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Transcript
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos
PROPUESTA DE DECLARATORIA
ZONA ARQUEOLÓGICA
TEMPLO MAYOR
DISTRITO FEDERAL
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los
artículos 2o., 5o., 23, 27, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o., 29 y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional
de Antropología e Historia; 33 de la Ley de Planeación; 6o. y 10 de la Ley
General de Asentamientos Humanos; así como 32 y 38 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 reconoce el valor de nuestras
profundas raíces históricas y culturales para darnos sentido de Nación y que,
para construir el México pleno de unidad nacional al que aspiramos, es
necesario preservar y difundir nuestra riqueza cultural;
Que la zona arqueológica conocida como Templo Mayor, ubicada en la delegación
Cuauhtémoc, en el Distrito Federal, ocupa una superficie de 2 hectáreas, 34 áreas y
71.38 centiáreas;
Que los estudios técnicos realizados por el Instituto Nacional de Antropología e
Historia, señalan una cronología para la zona que abarca del año 1325 al 1521 d.C.,
periodo en el que se sucedieron las siete etapas constructivas, que eran respetadas y
aprovechadas por los aztecas como relleno o cimiento para una nueva construcción;
Que el Templo Mayor fue el centro cívico-ceremonial y político del pueblo mexica, el
cual representa uno de los momentos culminantes del esplendor alcanzado por las
culturas prehispánicas del Centro de México, en los que destacan el Templo Doble de
Tlaloc y Huitzilopochtli, El Tzompantli, El Recinto de los Caballeros Águila, Los
Templos Rojos Norte y Sur, que representan en su conjunto el arquetipo de la
cosmovisión mesoamericana de ese momento, reflejado en la planeación
arquitectónica, en el diseño urbanístico e iconográfico de los edificios, así como en las
ofrendas depositadas en su interior;
Que el basamento del Templo Mayor simboliza al mítico Coatepec o Cerro de las
Serpientes, lugar de nacimiento de Huitzilopochtli, dios de la Guerra, y al Tonacatepetl,
o Cerro de los Mantenimientos, dedicado a Tlaloc, dios de la lluvia, que fue el punto
religioso y político central del recinto ceremonial, donde además se han encontrado
materiales procedentes de las regiones más apartadas de Mesoamérica.
Que entre las obras escultóricas encontradas en el lugar, sobresale la figura en relieve
de la diosa Coyolxauhqui, uno de los máximos exponentes del arte y la religión mexica.
Que para atender a la preservación del legado arqueológico que existe en la
zona arqueológica conocida como Templo Mayor, es necesario otorgarle la
protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para
estos casos, incorporándola al régimen previsto en la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que
es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y
recuperación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, como
parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, por lo que he tenido a bien
expedir el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1o.- Se declara zona de monumentos arqueológicos el área
conocida como Templo Mayor, ubicada en la Delegación Cuautémoc en el
Distrito Federal, con el perímetro y características a que se refiere este Decreto.
ARTÍCULO 2o.- La zona de monumentos arqueológicos materia de este
Decreto se localiza en las coordenadas UTM N 2148650, E 486250, y de acuerdo
con el plano de delimitación realizado por el Instituto Nacional de Antropología e
Historia, comprende una superficie total de 2 hectáreas, 34 áreas y 71.38
centiáreas, acotada por los siguientes linderos:
Polígono 1: Se inicia la poligonal en el punto 1, localizado en las coordenadas X
066.47 y Y 035.26; a partir de este punto, con rumbo 81°51(S-E) y a una
distancia de 37.80 m, se encuentra el punto 2, localizado en las coordenadas X
103.90 y Y 029.90; a partir de este punto, con rumbo 06°30’ (N-E) y a una
distancia de 15.44 m, se encuentra el punto 3, localizado en las coordenadas X
105.65 y Y 045.24; a partir de este punto, con rumbo 81°52’ (S-E) y a una
