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EXPERIENCIA PERSONAL SOBRE LAS IMPLICACIONES MORALES, LEGALES Y DE BIOÉTICA DEL
CASO BAHAMONDEZ MARCELO
por Marcelo Omar Bahamondez
http://www.rabinovich-berkman.com.ar/bahamondez.htm
Cumplir con los deberes de la excelencia moral, es vivir continuamente en un paraíso delicioso que es
una consecuencia natural de la tranquilidad de conciencia. Abstenernos de lo malo, de lo reprobable, es
respetar nuestras íntimas convicciones. Respetarnos a nosotros mismos y a los demás, es conocer nuestra
responsabilidad individual de hacer todo el bien posible, de obrar con libertad y sinceridad.
Cuando enfermé debido a una hemorragia digestiva masiva provocada por una úlcera gastroduodenal
me internaron en el hospital regional de Ushuaia con un recuento de glóbulos rojos de aproximadamente 34
%.
Las primeras medidas médicas fueron la inserción de una sonda por la nariz al estomago a fin de
sacar la sangre acumulada provocada por la hemorragia digestiva masiva y por vía endovenosa recibí
expansores de volumen como el dextrán, la solución salina o de Ringer y el Haemaccel.
Recuerdo que Luis Pinto, actualmente anciano de la congregación en la cual me reúno,
me
acompañó en la internación. Era tanta la debilidad que tenía debido a la perdida de sangre que me ayudó a
higienizarme de la evacuación de la melena, ya que la sangre perdida debido a la hemorragia se va
acumulando en el estomago, se descompone, se altera y se va tornando negra. Ayudarme en ese estado, es
algo que nunca voy a olvidar, porque fue un acto de humildad, hermandad y solidaridad muy importante.
El médico que me atendía era el Doctor Cano quién estuvo dispuesto a respetar mi decisión de
abstenerme de la transfusión de sangre. Recuerdo que esa noche de un día sábado el médico de guardia, el
Doctor Labal intentó sin consultar al médico que me atendía y de manera afrentosa convencerme de que
aceptara la única terapia que podía salvar mi vida, según él, la transfusión de sangre.
Respetuosamente le contesté que de ninguna manera iba a violar mi conciencia y mi dignidad. Le
aclare que mi postura no era irrazonable ya que estaba dispuesto a aceptar otras alternativas medicas. Que
no buscaba el suicidio, sino que me atendieran con otras alternativas terapéuticas respetando mis creencias
religiosas.
Este doctor en total disentimiento me dijo que yo estaba muy equivocado y engañado y que él
buscaría alguna manera para que me transfundieran. Cuando se retiró pensé en el antagonismo inconciliable
de este profesional que no quiso respetar mi consentimiento informado oponiéndose a mi decisión personal y
madura. ¿Dónde se hallaba el respeto por la autonomía que
invoca que se reconozca el derecho del
paciente, a tener sus propios pareceres y decidir por sí mismo sobre las distintas opciones de tratamiento
según sus valores y creencias?. Este médico no me había traído tranquilidad ni me había concedido
consideración.
1
Es interesante que ocho años antes en la Declaración de Lisboa sobre los derechos del
paciente, adoptada por la Asociación Médica Mundial se postula un principio ético muy importante es que todo
enfermo tiene el derecho de rehusar un tratamiento. Al paciente se le tiene que informar completamente y
correctamente sobre los riesgos que corre a raíz de su posición de rechazo. Esta manera de obrar es
perfectamente aceptable si el paciente rechaza cualquier otro tratamiento: la decisión le pertenece. No existe
por lo tanto ninguna obligación del médico de realizar un tratamiento si el paciente se niega a alguna terapia
específica.
Entonces, ¿no era correcto que el médico respetara mi autonomía, aun cuando creyera que el
valor de la vida y su preservación constituyen un bien supremo? Sin embargo este médico quería obligarme a
que me sometiera a un tratamiento en contra de mis deseos.
Es interesante recordar el fallo del Tribunal Supremo de la República Federal Alemana que,
fundado en el art. 2°, inc. 2°, de la Ley Fundamental de ese país que reconoce el derecho a la vida y a la
integridad corporal, resolvió que era antijurídica una operación quirúrgica sin consentimiento del paciente por
los siguientes argumentos: "...Nadie puede asumir el papel de juez para decidir bajo cuáles circunstancias otra
persona estaría razonablemente dispuesta a renunciar a su inviolabilidad corporal con el objeto de curarse.
Este principio también es vinculante para el médico. Por cierto que el derecho más trascendente de éste, y su
obligación más esencial, es la de curar a los individuos enfermos dentro de sus posibilidades. Sin embargo,
este derecho y esta obligación encuentran sus límites en el derecho del individuo a determinar, en principio
por sí mismo, acerca de su cuerpo. Constituiría una intromisión antijurídica en la libertad y la dignidad de la
persona humana si un médico - aun cuando estuviese fundado en razones justificadas desde el punto de vista
médico- realizase, por sí, una operación de consecuencias serias en un enfermo sin su autorización, en el
caso que previamente hubiese sido posible conocer en forma oportuna la opinión de aquél. Pues, aun un
enfermo en peligro de muerte, puede tener razones adecuadas y valederas, tanto desde un punto de vista
humano como ético, para rechazar una operación, aun cuando sólo por medio de ella sea posible liberarse de
su dolencia". 1
De hecho la libertad religiosa comprende un derecho natural e inviolable de la persona
humana y en la naturaleza de la dimensión ética del hombre y los principios sobre los que gravitan las
soluciones a los diversos problemas concretos el médico tendría que esforzarse por entender no sólo la parte
física del enfermo sino debería tener una visión completa de la dignidad del paciente que bajo ningún punto
debe ser violada.
La mañana siguiente, llegó el juez federal (subrogante) Dr. Carlos Bassaneti y su secretario Juan A.
