No. 7, del Municipio de Luperón, Provincia de
Puerto Plata, para la construcción de edificaciones que alcancen parcialmente la franja
marítima de 60 metros de la pleamar, previo cumplimiento de las demás disposiciones
legales correspondientes.
ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y a la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil cuatro
(2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 786-04 que crea las Oficinas de Cambio Climático y de Mecanismo de
Desarrollo Limpio.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 786-04
CONSIDERANDO: Que la Ley General Sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales (64-00) del 18 de Agosto del 2000, que crea la Secretaria de Estado
de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el establecimiento de políticas y normas
que den al traste con la conservación, manejo y uso racional del medio ambiente y los
recursos naturales para el beneficio de la generaciones presentes y futuras.
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana es parte de la
Convención Marco de la Naciones Unidas de Cambio Climático, y del Protocolo de
Kyoto, habiendo firmado y ratificado la Convención y presentar la solicitud de
ratificación del Protocolo, brindándole esta situación la oportunidad de acceder y
beneficiarse del mercado de reducción de emisiones ya sea por medio de las fuente y/o
vía los sumideros (bosques), a través del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) ,
debiendo disponer de dos Entidades Nacional Operativas debidamente estructuradas y
facultadas para tales propósitos.
-14________________________________________________________________________
CONSIDERANDO: Que existen ventajas competitivas del potencial que
posee la Republica Dominicana para proyectos de reducción de emisiones a través de la
eficiencia energética, la eficiencia industrial con las micro y mediana empresas, la
energía renovable y la aforestación y reforestación, cambio en el uso del suelo y
protección de cuencas hidrográficas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
CREACIÓN DE LAS OFICINA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y MECANISMO DE
DESARROLLO LIMPIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Se crean las Oficinas de Cambio Climático en lo
adelante ONCC y la de Mecanismo de Desarrollo Limpio, en lo adelante ONMDL como
unidades administrativas bajo la dependencia de la Secretaria de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, con asiento en la Subsecretaria de Gestión Ambiental.
ARTICULO 2.- Tanto la ONCC y la ONMDL deben trabajar en estrecha
coordinación con todas las instituciones publicas, privadas y de la sociedad civil ligadas
al tema del cambio climático, principalmente la Secretaria de Estado de Agricultura, la
Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, la Superintendencia de Electricidad,
Corporación Dominicana de Electricidad, el Banco Central de la Republica Dominicana,
Secretaria de Estado de Industria y Comercio, la Oficina Nacional de Transporte
Terrestre, Oficina Nacional de Meteorología, la Defensa Civil Dominicana y el
Secretariado Técnico de la Presidencia.
Las entidades del poder ejecutivo tienen la obligación de coordinar
acciones, planes, programas y políticas con la ONCC y ONMDL.
CAPITULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 3.- La Oficina Nacional de Cambio Climático (ONCC)
estará bajo la dirección y control de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales con asiento en la Subsecretaria de Gestión Ambiental, siendo el
responsable de la oficina el Director Ejecutivo de Cambio Climático.
-15________________________________________________________________________
ARTICULO 4.- Funciones del Director Ejecutivo ONCC
a)
b)
c)
d)
Diseñar e implementar programas de cambio climático
Impulsar el Mecanismo de Desarrollo Limpio
Dar seguimiento a los convenios internacionales como son la
Convención Marco y el Protocolo de Kyoto.
Actuará como Secretario Ejecutivo de la junta directiva de la
ONMDL.
ARTICULO 5.- Objetivo General de la ONCC: Apoyar la misión y
objetivo de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el
cumplimiento de los compromisos derivados de la ratificación de la Convención de la
Naciones Unidas de Cambio Climático y cualquier otro instrumento vinculado con esta.
ARTICULO 6.- Objetivos Específicos de la ONCC
a)
Facilitar la definición, ejecución y evaluación intersectorial e
interinstitucional de una estrategia nacional de cambio climático.
b)
Coordinar la definición y aplicación efectiva de las políticas y
medidas para enfrentar el cambio climático.
c)
Promover la creación de capacidades nacionales para la gestión
efectiva de las políticas y medidas para enfrentar el cambio
climático.
d)
Fomentar el desarrollo científico de la ciencia de la tierra y la
atmósfera, así como el establecimiento de esquemas de
transferencia de tecnología de mitigación y adaptación al cambio
climático.
e)
Desarrollar programas de sensibilización y conciencia publica en
los temas vinculados tanto con las medidas para enfrentar los
impactos del cambio climático, como con las oportunidades
derivadas de los esfuerzos de la comunidad internacional.
f)
Asumir los puntos focales vinculados a la Convención de Cambio
Climático, mediante la participación activa en el proceso de
negociaciones de la agenda internacional sobre cambio climático.
