Download Opinión 057-2014/DTN

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Dirección Técnico Normativa
Opinión
T.D.: 4689355
OPINIÓN Nº 057-2014/DTN
Entidad:
Gobierno Regional de Cajamarca
Asunto:
Participación del residente de obra
Referencia:
Comunicación S/N recibida el 2.ABR.2014
1.
ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Presidente Regional del Gobierno Regional
de Cajamarca, formula consultas sobre la participación del residente en un contrato de
ejecución de obra.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las
consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos
y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de
conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la
Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.
CONSULTAS Y ANÁLISIS
Las consultas formuladas son las siguientes:
2.1
“¿Cuáles serían los “efectos ordinarios de la obra” en los que el Residente
representaría al contratista?” (sic).
En principio, debe indicarse que el primer párrafo del artículo 185 del Reglamento
señala que: “En toda obra se contará de modo permanente y directo con un
profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista,
previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podrá ser
ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no
menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad.”
Adicionalmente, el tercer párrafo del referido artículo dispone que: “Por su sola
designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de
la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato”. (El subrayado
es agregado).
2
Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado establece la
obligación que en toda obra se cuente de modo permanente y directo con un
residente de obra, el cual puede ser ingeniero o arquitecto debidamente colegiado,
habilitado y especializado, con no menos de dos años de ejercicio profesional. Tal
profesional es designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad.
Asimismo, el Reglamento es claro al indicar que el residente de obra es el
representante del contratista para los efectos ordinarios de la obra, precisando que
dicha representación no lo faculta a pactar modificaciones al contrato.
En ese sentido, el residente es el profesional encargado de la ejecución directa de
la obra y actúa en representación del contratista para los efectos ordinarios1 de la
obra; es decir, aquellas actividades comunes y habituales que se desarrollan
durante la ejecución de la obra y que no impliquen tomar decisiones que
produzcan modificaciones al contrato.
Así, dentro de los actos ordinarios en los que el residente representa al contratista
tenemos: custodiar y realizar anotaciones en el cuaderno de obra, formular
consultas, concordar con el supervisor o inspector el calendario de avance de obra
actualizado, presentar la valorización de mayores gastos generales, anotar en el
cuaderno de obra la culminación de la obra y solicitar su recepción al supervisor o
inspector, entre otras previstas en la normativa de contrataciones del Estado.
2.2
“¿Puede el Residente suscribir documentos de carácter contractual?” (sic).
Tal como se indicó en la absolución de la consulta anterior, el residente de obra,
por su sola designación, representa al contratista para los efectos ordinarios de la
obra; sin embargo, dicha representación no lo faculta a pactar modificaciones al
contrato.
Por su parte, el artículo 139 del Reglamento dispone que “El contrato será
suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente
autorizado, y por el contratista, ya sea directamente o por medio de su
apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a
través de su representante legal”. (El subrayado es agregado).
Adicionalmente, el primer párrafo del artículo 140 del Reglamento señala que:
“Son sujetos de la relación contractual la Entidad y el contratista”. (El subrayado
es agregado).
Por tanto, el residente de obra no puede, por sí mismo, suscribir documentos de
carácter contractual, ya que esta potestad le corresponde exclusivamente al
contratista (sea directamente o a través de su apoderado o representante legal,
según corresponda), en su calidad de sujeto de la relación contractual.
1
Según el Diccionario de la Lengua Española, vigésima segunda edición, la primera acepción del término
ordinario es: “1. adj. Común, regular y que sucede habitualmente.”
3
2.3
“¿Correspondería considerar no presentada la solicitud de ampliación de plazo
requerida por el Residente de Obra?” (sic).
En este punto, debe indicarse que, el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley
dispone que el contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por
atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que
modifiquen el cronograma contractual.
A su vez, el artículo 200 del Reglamento señala las causales que, de verificarse,
autorizan al contratista a solicitar la ampliación del plazo de ejecución contractual
en los contratos de obra.
Por su parte, el artículo 201 del Reglamento establece el procedimiento a seguir
para la procedencia de ampliación del plazo, señalando en su primer párrafo que:
“Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en
el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el
contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra
las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los
quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su
representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de
ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre
que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y
el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que
el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la
solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo”. (El subrayado es
agregado).
Como se aprecia, si bien el residente anota en el cuaderno de obra las
circunstancias que, a su criterio, ameritan una ampliación del plazo, es el
contratista quién, directamente, o a través de su apoderado o representante legal,
solicitará dicha ampliación ante el inspector o supervisor, según corresponda.
En consecuencia, las solicitudes de ampliación de plazo presentadas por personas
distintas al contratista deben ser consideradas como no presentadas.
Finalmente, es preciso señalar que, toda solicitud de ampliación de plazo debe
efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se
admitirá las solicitudes de ampliación de plazo.
3
CONCLUSIONES
3.1
El residente es el profesional encargado de la ejecución directa de la obra y actúa
en representación del contratista para los efectos ordinarios de la obra; es decir,
aquellas actividades comunes y habituales que se desarrollan durante la ejecución
de la obra y que no impliquen tomar decisiones sobre las modificaciones al
contrato.
4
3.2
El residente de obra no puede, por sí mismo, suscribir documentos de carácter
contractual, ya que esta potestad le corresponde exclusivamente al contratista (sea
directamente o a través de su apoderado o representante legal, según corresponda),
en su calidad de sujeto de la relación contractual.
3.3
Las solicitudes de ampliación de plazo presentadas por personas distintas al
contratista deben ser consideradas como no presentadas.
Jesús María, 30 de julio de 2014
MARTÍN TORRES CATERIANO
Director Técnico Normativo (e)
RAC.