Soria para hablar conmigo y convencerme con el único fin de que depusiera mi decisión y reflexionara sobre
la importancia de la vida como bien supremo. ¿Acaso usted no está consciente del peligro potencial de su
abstención a las transfusión de sangre?. Puede perder su vida - afirmó con convicción. Entonces le pregunté
¿y mi vida espiritual? ¿Y mi fe, y la obligación al mandato divino? Eso es peligroso porque no es una vida de
setenta u ochenta años sino está en juego mi dignidad e integridad y mi porvenir eterno.
2
Recuerdo que me dijo que en Argentina, muchos juristas habían resuelto que si peligraba la vida del
paciente por su negativa a la transfusión sanguínea el tribunal como garante de los derechos humanos estaba
facultado a intervenir y decidir por el enfermo aún en contra de la voluntad del paciente para proteger su vida
física, exonerando de responsabilidades a los médicos.
Este capítulo de mi vida se reviste de una gravedad ulterior, a poco que se advierte la violación a la
Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona”2 “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada (...) ni de ataques a
su honra o a su reputación”3 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión (...)4 “Toda persona tiene derecho a la satisfacción del derecho a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad”5
Recuerdo que se encontraba presente mi madre, ella había manifestado al juez que no se oponía a
mi decisión. Su firme postura me dio más valor para seguir manteniendo mi negativa respecto a la transfusión
de sangre. Entonces le contesté al juez de primera instancia que era importante la vida física pero más
fundamental y trascendente era la vida espiritual que había escogido. Que con mis 23 años estaba
plenamente lúcido, maduro y consciente de mi decisión. También le expliqué que el derecho a la dignidad
estaba por encima del derecho a la vida. Le pregunté, ¿acaso los soldados cuando van a la guerra no ponen
su vida en peligro para defender a la patria de invasores? ¿No están ellos hasta dispuestos a arriesgar su vida
por su país si fuese necesario?.
Otra vez el
juez insistió que si no aceptaba la transfusión de sangre podía morir. Con mucha
tranquilidad le contesté que yo no buscaba con mi decisión atentar contra mi cuerpo –le dije - al contrario, por
eso vine al hospital para recibir ayuda médica y aceptar otras terapias de alternativa, si no fuese así y si
buscara morir me hubiese quedado en mi casa sin ninguna atención profesional. Pero tenga la seguridad que
de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia, voy a transgredir el mandato bíblico de abstenerme de
sangre creyendo equivocadamente que si violase la ley de Dios pudiese traicioneramente salvar mi vida al
contrario la perdería.
Dentro de los principios de la bioética se encuentra el derecho básico que tiene el paciente a rechazar
tratamiento médico y el médico actúa éticamente, incluso si al respetar ese deseo el paciente muere. Luego
agregué que la falacia es que ustedes creen que la transfusión es la única terapia y no es así. Hay muchas
terapias alternativas, ¿No estarían extralimitándose si no respetaran mis principios como testigo de Jehová
aplicándome la transfusión de sangre? No van hacer bien, El resultado sería patético y espantoso porque
habrían violado mi conciencia, atentando contra mis derechos fundamentales. El axioma es que todos somos
diferentes y los principios de autonomía y beneficencia obligan a respetar esa diferencia. Esta práctica forzosa
sería inhumana. Significaría una flagrante violación a mi conciencia, un avasallamiento a mi fuero más íntimo.
¿No deberían los médicos ofrecer a sus pacientes todos los recursos de su ciencia y toda su
lealtad, teniendo en cuenta el progreso en los conocimientos médicos y de la tecnología médica para lograr
proezas que eran imposibles en el pasado? Disconforme con mi negativa el juez me dijo que iba a labrar un
3
acta en la presencia de dos testigos en la que se dejaría constancia de mi negativa a la transfusión de
sangre. Esta hostigación de parte del juez se realizó de manera sistemática y obsesiva.
Ese domingo del mes de junio de 1989, muy tarde a la noche volvió el magistrado y el secretario con
la autorización escrita de la práctica de transfusiones de sangre. Recibí una copia de esta orden judicial y
pedí al señor Juez que me permitiese leerla en voz alta, delante de ellos. Quería con mi solicitud que ellos
apercibieran como habían atentado contra mi dignidad y derechos dotados éstos de razón y conciencia.
Quería conservar mi firmeza,necesitaría entonces un grado más pleno de prudencia y sabiduría. No era una
medida fraternal esta resolución, sino que conformaba la esencia del principio nefasto de invasión a mi
libertad, a la seguridad de mi persona, y al principio de reserva fundada en el artículo 19 de la Constitución
Nacional.
Comencé a leer esta decisión judicial obrante en el Expte. Nro. 16.512 Caratulados Bahamondez,
Marcelo s/ medida cautelar de fecha 11 de junio de 1989. Que había autorizado la practica de transfusiones
de sangre necesarias para el adecuado tratamiento médico, conforme las conclusiones de los profesionales
que las indiquen. Disconforme con esta resolución le pregunté si me permitiría apelar a una Cámara más alta.
Le dije al juez que mi decisión no afectaba a terceros que mi resistencia era por la obligación impuesta
compulsivamente a que obrara en un acto prohibido por mi conciencia. El juez me respondió que podía en la
misma Resolución al final del texto apelar poniendo por escrito mis razones, no dude ni un instante y así lo
hice.
Seguidamente advertí al Juez que esa resolución que violentaba mis convicciones íntimas no
implicaba que inmediatamente me transfundieran. El juez me dio esta vez la razón, que sólo sería cuando los
médicos vieran la necesidad de ello, aún así esto estaba en contra de mi decisión sincera y seria de mis
profundas convicciones religiosas. Entonces le dije que si ya se me había detenido la hemorragia, no era
lógico que se me violentara y forzosamente me transfundieran.
