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INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos PROPUESTA DE DECLARATORIA ZONA ARQUEOLÓGICA TEMPLO MAYOR DISTRITO FEDERAL VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 5o., 23, 27, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o., 29 y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 33 de la Ley de Planeación; 6o. y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos; así como 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 reconoce el valor de nuestras profundas raíces históricas y culturales para darnos sentido de Nación y que, para construir el México pleno de unidad nacional al que aspiramos, es necesario preservar y difundir nuestra riqueza cultural; Que la zona arqueológica conocida como Templo Mayor, ubicada en la delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal, ocupa una superficie de 2 hectáreas, 34 áreas y 71.38 centiáreas; Que los estudios técnicos realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, señalan una cronología para la zona que abarca del año 1325 al 1521 d.C., periodo en el que se sucedieron las siete etapas constructivas, que eran respetadas y aprovechadas por los aztecas como relleno o cimiento para una nueva construcción; Que el Templo Mayor fue el centro cívico-ceremonial y político del pueblo mexica, el cual representa uno de los momentos culminantes del esplendor alcanzado por las culturas prehispánicas del Centro de México, en los que destacan el Templo Doble de Tlaloc y Huitzilopochtli, El Tzompantli, El Recinto de los Caballeros Águila, Los Templos Rojos Norte y Sur, que representan en su conjunto el arquetipo de la cosmovisión mesoamericana de ese momento, reflejado en la planeación arquitectónica, en el diseño urbanístico e iconográfico de los edificios, así como en las ofrendas depositadas en su interior; Que el basamento del Templo Mayor simboliza al mítico Coatepec o Cerro de las Serpientes, lugar de nacimiento de Huitzilopochtli, dios de la Guerra, y al Tonacatepetl, o Cerro de los Mantenimientos, dedicado a Tlaloc, dios de la lluvia, que fue el punto religioso y político central del recinto ceremonial, donde además se han encontrado materiales procedentes de las regiones más apartadas de Mesoamérica. Que entre las obras escultóricas encontradas en el lugar, sobresale la figura en relieve de la diosa Coyolxauhqui, uno de los máximos exponentes del arte y la religión mexica. Que para atender a la preservación del legado arqueológico que existe en la zona arqueológica conocida como Templo Mayor, es necesario otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola al régimen previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1o.- Se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Templo Mayor, ubicada en la Delegación Cuautémoc en el Distrito Federal, con el perímetro y características a que se refiere este Decreto. ARTÍCULO 2o.- La zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto se localiza en las coordenadas UTM N 2148650, E 486250, y de acuerdo con el plano de delimitación realizado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, comprende una superficie total de 2 hectáreas, 34 áreas y 71.38 centiáreas, acotada por los siguientes linderos: Polígono 1: Se inicia la poligonal en el punto 1, localizado en las coordenadas X 066.47 y Y 035.26; a partir de este punto, con rumbo 81°51(S-E) y a una distancia de 37.80 m, se encuentra el punto 2, localizado en las coordenadas X 103.90 y Y 029.90; a partir de este punto, con rumbo 06°30’ (N-E) y a una distancia de 15.44 m, se encuentra el punto 3, localizado en las coordenadas X 105.65 y Y 045.24; a partir de este punto, con rumbo 81°52’ (S-E) y a una distancia de 58.43 m, se encuentra el punto 4, localizado en las coordenadas X 163.49 y Y 036.97, a partir de este punto, con rumbo 08°48’ (N-E) y a una distancia de 55.05 m, se encuentra el punto 5, localizado en las coordenadas X 171.91 y Y 091.38; a partir de este punto, con rumbo 80°32’ (S-E) y a una distancia de 88.38 m, se encuentra el punto 6, localizado en las coordenadas X 259.09 y Y 076.84; a partir de este punto, con rumbo 04°52’ (N-O) y a una distancia de 45.58 m, se encuentra el punto 7, localizado en las coordenadas X 255.22 y Y 122.25 a partir de este punto, con rumbo 85°53’ (N-O) y a una distancia de 11.29 m, se encuentra el punto 8, localizado en las coordenadas X 243.96 y Y 123.07; a partir de este punto, con rumbo 81°48’ (N-O) y a una distancia de 41.31 m, se encuentra el punto 9, localizado en las coordenadas X 203.08 y Y 128.96 m a partir de este punto, con rumbo 05°54’ (N-E) y a una distancia de 06.51 m, se encuentra el punto 10, localizado en las coordenadas X 203.74 y Y 135.43 m; a partir de este punto, con rumbo 81°58’ (N-O) y a una distancia de 20.41 m, se encuentra el punto 11, localizado en las coordenadas X 183.53 y Y 138.29 a partir de este punto, con rumbo 04°06’ (S-O) y a una distancia de 05.46 m, se encuentra el punto 12, localizado en las coordenadas X 183.14 y Y 132.84 a partir de este punto, con rumbo 82°28’ (N-O) y a una distancia de 32.97 m, se encuentra el punto 13, localizado en las coordenadas X 150.46 y Y 137.16 a partir de este punto, con rumbo 07°02’ (N-E) y a una distancia de 40.78 m, se encuentra el punto 14, localizado en las coordenadas X 155.45 y Y 177.63 a partir de este punto, con rumbo 82°15’ (N-O) y a una distancia de 78.15 m, se encuentra el punto 15, localizado en las coordenadas