-16________________________________________________________________________
g)
Dirigir y dar seguimiento a las reuniones del Comité Nacional de
Clima., creado por Resolución 02-2002 fecha 30 de Enero del
2002.
h)
Proponer y negociar convenios , acuerdo, cartas de entendimiento
o cualquier otro mecanismo o instrumento que facilite las
coordinaciones y lazos de cooperación nacional e internacional
ARTICULO 7.- La Oficina Nacional de Mecanismo de Desarrollo
Limpio (ONMDL) estará bajo la dirección y control de la Secretaria de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales con asiento en la Subsecretaria de Gestión Ambiental,
siendo el responsable de la oficina el Director Ejecutivo de Mecanismo de Desarrollo
Limpio.
ARTICULO 8.- Funciones Director Ejecutivo ONMDL
a)
Dirigir, administrar y coordinar las acciones de la ONMDL de
acuerdo a las políticas, planes, programas y proyectos aprobados
por la junta directiva de la ONMDL.
b)
Actuara como secretario de la Junta Directiva de la ONMDL.
ARTÍCULO 9.- La ONMDL tendrá como objetivo general la ejecución
de proyectos de energía renovable, eficiencia energética, captura de metano, uso de
combustible más limpio y reforestación entre otros, en el marco del Convención de
Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, con el propósito de reducir y capturar gases
de efecto invernadero.
ARTÍCULO 10.- Objetivos específicos:
a)
Promover a escala nacional e internacional la aprobación y registro
de iniciativas o programas que incentiven la ejecución de
proyectos de fijación y reducción de emisiones entre la Republica
Dominicana y los inversionistas internacionales antes las instancias
definidas por la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el
cambio climático y el Protocolo de Kyoto.
b)
Facilitar a los desarrolladores de proyectos que reducen o evitan
emisiones de gases de efecto invernadero los recursos necesarios
para su formulación y presentación, y la obtención de recursos
financieros adicionales y en condiciones atractivas cuando se
requieran.
-17________________________________________________________________________
c)
Facilitar la ejecución de mecanismos que permitan remover las
barreras que limitan la ejecución de proyectos de energías
renovables.
d)
Asesorar a los diferentes sectores en la preparación de proyectos
de MDL.
e)
Facilitar el endorse a nivel Nacional de proyectos potenciales de
participar en el MDL
f)
Identificar iniciativas interesadas (inversionistas) en proyectos de
compra de certificados de reducción de emisiones, o fijación de
CO2 por sumideros en el mercado internacional.
g)
Facilitar a los diferentes sectores la negociación de los certificados
de reducción de emisiones a nivel internacional.
h)
Promover la creación de la capacidad técnica nacional para la
elaboración proyectos de mitigación de gases de efecto
invernadero que estén acorde con la política ambiental del Estado
Dominicano.
i)
Ejercerá la función de autoridad nacional designada y operativa
para el MDL ante la Convención Marco sobre Cambio Climático y
sus instrumentos internacionales, para las negociaciones de
convenios, acuerdos y cualquier otro instrumento internacional
dentro de la Convención de cambio Climático y su Protocolo de
Kyoto. También la ONMDL podrá participar en cualquier
negociación internacional dentro del ámbito de su competencia en
la que la Junta Directiva oriente.
g)
Ejecutar programas y proyectos dentro del Mecanismo de
Desarrollo Limpio con enfoque de equidad de género.
h)
Proponer y negociar convenios, acuerdos, cartas de entendimiento
o cualquier otro mecanismo o instrumento que facilite la
aprobación de proyectos dentro del Mecanismo de Desarrollo
Limpio, en coordinación con organismos nacionales e
internacionales.
i)
Dirigir los procesos de certificación de los proyectos de MDL
presentados por el sector oficial, sector privado y las ONG’s,
conforme a los criterios de la Secretaria de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y la Dirección Ejecutiva del MDL
de la Convención Marco de Cambio Climático.