Pero este correlato de intranquilidad, se alzaba sobre mi como un espectro monstruoso y siniestro, ya
que los médicos del Hospital Regional Ushuaia abandonaron las otras terapias y por tres días consecutivos,
provocaron la urgencia para que me transfundan legalmente en contra de mi voluntad y de mis más elevados
principios grabados en mi mecanismo moral de seguridad, mi tribunal interior, mi conciencia. Yo sabía que
tenía que seguir navegando a lo largo de un océano trémulo de peligros respecto a mi vida.
Es principio de ética esencial el beneficio que se debe al paciente y que debe ser preservado, que es
la autonomía profesional en la atención de los pacientes a fin de asegurarles la calidad continua de la atención
prestada por médicos competentes. Es lamentable pero la atención a mi persona se discontinuó.
Patéticamente el médico que me atendía había sido presionado para que no me asistiera, lo
comprobamos porque reiteradas veces en el decurso de esos tres días mis familiares iban a verlo para que
me atendiera pero el Dr. Cano se excusaba diciendo que estaba ocupado y que ya iba a apersonarse pero
nunca apareció sino que deliberadamente sacó las terapias de alternativa de reposición de líquidos y por tres
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días me dejó sin ningún tratamiento. Comprendí que querían que entraran en shock hipovolemico para que
pudiesen tratarme con las transfusiones de sangre autorizadas por dicho pronunciamiento judicial.
Estoy convencido de que estos médicos del Hospital Regional Ushuaia al no hacer uso de
otras terapias, y al no proporcionarme la atención debida incurrieron en la desidia, en la negligencia ya que
habían fallado en la conformidad de las normas elementales de la atención al paciente. Estos médicos no
habían hecho nada para informarse de los planteamientos de mi conciencia antes de someterme a algún
tratamiento específico solo buscaron imponer su conciencia por encima de la mía.
Yo podría haber denunciado ante la justicia este abandono según las figuras conocidas como
"abandono de personas" y la "omisión de auxilio". Artículo 106 del Código Penal (conf. ref. ley 24.410): "El que
pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a
su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya
incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años. La pena será de reclusión o prisión de tres a diez
años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si
ocurriere la muerte, la pena será de cinco a quince años de reclusión o prisión".
Pero no lo hice porque entendía que en el fondo estos médicos pensaban que lo único que
me salvaría era las transfusiones de sangre y esperaban la oportunidad “justificada” de su estrecho punto de
vista para transfundirme.
En medio de los vendavales de la discriminación mi vida física estaba en riesgo, mi estado de
salud pasó a un último plano. Tal vez uno de los equívocos más funestos sea el que el médico no haya
tomado en cuenta las normas éticas y legales sobre el consentimiento informado y el derecho que yo poseía a
rechazar tratamientos médicos. Si el médico hubiese profundizado estas cuestiones y se hubiese esforzado
por cumplir las condiciones de respeto que se debe al derecho de los pacientes de tomar decisiones respecto
a su salud se hubiese constituido en un verdadero protector de mis intereses. Reconociendo que toda
persona tiene derecho, sin discriminación, a una atención médica apropiada y continua. Una atención médica
de buena calidad.
Pero fue inmoral e impropio de la dignidad humana que estos médicos, influidos por esta era de
cosificación y deshumanización, me tratasen, como si fuese un número más que no ha de ser querido por sí
mismo. Contrario a esto “los médicos tienen el deber ético y la responsabilidad profesional de velar por los
intereses de sus pacientes en todo momento”6
Es necesario mencionar la 35ª Asamblea Médica Mundial de Venecia, Italia, seis años antes
de mi caso en octubre 1983 mostró que entre algunos de los deberes que debe observar el médico consistirá
en mantener siempre el más alto nivel de conducta profesional y que en todos los tipos de práctica médica,
debe dedicarse a proporcionar un servicio médico competente, con plena independencia técnica y moral, con
compasión y respeto por la dignidad humana. Que deberá respetar los derechos del paciente, de los colegas
y de otros profesionales de la salud y deberá actuar sólo en el interés del paciente cuando preste atención
médica que pueda tener el efecto de debilitar la condición mental y física del paciente.
5
Volviendo a la conversación con el juez, me preguntaba ¿cómo podía ser que en este día, un día no
laborable, el juez y su secretario estaban cumpliendo una función pública?. Pase por mucha tensión ese día,
que de seguro provocó que la hemorragia se agravara. Recuerdo que en esa larga noche estuve
acompañado de José Arnauti, hermano anciano de mi congregación, fueron momentos de mucha tensión ya
que cada dos horas venían a sacarme sangre para comprobar si el hematocrito bajaba de 30 %, porque
entonces utilizarían la orden para transfundirme de manera forzosa.
Yo sabía que tenía que salir del Hospital Regional Ushuaia porque allí peligraba mi vida espiritual que
constituía mi relación con mi amoroso Dios. Estaba consciente del derecho a la libertad de elección que me
permitía elegir o cambiar libremente a mi médico y al hospital o la institución de servicio de salud. Asimismo,
en este derecho podría solicitar la opinión de otro médico cuando lo creyera conveniente y segundo el
derecho a la autodeterminación, tomando decisiones libremente con relación a mi persona con conocimiento
de las consecuencias de mi decisión. Es digno de mencionar a mi hermano Ciro Bahamondez que habló para
que me pudiesen atender en una Clínica privada, allí el Doctor Roque Sánchez Galdeano me dio las garantías
de atención en el respeto a ultranza a mi decisión.
Llegué a este sanatorio con un 17% de hematocrito que iba en descenso. Entonces me sometieron a
tratamientos alternativos sin sangre. Primero reponiendo el volumen que había perdido, recuerdo que estaba
inmovilizado ya que en cada brazo tenía varías soluciones de dextran y lactato de ringer, junto con
aminoácidos, complejos vitamínicos, hierro, yecta fer, vitamina K, albumina, y otros.
