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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N° 8
Y 18°
Compra y venta de acciones – Calificación de habitualidad – Circular N°
158, de 1976- Existe habitualidad cuando las operaciones de compra y
venta de acciones aparezcan como uno de los objetos del pacto social de
la sociedad – Facultades otorgadas al socio administrador – Ejercidas en
representación de la sociedad que administra – Deben entenderse
tácitamente comprendidas dentro del objeto social – Operaciones de
compra y venta de acciones – Que se indique explícitamente como una de
las facultades del socio o gerente administrador – Aún cuando no se
trate del principal objetivo de la sociedad – Deberá entenderse que existe
habitualidad.
1. Se ha recibido en esta Dirección su presentación indicada en el antecedente, a
través de la cual expresa que en su calidad de abogado, se le ha encargado
constituir una sociedad inmobiliaria de responsabilidad limitada la que tendrá
como objeto desarrollar una serie de proyectos inmobiliarios en la ciudad de
Santiago, específicamente en Pirque; y que con el fin de efectuar sus negocios
esta sociedad comprará aproximadamente el 5% de las acciones de una
empresa de agua potable y a su vez invertirá parte de sus recursos en acciones.
Agrega que esta sociedad dentro de su objeto social no tendrá la compra y
venta de acciones, sin embargo al socio administrador se le otorgará dentro de
sus facultades el comprar y vender acciones, lo que es connatural a todo
estatuto social.
De acuerdo con lo manifestado solicita se le confirme que el hecho de que el
gerente de la sociedad tenga las atribuciones de comprar y vender acciones en
ningún caso trae consigo que se aplique respecto a la sociedad la presunción
contemplada en la letra b) del Nº 4, de la Circular Nº 158, de 1976, pues dicha
presunción se refiere al objeto social de la empresa y no a las atribuciones del
gerente de la empresa.
2.- Sobre el particular cabe señalar que a través del instructivo que Ud. indica en
su presentación, este Servicio, en relación con la materia consultada expresó,
que cuando la actividad principal del contribuyente sea la adquisición y/o
enajenación de acciones, bonos y debentures, debe considerarse que existe la
habitualidad. Asimismo, en el caso de las personas jurídicas, cuando tales
operaciones aparezcan como uno de los objetos del pacto social, aún cuando
no se trate del principal objetivo de éstas también deberá entenderse que
existe habitualidad.
En efecto, señala el referido instructivo, las operaciones expresamente
comprendidas en el giro u objeto social de una empresa son obviamente
habituales respecto de ella, ya que al realizarlas se está cumpliendo con uno
de los objetos que inspiró a los fundadores de la empresa y, por tanto, no cabe
discutir la intención de realizarlas ni de obtener un provecho de las mismas.
En este evento no tiene importancia para su calificación de habituales el
número de las operaciones ni el lapso en que se realicen.
3.- Tal como señalan las referidas instrucciones, efectivamente para los fines
tributarios se entiende que existe habitualidad en la enajenación de acciones
en el caso de las personas jurídicas, cuando las operaciones de compra y
venta de acciones aparezcan como uno de los objetos del pacto social de la
sociedad.
Ahora bien, respecto de la consulta que Ud. plantea, esto es, si se entiende que
dichas operaciones son habituales en el caso en que la realización de éstas no
aparezcan en el pacto social como uno de los objetos de la sociedad, sino
indicadas explícitamente como una de las facultades del socio o gerente
administrador de la misma, procede indicar previamente, que el artículo noveno
de la escritura o pacto social que adjunta, establece que “la administración de la
sociedad y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a
............., quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la
sociedad con las mas amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de
actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales”.
Seguidamente el artículo décimo de la misma escritura dispone que “el socio
administrador, actuando en la forma indicada, tiene las mas amplias facultades
de administración y disposición de bienes y la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos
los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones
que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación
alguna”, mencionando mas adelante en forma expresa como una de estas
facultades la compra y venta de acciones y valores mobiliarios.
4.-
Del análisis de los artículos precedentemente indicados de la escritura que
se adjunta a la presentación, aparece claro que en el presente caso, asi
como en la generalidad de las escrituras sociales, el administrador de la
empresa, en su calidad de tal, actúa en representación de la sociedad, es
decir, las actuaciones en que éste interviene, es la sociedad la que actúa en
persona de su administrador. De lo dicho se sigue, que las facultades
otorgadas al socio administrador, las cuales sólo pueden ser ejercidas en
representación de la sociedad que administra, deben entenderse tácitamente
comprendidas dentro del objeto social de la sociedad.
5.-
De conformidad con lo expresado, cabe concluir en la situación planteada,
esto es, en el caso que la realización de las operaciones de compra y venta
de acciones no aparezca en el pacto social como uno de los objetos de la
sociedad, pero si se indique explícitamente como una de las facultades del
socio o gerente administrador de la misma, aún cuando no se trate del
principal objetivo de la sociedad, también deberá entenderse que existe
habitualidad en la realización de tales operaciones.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio Nº 782, del 13.03.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos