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Ministerio de Protección Social Concepto 258820 de 2007 2007-11-02 Edición No 44572 LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS ESTÁN OBLIGADAS AL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS Y PRESTACIONES LABORALES EN FAVOR DE LOS conductorES. Como las empresas de transporte público pueden celebrar con los conductores, contratos de trabajo a término fijo, indefinido o por labor u obra contratada, los cuales generan los mismos derechos y obligaciones entre las partes contratantes, éstas empresas son verdaderos empleadores de los conductores de los vehículos, sean éstos propietarios o no de los mismos, y en consecuencia se encuentran obligados al reconocimiento de los derechos y prestaciones laborales en favor de los conductores, tales como: salarios, dotación, auxilio de cesantía, intereses a las cesantías, vacaciones, primas, aportes a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales afiliación y pago de aportes a la Caja de Compensación Familiar. Ministerio de Protección Social Resolución 002374 de 2007 2007-09-24 Edición No 44506 INSCRITA LA CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO GREMIAL DE PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS Y conductorES DE TRANSPORTE PÚBLICO CALI PACÍFICO. La Organización Sindical denominada Sindicato Gremial de Propietarios de Vehículos y conductores de Transporte Público Calipacífico “Cintra Calipacífico” con domicilio Principal en el municipio de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, solicitó la inscripción en el Registro Sindical según acta de fundación y constitución de reunión de socios fundadores celebrada el día 11 de septiembre de 2007. Hecho el análisis respectivo del expediente se encuentra que la documentación está completa, que la elección de la Junta Directiva se hizo conforme a lo establecido en la ley y que los Estatutos de la Organización no son contrarios a la Constitución Nacional, las leyes o las buenas costumbres y por lo tanto, el Despacho accede a la petición de la Organización Sindical. Diario Oficial 46801 de 2007. Ministerio de Protección Social Concepto 172667 de 2007 2007-08-03 Edición No 44460 EL conductor DEL TAXI DEBE DE ESTAR VINCULADO MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO A LA EMPRESA OPERADORA. El conductor debe percibir prestaciones sociales sin hacerse excepción a este derecho. El contrato de trabajo verbal o escrito de los chóferes asalariados del servicio público se entenderá celebrado con la empresa respectiva, pero para efectos del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, las empresas y los propietarios de los vehículos, sean socios o afiliados, serán solidariamente responsables. Los conductores de equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del vehículo. Ministerio de Protección Social Concepto 8562 de 2006 2006-12-22 Edición No 44232 ENTRE LA EMPRESA OPERADORA DE TRANSPORTE Y LOS conductorES DEBE EXISTIR UN CONTRATO DE TRABAJO. La empresa operadora de transporte actúa como empleador y por ende, a su cargo estarán todas las obligaciones que la ley laboral le impone al patrono; por tal razón, no se considera viable la celebración de un contrato de trabajo entre el dueño del vehículo y el conductor. Ministerio de Protección Social Concepto 7900 de 2006 2006-11-27 Edición No 44208 LOS CONTRATOS CON LOS conductorES SE HACEN CON LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS. Responsabilidad Solidaria. El contrato de trabajo verbal o escrito de los chóferes asalariados del servicio público se entenderá celebrado con la empresa respectiva, pero para efectos del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, las empresas y los propietarios de los vehículos, sean socios o afiliados, serán solidariamente responsables. Ministerio de Protección Social Concepto 7916 de 2006 2006-11-27 Edición No 44209 LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE SE COMPORTAN COMO EMPLEADORES RESPECTO DE LOS conductorES DE LOS VEHÍCULOS. Las empresas de transportes como empleadoras deben cumplir con las normas laborales correspondientes, esto es, pago de salarios, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, afiliación y pago de aportes a la Caja de Compensación Familiar, según las disposiciones legales vigentes para el efecto. Ministerio de Protección Social Concepto 7681 de 2006 2006-11-20 Edición No 44190 LOS conductorES DE TRANSPORTE PÚBLICO DEBEN ESTAR AFILIADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Entre el conductor de un vehículo de transporte público y la empresa operadora de transporte debe existir una relación de