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Carlos Humberto Pérez Vesga [email protected] • MONTO DE CONTRATACION CON LA RED PUBLICA: – Ley 1122 de 2007: • EPS-S: mínimo 60% UPC-S destinada a salud (art. 16) • Entidad territorial: 100% (art. 20) – Decreto 133 de 2010: • EPS-S: HASTA el 60% – Resolución 183 de 2010: • Para contratación de abril 2010: 60% • CONTRATACION POR CAPITACION – Resolución 3253 de 2009: Lineamientos para definir metas de cobertura, oportunidad y resolutividad. – Decreto 133 de 2000. Art. 2°. Sólo actividades de primer nivel de atención. • CONTRATACION ACTIVIDADES DE P y P – Resolución 425 de 2008: 100% con la red pública. Si no cumple, solicita autorización del MPS para contratar con otras IPS – Decreto 131, art. 42 : con la red pública o privada de la región. – Decreto 133, art. 2°. No puede ser por capitación. • Ley 1122 de 2007: – Art, 44, par. 1°: EPS deben disponer bases de datos en línea. Dar acceso a prestadores • Decreto 4747 de 2007: – Art. 6°, par. 1°: Entidades responsables del pago deben disponer base de datos actualizada y depurada. Prohibido glosar por no derecho, si paciente figuraba en base de datos. – Art. 11°. Se verifica contra base de datos de la entidad responsable del pago. – Decreto 4747 de 2007. • Art. 6°. Paragrafo 1° – Decreto 4747 de 2007 • Art. 11. • Decreto 4747 de 2007: Obligatorio envío de todos los ingresos por urgencias. • Resolución 3047 de 2008: Todos excepto aquellos pacientes a quienes antes de 24 horas del ingreso, se solicite autorización. • Decreto reglamentario 074 de 2010: También a los de accidentes de tránsito. Se envía a todos los que puedan resultar comprometidos con el pago dentro de las 24 horas. • Decreto 4747 de 2007: Si el contrato establece la necesidad de autorización debe ser con el formato y procedimiento definido por el MPS • Resolución 3047 de 2008: – Para servicios posteriores a la atención inicial de urgencias – Para servicios electivos: prioritarios y no prioritarios • Decreto reglamentario del 074 de 2010: – Para los casos en que se requiera remitir el paciente. Se envía al CRUE. • Decreto 4747 de 2007. Si contrato estableció requisito autorización, se debe hacer con formato y procedimiento definido por el MPS. • Resolución 3047 de 2008: Si la autorización es para una IPS distinta de la solicitante, la entidad responsable del pago gestiona la consecución de la cama y de la ambulancia, envía autorización a la IPS que ha de recibir el paciente con copia para la IPS remitente. • Decreto reglamentario 074 de 2010: Si la entidad aseguradora desea ubicar el paciente en una IPS con la cual tenga contrato, le envía el anexo 4, con copia a la IPS inicial. Una vez superada la urgencia. O cuando CRUE consigue el cupo en mayor nivel de complejidad, envía anexo 4 al receptor con copia para el remitente. • Decreto 4747 de 2007: Los únicos soportes de la factura son los que defina el MPS. • Resolución 3047 de 2008: Los soportes como máximo serán los contenidos en el anexo 5. • Decreto reglamentario del 074 de 2010: En caso de accidente de tránsito: – – – – – FURIPS Certificación médica Informe policial o declaración juramentada Los contenidos en el anexo 5 RIPS. Son obligatorios, pero no condicionan presentación y pago de la factura • Decreto 4747 de 2007: Los únicos soportes de la factura son los que defina el MPS. • Resolución 3047 de 2008: Los soportes como máximo serán los contenidos en el anexo 5. • Decreto reglamentario: En caso de accidente de tránsito: – – – – – FURIPS Certificación médica Informe policial o declaración juramentada Los contenidos en el anexo 5 RIPS. Son obligatorios, pero no condicionan presentación y pago de la factura • ACCIDENTES DE TRANSITO • Decreto3990 de 2008: – – – – Una factura a aseguradora SOAT: 500 SMLDV Una factura a ECAT: 300 SLDV Una factura a la EPS-S por lo POS-S una vez sobrepase 800 SMLDV Una factura al Ente Territorial por lo no POS-S • Decreto reglamentario: En caso de accidente de tránsito: – Único pagador: aseguradora o FONSAT si vehículo no – – – – identificado, no tiene póliza o póliza falsa o póliza vencida. Única tarifa para todos: SOAT si no tiene contrato con la aseguradora, o la pactada con la aseguradora en caso de tener contrato. Aseguradora paga todo y recobra a FONSAT lo que pase de 500 SMLDV. FONSAT pone 600 y recobra a EPS, EPS-S, ARP, Entidad territorial. FONSAT paga lo no POS. EPS se ahorran por cada accidentado 300 SMLDV: más de 5 millones de pesos. • Ley 1122 de 2007: Art. 13, parágrafo: MPS reglamentará presentación, recepción, revisión, glosas, pagos e intereses de mora, asegurando que aquellas facturas que presenten glosas queden canceladas antes de 60 días de su presentación. • Decreto 4747 de 2007: Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas • Resolución 3047 de 2008: Anexo 6 • Resolución modifica 3047 de 2008: Incorpora casusas específicas para SOAT. Rige a partir del 1 de marzo de 2010. • Decreto 4747 de 2007: Art. 23: Trámite de glosas: – Devolución: 5 días después de presentación – Formulación glosa inicial: dentro de los 30 días siguientes a fecha de presentación. • Decreto 133 de 2010 – Devolución 15 días hábiles – Formulación glosa inicial: 30 días hábiles – Respuesta 15 días hábiles – Revisión respuesta: 15 días después. • Normas anteriores. No estaba definida. – Decreto 046 de 2000, art. 8°: la primera vez que se pone de presente la factura REVISAR – Tiempo límite: Interpretación del 1281 de 2002 • Resolución 3047 de 2008 – Art. 13: Las partes pueden acordar previsado. No se puede exigir si no estaba acordado. • Decreto 133 de 2010 – Art. 3°: La primera vez que se pone de presente. Ese día comienzan a correr los términos – No se podrá exigir previsado. Sólo se puede acordar auditoría concurrente. • Ley 1122 de 2007: – Art. 13, literal d: – Capitado: 100% anticipado. – Otra modalidad: • Mínimo 50% a los 5 días • Saldo a los 30 días, si no tiene glosa, o 15 días después de recibir la UPC-S • Decreto 133 de 2010: – Mínimo 60% a los 15 días. – Saldo a los 30 días si no tiene glosa. • Decreto 132 de 2010 – EPS-S no recibirán UPC-S de los alcaldes. Les girará directamente el patrimonio autónomo, con base en los validados en BDUA. EN ACCIDENTES DE TRANSITO – Decreto 3990 de 2008: • A los dos meses de radicada la factura • NO PAGA NADA SI TIENE GLOSAS – Decreto reglamentario 074 de 2010: • Pagos se rigen por lo dispuesto en el Decreto 133 de 2010 • Si tiene glosa inicial paga a los 15 días el valor no glosado. • Decreto 4747 de 2007: – Art. 25: A efectos de contar con un registro sistemático de las facturas, glosas y pagos, el MPS reglamentará la estructura y operación del registro conjunto de trazabilidad de la factura. • Resolución 3047 de 2008: – Anexo 8.