-18________________________________________________________________________
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA
DIRECTIVA
ARTÍCULO 11.- La ONCC y ONMDL bajo la dirección y control de la
Junta Directiva, compuesta por un Presidente, un vicepresidente, dos secretarios y los
demás miembros proporcional al aporte financiero a la Cuenta Nacional de Carbono.
El Reglamento interno de Organización y Funcionamiento de la Junta
Directiva definirá sus funciones y mecanismo de coordinación, sin perjuicio de lo que
establezca el presente Decreto. Este reglamento será aprobado por el voto de la mayoría
simple de los miembros, en la primera sesión formal de la Junta Directiva, y el cual podrá
ser modificado cuando esta así lo estime conveniente.
ARTÍCULO 12.- La Junta Directiva estará integrada por un representante
y suplente de las siguientes entidades públicas y privadas:
1.
2.
Por el sector publico:
a)
Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, que ejercerá el cargo de presidente de la junta
directiva.
b)
El Banco Central de la Republica Dominicana
c)
La Secretaría de Estado de Agricultura
d)
La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores
e)
La Secretaría de Estado de Finanzas
f)
La Comisión Nacional de Políticas Energéticas
g)
La Superintendecia de Electricidad
h)
La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
i)
La Secretaria de Industria y Comercio
j)
El Secretariado Técnico de la Presidencia y la Oficina
Nacional de Planificación.
Por el Sector Privado:
-19________________________________________________________________________
a)
Un representante de la Asociación de Bancos de la
Republica Dominicana
b)
Un representante de la Asociación de Industrias de la
Republica Dominicana
c)
Un representante de los Generadores Privados del Sector
Energético Nacional
d)
Un representante de la Asociación de Hombres de
Empresas
e)
Dos representantes de la sociedad civil, previamente
propuestos por el Presidente de la Junta Directiva y de la
aceptación unánime de ésta.
Los representantes oficiales y suplentes de las entidades públicas y
privadas serán nombrados mediante acuerdos por el Secretario de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales. El nombramiento de los representantes del sector
privado tendrá una duración de dos años, con derecho a reelección por un periodo igual.
ARTÍCULO 13.- Son funciones de la Junta Directiva de la ONCC y
ONMDL las siguientes:
a)
Contribuir a la Mitigación del Cambio Climático mediante
inversiones ambientalmente sostenibles a través de proyectos u
otros instrumentos utilizando los mecanismos internacionales
provistos por la Convención Marco de las Naciones Unidas de
Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto, que promuevan el
desarrollo económico y contribuyan a reducir la pobreza, con la
participación activa del sector publico y privado tanto nacional
como externo.
b)
Formular y Aprobar la estrategia de inversión de los proyectos de
Mecanismo de Desarrollo Limpio a Implementar.
c)
Evaluar y supervisar las actividades que ejecuten la ONCC y
ONMDL y la de financiamiento que establezca la Cuenta Nacional
de Carbono.
d)
Fortalecer las capacidades científicas y técnicas para la
formulación de proyectos de MDL en le sector publico, privado y
la sociedad civil.
-20________________________________________________________________________
e)
Proveer proyectos de mitigación al cambio climático que generen
certificados de reducción de emisiones de acuerdo a los requisitos
establecidos por los instrumentos internacionales en materia de
cambio climático.
f)
Establecer las coordinaciones interinstitucionales necesarias con
las autoridades vinculadas al cambio climático para asegurar la
implementación de proyectos que estabilicen las concentraciones
atmosféricas de los gases de efecto invernadero.
g)
Establecer la coordinación y el consenso institucional local con los
actores gubernamentales, del sector privado y de la sociedad civil,
definiendo los roles y funciones en cuanto a la Cuenta Nacional de
Carbono, su reglamento y operación.
h)
Asegurar que los esfuerzos que se realicen, estén en
correspondencia con la Política Ambiental y la Estrategia Nacional
para Abordar el Programa de Cambio Climático, y garantizar las
sinergias con los planes regionales en ejecución y por ejecutar, con
mira a reducir la pobreza en el país.
i)
Supervisar el manejo de los fondos de carbono, así como tener el
derecho de emisión y colocación de los Certificados de Emisión
(CER’s).
j)
Elaborar y aprobar el reglamento y manual de organización y
funcionamiento la ONCC, ONMDL y la Junta Directiva.
k)
Aprobar e implementar el plan de capacitación para la
formulación, certificación, evaluación y monitoreo de proyectos
MDL.
l)
Nombrar al Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Cambio
Climático y la Oficina Nacional de Mecanismo de Desarrollo
Limpio.
ll)
Aprobar el presupuesto anual y el balance general de la cuenta
Nacional de Carbono.
m)
Ejercerá las demás funciones que el Reglamento interno de
Organización y Funcionamiento le establezcan para el
cumplimiento de los objetivos pertinentes.