distancia de 58.43 m, se encuentra el punto 4, localizado en las coordenadas X
163.49 y Y 036.97, a partir de este punto, con rumbo 08°48’ (N-E) y a una
distancia de 55.05 m, se encuentra el punto 5, localizado en las coordenadas X
171.91 y Y 091.38; a partir de este punto, con rumbo 80°32’ (S-E) y a una
distancia de 88.38 m, se encuentra el punto 6, localizado en las coordenadas X
259.09 y Y 076.84; a partir de este punto, con rumbo 04°52’ (N-O) y a una
distancia de 45.58 m, se encuentra el punto 7, localizado en las coordenadas X
255.22 y Y 122.25 a partir de este punto, con rumbo 85°53’ (N-O) y a una
distancia de 11.29 m, se encuentra el punto 8, localizado en las coordenadas X
243.96 y Y 123.07; a partir de este punto, con rumbo 81°48’ (N-O) y a una
distancia de 41.31 m, se encuentra el punto 9, localizado en las coordenadas X
203.08 y Y 128.96 m a partir de este punto, con rumbo 05°54’ (N-E) y a una
distancia de 06.51 m, se encuentra el punto 10, localizado en las coordenadas
X 203.74 y Y 135.43 m; a partir de este punto, con rumbo 81°58’ (N-O) y a una
distancia de 20.41 m, se encuentra el punto 11, localizado en las coordenadas
X 183.53 y Y 138.29 a partir de este punto, con rumbo 04°06’ (S-O) y a una
distancia de 05.46 m, se encuentra el punto 12, localizado en las coordenadas
X 183.14 y Y 132.84 a partir de este punto, con rumbo 82°28’ (N-O) y a una
distancia de 32.97 m, se encuentra el punto 13, localizado en las coordenadas
X 150.46 y Y 137.16 a partir de este punto, con rumbo 07°02’ (N-E) y a una
distancia de 40.78 m, se encuentra el punto 14, localizado en las coordenadas
X 155.45 y Y 177.63 a partir de este punto, con rumbo 82°15’ (N-O) y a una
distancia de 78.15 m, se encuentra el punto 15, localizado en las coordenadas
X 078.02 y Y 188.17 a partir de este punto, con rumbo 06°59’ (S-O) y a una
distancia de 83.88 m, se encuentra el punto 16, localizado en las coordenadas
X 067.82 y Y 104.92 a partir de este punto, con rumbo 84°51’ (N-O) y a una
distancia de 01.00 m, se encuentra el punto 17, localizado en las coordenadas
X 066.82 y Y 105.01 a partir de este punto, con rumbo 09°12’ (S-O) y a una
distancia de 07.00 m, se encuentra el punto 18, localizado en las coordenadas
X 065.70 y Y 098.10 a partir de este punto, con rumbo 81°16’ (N-O) y a una
distancia de 12.19 m, se encuentra el punto 19, localizado en las coordenadas
X 053.65 y Y 099.95 a partir de este punto, con rumbo 07°21’ (S-O) y a una
distancia de 07.19 m, se encuentra el punto 20, localizado en las coordenadas
X 052.73 y Y 092.82 a partir de este punto, con rumbo 07°21’ (S-O) y a una
distancia de 40.65 m, se encuentra el punto 21, localizado en las coordenadas
X 047.53 y Y 052.49 a partir de este punto, con rumbo 82°26’ (S-E) y a una
distancia de 20.89 m, se encuentra el punto 22, localizado en las coordenadas
X 068.24 y Y 049.75; a partir de este punto, con rumbo 06°59’ (S-O) y a una
distancia de 14.60 m, se encuentra el punto 1, punto donde se cierra el polígono
1.
Polígono 2: Se inicia la poligonal en el punto 21, localizado en las coordenadas
X 047.53 y Y 052.49; a partir de este punto, con rumbo 82°26’ (S-E) y a una
distancia de 20.89 m, se encuentra el punto 22, localizado en las coordenadas
X 068.2400 y Y 049.75; a partir de este punto, con rumbo 06°59’ (S-O) y a una
distancia de 14.60 m, se encuentra el punto 1, localizado en las coordenadas X
066.47 y Y 035.26 a partir de este punto, con rumbo 06°59’ (S-O) y a una
distancia de 66.82 se encuentra el punto 23, localizado en las coordenadas X
058.36 y Y -031.07; a partir de este punto, con rumbo 82°21’ (N-O) y a una
distancia de 50.38 m, se encuentra el punto 24, localizado en las coordenadas
X 008.43 y Y -024.36; a partir de este punto, con rumbo 08°03’ (N-E) y a una
distancia de 112.75 m, se encuentra el punto 25, localizado en las coordenadas
X 025.61 y Y 097.18; a partir de este punto, con rumbo 80°53’ (S-E) y a una
distancia de 27.50 m, se encuentra el punto 20, localizado en las coordenadas
X 052.73 y Y 092.82; a partir de este punto, con rumbo 07°21’ (S-O) y a una
distancia de 40.65 m, se encuentra el punto 21, punto donde cierra el Polígono
2.
