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Transcript
Localización y situación del texto.
El texto que vamos a comentar, un tratado, acuerdo o pacto que fue firmado el año 713
por el noble visigodo Teodomiro con el invasor musulmán, concretamente con Abd-al-Aiz
ben Muza. Efectivamente, los musulmanes, cuando llegaron a la Península, en algunos
casos, firmaron pactos con algunos nobles visigodos. Se trata de un contrato mediante el
cual las partes, haciéndose mutuas concesiones, es decir, abandonando un derecho a
cambio de una compensación, evitan un enfrentamiento. Este tipo de pacto se denomina
sulh, y aparece en el Corán en su sentido más general de «reconciliación», «concordia» o
«arreglo amistoso”.
El texto se sitúa a principios del siglo VIII, concretamente en abril del año 713, por lo que
se localiza en los primeros años de la conquista de Hispania por los musulmanes, ya que la
misma comenzó dos años antes, en el 711, cuando una expedición musulmana, dirigida por
Tariq, lugarteniente y subordinado de Musa, llegó a la Península para intervenir en la guerra
civil existente a la muerte de Witiza, en concreto para ayudar a los witizanos visigodos en su
enfrentamiento con los rodriguistas.
Precisamente, el que otorga el pacto, la escritura, es Abd-al-Aiz ben Muza, uno de los hijos
del conquistador de España, Musa, que quedó como gobernador de Al-Andalus y que había
llegado al país junto con Tariq. A quien se le concede el pacto es a Teodomiro, un conde
visigodo gobernador de la zona, el cual, conseguido el pacto con los invasores, continuó al
frente de la región y murió en edad avanzada, al parecer en el año 743, es decir, un poco
antes que Abd-al-Rahman I fundara el emirato de Córdoba.
Tipo de fuente y naturaleza de la misma.
Este documento escrito es una fuente, según su origen, directa o primaria, es decir, un
documento de la misma época en que fue escrito y que no ha sufrido modificación alguna.
Según su contenido, es un texto histórico-jurídico o histórico-normativo, puesto que tiene
carácter legal (carácter de ley) y establece una serie de normas.
En cuanto a quién va destinado (destinatario), es a Teodomiro pero para que sea conocido
por todos los que habitan esa zona sobre la que se habla en el pacto. En cuanto a su
finalidad, tiene un carácter público y político ya que abarca un ámbito reducido, esa zona
del Levante que se cita y sirvió para que el Islam siguiera, de forma pacífica en este caso, su
expansión. Se trata por tanto de un hábil instrumento diplomático que mediante la
negociación y no mediante la yihad o guerra santa aseguraba el dominio islámico pero sin
derramamiento de sangre.
Análisis y comentario.
El contenido de este texto, el pacto firmado por Abd-Aziz, hijo de Musa, nos refiere, según
deducimos, que esta zona levantina, la zona murciana, era semi-independiente bajo el
mando de un noble visigodo, llamado Teodomiro o Tudmir en árabe, nombre que pasó a
designar, precisamente, a esa provincia o cora musulmana. A Teodomiro le interesaría, más
que defenderse luchando y la independencia de la región, conseguir para él y los suyos unas
garantías políticas y religiosas. Y logró su objetivo, puesto que Abd al-Aziz pactó con el
noble godo, en condiciones ventajosas para el segundo.
Establecieron un tratado del tipo llamado sulh: Teodomiro logró la paz bajo las condiciones
detalladas en el texto, cuya aplicación no se extendía a todo el territorio murciano, sino solo
a las siete ciudades aludidas.
Teodomiro con este tratado consiguió la perduración de su autoridad aunque bajo el
dominio de los walíes musulmanes y el respeto de su religión, aunque solo para los
habitantes de las siete ciudades citadas, a cambio del pago de un tributo anual en dinero y
en especie, cuya cuantía se especifica en el texto y varía según lo paguen los hombres libres
o esclavos. Tal situación privilegiada duró dos generaciones, ya que bajo el hijo de
Teodomiro todo cambió a favor del poder central, no sabemos por qué motivo.
La idea o tema central más importante podríamos enunciarlo así: pacto o tratado firmado
entre Abd-Aziz y Teodomiro por el que el primero concede privilegios políticos y religiosos
al segundo y a los habitantes de las siete ciudades citadas a cambio del pago de un tributo
anual en dinero y especies. El texto, como documento histórico-jurídico, tiene una
estructura muy ordenada:
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La invocación a Alá.