-21________________________________________________________________________
CAPITULO IV
DE LA CUENTA NACIONAL DE CARBONO
ARTÍCULO 14.- Se crea la Cuenta Nacional de Carbono la cual se
incorporará como una subcuenta del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y los
Recursos Naturales, de conformidad con la Ley 64-00, Articulo 71, que crea la
Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales del 18 de Agosto del
2000.
ARTÍCULO 15.- Los Directores Ejecutivo de la ONCC y la ONMDL
ejercerán a la vez el cargo de gerentes de la Cuenta Nacional de Carbono, conforme los
procedimientos y mecanismo establecidos en el Decreto 64-00 de la Ley General de
Medio Ambiente y Recursos Naturales. A tal efecto tendrán las siguientes funciones:
a)
Ejecutar la dirección y administración de los fondos que se
obtengan para las operaciones de la Cuenta Nacional de Carbono,
de acuerdo a lo aprobado por la Junta Directiva, y conforme a lo
establecido en el reglamento interno de Organización y
Funcionamiento de dicha Cuenta, con derecho a manjar el fondo
de preinversión y la asistencia técnica necesaria.
b)
Suministrar a las entidades y personas donantes, los informes
requerido sobre la utilización y gestión de los recursos bajo la
administración de la Cuenta Nacional de Carbono.
ARTÍCULO 16.- La Cuenta Nacional de Carbono tendrá como objetivo
principal, financiar los planes, programas, estudios, estrategias y proyectos necesarios
para alcanzar los objetivos de la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre Cambio
Climático y las deposiciones del Protocolo de Kyoto con especial énfasis en el
Mecanismo de Desarrollo Limpio.
El reglamento y funcionamiento de la ONCC y la ONMDL fijara las
condiciones y el modo de operación de la Cuenta Nacional de Carbono, el cual debe estar
en concordancia con las normas de operación del Fondo Nacional para el Medio
Ambiente y los Recursos Naturales.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 17.- Las actividades, acciones y proyectos relacionados con
el tema de cambio climático y su mitigación y especialmente con la reducción de
emisores y la fijación de carbono, deberán ajustarse a las disposiciones del presente
-22________________________________________________________________________
decreto y las Norma que estipulen la ONCC y la ONMDL, por medio de su Junta
Directiva y Dirección Ejecutiva respectivamente.
ARTÍCULO 18.- Facúltese a la Junta Directiva de la ONCC y la
ONMDL, para crear los mecanismos e instrumentos necesarios para operativizar su
funcionamiento.
ARTÍCULO 19.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil cuatro
(2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA
Dec. No. 789-04 que crea el Programa Nacional de Producción más Limpia.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 789-04
CONSIDERANDO: Que la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales No. 64-00 del 18 de agosto del 2000, que crea la Secretaria de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales para el establecimiento de políticas y normas que den al
traste con la conservación, manejo y uso racional del medio ambiente y los recursos naturales
para el beneficio de la generaciones presentes y futuras.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es parte de la
Declaración Internacional Sobre Producción más Limpia, reconociendo que la consecución
del Desarrollo Sostenible es una responsabilidad colectiva nacional e internacional
encaminada a proteger el medio ambiente, mediante la adopción de prácticas de producción y
consumo sustentable.
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana con la prevención de la
contaminación y producción puede implementar una estrategia competitiva nacional,
mediante la promoción y desarrollo de productos y servicios respetuosos del entorno y que
respondan a las necesidades de los consumidores.
-23________________________________________________________________________
CONSIDERANDO: Que la Producción mas Limpia (P+L) es una estrategia
competitiva que prepara al país para la competitividad por la demanda de normas de gestión
de calidad y ambiental.
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana tiene compromisos con
los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente y la producción mas limpia en una
estrategia que aporta metodología para su cumplimiento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
DE CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCIÓN MAS LIMPIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Se crean el Programa Nacional de Producción mas Limpia,
en lo adelante PNPL como unidades administrativas bajo la dependencia de la Secretaria de
Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con asiento en la Subsecretaria de Gestión
Ambiental.
