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UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
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APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS DEL CURSO DE ESPECIALIZACION DE
POSTITULO EN MANEJO DEL DOLOR DE LA FACULTAD DE MEDICINA
Decreto Universitario N°0013926 de 23 de agosto de 2001
Apruébase el siguiente Reglamento y Plan de Estudios del Curso de Especialización de
Postítulo (Formación Avanzada) en Manejo del Dolor que imparte la Facultad de Medicina.
A. REGLAMENTO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El presente Reglamento establece las normas específicas del Plan de Estudios del Curso de
Especialización de Postítulo (Formación Avanzada) en Manejo del Dolor que imparte la Facultad de
Medicina.
Artículo 2
Corresponde a la Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina, la administración y
coordinación de este Curso, por intermedio del Comité Académico del mismo.
Artículo 3
El Comité Académico del Curso estará integrado por cinco académicos de las categorías de
Profesor de la Facultad de Medicina, todos de experiencia clínica debidamente acreditada por la
Facultad de Medicina en cuidados paliativos y manejo del dolor (anestesia, oncología, neurología o
psiquiatría, trauma, farmacología). Todos ellos serán designados por el Decano, a proposición de la
Dirección de la Escuela de Postgrado.
Artículo 4
El Comité Académico será presidido por uno de sus miembros, quien será elegido en la sesión
constitutiva, de común acuerdo por sus integrantes. Contará además con un secretario elegido en la
misma forma. La presidencia y la secretaría del Comité durarán dos años.
Artículo 5
Son funciones del Presidente del Comité Académico:
a) La representación del Comité ante el Decano y el Director de la Escuela de Postgrado de
la Facultad de Medicina.
b) La citación y presidencia del Comité en las reuniones ordinarias periódicas y las sesiones
extraordinarias que las necesidades de funcionamiento del Curso exijan, o cuando lo
requieran expresamente al menos dos de sus integrantes.
c) La preparación de proposiciones a la Dirección de la Escuela de Postgrado con los
nombres de los profesores que el Comité Académico recomiende para realizar las
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diferentes actividades del Curso y para constituir la comisión examinadora del examen
final.
Artículo 6
Son funciones del Comité Académico:
a) La elección de un Presidente y un Secretario de Actas en la sesión constitutiva y cada dos
años.
b) La vigilancia del nivel de excelencia académica del Curso evaluando su funcionamiento
general y proponiendo anualmente a la Escuela de Postgrado las modificaciones
necesarias en los contenidos y métodos de las asignaturas en particular y el programa en
general.
c) La búsqueda, selección y proposición a la Escuela de Postgrado de la nómina de expertos
cuya participación en la organización y ejecución de las actividades del curso, incluido el
examen final, considere deseable.
d) El estudio, calificación de los antecedentes y selección de los postulantes al Curso de
Especialización.
e) La confección de la nómina de alumnos preseleccionados, para proponerla a la Escuela
de Postgrado.
f) El análisis periódico del rendimiento académico de cada alumno y la emisión de las
proposiciones que correspondan respecto de la eliminación de aquellos que no cumplan
con los requisitos mínimos para su permanencia en el Curso, reportándose al Director de
la Escuela de Postgrado para su resolución.
g) El estudio y las recomendaciones sobre las solicitudes de excepción que presenten los
postulantes respecto de lo dispuesto en la letra anterior, así como las situaciones
académicas especiales que ocurriesen en el desarrollo del Curso y no estuviesen
consideradas en este Reglamento.
Artículo 7
Son funciones del Secretario de Actas:
a) La redacción y distribución del acta y el registro de los acuerdos de cada sesión del
Comité Académico.
b) El despacho de las citaciones y actas a los miembros del Comité, y de los documentos
pertinentes a la Escuela de Postgrado.
TITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 8
El propósito de este curso es ofrecer a médicos cirujanos y cirujanos dentales de las
diferentes especialidades de las correspondientes profesiones, oportunidades para formarse como
expertos en el manejo de pacientes con dolor, habilitándolos para:
a) El liderazgo en el equipo responsable del manejo integral de pacientes con dolor en sus
correspondientes especialidades.
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b) La realización de actividades de docencia en el entrenamiento y capacitación de otros
médicos y profesionales de salud en el campo de los cuidados del paciente con dolor.
c) La contribución al perfeccionamiento, desarrollo académico y técnico del conocimiento
sobre el dolor, sus causas, prevención y manejo en los diferentes tipos de pacientes a su
cargo con dolor.
d) La difusión de información objetiva pertinente al manejo del dolor entre los profesionales
responsables de la salud y los integrantes de la comunidad.
e) La participación en actividades públicas o privadas en calidad de experto y consultor en
materias de manejo de dolor.