Pasaron los meses y el 28 de julio de 1989 y cuando mi nivel de hematocrito aumentó el Dr. Roberto
Livingstone y el
Dr. cirujano Jorge Sánchez Poslemann junto a su equipo quirúrgico me intervinieron
quirúrgicamente de la úlcera pre pilórica, denominada hemigostrectomia con vagotomia truncada y
anestomosis bilrott 1, la operación había insumido tres horas. La operación efectuada sin sangre resultó
exitosa.
Estos médicos me vieron como un individuo autónomo que puede obrar libremente en conformidad
con las creencias que el mismo ha elegido. El ejercer este nivel de apertura mental fue indicador de tolerancia,
respeto y madurez de parte de estos profesionales de la medicina. La tolerancia a nuevas ideas y a verdades
inesperadas que pueden llegar a ser contrarias a lo que siempre hemos creído suelen recargarse desde la
experiencia al tratar con personas de distintas creencias. El respeto a la identidad cultural de los seres
humanos y de los grupos sociales es fundamental para la libertad de conciencia frente a distintas pautas
culturales. En este sentido estos médicos maduros no olvidaron que en el momento de ser admitidos como
miembros de la profesión médica declararon: “No permitiré que consideraciones de afiliación política, clase
social, credo, edad, enfermedad o incapacidad, nacionalidad, origen étnico, raza, sexo o tendencia sexual se
interpongan entre mis deberes y mi paciente”7
El proceso judicial continuo, el defensor oficial Doctor Felix Rodolfo Dutto se ocupo de la revocatoria.
Lamentablemente el más alto Tribunal Federal de la Patagonia, la Cámara Federal de Apelaciones de
Comodoro Rivadavia confirmó la resolución de la instancia anterior y entre otras cosas tildaron mi conducta de
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nihilista y compararon mi caso con el repugnante sacrificio al dios falso Molek, algo muy abominable para un
testigo de Jehová que reconoce que nunca subió en el corazón de Dios el sacrificio de niños entregados al
fuego de un rito repugnante. También sostuvieron que mi decisión constituía un “suicidio lentificado, realizado
por un medio no violento y no por propia mano, mediante un acto, sino por la omisión propia del suicida” que
no admitía tratamiento y de ese modo me dejaba morir.
Nada mas erróneo, yo no quería suicidarme sino que deseaba vivir, pero no vivir a costa de aceptar
un tratamiento médico que profanase mis íntimas convicciones religiosas. Vivir por un acto compulsivo que
desconoce y avasalla mi vida espiritual en mi integridad a Dios no sería vivir. Fue entonces que mi defensor
se comunicó otra vez conmigo para consultarme si quería que siguiéramos apelando a la máxima autoridad
en la Justicia Argentina, la Suprema Corte. Convencido de mi postura le expresé mi conformidad y mi sincero
agradecimiento por su noble y dedicado trabajo.
Después de un tiempo el Dr. Dutto me llamó para darme la lamentable noticia que el expediente se
había extraviado en la Suprema Corte y me preguntó si quería seguir con el caso. Determinado, le dije que sí,
mis razones eran que sabía que este caso iba a ser muy importante para sentar nueva jurisprudencia en
Argentina, porque mi situación no difería sustancialmente de la de otros testigos de Jehová que podrían llegar
a requerir, también en el futuro y con idéntico grado de eventualidad, una atención de esas características,
por eso le dije al Sr. Dutto que intentara reconstruir el expediente.
Fue un regocijo leer el fallo de la Corte suprema de Justicia de la Nación cuando declaro: “El art.19 de
la Ley 17.132 de “Ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración” dispone de forma clara
y categórica que los profesionales que ejerzan medicina deberán –entre otras obligaciones – ‘respetar la
voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse...’, con excepción de los supuestos que
allí expresamente se contemplan. La recta interpretación de la citada disposición legal aventa toda posibilidad
de someter a una persona mayor y capaz a cualquier intervención en su propio cuerpo sin su consentimiento.
Ello, con total independencia de la naturaleza de las motivaciones de la decisión del paciente, en la que
obviamente le es vedado ingresar al Tribunal en virtud de los dispuesto por el artículo 19 de la Constitución
Nacional, en la más elemental de sus interpretaciones ya que éste otorga al individuo un ámbito de libertad en
el cual éste puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin interferencia
alguna por parte del estado o de los particulares, en tanto dichas decisiones no violen derechos a terceros.
(...) En rigor, cuando el art. 19 de la Constitución Nacional dice que ‘las acciones privadas de los hombres que
de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a
Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados’, concede a todos los hombres una prerrogativa según la
cual pueden disponer de sus actos, de su obrar, de su propio cuerpo, de su propia vida de cuanto les es
propio. Ha ordenado la convivencia humana sobre la base de atribuir al individuo una esfera de señorío sujeta
a su voluntad; y esta facultad de obrar válidamente libre de impedimentos conlleva la de reaccionar u
oponerse a todo propósito, posibilidad o tentativa por enervar los límites de esa prerrogativa. En el caso, se
trata del señorío a su propio cuerpo y en consecuencia, de un bien reconocido como de su pertenencia,
garantizado por la declaración que contiene el art. 19 de la Constitución Nacional. La estructura sustancial de
la norma constitucional está dada por el hombre, que despliega su vida en acciones a través de las cuales se
7
expresa su obrar con libertad. De este modo, vida y libertad forman la infraestructura sobre la que se
fundamenta la prerrogativa constitucional que consagra el art. 19 de la Constitución Nacional.”8
Es digno de mencionar que la Corte Suprema mostró que la persona es inviolable, que el respeto por
la persona humana es un valor fundamental, jurídicamente protegido. Que el hombre es el eje y centro de
todo el sistema jurídico y en tanto fin en si mismo, su esencia humana, y su naturaleza individual y social
aunada a sus derechos fundamentales y esenciales de su persona humana, constituyen junto a sus creencias
trascendentes, la substancia misma de la libertad y la dignidad humana
Hoy me encuentro con mi dulce esposa, mis dos hijos y una nenita que viene en camino, esperamos
que nazca para el 23 de Octubre de 2001, sigo siendo testigo de Jehová, siento que se me ha hecho justicia y
que ahora la negativa de un paciente Testigo a la sangre está protegida por los derechos constitucionales que
garantizan los derechos a la intimidad, a la dignidad humana, a la autodeterminación corporal, a la objeción de
conciencia, al consentimiento informado y a la libertad de cultos.