carácter laboral, es a dicha empresa a quien le corresponde afiliar a sus trabajadores a los sistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales y el pago de salario, prestaciones sociales y efectuar los aportes parafiscales. Ministerio de Protección Social Concepto 7424 de 2006 2006-11-14 Edición No 44169 LAS EMPRESAS Y LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS, SERÁN SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES EN EL PAGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS CHOFERES. Para efectos de garantizar la afiliación de los conductores de transporte público al sistema general de seguridad social en salud, las empresas o cooperativas a las cuales se encuentren afiliados los vehículos velarán por que tales trabajadores se encuentren afiliados a una entidad promotora de salud - EPS, en calidad de cotizantes; cuando detecten el incumplimiento de la obligación aquí establecida, deberán informar a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia. Ministerio de Protección Social Concepto 6582 de 2006 2006-10-04 Edición No 44147 conductor RELEVADOR DE TRANSPORTE PÚBLICO NO PUEDE ESTAR AFILIADO A MÁS DE UNA ENTIDAD ADMINISTRADORA (EPS Y AFP). En los sistemas de salud y pensiones la afiliación a las entidades administradoras, sean éstas Entidades Promotoras de Salud (EPS) o Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), es una sola, por tal razón, si una persona tiene al mismo tiempo varias relaciones laborales como sería el caso de los conductores relevadores, la afiliación de estos debe efectuarse sólo a una entidad administradora (EPS y AFP), caso en el cual los aportes que deben ser efectuados por cada relación laboral serán girados a la entidad administradora que inicialmente haya escogido el trabajador. Ministerio de Protección Social Concepto 6441 de 2006 2006-09-26 Edición No 44141 LA EMPRESA OPERADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DEBE SUSCRIBIR CONTRATOS DE TRABAJO CON LOS conductorES. Aquellas están obligadas al reconocimiento de los derechos y prestaciones laborales. Las empresas de transporte público deben celebrar con los conductores contratos de trabajo a término fijo, indefinido o por duración de la labor u obra contratada, los cuales generan los mismos derechos y obligaciones entre las partes contratantes. Ministerio de Protección Social Concepto 6426 de 2006 2006-09-26 Edición No 44142 conductorES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE TAXI TIENEN CONTRATO LABORAL CON LA EMPRESA TRANSPORTADORA. Se garantiza la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por expresa disposición legal, entre la empresa operadora de transporte y los conductores debe existir un contrato de trabajo, situación que nos lleva a concluir que la empresa operadora de transporte actúa como empleador y por ende, a su cargo estarán todas las obligaciones que la ley laboral le impone al empleador, por lo que no puede realizarse a través de cooperativa o precooperativas de trabajo asociado. Ministerio de Protección Social Concepto 6035 de 2006 2006-09-18 Edición No 44121 LOS conductorES DE TRANSPORTE PÚBLICO DEBEN ESTAR AFILIADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Entre la empresa operadora de transporte y los conductores debe existir un contrato de trabajo, es decir que la empresa operadora de transporte actúa como empleador y por ende, a su cargo estarán todas las obligaciones que la ley laboral le impone al patrono; por tal razón, no se considera viable la celebración de un contrato de trabajo entre el dueño del vehículo y el conductor. Ministerio de Protección Social Concepto 6005 de 2006 2006-09-15 Edición No 44124 ENTRE LA EMPRESA OPERADORA DE TRANSPORTE Y LOS conductorES DEBE EXISTIR UN CONTRATO DE TRABAJO. El contrato de trabajo debe ser suscrito directamente entre el conductor del vehículo y la empresa operadora de transporte. Por lo que si el propietario de un vehículo de servicio público afiliado a una empresa operadora de transporte pretende manejarlo, tendría que celebrar contrato de trabajo con la operadora que sería quien tiene que pagarle el salario, prestaciones sociales y demás derechos laborales. Ministerio de Protección Social Concepto 5818 de 2006 2006-09-11 Edición No 44128 conductorES DE TAXI COTIZAN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Las empresas transportadoras son sus empleadores. Los conductores de transporte público deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) como trabajadores cotizantes dependientes, no siendo viable por ello aceptar que el conductor asuma directa y totalmente el pago de los aportes a los sistemas. Ministerio de