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IP/09/424
Bruselas, 19 de marzo de 2009
«Televisión sin fronteras»: la Comisión insta a Estonia a que aplique las normas de la UE sobre publicidad en televisión
La Comisión ha advertido hoy a Estonia de que está incumpliendo la normativa de la UE sobre publicidad en televisión. Según el informe de un grupo de
expertos independientes encargado por la Comisión Europea, las principales
cadenas de televisión de Estonia infringen reiteradamente las normas de la
Directiva «Televisión sin fronteras» de la Unión Europea, que limita los
anuncios publicitarios y de televenta a doce minutos por hora como máximo.
La Comisión discrepa de la interpretación de Estonia de que algunas formas
de anuncios publicitarios constituyen patrocinio y, por tanto, ha remitido una
carta de emplazamiento, primera de las tres etapas del procedimiento de infracción con arreglo al Tratado CE.
«Todos deben respetar las reglas de juego comúnmente acordadas sobre la
publicidad televisiva en Europa, a fin de garantizar una competencia leal y de evitar
que los programas de televisión sufran interrupciones excesivas», ha asegurado
Viviane Reding, Comisaria responsable de Medios de Comunicación. «Los
mensajes de patrocinio están concebidos para informar al telespectador, no para
insertar más publicidad de la que permite la normativa europea.».
Por encargo de la Comisión, un grupo de expertos independientes analizó cómo
aplica Estonia las normas de la Directiva «Televisión sin fronteras». El análisis
reveló que Estonia interpreta el concepto de anuncio publicitario con un criterio
demasiado restringido y no aplica una definición correcta del concepto de mensaje
de patrocinio (tal como exigen el artículo 17 y el artículo 18.2 de la Directiva
«Televisión sin fronteras»). Muchos organismos de radiodifusión estonios combinan
un mensaje de patrocinio con un anuncio publicitario, y las autoridades estonias no
contabilizan estos anuncios combinados dentro del límite de 12 minutos por hora
impuesto por la normativa comunitaria. Esto significa que Estonia está incumpliendo
las normas de la UE en materia de publicidad, como resultado de lo cual hay más
publicidad televisiva en Estonia que en otros países de la Unión.
Según la legislación comunitaria, el hecho de que un anuncio publicitario contenga
también información sobre el patrocinio del programa no altera su carácter
promocional. Los mensajes de patrocinio están concebidos para informar a los
telespectadores de que hay un acuerdo de patrocinio. Estos anuncios combinados
deben respetar el límite de doce minutos de publicidad establecido por las normas
comunitarias.
La Comisión ha remitido a Estonia una carta de emplazamiento instándole a que
cumpla sus obligaciones con arreglo a la Directiva «Televisión sin fronteras». El
Gobierno estonio cuenta a partir de ahora con un plazo de dos meses para
responder a las objeciones formuladas en la carta.
La decisión adoptada hoy por la Comisión se produce en un momento crucial,
cuando los Estados miembros están incorporando las normas modernizadas sobre
la industria audiovisual europea (Directiva «Servicios de medios audiovisuales sin
fronteras») en sus respectivos ordenamientos jurídicos. La nueva Directiva
«Servicios de medios audiovisuales sin fronteras» reafirma la limitación de los
anuncios de publicidad en televisión y de televenta a 12 minutos por hora.
Antecedentes:
La Directiva «Televisión sin fronteras» se adoptó en 1989 (IP/91/898) y fue
modificada por primera vez en 1997 (IP/97/552). En 2005, la Comisión propuso una
segunda revisión para adaptarla a la rápida evolución de las tecnologías y del
mercado de los servicios audiovisuales, tales como el vídeo a la carta, la televisión
móvil o los servicios audiovisuales a través de la televisión digital (IP/05/1573,
MEMO/06/208). La (nueva) Directiva «Servicios de medios audiovisuales sin
fronteras» entró en vigor el 19 de diciembre de 2007 ( IP/07/1809, MEMO/08/803), y
los Estados miembros tienen un plazo de 24 meses para incorporar sus
disposiciones a sus respectivas legislaciones nacionales. El pasado mes de
diciembre, la Comisaria Reding hizo un llamamiento a los Estados miembros para
que adoptaran las nuevas normas cuanto antes (IP/08/2032).
A la Comisión Europea le compete vigilar la aplicación de la normativa de la UE en
los 27 Estados miembros y, en el marco de esta labor de vigilancia, examina con
carácter periódico el cumplimiento por su parte de las normas sobre publicidad de la
Directiva «Televisión sin fronteras». Por lo general, un grupo de expertos
independientes examina las principales cadenas de televisión del país durante dos
meses y analiza todas las formas de publicidad segundo a segundo. Si en su
informe se señala un elevado número de infracciones, la Comisión incoa un
procedimiento de infracción (véase IP/08/1801, sobre el procedimiento de infracción
contra España, en la actualidad pendiente ante el Tribunal de Justicia). Esta labor
beneficia tanto a los consumidores como a la industria, ya que garantiza la igualdad
de condiciones en todo el mercado audiovisual europeo.
Los textos de la Directiva «Televisión sin fronteras» y de la nueva Directiva
«Servicios de medios audiovisuales sin fronteras» pueden consultarse en:
http://ec.europa.eu/avpolicy/reg/avms/index_en.htm
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