Ha quedado atrás la agresión, el intento de someterme contra mi voluntad y por la fuerza a una
transfusión de sangre, afectando mi derecho a mi integridad psicófisica y a mi dignidad inherente de mi
persona humana.
Agradezco al Doctor Felix Dutto porque a pesar de dos fallos desfavorables continuó la defensa de mi
caso hasta la mismisima Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y agradezco a mi familiares que respetaron
mi decisión, a mi madre que con paciencia y fe estuvo a mi lado, a mi hermanos espirituales que mostraron
verdadero amor en todo momento. Por último agradezco a Dios, por su bondad inmerecida, porque me ha
permitido transitar por el camino del
respeto y el de la responsabilidad individual de hacer todo el bien
posible obrando con libertad de conciencia y sinceridad .
Dirección de e – mail: [email protected]
Domicilio particular: Barrio 96 viviendas; Tira 3; Primer Piso; Dpto B
Código postal 9410 -Ushuaia – Tierra del Fuego – República Argentina
Teléfono 02901 - 435082
Referencias
1
(BGHst 11, 111, sent. del 28 de noviembre de 1957, transcripta en la obra de Albin Eser, Strafrecht,
t. III, ps. 87/96, 2ª ed., parte especial, Munich, 1981).
2 Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Artículo 3
3 Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Artículo 12
4 Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Artículo 18
5 Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Artículo 22
6Declaración
de la Asociación Médica Mundial Sobre la defensa y secreto del Paciente. Adoptada por
la 45 Asamblea Médica Mundial – Budapest, Hungría, Octubre 1993
8
7
Declaración de Ginebra Adoptada por la 2 Asamblea de AMM Ginebra Suiza septiembre 1948 y
enmendada por la 22 Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1986 y la 35 Asamblea Médica
Mundial, Venecia, Italia, octubre 1983 y la 46 Asamblea de la AMM, Estocolmo, Suecia, septiembre 1994
8 Bahamondez,
Marcelo s/ Medida Cautelar CS, Buenos Aires, 06/04/993.
ENSAYO DE LA BIOÉTICA Y LA LIBERTAD DE CONCIENCIA
Me parece que hoy, en medio de una crisis de sentido es necesario hablar mucho de la
responsabilidad y el respeto. Así como se ha despreciado el concepto de la biodiversidad y se ha atentado
sistemáticamente contra el orden natural, también se ha despreciado la unicidad o la singularidad de lo
permanente y lo duradero de la conciencia humana que debe responder a una cierta ética.
¿Y si la finalidad de la bioética es la preservación de la dignidad del hombre? Es en la
conciencia de esa dignidad donde tenemos que edificar el respeto hacia nuestro tribunal interior que obra en
nosotros como un mecanismo moral de seguridad. Este fuero íntimo gradualmente modela el cambio interior
de cada uno, enriqueciendo la facultad de pensar, creando la capacidad de aceptar. Comprendiendo y
respetando las diferentes creencias y la diversidad de conciencias.
El ejercicio de esta libertad tendría como finalidad la decisión acerca de acciones concretas,
fundamentadas en un sistema moral que como seres humanos adoptamos como consecuencia natural de
nuestro libre albedrío. Es en esta facultad de elegir y deliberar la que se substancia el valor de la autonomía.
Decidiendo sobre sí mismo, consciente de la libertad y su transcendencia.
La conciencia misma de la libertad, con toda su riqueza y oportunidad, nos enfrenta a la cuestión de
la responsabilidad individual y de comunidad. Esta conciencia moral deviene del conocimiento de nuestras
acciones coexistentes con la dignidad de nuestra propia condición de persona humana. De este modo,
cuando no somos consecuentes con nuestros valores morales, nuestra conciencia moral nos condena como
persona.
En medio de estas implicaciones morales es menester mencionar que muchas veces
prevalece la lucha por invadir o usurpar la autonomía de otros y no hay respeto por la conciencia en toda su
amplitud. Y en el caso de la relación médico -
paciente, ambas conciencias deberían respetarse y
considerarse, porque en el momento de una decisión o elección se ejercitan principios éticos que no se
deberían violar. En el caso del médico, viene bien afirmar que "poseer poderes y permisos especiales significa
que los profesionales están sujetos a tentaciones inusuales contra las cuales deben ser advertidos”1.
El ser humano, consciente ante nuevos conocimientos no se limita a sólo lo conocido. Va más
allá de lo establecido. Cuestionando y debatiendo tanto su entorno como sus valores internos. Es en esta
investigación dónde manifiesta su inteligencia, racional, intuitiva y emocional a fin de asirse del conocimiento
9
específico para cada cuestión moral tornándolo práctico y orientador a fin de hacer uso de su libertad con
conciencia moral.
El hombre hace uso de su libertad para adoptar nuevas creencias en la conformidad que da
su mente, en lo dicho, en lo pensado y en lo sentido. Cuando consigue un criterio o norma que puede ser
acertado o errado, ese criterio constituye la verdad del hombre, que es aquello sobre lo que en el fondo él
mismo decide sobre sí mismo. Si se niega o se viola esta verdad inherente a su conciencia moral, la libertad
se hace irrelevante, porque no decide sobre nada verdaderamente importante.