Protección Social Concepto 3832 de 2006 2006-06-29 Edición No 44037 LOS conductorES DE TRANSPORTE PÚBLICO DEBEN ESTAR AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Los conductores deben estar afiliados por parte de la empresa operadora de transporte a salud, pensiones y riesgos profesionales como trabajador cotizante dependiente, no siendo viable por ello aceptar que él asuma directa y totalmente el pago de los aportes a dichos sistemas. Ministerio de Protección Social Concepto 3709 de 2006 2006-06-27 Edición No 44027 EL CONTRATO DE LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS CON LOS conductorES ES LABORAL. El contrato de trabajo debe ser suscrito directamente entre el conductor del vehículo y la empresa operadora de transporte. Si el propietario de un vehículo de servicio público afiliado a una empresa operadora de transporte pretende manejarlo, tendría que celebrar contrato de trabajo con la operadora que sería quien tiene que pagarle las prestaciones sociales y demás derechos laborales. Ministerio de Protección Social Concepto 3700 A de 2006 2006-06-27 Edición No 44057 LOS conductorES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO SON CONTRATADOS DIRECTAMENTE POR LA EMPRESA DE TRANSPORTE. Las empresas transportadoras se comportan como empleadores respecto de los conductores de los vehículos, y ésta constituye una relación independiente de la existente entre el dueño del vehículo y la empresa de transporte, correspondiéndoles como empleadores cumplir con las normas laborales correspondientes, esto es: Pago de salarios, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, afiliación y pago de aportes a la Caja de Compensación Familiar. Ministerio de Protección Social Concepto 2121 de 2006 2006-04-20 Edición No 44015 DEBE EXISTIR UNA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL conductor Y LA EMPRESA OPERADORA DE TRANSPORTE. Servicio público. La obligación de constituir una relación laboral entre conductor de transporte público y la empresa operadora se predica en la medida de que el vehículo esté destinado a un servicio público de transporte, tal como lo determina el artículo 36 de la Ley 336 de 1996. Ministerio de Protección Social Decreto 1121 de 2006 2006-04-18 Edición No 43957 ELIMINADOS VARIOS CARGOS VACANTES DEL SANATORIO DE AGUA DE DIOS. Un auxiliar, un secretario, un operario y un conductor. El Sanatorio Agua de Dios- Empresa Social del Estado presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable de ese departamento administrativo. Diario Oficial 46243 de 2006. Ministerio de Protección Social Concepto 1210 de 2006 2006-03-02 Edición No 43935 VINCULACIÓN LABORAL DE LOS conductorES DE TRANSPORTE PÚBLICO. Entre la empresa operadora de transporte y los conductores debe existir un contrato de trabajo, por lo tanto la empresa operadora de transporte actúa como empleador y por ende, a su cargo estarán todas las obligaciones que la ley laboral le impone al patrono; por tal razón, no se considera viable la celebración de un contrato de trabajo entre el dueño del vehículo y el conductor. Ministerio de Protección Social Concepto 00743 de 2006 2006-02-08 Edición No 43883 CARÁCTER CONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE CON SUS conductorES. La empresa operadora del servicio público de transporte debe suscribir contratos de trabajo con los conductores de los equipos, y será solidariamente responsable con el dueño de equipo de todas las obligaciones y derechos de los trabajadores que se originen del vínculo laboral. Ministerio de Protección Social Concepto 6078 de 2005 2005-11-10 Edición No 43823 AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS conductorES DE TRANSPORTE PÚBLICO. El conductor de transporte público debe estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) como trabajador cotizante dependiente, no siendo viable por ello aceptar que el conductor asuma directa y totalmente el pago de los aportes a los sistemas ya mencionados como trabajador independiente cotizante, cuando es clara la obligación de establecer una relación de carácter laboral entre la empresa operadora de transporte y el conductor, sea este o no el propietario del vehículo. Ministerio de Protección Social Concepto 6078 de 2005 2005-11-10 Edición No 43823 AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS conductorES DE TRANSPORTE PÚBLICO. La empresa operadora de transporte y los conductores debe existir un contrato de trabajo, situación que nos lleva a deducir que la empresa operadora de transporte actúa como empleador y por ende, a su cargo estarán todas las obligaciones que la ley laboral le impone al patrono, como lo sería el pago de