X 078.02 y Y 188.17 a partir de este punto, con rumbo 06°59’ (S-O) y a una distancia de 83.88 m, se encuentra el punto 16, localizado en las coordenadas X 067.82 y Y 104.92 a partir de este punto, con rumbo 84°51’ (N-O) y a una distancia de 01.00 m, se encuentra el punto 17, localizado en las coordenadas X 066.82 y Y 105.01 a partir de este punto, con rumbo 09°12’ (S-O) y a una distancia de 07.00 m, se encuentra el punto 18, localizado en las coordenadas X 065.70 y Y 098.10 a partir de este punto, con rumbo 81°16’ (N-O) y a una distancia de 12.19 m, se encuentra el punto 19, localizado en las coordenadas X 053.65 y Y 099.95 a partir de este punto, con rumbo 07°21’ (S-O) y a una distancia de 07.19 m, se encuentra el punto 20, localizado en las coordenadas X 052.73 y Y 092.82 a partir de este punto, con rumbo 07°21’ (S-O) y a una distancia de 40.65 m, se encuentra el punto 21, localizado en las coordenadas X 047.53 y Y 052.49 a partir de este punto, con rumbo 82°26’ (S-E) y a una distancia de 20.89 m, se encuentra el punto 22, localizado en las coordenadas X 068.24 y Y 049.75; a partir de este punto, con rumbo 06°59’ (S-O) y a una distancia de 14.60 m, se encuentra el punto 1, punto donde se cierra el polígono 1. Polígono 2: Se inicia la poligonal en el punto 21, localizado en las coordenadas X 047.53 y Y 052.49; a partir de este punto, con rumbo 82°26’ (S-E) y a una distancia de 20.89 m, se encuentra el punto 22, localizado en las coordenadas X 068.2400 y Y 049.75; a partir de este punto, con rumbo 06°59’ (S-O) y a una distancia de 14.60 m, se encuentra el punto 1, localizado en las coordenadas X 066.47 y Y 035.26 a partir de este punto, con rumbo 06°59’ (S-O) y a una distancia de 66.82 se encuentra el punto 23, localizado en las coordenadas X 058.36 y Y 031.07; a partir de este punto, con rumbo 82°21’ (N-O) y a una distancia de 50.38 m, se encuentra el punto 24, localizado en las coordenadas X 008.43 y Y -024.36; a partir de este punto, con rumbo 08°03’ (N-E) y a una distancia de 112.75 m, se encuentra el punto 25, localizado en las coordenadas X 025.61 y Y 097.18; a partir de este punto, con rumbo 80°53’ (S-E) y a una distancia de 27.50 m, se encuentra el punto 20, localizado en las coordenadas X 052.73 y Y 092.82; a partir de este punto, con rumbo 07°21’ (S-O) y a una distancia de 40.65 m, se encuentra el punto 21, punto donde cierra el Polígono 2. El plano correspondiente se encuentra a disposición de los interesados para consulta en las oficinas del Instituto Nacional de Antropología e Historia. ARTÍCULO 3o.- Las construcciones, ampliaciones y en general cualquier obra, permanente o provisional, que se realicen en la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. ARTÍCULO 4o.- La Secretaría de Educación Pública definirá los criterios de protección de la zona monumental, promoverá programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural de la zona de monumentos arqueológicos de Templo Mayor. ARTÍCULO 5o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia vigilará el cumplimiento de lo ordenado por este Decreto, en los términos de las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 6o.- Las autoridades federales, estatales y municipales, así como la Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural, en los términos del Acuerdo Presidencial que la crea, y los particulares podrán apoyar y auxiliar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de lo previsto en este Decreto y harán del conocimiento de las autoridades competentes cualquier situación que ponga en peligro la zona de monumentos arqueológicos o los inmuebles a que se refiere la presente declaratoria. ARTÍCULO 7o.- Para contribuir a la mejor preservación de la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social propondrá al gobierno del Distrito Federal con la participación que corresponda a la Delegación Cuauhtémoc, la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley de Planeación, de la Ley General de Asentamientos Humanos y de las leyes estatales, con el objeto de establecer las bases conforme a las cuales conjuntamente llevarán a cabo acciones tendientes a la regulación del uso de suelo para la preservación de la zona y su entorno. El Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá la participación que le corresponda en el mencionado instrumento jurídico. ARTÍCULO 8o.- En el caso de predios particulares comprendidos en la zona de monumentos a que este Decreto se refiere, el Instituto Nacional de Antropología e Historia promoverá el establecimiento de las servidumbres necesarias para el acceso a los monumentos y su adecuada protección. Si resulta necesario, previos los estudios correspondientes, promoverá la modificación o adecuación de las obras o bienes no arqueológicos de cualquier naturaleza que afecten la vista y el acceso a los monumentos o puedan desvirtuar su apreciación y comprensión. TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Inscríbase la presente declaratoria de zona de monumentos arqueológicos y su plano oficial correspondiente en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad de la entidad. TERCERO.- Notifíquese personalmente a los interesados, en términos de lo señalado por los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Última hoja del Decreto Presidencial por el que se zona JOSEFINA EUGENIA VÁZQUEZ MOTA declara de S. TAMEZ GUERRA REYES monumentos arqueológicos área el conocida como Becán, en el municipio de Calakmul, estado de Campeche.