ARTICULO 2.- La PNPL debe trabajar en estrecha coordinación con todas
las instituciones publicas, privadas y de la sociedad civil ligadas al tema de Producción mas
Limpia, principalmente la Secretaria de Estado de Agricultura, La Secretaria de Estado de
Relaciones Exteriores, la Súper Intendencia de Electricidad, Corporación Dominicana de
Electricidad, Secretaria de Estado de Industria y Comercio, Secretaria de Estado de Salud
Publica, Secretaria de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología, Secretaria de
Estado de Finazas. Secretaria de Estado de Turismo y Secretaria de Estado de trabajo. Con la
finalidad de introducir la gestión ambiental preventiva a través de la P+L en las instituciones
estatales.
Las entidades del poder ejecutivo tienen la obligación de coordinar acciones,
planes, programas y políticas con la PNP+L.
ARTICULO 3.- Por el Sector Privado, el Consejo Nacional de las Empresas
Privadas, Asociación de Industrias de la Republica Dominicana, la Confederación de la
Mediana y Pequeña Empresas (CODEPYME), Empresas no organizada en Asociaciones,
Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Cámara de Comercio y Producción de
Santiago, y demás cámaras existentes, Asociación de Industrias de la Región Norte, las
Universidades.
-24________________________________________________________________________
CAPITULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 4.- El Programa Nacional de Producción más Limpia (PNPL)
estará bajo la dirección y control de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales con asiento en la Subsecretaria de Gestión Ambiental, siendo el responsable de la
oficina el Director del Programa de Producción mas Limpia.
ARTICULO 5.- Funciones del director Ejecutivo PNP+L
a)
Promover el Enfoque de Producción mas Limpia a nivel nacional
b)
Canalizar recursos a nivel local e internacional para implementación
de proyectos de producción mas limpia en el sector de las grandes,
medianas y pequeñas empresas.
c)
Someter propuestas sobre mecanismo de desarrollo de la
implementación de la producción mas limpia en forma participativa
que involucre al sector publico, privado y la sociedad civil.
d)
Actuará como secretario ejecutivo de la Comité Interinstitucional de
Producción mas Limpia.
ARTICULO 6.- Objetivo General de la PNP+L: Apoyar la misión y objetivo
de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el cumplimiento de
los compromisos derivados de los acuerdos firmados con la Naciones Unidas en la Cumbre
de la Tierra en 1992 y la Cumbre de Desarrollo Sostenible celebrada en Johanneburgos en
Agosto del 2002, y los acuerdos regionales de la Cumbre de la América y la Mesa Ronda de
Producción Limpia de las Ameritas en Brasil 1998, en Argentina en 1999, en Chile en 2001
y en Cuba en el 2003.
ARTICULO 7.- Objetivos Específicos de la PNP+L
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Desarrollo de una estructura organizacional que reduzcan al mínimo
el volumen y los peligros de los residuos gaseosos, líquidos y sólidos.
Reducir el riego de accidentes en los que intervienen los productos
químicos y los riesgos en los procesos.
Reducir al mínimo el consumo de materias primas, agua y energia.
Utilizar productos químicos y procesos alternativos menos peligrosos
para la salud humana y la ecología.
Impulsar la cooperación publico privada del sector industrial
Perfeccionamiento y implicación del marco regulatorio del sector
industrial para incentivar y facilitar la producción mas limpia.
Implementar acciones nacionales para lograr el apoyo internacional
para fortalecer el apoyo técnico y financiero para la implementación
de la producción mas limpia en el país.
Desarrollar instrumento de incentivo a la producción mas limpia con
el aval del Estado Dominicano.
-25________________________________________________________________________
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
Crear el Premio Nacional de Producción mas Limpia y dejar
establecido un sello ecológico nacional a nivel industrial que
garantice la competitividad de nuestros productos.
Que las instituciones publicas y privadas establezcan la P+L para la
adquisición de sus bienes y servicios
Establecer el método de certificación de producción mas limpia en las
empresas dominicanas.
Desarrollar un programa técnico profesional en el tema de producción
mas limpia en Universidades, Institutos profesionales y centros de
formación técnica para la creación de la capacidad nacional.
Creación de la Red Nacional de Producción más limpia.