TITULO III
DE LAS POSTULACIONES E INGRESO
Artículo 9
Podrán postular al Cuso de Especialización de Postítulo (Formación Avanzada) en Manejo del
Dolor las personas nacionales o extranjeras que estén en posesión de un título profesional equivalente
al de Médico Cirujano o Cirujano Dentista y de un título o certificado de reconocimiento como
Especialista, otorgados por universidades u organismos de acreditación nacionales o por las
entidades competentes de otros países, todos ellos debidamente legalizados y acreditados.
Artículo 10
Una vez realizada la selección de los candidatos por el Comité Académico y aprobada ésta
por la Escuela de Postgrado, los postulantes aceptados al Curso se matricularán en la Escuela de
Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile.
TITULO IV
DE LA ORGANIZACION DEL PLAN DE ESTUDIOS
Artículo 11
El Plan de Estudios se extiende a lo largo de tres semestres de 20 semanas cada uno. En
cada semana se cumplen tres jornadas de cinco horas, por un total de 15 horas semanales. El plan se
organiza en tres asignaturas que deberán rendirse en forma secuencial y continuada, una de carácter
teórico y dos eminentemente prácticas.
Artículo 12
Las actividades del Plan de Estudios equivalen, en total, a 900 horas de docencia directa y de
trabajo personal del alumno, e incluyen la ejecución de tareas clínicas hospitalarias y la participación
activa en reuniones clínicas, seminarios y laboratorios de apoyo al diagnóstico.
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TITULO V
DE LA ASISTENCIA Y EVALUACION
Artículo 13
La asistencia total de las actividades curriculares es obligatoria. Las suspensiones de
estudios, postergaciones y otras situaciones especiales sobre esta materia, serán resueltas por el
Comité Académico previo informe del profesor responsable de las actividades correspondientes.
Artículo 14
El rendimiento académico será expresado en la escala de notas de 1,0 (uno) a 7 (siete), hasta
con un decimal. La nota mínima de aprobación de cada asignatura, módulo y examen final será de 5,0
(cinco).
Artículo 15
Cada asignatura tendrá las evaluaciones parciales de conocimientos y destrezas que el propio
programa de asignatura determine. Ellas conformarán la nota de trabajo o presentación de la
asignatura, que incidirá en 50% de la nota final de ésta y, para ser ponderada, deberá ser de 5 o
superior. En las asignaturas que contemplan rotaciones, cada rotación tendrá una evaluación final de
conocimientos y destrezas que el propio programa determine cuya nota deberá ser de 5 o superior
para el cálculo de la nota de presentación a examen. Esta última nota se calculará promediando las
calificaciones obtenidas en cada rotación.
Los alumnos que obtengan una calificación inferior a 5 en una rotación o en el examen de
asignatura tendrán derecho a repetir la actividad reprobada por una sola vez. Un segundo fracaso
conlleva a la eliminación del alumno.
La repetición de asignaturas, exámenes en segunda oportunidad, suspensiones y eliminación
de alumnos se regirán por las normas y reglamentos de la Escuela de Postgrado sobre estas
materias.
TITULO VI
DEL EXAMEN FINAL Y APROBACION DEL CURSO
Artículo 16
Finalizado el Curso y aprobadas todas las asignaturas, el postulante deberá rendir un examen
final sobre la totalidad de los contenidos del Curso, cuyo plazo será determinado por el Comité
Académico pero que, en ningún caso, podrá ser mayor a seis meses a contar desde el término del
Curso.
Artículo 17
El examen final se rendirá ante una Comisión Examinadora integrada por tres profesores del
cuerpo de académicos del programa y consistirá en un examen teórico y práctico sobre las materias
del Curso.
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Artículo 18
La nota final del Curso será la resultante de sumar las siguientes calificaciones en las
ponderaciones que se indican:
Suma de las notas ponderadas de las asignaturas
Nota examen final
70%
30%
Artículo 19
Los estudiantes que aprueben las exigencias señaladas en este reglamento podrán iniciar el
expediente para la obtención del certificado de aprobación.
Artículo 20
El certificado de Aprobación del Curso de Especialización de Postítulo (Formación Avanzada)
en Manejo del Dolor será otorgado por el Rector de la Universidad de Chile y quedará registrado en la
Oficina de Títulos y Grados de esta Corporación.
B. PLAN DE ESTUDIOS
Horas
Tutoriales
Créditos
Fundamentos Biomédicos del Manejo de
Pacientes con Dolor
300
30
Práctica Clínica Hospitalaria
150
25
Práctica Clínica Ambulatoria
450
45
900
100
Total