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BLOQUE PARTIDO NUEVO
Senadora NORA L. NAZAR
H. Cámara de Senadores
Corrientes
EXPTE Nº 11720/16 INGRESO 07/10/16 HORA 11.25
PROYECTO DE LEY
INICIATIVA: Senadora Sra Nora Lilian Nazar de Romero Feris
OBJETO: Solicitar la Implementación en todo el ámbito de la
Provincia de un Sistema de Historia Clínica Digital Única, desde
el nacimiento hasta el fallecimiento del paciente.-
FUNDAMENTOS:
Este proyecto tiene como objetivo establecer los estándares
mínimos de confección de la Historia Clínica Digital Única para
todos los pacientes, garantizando el acceso a la información
contenida por medio de consultas electrónicas o presenciales por
parte de facultativos debidamente autorizados por el paciente.Existe un consenso generalizado acerca que la política
digital incide positivamente en la educación, la salud, y en definitiva
en la mejora de la calidad de vida y en la inclusión de las personas.El Sistema de HCDU está centrado en el paciente, y se
encuentra orientado a resguardar los datos y antecedentes
sanitarios. A su vez, debería poseer soporte en el uso de
certificados de clave pública integrados al documento único
electrónico.La implementación de la Historia Clínica Digital Única
permite contar con un sistema de almacenamientos y gestión de
todas las historias clínicas digitales de manera segura, confiable,
ordenada y actualizada. Esto posibilita el desarrollo de actividades
profesionales médicas, el conocimiento personal de la salud de
cada habitante y la confección de estadísticas sanitarias más
confiables para la prevención de patologías regionales.Se plantea la necesidad de garantizar el derecho a la
salud de la población mediante la provisión oportuna, en todo lugar
y tiempo real, de sus datos y archivos médicos.Uno de los objetivos centrales debe ser el de mejorar la
eficiencia del sistema de salud en su conjunto y se tiene en cuenta
la necesidad de proveer a la confidencialidad y suficiente protección
de los datos personales y clínicos de cada uno de ellos.Deberá entenderse como Historia Clínica Digital
Única al documento obligatorio, cronológico, foliado y completo en
el que conste toda la actuación realizada al paciente por
profesionales o auxiliares de la salud.Este año la historia clínica digital universal puede ser
una realidad palpable para los habitantes de nuestra provincia para
que puedan dirigirse a cualquier centro asistencial público o privado
y disponer allí de toda la información y antecedentes que permitan
diagnosticar con más precisión cualquier evento sanitario del
paciente.El sistema unificado de historias clínicas digitales
permite que las personas tengan menores necesidades de portar y
guardar papeles, y puedan acceder en cualquier momento a la
información sobre su salud, además de recibir servicios
personalizados de acuerdo con sus necesidades particulares.El sistema permite identificar y mantener un registro del
paciente, como también gestionar, entre otra información: los datos
demográficos del paciente, la relación entre paciente y prestador, el
listado de problemas, medicaciones utilizadas, alergias y reacciones
adversas presentadas y la historia del paciente.-
Con este sistema los beneficios para el estado serán,
entre otros la vigilancia sanitaria y epidemiológica, detección
temprana de brotes y epidemias , información instantánea sobre
salud de la población asistida , efectividad en los programas de
salud, coordinación de los equipos de atención primaria , mayor
controlen inmunizaciones y otros programas preventivos, mejora de
la gestión.Es sin duda a todas luces ventajoso, para el sistema
sanitario provincial, implementar la Historia Clínica Digital Única
porque ella avanza en la calidad de la medicina que ayude a
mantener la salud de todos los correntinos.Por ello solicito a mis pares el acompañamiento, para la
debida aprobación al presente proyecto de ley;
LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º:CRÉASE el Sistema de Historia Clínica Digital Única,
desde el nacimiento hasta el fallecimiento, como derecho del
paciente y su relación con profesionales y efectores de Salud de la
Provincia.Artículo 2º:EL Sistema de Historia Clínica Digital Única tiene
como objetivo:
a) Establecer los estándares mínimos de confección
de la Historia Clínica Digital Única para todos los pacientes.b) Garantizar el acceso de los pacientes a la información contenida
en sus historias clínicas por medio de consultas electrónicas o
presenciales o por facultativos debidamente autorizados por los
mismos.c) Garantizar el derecho a la salud de la población mediante la
provisión oportuna en todo lugar y en tiempo real de sus datos y
archivos médicos.-
d) Proveer a la confidencialidad y suficiente
protección de los datos personales y clínicos de cada uno de ellos.Artículo 3º: A los fines de la presente ley se definen los siguientes
términos:
1) Historia Clínica Digital Única: Es el documento
obligatorio y cronológico donde consta la actuación
realizada al paciente.2) Efector de Salud: Se entiende por tal a los
hospitales generales de agudos, hospitales generales
de niños, hospitales especializados , centros de salud
polivalentes y monovalentes, médicos de cabecera y
todos los establecimientos de salud públicos y