El plano correspondiente se encuentra a disposición de los interesados para
consulta en las oficinas del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
ARTÍCULO 3o.- Las construcciones, ampliaciones y en general cualquier obra,
permanente o provisional, que se realicen en la zona de monumentos
arqueológicos materia de este Decreto, se sujetarán a lo dispuesto por los
artículos 42 y 43 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos.
ARTÍCULO 4o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia dará a conocer
información de carácter científico sobre la zona de monumentos materia de este
decreto, con el fin de promover y difundir su protección y conservación, bajo los
siguientes criterios generales:
1. Los particulares podrán consultar la información correspondiente a la zona
de monumentos en las oficinas del Instituto.
2. Las construcciones, ampliaciones y cualquier obra permanente o provisional
que se pretenda realizar en la zona de monumentos, deberán ser analizadas
y evaluadas por el Instituto, mediante la presentación de la solicitud y
proyecto respectivos, para lo cual se atenderá fundamentalmente a la
conservación y recuperación del valor cultural de la zona de monumentos y
de su entorno. En su caso, deberán contar invariablemente con la
autorización del Instituto y de las autoridades federales y locales
competentes.
3. No se podrá realizar obra alguna sin atender previamente las
recomendaciones del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
4. Las personas que tengan algún interés jurídico deberán asistir al Institutot
Nacional de Antropología e Historia o a la delegación del Instituto más
cercana a fin de solicitar la asesoría correspondiente en términos de lo que
establece el artículo 9° de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
ARTÍCULO 5o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia vigilará el
cumplimiento de lo ordenado por este Decreto, en los términos de las
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 6o.- Las autoridades federales, estatales y municipales, así como la
Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural, en los términos
del Acuerdo Presidencial que la crea, y los particulares podrán apoyar y auxiliar
al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de lo previsto
en este Decreto y harán del conocimiento de las autoridades competentes
cualquier situación que ponga en peligro la zona de monumentos arqueológicos
o los inmuebles a que se refiere la presente declaratoria.
ARTÍCULO 7o.- Para contribuir a la mejor preservación de la zona de
monumentos arqueológicos materia de este Decreto, el Gobierno Federal, por
conducto de la Secretaría de Desarrollo Social propondrá al gobierno del
Distrito Federal con la participación que corresponda a la Delegación
Cuauhtémoc, la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de la
Ley de Planeación, de la Ley General de Asentamientos Humanos y de las
leyes estatales, con el objeto de establecer las bases conforme a las cuales
conjuntamente llevarán a cabo acciones tendientes a la regulación del uso de
suelo para la preservación de la zona y su entorno. El Instituto Nacional de
Antropología e Historia tendrá la participación que le corresponda en el
mencionado instrumento jurídico.
ARTÍCULO 8o.- En el caso de predios particulares comprendidos en la zona de
monumentos a que este Decreto se refiere, el Instituto Nacional de Antropología
e Historia promoverá el establecimiento de las servidumbres necesarias para el
acceso a los monumentos y su adecuada protección. Si resulta necesario,
previos los estudios correspondientes, promoverá la modificación o adecuación
de las obras o bienes no arqueológicos de cualquier naturaleza que afecten la
vista y el acceso a los monumentos o puedan desvirtuar su apreciación y
comprensión.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Inscríbase la presente declaratoria de zona de monumentos
arqueológicos y su plano oficial correspondiente en el Registro Público de
Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto
Nacional de Antropología e Historia, así como en el Registro Público de la
Propiedad de la entidad.
TERCERO.- Notifíquese personalmente a los interesados, en términos de lo
señalado por los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
LA SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL
Última
hoja
del
Decreto
Presidencial por el
ANA TERESA ARANDA OROZCO que
se
REYES S. TAMEZ GUERRA
declara
zona
de
monumentos
arqueológicos
área
el
conocida
como Becán, en el
municipio
de
Calakmul,
estado
de Campeche.