Incentivar a las empresas para que mediante la implementación de la
P+L se reduzcan los riesgos laborales.
Establecer un registro de consultores calificados para la prestación de
servicios en producción mas limpia.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE
PRODUCCION MAS LIMPIA
De la Creación del Comité
ARTICULO 8.- El Reglamento interno de Organización y Funcionamiento
del Comité definirá sus funciones y mecanismo de coordinación, sin perjuicio de lo que
establezca el presente Decreto. Este reglamento será aprobado por el voto de la mayoría
simple de los miembros, en la primera sesión formal del Comité, y el cual podrá ser
modificado cuando esta así lo estime conveniente.
ARTICULO 9.- Se crea el Comité Técnico Interinstitucional de Producción
Más Limpia, con el propósito de incorporar en la gestión ambiental relacionada con el tema,
a las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos
Naturales, los institutos de tecnología de del Estado y privados, y los organismos privados
vinculados con los procesos de producción y las Universidades del país.
ARTICULO 10.- El objetivo del Comité Técnico Interinstitucional de
Producción Más Limpia, es colaborar con el fomento de la gestión ambiental preventiva a
través de la Producción Mas Limpia en las promociones de acciones tanto en el sector
público como en el privado, dirigidas a la adopción de procesos de producción y operaciones
eficientes, más limpios, ambientalmente sanos y seguros, orientados a disminuir el nivel de
contaminación generado por las actividades productivas, reducir los riesgos relevantes para el
medioambiente y optimizar el uso racional de los recursos naturales renovables y no
renovables para contribuir a la sostenibilidad.
ARTICULO 11.- Para cumplir con los objetivos señalados anteriormente, el
Comité tendrá las funciones que se listan a continuación:
-26________________________________________________________________________
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
Asegurar que todos los sectores de la industria, la comunidad y el
gobierno tengan acceso a la información que ellos necesitan sobre la
Producción Más Limpia;
Apoyar el desarrollo de códigos de Mejores Prácticas Operativas y
recomendar a los organismos competentes el uso tecnologías que
minimizan los consumos de agua y energía, así como la tecnologías
que deben ser contempladas en cada nuevo proyecto e incentivar el
uso de fuentes alternativas de energía y también presentar aquellas
tecnologías que los países desarrollados contemplan como alternativa
de futuro.
Revisión, análisis y recomendaciones para la adecuación de los
instrumentos normativos;
Revisión, análisis y adecuación de instrumentos económicos de
carácter ambiental;
Revisión, análisis y adecuación de instrumentos fiscales de carácter
ambiental;
Analizar y proponer la armonía de los programas de modernización
del sector productivo con los instrumentos económicos, fiscales,
normativos de carácter ambiental;
Revisión análisis y adecuación de las líneas de créditos ofrecidas a los
industriales para mejorar su desempeño ambiental;
Proponer diseño de convenio marco de concertación para la
Producción Más Limpia;
Diseño de herramientas de apoyo a la Producción mas Limpia, dentro
de los cuales resulta prioritario considerar la aplicación de premio a la
excelencia ambiental y la aplicación de sellos verdes; estímulos a la
implementación de sistemas de Gestión ISO 9000/ISO 14000/ISO
18000;
Proponer definición y requerimientos y responsabilidad de los
sectores público y privado para consolidar los programas de parques
industriales Ecoeficientes, consolidación de Encadenamientos
Productivos, Cluster de empresas en P+L y Relocalizacion de
Industria;
Establecimiento de un sistema concertado de seguimiento y
evaluación de los logros de la Producción Mas Limpia;
Exponer el uso claro y relevante de ejemplos de Producción Mas
Limpia con resultados conmensurables y con beneficios en el ámbito
ambiental, social y económico, dentro de todos los sectores de la
industria, con la finalidad de demostrar que las técnicas de la
Producción Mas Limpia pueden ser transferidas entre los diferentes
sectores industriales;
Asistir a la comunidades para mejorar su conocimiento sobre los
impactos que la actividad industrial genera, y la vía para reducirlos;
Reconocer, premiar y promover empresas que logren un desempeño
ambiental superior, a través de la aplicación de la Producción Mas
Limpia;
Estimular a la industria y al gobierno y otras organizaciones a
examinar y monitorear su desempeño ambiental para establecer las
-27________________________________________________________________________
p)
q)
r)
s)
t)
u)
metas para su mejoramiento, a través de la adopción e
implementación de Sistemas de Gestión Ambiental;
Desarrollar una efectiva gestión de sistema de contabilidad que
incorpore los costos ambientales dentro de los cálculos financieros
tradicionales de las empresas;
Estimular a las empresas a examinar y monitorear su desempeño
ambiental y establecer metas para su mejoría, y para proporcionar a la
comunidad una acertada contabilidad de su desempeño y metas
ambientales;
Estimular el desarrollo e Implementación de indicadores del
desempeño ambiental para cumplir con los requerimientos;
Asistir a los consumidores, individuales y organizaciones paras hacer
cambios hacia productos responsables ambientalmente, con las
informaciones de los impactos ambientales y proporcionando normas
de comparación entre productos;
Asesorar en la identificación y minimización de todos los impactos
asociados con un producto, procesos de producción o servicio a través
del análisis del ciclo de vida y estimular a los fabricantes al rediseño
de sus productos para reducir impactos ambientales.
