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UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
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APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS DEL CURSO DE ESPECIALIZACION DE
POSTITULO EN ENFERMERIA ONCOLOGICA DEL ADULTO
Decreto Universitario N°0014356 de 5 de julio de 2007
Apruébase el siguiente Reglamento y Plan de Estudios del Curso de Especialización de
Postítulo en Enfermería Oncológica del Adulto que impartirá la Facultad de Medicina.
A. REGLAMENTO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El presente reglamento establece las normas específicas del Plan de Estudios del Cursos de
Especialización de Postítulo (Formación Avanzada) en Enfermería Oncológica del Adulto que imparte
la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile.
TITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 2
El propósito de este curso es ofrecer a enfermeras (os) o enfermeras (os) matronas (es) una
formación profesional específica de nivel avanzado en el ámbito de la enfermería oncológica que le
permita:
1. Participar en el equipo responsable del manejo integral del paciente oncológico en los
aspectos específicos de enfermería.
2. Proporcionar una atención de enfermería de alta calidad a los pacientes adultos oncológicos
en cualquier etapa de evolución y tratamiento de su enfermedad.
3. Participar en la preparación y ejecución de los programas de prevención y detección precoz
del cáncer.
4. Contribuir al desarrollo y aplicación de conocimientos biomédicos y sociales en el campo de la
enfermería oncológica.
5. Desarrollar estrategias educativas sobre los cuidados de salud en pacientes adultos con
afecciones oncológicas, la familia y la comunidad.
6. Contribuir a la formación de otros profesionales, en pre y postgrado, para la atención y
cuidado de los pacientes oncológicos.
7. Actuar con sentido ético en el desempeño de las labores propias de su especialidad y de la
profesión.
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TITULO III
DE LAS POSTULACIONES E INGRESO
Artículo 3
Podrán postular al Curso de Especialización en Enfermería Oncológica las personas
nacionales o extranjeras que estén en posesión de un título profesional de enfermera (o) o enfermera
(o) matrona (n) emitido por una universidad chilena o su equivalente de universidades de otros países,
debidamente legalizados y acreditados.
Artículo 4
Una vez realizada la selección de los candidatos, las o los profesionales aceptados al curso se
matricularán en la Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile.
TITULO IV
DE LA ORGANIZACION DEL PLAN DE ESTUDIOS
Artículo 5
El plan de estudios tendrá una duración de un año a jornada completa. El período académico
constará de 40 semanas efectivas. Se organiza en dos asignaturas teóricas y una tercera de carácter
práctico que corresponde al período de rotaciones clínicas efectuadas en los centros clínicos
considerados para el desarrollo del programa.
Artículo 6
Las actividades curriculares del plan de estudios equivalen a 1600 horas de docencia directa y
trabajo personal bajo tutoría docente e incluyen clases expositivas, seminarios bibliográficos, talleres,
lectura dirigida, estudio de casos, prácticas clínicas, ejecución de una investigación clínica.
TITULO V
DE LA ADMINISTRACION ACADEMICA
Artículo 7
Corresponde a la Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina, la administración y
coordinación de este curso a través de un Comité Académico.
Artículo 8
El Comité Académico estará integrado por cuatro académicos de la Facultad de Medicina de
las categorías de Profesor, dos enfermeras (os) académicas (os) de la Escuela de Enfermería y dos
médicos especialistas en oncología. Todos ellos serán designados por el Decano, a proposición de la
Dirección de la Escuela de Postgrado.
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Artículo 9
El Comité Académico será presidido por uno de sus miembros, quien será elegido en la sesión
constitutiva, de común acuerdo por sus integrantes. Contará además con un secretario de actas
elegido en la misma forma. La presidencia y secretaría del Comité durará dos años.
Artículo 10
Son funciones del Presidente del Comité Académico:
a) Representar al Comité Académico ante el Decano y la Dirección de la Escuela de Postgrado
de la Facultad de Medicina.
b) Presidir el Comité Académico y citarlo a reuniones ordinarias periódicas y a las sesiones
extraordinarias que las necesidades de funcionamiento del curso exijan, o cuando lo requieran
expresamente al menos dos de sus integrantes.
c) Proponer a la Dirección de la Escuela de Postgrado los nombres de los profesores que, según
acuerdo del Comité Académico, deban realizar las diferentes actividades del curso y constituir
la comisión examinadora del examen final.
