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BLOQUE PARTIDO NUEVO Senadora NORA L. NAZAR H. Cámara de Senadores Corrientes EXPTE Nº 11720/16 INGRESO 07/10/16 HORA 11.25 PROYECTO DE LEY INICIATIVA: Senadora Sra Nora Lilian Nazar de Romero Feris OBJETO: Solicitar la Implementación en todo el ámbito de la Provincia de un Sistema de Historia Clínica Digital Única, desde el nacimiento hasta el fallecimiento del paciente.- FUNDAMENTOS: Este proyecto tiene como objetivo establecer los estándares mínimos de confección de la Historia Clínica Digital Única para todos los pacientes, garantizando el acceso a la información contenida por medio de consultas electrónicas o presenciales por parte de facultativos debidamente autorizados por el paciente.Existe un consenso generalizado acerca que la política digital incide positivamente en la educación, la salud, y en definitiva en la mejora de la calidad de vida y en la inclusión de las personas.El Sistema de HCDU está centrado en el paciente, y se encuentra orientado a resguardar los datos y antecedentes sanitarios. A su vez, debería poseer soporte en el uso de certificados de clave pública integrados al documento único electrónico.La implementación de la Historia Clínica Digital Única permite contar con un sistema de almacenamientos y gestión de todas las historias clínicas digitales de manera segura, confiable, ordenada y actualizada. Esto posibilita el desarrollo de actividades profesionales médicas, el conocimiento personal de la salud de cada habitante y la confección de estadísticas sanitarias más confiables para la prevención de patologías regionales.Se plantea la necesidad de garantizar el derecho a la salud de la población mediante la provisión oportuna, en todo lugar y tiempo real, de sus datos y archivos médicos.Uno de los objetivos centrales debe ser el de mejorar la eficiencia del sistema de salud en su conjunto y se tiene en cuenta la necesidad de proveer a la confidencialidad y suficiente protección de los datos personales y clínicos de cada uno de ellos.Deberá entenderse como Historia Clínica Digital Única al documento obligatorio, cronológico, foliado y completo en el que conste toda la actuación realizada al paciente por profesionales o auxiliares de la salud.Este año la historia clínica digital universal puede ser una realidad palpable para los habitantes de nuestra provincia para que puedan dirigirse a cualquier centro asistencial público o privado y disponer allí de toda la información y antecedentes que permitan diagnosticar con más precisión cualquier evento sanitario del paciente.El sistema unificado de historias clínicas digitales permite que las personas tengan menores necesidades de portar y guardar papeles, y puedan acceder en cualquier momento a la información sobre su salud, además de recibir servicios personalizados de acuerdo con sus necesidades particulares.El sistema permite identificar y mantener un registro del paciente, como también gestionar, entre otra información: los datos demográficos del paciente, la relación entre paciente y prestador, el listado de problemas, medicaciones utilizadas, alergias y reacciones adversas presentadas y la historia del paciente.- Con este sistema los beneficios para el estado serán, entre otros la vigilancia sanitaria y epidemiológica, detección temprana de brotes y epidemias , información instantánea sobre salud de la población asistida , efectividad en los programas de salud, coordinación de los equipos de atención primaria , mayor controlen inmunizaciones y otros programas preventivos, mejora de la gestión.Es sin duda a todas luces ventajoso, para el sistema sanitario provincial, implementar la Historia Clínica Digital Única porque ella avanza en la calidad de la medicina que ayude a mantener la salud de todos los correntinos.Por ello solicito a mis pares el acompañamiento, para la debida aprobación al presente proyecto de ley; LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1º:CRÉASE el Sistema de Historia Clínica Digital Única, desde el nacimiento hasta el fallecimiento, como derecho del paciente y su relación con profesionales y efectores de Salud de la Provincia.Artículo 2º:EL Sistema de Historia Clínica Digital Única tiene como objetivo: a) Establecer los estándares mínimos de confección de la Historia Clínica Digital Única para todos los pacientes.b) Garantizar el acceso de los pacientes a la información contenida en sus historias clínicas por medio de consultas electrónicas o presenciales o por facultativos debidamente autorizados por los mismos.c) Garantizar el derecho a la salud de la población mediante la provisión oportuna en todo lugar y en tiempo real de sus datos y archivos médicos.