los aportes a la seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales) y el pago de los aportes parafiscales de sus trabajadores conductores. Ministerio de Protección Social Concepto 5968 de 2005 2005-11-04 Edición No 43806 APORTES PARAFISCALES EN TRANSPORTE. La liquidación de los aportes parafiscales debe hacerse sobre la nómina mensual de salarios, entendiendo por salario la remuneración que reciben los trabajadores por los servicios que prestan a un empleador en desarrollo de sus contrato de trabajo, razón por la cual en el caso que nos ocupa los mencionados aportes deben realizarse sobre los salarios de todos los conductores de la empresa los cuales como ya se manifestó deben de estar vinculados laboralmente. Ministerio de Protección Social Concepto 6004 de 2005 2005-11-04 Edición No 43816 conductorES DE TAXIS Y DEMÁS SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE. Régimen. En términos generales, es el régimen laboral común. Es importante tener en cuenta que si el trabajador labora por días las prestaciones se le liquidan proporcionalmente al salario que devenga: Si se trata de una trabajador que vive en el mismo sitio donde presta sus servicios no requiere auxilio de transporte por cuanto no tiene que desplazarse de su lugar de residencia al de su trabajo, no requiere utilizar transporte de servicio público para cumplir sus funciones a cabalidad. Ministerio de Protección Social Concepto 5286 de 2005 2005-09-28 Edición No 43776 AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS conductorES DE TRANSPORTE PÚBLICO. Entre el conductor de un vehículo de transporte público y la empresa operadora de transporte debe existir una relación de carácter laboral y que por dicha razón la empresa debe cotizar respecto de sus trabajadores a los sistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales como trabajadores dependientes. Ministerio de Protección Social Concepto 5280 de 2005 2005-09-28 Edición No 43782 AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS conductorES DE TRANSPORTE PÚBLICO. El conductor independientemente de que esté aportando en salud por su mesada pensional, también deberá efectuar el aporte respecto de los recursos que perciba en virtud de la relación laboral que se establezca con la Cooperativa Transportadora de Bogotá; Kennedy Ltda. Ministerio de Protección Social Concepto 3865 de 2005 2005-08-23 Edición No 43732 LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS SE COMPORTAN COMO EMPLEADORES RESPECTO DE LOS conductorES DE LOS VEHÍCULOS. Pago de parafiscales en empresa de transporte. Las empresas transportadoras se comportan como empleadores respecto de los conductores de los vehículos, y ésta constituye una relación independiente de la existente entre el dueño del vehículo y la empresa de transporte, correspondiéndoles como empleadores cumplir con las normas laborales correspondientes, esto es: pago de salarios, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, afiliación y pago de aportes parafiscales. Ministerio de Protección Social Concepto 2039 de 2005 2005-07-26 Edición No 43699 LA EMPRESA TRANSPORTADORA DEBE GARANTIZAR LA AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS conductorES DE TRANSPORTE PÚBLICO. Velarán por que tales trabajadores se encuentren afiliados a una entidad promotora de salud - EPS, en calidad de cotizantes. La empresa operadora de transporte y los conductores debe existir un contrato de trabajo, situación que nos lleva a concluir que la empresa operadora de transporte actúa como empleador y por ende, a su cargo estarán todas las obligaciones que la ley laboral le impone al patrono; por tal razón, no se considera viable la celebración de un contrato de trabajo entre el dueño del vehículo y el conductor. Ministerio de Protección Social Concepto 7242 de 2005 2005-05-13 Edición No 43645 OBLIGACIÓN DE UN conductor DE TRANSPORTE PÚBLICO DE ESTAR AFILIADO AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. Las empresas o cooperativas a las cuales se encuentren afiliados los vehículos velarán porque tales trabajadores se encuentren afiliados a una entidad promotora de salud - EPS, en calidad de cotizantes. Se tiene que por expresa disposición de la Ley 15 de 1979, entre la empresa operadora de transporte y el conductor debe existir un contrato verbal o escrito de trabajo y por ende, se concluye que la empresa debe afiliar al conductor al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud como trabajador dependiente, al Sistema General de Pensiones y al de Riesgos Profesionales y pagar las respectivas cotizaciones, en los términos establecidos en las normas que regulan cada uno de los sistemas.