Entonces, puede dar lo mismo ser generoso o egoísta, porque decidirse por un modo de ser u
otro, no es nada sobre lo que valga la pena pararse a pensar. Pero esto está en contra de nuestras
experiencias humanas más fundamentales, como el hecho de que exista una verdad sobre el hombre, que
sea a la vez basamento y consuelo para su vida. La verdad dotando a nuestra vida de sentido. Entonces,
todas nuestras acciones y nuestras expectativas pueden revestirse de un significado auténtico, trascendente y
vivificante. Sólo si escogemos el cumplimiento
de esa verdad en nuestra vida estaremos gustando la
conciencia de nuestra libertad.
Y no es cierto que cuando afirmamos que el robo, el asesinato, o la mentira, son malos,
estamos expresando una realidad objetiva, es decir, real. Porque la naturaleza de nuestra conciencia habla,
no ciertamente con una gramática humana, sino que se expresa con un sentido interno que puede ser
alcanzado o percibido por una mente abierta y atenta.
Por eso, el apego al criterio, a la norma, a la verdad será vital para nuestra libertad de
conciencia porque sólo cuando trasuntamos por estos caminos nos damos cuenta de una posesión muy
importante, percibimos nuestra dignidad humana y para proteger esa dignidad hacemos uso de la libertad de
conciencia.
En este contexto el paciente debe comprender la información dada por el médico, de manera de tener
una impresión realista sobre su propio estado de salud y las alternativas que el médico le ofrece. Si ejerce
una correcta aptitud comprenderá su propia situación de salud y los riesgos de cada tratamiento que el
médico le informe. Entonces, podrá con plena libertad de conciencia, decidir competentemente de acuerdo a
sus propios valores y metas personales para tomar la decisión de aceptar o no el tratamiento especificado.
El paciente estará ejercitando dos derechos fundamentales. Primero, el derecho a la libertad de
elección, eligiendo o cambiando libremente a su médico y al hospital o la institución de servicio de salud.
Asimismo, en este derecho podrá solicitar la opinión de otro médico cuando lo crea conveniente. Segundo, el
derecho a la autodeterminación, tomando decisiones libremente con relación a su persona con conocimiento
de las consecuencias de su decisión.
Y ante el conflicto de la negativa del paciente de recibir transfusiones de sangre, el médico tendría
que sopesar o ponderar los principios elementales en el ámbito biomédico. Tomando en cuenta las normas
éticas y legales sobre el consentimiento informado y el derecho a rechazar tratamientos médicos. Si el médico
10
profundiza estas cuestiones y se esfuerza por cumplir las condiciones de respeto que se debe al derecho de
los pacientes de tomar decisiones respecto a su salud estaría constituyéndose, el médico,
como un
verdadero protector de los intereses del paciente. Reconociendo que toda persona tiene derecho, sin
discriminación, a una atención médica apropiada y continua. Una atención médica de buena calidad.
Sería inmoral e impropio de la dignidad humana si el médico, influido por esta era de cosificación y
deshumanización, tratase a su paciente de un modo puramente instrumental, es decir, como si fuese un
número
que no ha de ser querido por sí mismo. Contrario a esto “los médicos tienen el deber ético y la
responsabilidad profesional de velar por los intereses de sus pacientes en todo momento”2
Es necesario mencionar que el Código Internacional de Ética Médica, adoptado por la 3ª
Asamblea General de la AMM Londres, Inglaterra, en octubre de 1949 y enmendado por la 22ª Asamblea
Médica Mundial Sydney, Australia, en agosto 1968 y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre
1983 muestra que entre algunos de los deberes que debe observar el médico consistirá en mantener siempre
el más alto nivel de conducta profesional y que en todos los tipos de práctica médica, debe dedicarse a
proporcionar un servicio médico competente, con plena independencia técnica y moral, con compasión y
respeto por la dignidad humana. Que deberá respetar los derechos del paciente, de los colegas y de otros
profesionales de la salud y deberá actuar sólo en el interés del paciente cuando preste atención médica que
pueda tener el efecto de debilitar la condición mental y física del paciente.
En este sentido el profesional de la medicina en su deliberación racional determinará su deber y
obligación moral, considerando si en su fuero más íntimo persiste una actitud paternalista peligrosa para los
derechos y el bienestar del paciente. El concepto paternalista es cultural y muy común desde la Grecia
Clásica en la relación medico-paciente. El paternalismo ejercido inflexiblemente puede lesionar la autonomía
ajena y los derechos de terceras personas.
Interrogantes como: ¿Qué límite tengo como médico en el respeto a las creencias de los testigos de
Jehová, quienes, principalmente por razones religiosas, rechazan las transfusiones sanguíneas? O ¿Debo
transfundir a un paciente en contra de su voluntad si tal medida me parece médicamente aconsejable? ¿Y si
transfundo sangre sin que el paciente lo sepa, sería ético este accionar?
Para dilucidar estas cuestiones, el médico necesitará conocimiento objetivo del criterio del
paciente testigo de Jehová. Y en esta comprensión imparcial el médico se informará que en el caso de los
testigos de Jehová, se extiende más allá de un sentido ético, su postura tocante a la santidad de la sangre no
es un punto de vista ético sujeto a revisiones periódicas, sino una doctrina. El claro mandato bíblico no deja
margen a la transigencia. (Hechos 15:28, 29.) Para el Testigo, la violación de esta ley divina es tan inadmisible
como la aceptación de la idolatría o la fornicación.
El médico debería ver al paciente como un individuo autónomo que puede obrar libremente
en conformidad con sus creencias que el mismo ha elegido. El ejercer este nivel de apertura mental será
indicador de madurez y lucidez para considerar imparcialmente lo que está ajeno a nuestros conocimientos.
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La tolerancia a nuevas ideas y a verdades inesperadas que pueden llegar a ser contrarias a lo que
siempre hemos creído suelen recargarse desde la experiencia al tratar con personas de distintas creencias. El
respeto a la identidad cultural de los seres humanos y de los grupos sociales es fundamental para la libertad
de conciencia frente a distintas pautas culturales.