Artículo 11
Son funciones del Comité Académico:
a) Velar por la excelencia académica del curso, evaluando su funcionamiento general y
proponiendo anualmente a la Escuela de Postgrado las modificaciones necesarias en los
contenidos y metodología de las asignaturas en particular y el programa en general.
b) Proponer a la Dirección de la Escuela de Postgrado la nómina de los académicos que
considere deseable que participen en la organización y realización de las actividades del
curso, incluido el examen final.
c) Analizar periódicamente el rendimiento académico de cada alumno y emitir las proposiciones
que correspondan respecto de la eliminación de aquellos que no cumplan con los requisitos
mínimos para su permanencia en el curso, reportándose a la Dirección de la Escuela de
Postgrado para su resolución.
d) Estudiar y proponer a la Escuela de Postgrado las recomendaciones pertinentes acerca de
situaciones de excepción que presenten los alumnos respecto de lo dispuesto en la letra
anterior.
e) Proponer a la Escuela de Postgrado las soluciones respecto de situaciones académicas
especiales que ocurriesen en el transcurso del programa y no estuviesen contempladas en el
presente Reglamento.
f) Estudiar y calificar los antecedentes de los candidatos al Curso de Especialización para su
selección.
g) Proponer a la Escuela de Postgrado la nómina de los candidatos seleccionados.
h) Proponer a la Escuela de Postgrado, para su eventual acreditación, la incorporación de
nuevas unidades colaboradoras al programa.
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Artículo 12
Son funciones del Secretario de Actas:
Registrar los acuerdos de cada sesión del Comité Académico, confeccionar el acta y
distribuirla a todos los miembros del Comité Académico y a la Dirección de la Escuela de Postgrado.
TITULO VI
DE LA ASISTENCIA Y EVALUACION
Artículo 13
La asistencia al total de las actividades curriculares es obligatoria, Las suspensiones de
estudios, postergaciones y otras situaciones especiales sobre estas materias serán resueltas por el
Comité Académico previo informe del profesor responsable de las actividades correspondientes.
Artículo 14
El rendimiento académico será expresado en la escala de notas de 1,0 a 7,0 (uno a siete),
hasta con un decimal. La nota mínima de aprobación será 5,0 (cinco, cero).
Artículo 15
Cada asignatura tendrá las evaluaciones parciales de conocimientos y destrezas que el propio
programa de asignatura determine. Los alumnos que no obtengan la nota mínima de aprobación en
una asignatura, podrán solicitar repetirla por una sola vez durante el desarrollo del programa. La
reprobación de una misma asignatura por segunda vez o de dos asignaturas en forma simultánea
significará la eliminación del alumno del programa de especialización.
Artículo 16
La nota de presentación a examen final se calculará sumando las notas de las asignaturas del
curso, ponderadas en la proporción que determine el programa del mismo.
TITULO VII
DEL EXAMEN FINAL Y APROBACION DEL CURSO
Artículo 17
Finalizado el curso y aprobadas todas las asignaturas contempladas en el programa, el
alumno rendirá un examen final cuyo plazo será fijado por el Comité Académico. En ningún caso este
plazo podrá ser superior a un año a contar del término del curso.
Artículo 18
El examen final se rendirá ante una comisión examinadora integrada por tres profesores del
cuerpo académico del programa y será de carácter teórico-práctico sobre las materias del curso. Si el
alumno no alcanzara la nota mínima de aprobación en el examen final, tendrá una segunda y última
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oportunidad para rendirlo dentro de un plazo que determine el Comité Académico del programa
considerando el plazo máximo señalado en el artículo anterior.
Artículo 19
La nota final del curso corresponderá a las siguientes calificaciones ponderadas según se
indica:
-
Nota promedio de las asignaturas
Nota examen final
70%
30%
Artículo 20
Los estudiantes que aprueben las exigencias señaladas en este Reglamento podrán iniciar la
tramitación requerida para la obtención del certificado de aprobación.
Artículo 21
El certificado de aprobación del Curso de Especialización de Postítulo (Formación Avanzada)
en Enfermería Oncológica del Adulto será otorgado por el Rector de la Universidad de Chile y quedará
registrado en la Oficina de Títulos y Grados de esta Corporación.
ARTICULO TRANSITORIO
Las disposiciones de este Reglamento y Plan de Estudios, han sido aplicadas a todos los
estudiantes que ingresaron al curso a partir del año 2004, luego de su aprobación por parte del
Consejo de la Facultad de Medicina. Por lo anterior, reconózcanse para todos los efectos
reglamentarios, las actividades curriculares ya cursadas por dichos estudiantes con anterioridad a la
fecha del presente decreto.
B. PLAN DE ESTUDIOS
N° DE HORAS
ASIGNATURAS
-
Bases Biomédicas de la Oncología
200
-
Gestión
120
-
Enfermería Oncológica del Adulto
1.280
---------------------Total
1.600