Cualquier otra función que contribuya a mejorar la competitividad de
las empresas y la seguridad de la comunidad.
ARTICULO 12.- El comité será un espacio abierto a todas las regiones del
país, donde podrá existir un comité por región para tratar las actividades propias de una
determinada región. Para conocer los asuntos que son de carácter nacional participaran
representantes de cada región.
ARTICULO 13.- El Comité estará integrada por un representante y suplente
de las siguientes entidades públicas y privadas:
1. Por el sector publico:
a)
Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, que ejercerá el cargo de presidente del Comité.
b)
La Secretaria de Estado de Agricultura
c)
La Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores
d)
La Secretaria de Estado de Finanzas
e)
Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social
f)
La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
g)
La Secretaria de Industria y Comercio
h)
Comisión Nacional de Energia
-28________________________________________________________________________
i)
La Liga Municipal Dominicana y los representantes de cada
ayuntamiento
j)
Secretaria de estado de Turismo
k)
Secretaria de estado de trabajo
l)
Secretariado técnico de la Presidencia
2. Por el Sector Privado:
a)
Un representante Consejo Nacional de la Empresa Privada
(CONEP)
b)
Un representante de la Asociación de Industrias de la
Republica Dominicana
c)
Un representante de los Generadores Privados del Sector
Energético Nacional
d)
Un representante del CONEP
e)
Dos representantes de la Sociedad Civil, previamente
propuestos por el Presidente del Comité y de la aceptación
unánime de éste.
f)
Asociación de Industria de la Republica Dominicana
g)
Cámara de Comercio y Producción existentes en la Republica
Dominicana
h)
Confederación
(CODEPIME
i)
Programa de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(PROMIPIME
de
la
Pequeña
y
Mediana
Empresa
Los representantes oficiales y suplentes de las entidades públicas y privadas
del Comité serán nombrados mediante acuerdos por el Secretario de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales. La designación de los representantes del sector privado
tendrá una duración de dos años, con derecho a reelección por un periodo igual.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL COMITÉ
ARTICULO 14.- Estructura Para el desempeño de sus funciones, el comité
podrá formar subcomités para atender cada una de las especialidades que sean competencias
-29________________________________________________________________________
del comité. Las actividades de cada Subcomité serán coordinadas por un miembro del
Programa Nacional de Producción Mas Limpia o representante en la región que se trate.
1.
Cada comité contará de una junta ejecutiva compuesta por un
miembro del Programa Nacional de Producción Mas Limpia quien
hará las veces de coordinador, el representante de salud pública, el
representante de Industria y Comercio, el representante de la Cámara
de comercio y producción y un representante de agricultura.
2.
El Comité contará con una Secretaría Técnica o Coordinador que
contribuirá y gestionará apoyo técnico, administrativo y financiero.
Tendrá también la función de otorgar continuidad en el largo plazo a
las discusiones y acuerdos que se adopten en el comité.
3.
Los miembros del comité deberán ser personas relacionadas con los
temas a tratar. Dichos miembros no formaran parte del personal
rentado de la Subsecretaria de Gestión Ambiental.
4.
El Comité Interinstitucional y los Subcomités necesarios serán
creados por la Subsecretaria de Gestión Ambiental a través del
Programa del Programa Nacional de Producción Más Limpia.