La mención de las partes que intervienen en la capitulación.
Una enumeración de derechos políticos y religiosos por negación.
La zona geográfica afectada por el pacto
Los deberes políticos también por negación, y
Las obligaciones fiscales o tributos que tienen que pagar anualmente a cambio de
esos derechos políticos y religiosos.
La invocación a Alá nos introduce en una civilización como fue y es la islámica donde no
hay separación entre fe (religión) y política (normas de vida de las personas). Tras la
mención de las dos partes que intervienen en la capitulación (ya hemos hablado sobre los
dos personajes), aparecen los derechos políticos y religiosos por negación que los
musulmanes conceden a Teodomiro y los suyos:
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Que seguirán siendo, en cierta forma independientes políticamente hablando.
Que seguirá dirigiendo su señorío, es decir, la zona en la que gobernaba Teodomiro.
Que no podrán ser atacados ni hechos prisioneros ni separados.
Que respetarán su religión, la cristiana, y sus lugares de culto, lo que nos habla de la gran tolerancia
religiosa y respeto que los musulmanes, por lo menos en estos primeros momentos, tenían con los
conquistados.
Y que todo esto será respetado mientras que Teodomiro sea fiel y cumpla con lo que se ha acordado
con él.
A continuación se especifica la zona para la que tiene validez este pacto: afecta solo a las
siete ciudades que se citan en el texto (existen dudas sobre algunas de las ciudades que se
nombran, no sabiéndose a ciencia cierta a que ciudades corresponderían actualmente).
Estas localidades son Orihuela, Valéntila (tal vez Valencia), Alicante, Mula, Bigastri
(Cehegin), Ello (localidad incierta, tal vez Hellín, Elche o Algezares) y Lorca.
Después, también por negación, se citan los deberes de Teodomiro y los suyos:
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Que no acogerán a desertores ni a enemigos de los musulmanes.
Que tampoco molestarán ni intimidarán a los que viven bajo la protección de los musulmanes.
No ocultarán noticias sobre los enemigos de los propios musulmanes.
Por último, el texto refiere qué es lo que tienen que pagar, a cambio de los derechos
políticos y religiosos, Teodomiro y los suyos a los musulmanes cada año:
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Un dinar, moneda de oro de más valor en el sistema monetario musulmán.
Cuatro modios de trigo; el modio equivalía aproximadamente a 8,75 litros.
Cuatro modios de cebada.
Cuatro cántaros de arrope; el cántaro equivalía a 10,55 litros, y el arrope era el mosto de la uva que
por ebullición y al evaporarse el agua se queda dulce.
Cuatro cántaros de vinagre.
Dos cántaros de miel, y
Dos cántaros de aceite.
Especifica al final que el siervo, al tener una condición más humilde y pobre, soló tendrá
que abonar la mitad de todo lo establecido anteriormente. Como conclusión, hay que
resaltar la importancia que tiene el texto para comprender la época que estamos estudiando,
llegando a una serie de conclusiones resumidas así:
Lo primero que cabe resaltar es que aunque no se conserven más documentos de este tipo,
podemos decir que los nobles visigodos hicieron pactos de vasallaje con los musulmanes y
siguieron disfrutando del poder. El Islam en estos primeros momentos sería una mera
estructura militar superpuesta a los particularismos hispanovisigodos. Hispania no fue
conquistada por los árabes, sino que capituló, por lo que la mayoría del territorio conserva
su derecho a cambio del pago del jaray (impuesto). Así pasó con las ciudades de Sevilla,
Écija, Córdoba, Mérida, Lisboa, Toledo, Lérida, Pamplona, etc. Se empieza a configurar el
régimen de parias que regirá las relaciones de cristianos y musulmanes e lo largo de toda la
Edad Media.
Estas circunstancias explican, en parte, la rápida ocupación del territorio por los
musulmanes. Por último, a través del texto podemos perfilar las bases económicas de la
zona levantina una agricultura que produce vino y derivados, aceite y trigo.
NOTA: LA PARTE DEL EJERCICIO EN LETRA MÁS PEQUEÑA PUEDE SER
SUPRIMIDA YA QUE YA VIENE EN EL TEXTO.