En este sentido el médico no olvidaría que en el momento de ser admitido como miembro de la
profesión médica declaró: “No permitiré que consideraciones de afiliación política, clase social, credo, edad,
enfermedad o incapacidad, nacionalidad, origen étnico, raza, sexo o tendencia sexual se interpongan entre
mis deberes y mi paciente”3
Por otra parte, las acciones de una persona cuya autonomía está disminuida están controladas, al
menos en parte, por otras personas y es incapaz, por las razones que sean, de deliberar o de actuar en
conformidad con sus deseos y planes. En este aspecto, si el paciente está inconsciente, es necesario
considerar el aspecto legal, si cuenta con un apoderado legal que decida sobre el enfermo. En estos casos el
médico tendría que actuar respetando todos los aspectos éticos y legales a favor del bien integral del paciente
en los derechos inalienables que a éste le asisten.
El respeto por la autonomía invoca que se reconozca el derecho del paciente, a tener sus
propios pareceres y decidir por sí mismo sobre las distintas opciones de tratamiento según sus valores y
creencias. Exige de los médicos que concedan a todos sus pacientes gran consideración.
En la Declaración de Lisboa sobre los derechos del paciente, adoptada por la Asociación
Médica Mundial en 1981, se postula un principio ético muy importante es que todo enfermo tiene el derecho
de rehusar un tratamiento. Al paciente se le tiene que informar completamente y correctamente sobre los
riesgos que corre a raíz de su posición de rechazo. Esta manera de obrar es perfectamente aceptable si el
paciente rechaza cualquier otro tratamiento: la decisión le pertenece. No existe por lo tanto ninguna obligación
del médico de realizar un tratamiento si el paciente se niega a alguna terapia específica.
Entonces, lo correcto es que el médico respete la autonomía de sus pacientes, aun cuando
considere que el valor de la vida y su preservación constituyen un bien supremo. El médico no debería
obligar a un paciente para que éste se someta a un tratamiento en contra de sus deseos.
En la naturaleza de la dimensión ética del hombre y los principios sobre los que gravitan las
soluciones a los diversos problemas concretos el médico tendría que esforzarse por entender no sólo la parte
física del enfermo sino debería tener una visión completa de la dignidad del paciente que bajo ningún punto
debe ser violada.
El médico en su responsabilidad de ser guardián de la calidad de los servicios médicos
tendría que esforzarse por alcanzar el criterio suficiente apoyándose en la bioética a fin de abordar los
problemas estrictamente nuevos, que se plantean respecto a los derechos humanos y hasta en lo que tiene
que ver con su propia libertad individual como profesional de la medicina haciendo todo lo posible por acabar
con cualquier situación que niegue los derechos y responsabilidades en la relación médico-paciente.
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Es indesmentible que la Convención Americana sobre Derechos Humanos conviene en
postular que “toda persona tiene el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral y que nadie
debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. También que toda
persona (...) será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano 4 El artículo 11 muestra
la protección de la honra y de la dignidad “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su
vida privada”5 y el artículo 12 sostiene el derecho a la libertad de conciencia y de religión. “Nadie puede ser
objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión”6
El principio de no-maleficencia si se aplica en la ética médica manifiesta la obligación moral
negativa de no hacer mal o daño al paciente. El principio de beneficencia si se aplica en la ética médica
manifiesta la obligación moral positiva de prevenir, remover y promover el bien al paciente. Apoyando sus
intereses legítimos e importantes. Sopesando los costos y los riesgos encontrando un balance entre los dos
principios.
El fundamento moral de la ética médica debería trascender el principio de no-maleficencia, ir
más allá del respeto a la autonomía ajena y de la abstención de hacer daño, alcanzando con actitudes y
acciones positivas la protección de los derechos del paciente, previniendo los daños que podrían afectar a
terceras personas, procurando el bienestar integral del paciente.
La administración equitativa e imparcial de lo que es correcto, aunada a la virtud de dar a
cada uno lo que le corresponde se funda otro principio, el de la justicia. El médico se esforzará a fin de
garantizar la autonomía y justicia con el paciente. La injusticia en cambio conlleva una omisión o comisión que
deniega o quita aquello que le era debido, que le correspondía como suyo, bien sea porque se le ha negado a
alguien su derecho o porque la distribución de cargas no ha sido equitativa.
El médico debería considerar las características o circunstancias relevantes en la situación
con sus pacientes y debería dar un trato justo sin discriminar al paciente por sus creencias éticas y religiosas.
Los principios enunciados se deberían tomar en cuenta para cada situación de conflicto concreta, tendrían
que discernirse, ponderarse, sopesarse y especificarse con el fin de tomar decisiones orientadas en la
bioética.
Si el médico se extralimitara en el ejercicio del derecho fundamental de la libertad de conciencia que
le asiste en su actividad como profesional, y acatara sólo los dictados de su propia conciencia, sesgado por
intereses ajenos al paciente, al punto crítico de no respetar los principios del paciente testigo de Jehová y
aplicara una transfusión de sangre sería un acto de maleficencia de parte del médico.
El resultado sería patético y espantoso porque habría violado la conciencia de su paciente,
atentando contra sus derechos fundamentales. El axioma es que todos somos diferentes y los principios de
autonomía y beneficencia obligan a respetar esa diferencia.
Otro deber ético es que el médico debe a sus pacientes todos los recursos de su ciencia y
toda su lealtad. Teniendo en cuenta el progreso en los conocimientos médicos y de la tecnología médica para
lograr proezas que eran imposibles en el pasado.
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En este objetivo cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe
llamar a otro médico calificado en la materia. Y en el caso de los testigos de Jehová se han organizados
comités de enlace en los cuales se brinda información reciente sobre adelantos en la medicina científica y la
utilización de métodos terapéuticos seguros y efectivos que constituyen técnicas exitosas sobre terapias de
alternativa.