CAPITULO V
DE LOS DELEGADOS
ARTICULO 15.- Los Delegados deberán ser representantes de los
Organismos Públicos y Privados relacionados con los temas a desarrollar. Cada organismo
designará un Delegado Titular y un Alterno quien reemplazará al Titular cuando no pueda
asistir a las sesiones del comité o subcomité. Sin embargo, ambos delegados pueden asistir a
una misma sesión, sí así lo desean.
ARTICULO 16.- En caso de que el Delegado Titular o el Delegado Alterno
no puedan asistir a una determinada reunión del Comité deberán comunicar esto al
coordinador respectivo, con la anticipación de por lo menos un día, para que su ausencia
pueda ser considerada justificada en el acta de la reunión.
ARTICULO 17.- Si el Delegado Titular o Alterno dejasen de asistir
individualmente, a tres o más reuniones consecutivas, la Subsecretaría de Gestión Ambienta,
cursará una comunicación invitándole a asistir. Sí aún con esto no se hiciesen presentes, se
enviará una comunicación escrita al funcionario de la entidad que nombró a los delegados
comunicándole la ausencia prologada de su representante.
ARTICULO 18.- Los miembros
constancia, la hoja de asistencia a las Reuniones.
del Comité deberán firmar como
ARTICULO 19.- Cada delegado tendrá derecho a solicitar un ejemplar libre
de costo de la Propuesta, Anteproyecto o proyecto, en cuya elaboración o revisión haya
participado.
-30________________________________________________________________________
CAPITULO VI
DEL COORDINADOR DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉS
ARTICULO 20.- El Coordinador del Comité es el funcionario del Programa
Nacional de producción Mas Limpia de la Subsecretaria de Gestión Ambiental, a cuyo cargo
se encuentra el Comité y/o o los Subcomités.
ARTICULO 21.- El Coordinador del Subcomité puede ser el Coordinador
del Comité u otra persona que designe la Subsecretaría de Gestión Ambiental a través del
Programa Nacional de Producción Mas Limpia.
ARTICULO 22.- Son funciones del Coordinador del Comité:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Elaborar la agenda de las sesiones
Preparar la documentación, antecedentes y demás información que
debe ser sometida a consideración del Comité.
Informar periódicamente a la Dirección de Protección Ambiental
respecto a la marcha del Comité.
Firmar las actas del Comité y cualquier informe técnico que se
produzca a nombre del Comité.
Constituir los Subcomités Técnicos que considere necesarios para el
adecuado funcionamiento del Comité.
Las demás funciones que señale el Programa Nacional de Producción
Mas Limpia.
ARTICULO 23.- Son funciones de los Coordinadores de los Subcomités
Técnicos las siguientes:
a)
b)
c)
d)
Programar las sesiones de trabajo convocando a los miembros del
Subcomité
Presidir las sesiones trabajo
Llevar al Comité los informes y conclusiones relativas a los trabajos
encomendados
Las demás que señale el Programa Nacional de Producción Mas
Limpia.
CAPITULO VII
DE LAS SESIONES
ARTICULO 24.- El Comité y los Subcomités realizarán sesiones ordinarias
una vez cada dos semanas o una vez por mes en día y hora prefijados.
ARTICULO 25.- Para las sesiones a que se refiere el artículo anterior no se
cursaran invitaciones escritas al Comité en Pleno.
ARTICULO 26.- Se podrán realizar sesiones extraordinarias del Comité que
tenga una duración de uno o más días consecutivos con un horario de trabajo preestablecido.
-31________________________________________________________________________
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004);
años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA
Dec. No. 840-04 que autoriza a la empresa “Marina Tropical, S.A.”, hacer uso de la
denominada zona marítima, en los límites de la Parcela No. 1385, del Distrito
Catastral No. 5, del Municipio de Luperón, Provincia Puerto Plata, para la
construcción de una marina y otras facilidades.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 840-04
VISTOS los Artículos 1 y 2 de la Ley No. 305, de fecha 23 de mayo de
1968.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la empresa “Marina Tropical, S.A.”, hacer
uso de la denominada zona marítima, en los límites de la Parcela No. 1385, del Distrito
Catastral No. 5, del Municipio de Luperón, Provincia Puerto Plata, para la construcción
de una marina y otras facilidades afines, previo cumplimiento de las demás disposiciones
legales correspondientes.
ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y a la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, para los
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos
mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
-32________________________________________________________________________
El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicación es oficial
Dr. Ricardo Ayanes Pérez
Santo Domingo, D. N., República Dominicana