privados.3) Pacientes: Persona que padece psicofísicamente y
que se halla bajo atención médica.Artículo 4º: La Historia Clínica Digital Única, constituye una
documentación auténtica y, como tal será válida y admisible como
medio probatorio haciendo plena fe a todos los efectos, siempre que
se encuentre autenticada.Artículo 5º: Se considera debidamente autenticada toda Historia
Clínica Digital Única, cuyo contenido haya sido validado por una o
más firmas digitales aplicadas mediante claves u otras técnicas
seguras de encriptación.- (Ley de Firma Digital 25.506).Artículo 6º: El sistema de Historia Clínica Digital Única deberá
ajustarse a los siguientes principios generales de actuación y
funcionamiento:
 Finalidad: Los datos que contenga la Historia Clínica
a) Deberán
ser
considerados
personales,
confidenciales , sensibles.b) No podrán ser usados en forma nominada para
otros fines que no sean los asistenciales.c) Solo podrán ser considerados en términos
estadísticos conforme a las pautas que dicte la
reglamentación,
respetando
el
principio
de
confidencialidad. Veracidad: En la historia Clínica deberá asentar:
a) La fecha de inicio de su confección
b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo
familiar.c) Datos identificatorios del personal interviniente su
especialidad.d) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos
si lo hubiere.e) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se
trate de prescripción y suministro de medicamentos
, realización de tratamientos, práctica, estudios
principales y complementarios afines con el
diagnóstico presuntivo y, en su caso de certeza,
constancias de intervención de especialistas,
diagnóstico, pronóstico , procedimientos y
evolución y toda otra actividad inherente, en
especial
ingresos
y
altas
médicas,
los
consentimientos informados , las hojas de
indicaciones médicas, los protocolos quirúrgicos,
las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas
rechazadas o abandonadas , debiéndose
acompañar en cada caso, breve sumario del acto
de agregación y desglose autorizado con
constancia de fecha, firma y sello del profesional
actuante. Titularidad Particular y Unicidad: El paciente es el
titular de la Historia Clínica - La Historia Clínica
Digital Única tiene carácter único dentro de cada
establecimiento asistencia público o privado , y debe
identificar al paciente por medio de una clave
uniforme la que será comunicada al mismo. Confidencialidad: Obliga a los facultativos y
efectores a tratar los datos relativos a la salud de la
persona con las más absoluta reserva, a fin de evitar
el acceso a la información contenida en la Historia
Clínica Digital Única por parte de personas no
autorizadas.-
 Accesibilidad: El paciente tendrá en todo momento
derecho a conocer los datos consignados en la
Historia Clínica Digital Única, a que les sean
explicados, y a que se ratifiquen si fueran
probadamente erróneos.Articulo 7°:La información contenida en la Historia Clínica Digital
Única deberá exponerse en forma inteligible por el paciente y no
podrá ser alterada sin que quede registrada la modificación de que
se trate, aun en el caso de que ella tuviera por objeto subsanar un
error.Una vez validado, ningún dato de la Historia Clínica Digital podrá
eliminada y en caso de ser necesaria su corrección se agregara el
nuevo dato con la fecha, hora y contraseña del que hizo la
corrección sin suprimir lo corregido.Articulo 8°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el
Ministerio de Salud Pública de la Provincia.Articulo 9°:La Autoridad de Aplicación adoptara las medidas
adecuadas tendientes a la informatización progresiva de las
historias clínicas de hasta diez años de antigüedad, garantizando la
integración de la información relativa a cada paciente con
independencia del soporte en que se encuentre.Articulo 10°:Invitase a los Municipios a adherir a las disposiciones
de la presente, para su aplicación en Centros de Salud
Municipales.Artículo 11º: De forma. –
D E S P A C H O Nº 1 2 3 .EXPEDIENTENº5.721/15.HONORABLE CAMARA:
Vuestra Comisión de SALUD PUBLICA, ha considerado el proyecto de Ley,
por el que se implementa en el ámbito de la Provincia un Sistema de Historia
Clínica Digital Única, desde el nacimiento hasta el fallecimiento del paciente.Analizado y debatido que fuera, por los fundamentos expuesto y/o los que
expondrá el Señor Senador, designado como Miembro Informante, os
aconsejamos prestéis vuestro voto favorable en los términos del original
obrantes a fojas 03/06 de las presentes actuaciones.DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CAMARA
DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, A LOS
VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS.-
CORRIENTES, 06 de Octubre de 2.016.-
AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Dr. PEDRO GERARDO CASSANI
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a los
efectos de informarle que esta Honorable Cámara, en Sesión Ordinaria celebrada en la
fecha, ha dado media sanción al Proyecto de Ley por el que se implementa en el ámbito
de la Provincia un Sistema de Historia Clínica Digital Única, desde el nacimiento hasta
el fallecimiento del paciente, en los términos del original obrante a fojas 03/06 insertas
en el Expediente Nº 5721/15.ATENTAMENTE.-