Pero si no hace uso de estas ayudas y no proporciona la atención debida al paciente incurrirá
en la desidia, en la negligencia ya que ha fallado en la conformidad de las normas de la atención al paciente.
Por ello el médico debería informarse de los planteamientos de conciencia que tiene el
paciente antes de someterlo a algún tratamiento específico, y para esto es necesario la especificidad de
situaciones en conflicto para ponderar los principios y las cuestiones legales inherentes a las libertades,
derechos, deberes y garantías de los pacientes.
Además, en el caso de los testigos de Jehová, de ninguna manera la negativa a las
transfusiones de sangre constituye un suicidio o de lo contrario no aceptarían otras terapias de alternativa ni
irían al hospital a requerir atención médica. Los médicos saben que “el suicidio con ayuda médica, como la
eutanasia, es contrario a la ética y debe ser condenado por la profesión médica. Cuando el médico ayuda
intencional y deliberadamente a la persona a poner fin a su vida, entonces el médico actúa contra la ética. Sin
embargo, el derecho a rechazar tratamiento médico es un derecho básico del paciente y el médico actúa
éticamente, incluso si al respetar ese deseo el paciente muere.”4
En el caso Bahamondez Marcelo, el fallo de la Corte Suprema, entre algunos de sus considerandos
mostraba que “Existe, entonces, una importante diferencia entre el contenido de la acción desplegada por el
promotor o el cómplice de la eutanasia y el de la conducta del objetor de conciencia. Este no busca el suicidio,
tal como insistentemente se expresa en el recurso extraordinario, sin que se observen razones para dudar de
la sinceridad de esta alegación. Tan solo pretende mantener incólumes las ideas religiosas que profesa. Por
ello, la dignidad humana prevalece aquí frente al perjuicio que posiblemente cause la referida ausencia de
transfusión sanguínea. (...)Que no hallándose en este caso afectados los derechos de otra persona de
Bahamondez, mal puede obligarse a éste a actuar contra los mandatos de su conciencia religiosa. Que la
convivencia pacífica y tolerante también impone el respeto de los valores religiosos del objetor de conciencia,
en las condiciones enunciadas, aunque la sociedad no los asuma mayoritariamente. De lo contrario, bajo el
pretexto de la tutela de un orden público erróneamente concebido, podría violentarse la conciencia de ciertas
personas que sufrirían una arbitraria discriminación por parte de la mayoría, con perjuicio para el saludable
pluralismo de un estado democrático”.
El concepto paternalista en cambio muestra al médico como la personificación de lo bueno, lo
verdadero y lo bello cuya tarea era moralizar, curar, e inculcar buenos hábitos. El médico paternalista era lo
contrario a un in – firmus o un falto de firmeza, un minusválido físico, psíquico y moral, incapaz por tanto de
saber qué le conviene para restablecer su salud, perdida en buena medida por culpa de él. Es interesante
mencionar que este médico no informaba al paciente sino sólo comentaba aquello que podía ayudar al
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tratamiento. Los resabios de la actitud paternalista de la Grecia clásica aún imperan en algunos médicos que
no quieren escuchar las razones de conciencia de sus pacientes.
Es principio de ética esencial el beneficio que se debe al paciente y que debe ser preservado,
que es la autonomía profesional en la atención de los pacientes a fin de asegurarles “la calidad continua de la
atención prestada por médicos competentes”5 Por eso es ético que el médico revele la información necesaria
al paciente, tanto acerca del diagnóstico como de las alternativas terapéuticas con el fin noble de obtener su
consentimiento informado antes de someter a éstos a intervenciones terapéuticas.
Pero esto es aceptable si el médico no tergiversa ni oculta ciertos hechos. La exposición del
médico debe ser clara no oscura confundiendo los procesos del pensamiento del paciente. Tampoco debería
coaccionar utilizando amenazas o daños importantes para influir en alguien o para manipularlo.
Es ético que el profesional de la medicina se asegure que el paciente comprende la
información, invitándole a que le formule preguntas inherentes a su estado de salud. También es honrado que
el médico comunique sus preceptos en un lenguaje comprensible para el enfermo, respetando la dignidad del
paciente y el derecho a su vida privada durante la atención médica.
Si el médico se esfuerza por ser neutral en su juicio, aún cuando los valores del paciente
estén en oposición a sus ideas, se estará respetando las convicciones religiosas, la ética del paciente y la
libertad de conciencia.
A partir del reconocimiento de los derechos de los demás, del respeto a la dignidad de todo
ser humano y del estudio reflexivo de las causas que pueden determinar cada acción individual alcanzaremos
la plenitud de nuestra propia existencia, veremos la vida como el espacio para encontrarnos en el
cumplimiento de la totalidad de nuestro ser.
Referencias
1 Jenny
Teichman de su obra Ética Social
2 Declaración
de la Asociación Médica Mundial Sobre la defensa y secreto del Paciente. Adoptada por
la 45 Asamblea Médica Mundial – Budapest, Hungría, Octubre 1993
3
Declaración de Ginebra Adoptada por la 2 Asamblea de AMM Ginebra Suiza septiembre 1948 y
enmendada por la 22 Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1986 y la 35 Asamblea Médica
Mundial, Venecia, Italia, octubre 1983 y la 46 Asamblea de la AMM, Estocolmo, Suecia, septiembre 1994
4
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 5 incs. 1 y 2
5 Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 11 incs. 2
6 Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 12 incs. 2
7 Declaración
de la Asociación Médica Mundial sobre el suicidio con ayuda médica, adoptada por la 44
Asamblea Médica Mundial, Marsella, España, Septiembre 1992
8
Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre la Autonomía y Autorregulación Profesional,
Adoptada por la 39 Asamblea Médica Mundial, Madrid, España, Octubre 1987
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