- d) Proveer a la confidencialidad y suficiente protección de los datos personales y clínicos de cada uno de ellos.Artículo 3º: A los fines de la presente ley se definen los siguientes términos: 1) Historia Clínica Digital Única: Es el documento obligatorio y cronológico donde consta la actuación realizada al paciente.2) Efector de Salud: Se entiende por tal a los hospitales generales de agudos, hospitales generales de niños, hospitales especializados , centros de salud polivalentes y monovalentes, médicos de cabecera y todos los establecimientos de salud públicos y privados.3) Pacientes: Persona que padece psicofísicamente y que se halla bajo atención médica.Artículo 4º: La Historia Clínica Digital Única, constituye una documentación auténtica y, como tal será válida y admisible como medio probatorio haciendo plena fe a todos los efectos, siempre que se encuentre autenticada.Artículo 5º: Se considera debidamente autenticada toda Historia Clínica Digital Única, cuyo contenido haya sido validado por una o más firmas digitales aplicadas mediante claves u otras técnicas seguras de encriptación.- (Ley de Firma Digital 25.506).Artículo 6º: El sistema de Historia Clínica Digital Única deberá ajustarse a los siguientes principios generales de actuación y funcionamiento: Finalidad: Los datos que contenga la Historia Clínica a) Deberán ser considerados personales, confidenciales , sensibles.b) No podrán ser usados en forma nominada para otros fines que no sean los asistenciales.c) Solo podrán ser considerados en términos estadísticos conforme a las pautas que dicte la reglamentación, respetando el principio de confidencialidad. Veracidad: En la historia Clínica deberá asentar: a) La fecha de inicio de su confección b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar.c) Datos identificatorios del personal interviniente su especialidad.d) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si lo hubiere.e) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos , realización de tratamientos, práctica, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y, en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico , procedimientos y evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas, los consentimientos informados , las hojas de indicaciones médicas, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas rechazadas o abandonadas , debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante. Titularidad Particular y Unicidad: El paciente es el titular de la Historia Clínica - La Historia Clínica Digital Única tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencia público o privado , y debe identificar al paciente por medio de una clave uniforme la que será comunicada al mismo. Confidencialidad: Obliga a los facultativos y efectores a tratar los datos relativos a la salud de la persona con las más absoluta reserva, a fin de evitar el acceso a la información contenida en la Historia Clínica Digital Única por parte de personas no autorizadas.- Accesibilidad: El paciente tendrá en todo momento derecho a conocer los datos consignados en la Historia Clínica Digital Única, a que les sean explicados, y a que se ratifiquen si fueran probadamente erróneos.Articulo 7°:La información contenida en la Historia Clínica Digital Única deberá exponerse en forma inteligible por el paciente y no podrá ser alterada sin que quede registrada la modificación de que se trate, aun en el caso de que ella tuviera por objeto subsanar un error.Una vez validado, ningún dato de la Historia Clínica Digital podrá eliminada y en caso de ser necesaria su corrección se agregara el nuevo dato con la fecha, hora y contraseña del que hizo la corrección sin suprimir lo corregido.Articulo 8°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.Articulo 9°:La Autoridad de Aplicación adoptara las medidas adecuadas tendientes a la informatización progresiva de las historias clínicas de hasta diez años de antigüedad, garantizando la integración de la información relativa a cada paciente con independencia del soporte en que se encuentre.Articulo 10°:Invitase a los Municipios a adherir a las disposiciones de la presente, para su aplicación en Centros de Salud Municipales.Artículo 11º: De forma. – D E S P A C H O Nº 1 2 3 .EXPEDIENTENº5.721/15.HONORABLE CAMARA: Vuestra Comisión de SALUD PUBLICA, ha considerado el proyecto de Ley, por el que se implementa en el ámbito de la Provincia un Sistema de Historia Clínica Digital Única, desde el nacimiento hasta el fallecimiento del paciente.Analizado y debatido que fuera, por los fundamentos expuesto y/o los que expondrá el Señor Senador, designado como Miembro Informante, os aconsejamos prestéis vuestro voto favorable en los términos del original obrantes a fojas 03/06 de las presentes actuaciones.DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.- CORRIENTES, 06 de Octubre de 2.016.- AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Dr. PEDRO GERARDO CASSANI SU DESPACHO.- Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a los efectos de informarle que esta Honorable Cámara, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, ha dado media sanción al Proyecto de Ley por el que se implementa en el ámbito de la Provincia un Sistema de Historia Clínica Digital Única, desde el nacimiento hasta el fallecimiento del paciente, en los términos del original obrante a fojas 03/06 insertas en el Expediente Nº 5721/15.ATENTAMENTE.-